RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de fábrica de harina de insectos para alimentación animal, a ubicar en el término municipal de Trujillo (Cáceres).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 8 de julio de 2024 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), para proyecto de fábrica de harina de insectos para alimentación animal en el término municipal de Trujillo y promovida por Ganadería CV, SLU.
Segundo. El proyecto consiste en una fábrica dedicada a la fabricación de harinas a partir de insectos para la alimentación animal. La capacidad de producción será de 4.416 Kg/año.
La instalación se ubicará en la parcela 2, del polígono 3, del término municipal de Trujillo, con una superficie de 294,5 Has.
Las características esenciales del proyecto se describen en el anexo que incorpora la presente resolución.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a los efectos de promover la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de autorización ambiental unificada, se procedió a la apertura del trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles mediante Anuncio de fecha 7 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 10, de 16 de enero de 2025, y en la página web del órgano ambiental.
Cuarto. Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, mediante Oficio de 27 de enero de 2025, se remitió copia del expediente administrativo al Ayuntamiento de Trujillo, para que por su parte se emitiera informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia.
Con fecha 25 de abril de 2025 el técnico municipal de Trujillo emite informe en el que concluye que Que el uso que está previsto implantar de Industria agroalimentaria vinculada a la producción es compatible con el planeamiento urbanístico de aplicación y el Proyecto cuenta con la preceptiva calificación rústica otorgada mediante resolución de fecha 31/10/2024 de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana .
Quinto. Con fecha 24 enero de 2025, se remitió copia del expediente administrativo a aquellos organismos que se consideró debían pronunciarse sobre materias de sus competencias, concediéndoseles un plazo de veinte días para emitir informe al respecto.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública y recibidos los informes indicados en los antecedentes de hecho anteriores, el Jefe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, formuló propuesta de resolución de fecha 27 de mayo de 2025, la cual fue notificada al promotor y al Ayuntamiento de Trujillo para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en los artículo 3.28 y 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en el grupo 9, apartado 9.4., del anexo II.
En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con los antecedentes de hecho y con los fundamentos jurídicos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, este órgano directivo,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada para una instalación consistente en una fábrica de harina de insectos para alimentación animal, ubicada en el término municipal de Trujillo, provincia de Cáceres, promovida por Ganadería CV, SLU. Expediente AAU 24/066.
El titular de la actividad deberá, en ejercicio de la misma, dar debido cumplimiento a las condiciones recogidas en el anexo de la presente resolución, así como en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del resto de obligaciones fijadas por la legislación sectorial que resulten de aplicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Notifíquese a la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva, dándose con ello debido cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 16.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 5 de agosto de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO