DECRETO 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
I
En los últimos años, ha cambiado el enfoque sobre los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, de ser considerados meros testigos de la violencia ejercida contra sus madres, a ser considerados también víctimas directas de tal violencia.
Se han producido avances legislativos, tales como la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que vino a modificar el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Orgánica 1/2004), en virtud de la cual se reconoció expresamente que las hijas e hijos menores también son víctimas de la violencia de género en el ámbito de las relaciones familiares.
Fundamentalmente, el reconocimiento como víctimas directas de la violencia ejercida contra sus madres parte de aceptar que tal violencia les afecta y les condiciona tanto su bienestar emocional como su desarrollo personal. Los graves problemas de salud a los que se exponen al vivir en un entorno violento, así como su instrumentalización para provocar daño y ejercer dominio sobre la mujer por parte de los agresores, les convierte indubitadamente también en víctimas. Además, la especial vulnerabilidad de las hijas e hijos que se desarrollan en un entorno violento se incrementa cuando sus madres son asesinadas o mueren a manos de quien es su padre o de quien ha tenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia.
Tales crímenes tan traumáticos provocan un dolor inimaginable al dejar rota la infancia y adolescencia, e implican un impacto psicológico y emocional que dificulta su pleno desarrollo vital. Se quedan en una situación de desamparo y de desprotección, viendo modificada drásticamente su vida al tener que instalarse, en la mayoría de los casos, con familiares, los cuales, en muchos casos, no disponen de los recursos económicos para su adecuada atención o incluso en algunas ocasiones, con los servicios sociales.
El desarrollo de una vida plena, en condiciones de libertad e igualdad para estas hijas e hijos huérfanos pasa necesariamente porque puedan superar y ver reparada, en la medida de lo posible, su situación de especial vulnerabilidad motivada por la violencia sufrida y acrecentada con ocasión de la muerte de sus madres.
El desarrollo de una vida plena, en condiciones de libertad e igualdad para estas hijas e hijos huérfanos pasa necesariamente porque puedan superar y ver reparada, en la medida de lo posible, su situación de especial vulnerabilidad motivada por la violencia sufrida y acrecentada con ocasión de la muerte de sus madres.
II
El 27 de diciembre de 2017, todas las comunidades autónomas ratificaron de común acuerdo el documento final del Pacto de Estado contra la violencia de género, que consta de 10 ejes y un total de 292 medidas. El eje 4 recoge de manera específica medidas para la intensificación de la asistencia y protección de los/as menores víctimas de violencia de género. La protección específica de los y de las menores parte de su reconocimiento como víctimas directas y lleva aparejada la necesidad de ampliar y mejorar las medidas dirigidas a su asistencia y protección, con la implantación de nuevas prestaciones en los casos de orfandad consecuencia de la violencia de género; de revisar las medidas civiles relativas a la custodia de los menores; de fomentar las actuaciones de refuerzo en el ámbito educativo y de impulsar la especialización de los puntos de encuentro familiar para los casos relacionados con la violencia de género. Las medidas relativas al compromiso económico vinculado al desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género establecían que la financiación debía alcanzar el horizonte temporal necesario para materializar el conjunto de medidas acordadas en él y desde su aprobación incluían un primer escenario, que abarcaba los primeros cinco ejercicios presupuestarios desde la aprobación del Pacto, esto es, desde 2018 a 2022. No obstante, se preveía que este horizonte temporal pudiera actualizarse y redefinirse dentro de la propia Comisión de Seguimiento del Pacto constituida en el Congreso.
El día 25 de noviembre de 2021, cuatro años después de la aprobación del Pacto de Estado contra la violencia de género de 2017, la mayoría de los grupos políticos con representación parlamentaria, conscientes de que el Pacto de Estado no puede tener como horizonte temporal el mes de septiembre de 2022, sino que debe continuar vertebrando nuestra respuesta como país frente a la violencia machista, firmaron un acuerdo de renovación del dictamen, donde nuevamente se plasmó la voluntad de todos los actores institucionales de seguir trabajando por el cumplimiento de las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género y el establecimiento de un marco ampliado y permanente para el desarrollo de políticas públicas que lo fortalezcan.
Con base en todo lo anterior, el 22 de julio de 2022, la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobó el Acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantice la prórroga y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la violencia de género, con el objeto de asegurar las condiciones básicas que aseguren la igualdad de todas las mujeres en el ejercicio de sus derechos frente a la violencia.
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027), establece como uno de sus objetivos la búsqueda del mantenimiento y mejora de la red de recursos, servicios y prestaciones destinados a la protección, asistencia, apoyo, recuperación y reparación de las víctimas de violencia contra las mujeres.
Son las comunidades autónomas, por tanto, las que asumen las competencias de la asistencia social a las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas y están llamadas a jugar un papel clave en la prevención, atención y reparación del daño.
III
La protección de las hijas e hijos huérfanos de víctimas de la violencia de género es una obligación prioritaria de los poderes públicos reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y la lucha contra la violencia en la infancia y adolescencia es un imperativo de derechos humanos. Así, de conformidad a la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre: Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud .
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en el artículo 7.14 entre sus principios rectores que los poderes públicos regionales: Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas .
La Junta de Extremadura ve como una prioridad focalizar la atención y la ayuda directamente en la figura del huérfano y huérfana, de manera que contribuya a paliar el daño recibido y facilitarles un futuro digno, atendiendo a la grave situación en la que se encuentran, tanto desde el punto de vista psicológico como económico. La violencia de género es una lacra que afecta a toda la sociedad y sigue constituyendo la vulneración más extendida de los derechos humanos en el mundo. Su consecuencia más grave es el asesinato de mujeres y la orfandad a la que arrastra a sus hijos e hijas, siendo especialmente difícil la reparación de la situación de vulnerabilidad múltiple a la que son expuestos. Hoy más que nunca, es esencial poner en marcha todos aquellos mecanismos que permitan luchar contra la violencia de género, siendo imprescindible atender de forma inminente a los hijos e hijas de todas las mujeres víctimas mortales como consecuencia de ésta. Las personas huérfanas necesitan de una respuesta urgente, rápida y eficaz por parte de las Administraciones Publicas ante la situación extrema de desamparo en la que se encuentran por la pérdida de su madre como consecuencia de la violencia de género. Y dicha respuesta debe ser, no sólo desde el punto de vista psicológico, sino también desde el económico, solventando la falta de recursos en la que se pueden encontrar.
Por todo ello, la Junta de Extremadura tiene el claro objetivo de minimizar, en la medida de lo posible, el trauma y daño que han sufrido estos huérfanos y huérfanas, facilitándoles recursos económicos que les permitan afrontar un futuro mejor. Es, por tanto, prioritario y de carácter urgente dar respuesta institucional a la situación en que se encuentran las hijas e hijos de mujeres víctimas mortales como consecuencia de la violencia de género, protegiendo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
IV
Mediante Decreto de la Presidenta de 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Presidencia de la Junta de Extremadura asume, entre otras, las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
El artículo 8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, se hace necesario la aprobación de las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley. En este sentido, su recién modificado artículo 16, en virtud de la disposición final tercera del Decreto-Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE n.º 108 de 5 de junio de 2024), dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General y podrán incorporar además la primera convocatoria.
En cuanto al procedimiento de concesión de estas subvenciones, el mismo se realizará, en virtud del artículo 29 y artículo 22.2 de la Ley 6/2011, por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo cuyas características están predefinidas, cuyos potenciales beneficiarios pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria en cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimiento.
La utilización de este excepcional procedimiento de concesión obedece al particular interés público y social de reparar los daños y el libre desarrollo de la personalidad de los hijos e hijas en situación de orfandad de mujeres víctimas de violencia de género y personas dependientes económicamente de estas mujeres.
Para la elaboración de este decreto de bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones a través del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se adecúa a los principios de buena regulación. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras de unas subvenciones destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género, en alineación con el resto de las políticas de igualdad que impulsa la Junta de Extremadura.
A este respecto, el VI Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Extremadura 2023-2026, se configura como plan estratégico de las bases reguladoras de estas ayudas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura junto con el plan específico elaborado al efecto.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, conforme a lo expuesto, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para poder establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 12 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas económicas, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a las hijas e hijos, de mujeres víctimas mortales de la violencia machista, que tengan vecindad administrativa en alguno de los municipios de Extremadura y aprobar la primera convocatoria de ayudas.
2. La finalidad de estas ayudas es facilitar la reparación del daño ocasionado, y evitar en la medida de lo posible la situación de desamparo en que puedan quedar los huérfanos y huérfanas de las mujeres víctimas mortales de la violencia machista en Extremadura.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
Las ayudas a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Además, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos para acceder a las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el presente decreto, las hijas e hijos menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre como consecuencia de la violencia de género; así como las hijas e hijos en idéntica situación, mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre que estén cursando formación reglada. Debiendo acreditar en todo caso vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.
Dichos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante la anualidad correspondiente a la convocatoria.
2. A estos efectos, podrán solicitar estas ayudas la persona que ejerza la representación legal del menor, salvo que fuese el progenitor causante de la muerte, quien ostente la guarda de hecho de las hijas y/o hijos menores o aquellos menores emancipados. En caso de ser mayor de edad podrá solicitar la ayuda el propio huérfano o huérfana.
3. Las personas solicitantes no podrán estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier variación de los requisitos tenidos en cuenta para su concesión.
b) Cumplir las obligaciones particulares que se impongan en la resolución de concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar cualquier variación en los requisitos y circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se produzca tal variación, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración. En particular deberá comunicar a la Secretaría General Igualdad y Conciliación, como órgano de ordenación e instrucción de estas subvenciones, cualquier modificación en el cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma, o dejar de cursar estudios reglados.
Artículo 5. Cuantía individualizada y pago de la ayuda.
El importe de la ayuda ascenderá a una cantidad fija correspondiente al 75% del IPREM anual en 12 pagas (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o aquella que corresponda proporcionalmente en relación con el periodo de tiempo en el que se cumplan los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda en la anualidad correspondiente, y se irá actualizando en cada convocatoria acorde al IPREM.
La ayuda destinada a huérfanos y huérfanas regulada se abonará mediante un pago único, dirigido a garantizar la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias, y se realizará una vez notificada la correspondiente resolución de concesión.
La persona beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez, con las ayudas previstas en el presente decreto, y siempre y cuando siga cumpliendo con los requisitos para percibirla.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Artículo 6. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y con el límite establecido para cada uno de ellos.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de ésta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo cuyas características están predefinidas, cuyos potenciales beneficiarios pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria en cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimiento.
La convocatoria se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
Artículo 8. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas en este decreto serán compatibles con otras prestaciones y ayudas públicas o privadas que pudieran corresponder a estas mismas personas por la misma causa.
Artículo 9. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en su Anexo, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo diez de este decreto y se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
Las solicitudes habrán de presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0709424 o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre del año de la convocatoria (http://doe.juntaex.es/), conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Documentación.
1. La persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
a) Libro de familia o documento análogo.
b) Certificado de Defunción de la madre.
c) Acreditación de que la causa del fallecimiento deriva de actos de violencia machista contra las mujeres: se acreditará mediante sentencia condenatoria firme por actos de violencia machista contra las mujeres, resolución judicial (autos, providencia o sentencias no firmes) de las que se desprendan indicios de que el delito investigado es por violencia machista contra las mujeres o informe del Ministerio Fiscal en el mismo sentido, o cualesquiera otro documento de carácter judicial o policial que acredite la causa del fallecimiento por actos de violencia machista contra las mujeres. Así mismo, en caso de que la persona solicitante tuviera reconocida la prestación o pensión de orfandad por violencia contra la mujer de conformidad a lo previsto en el artículo 224 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se podrá aportar resolución dictada por el Instituto Nacional de Seguridad Social que así lo reconozca.
d) Certificado de empadronamiento del huérfano o huérfana.
e) Matrícula o certificado acreditativo de estar cursando estudios superiores reglados en el caso de que el huérfano o huérfana sea mayor de 18 años.
f) Los solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que el solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.
Los solicitantes extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.
g) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
h) Modelo de Alta a Terceros en el supuesto de no figurar de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio el documento d) detallado en el apartado anterior, siempre que la persona interesada no haya manifestado su oposición expresa.
3. Así mismo, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la persona interesada lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de subvención. En otro caso, la persona solicitante deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. La Secretaría General de Igualdad y Conciliación en tanto órgano gestor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 53.1.d) y 28.3 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el órgano directivo competente en materia de igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
La notificación de la Resolución se practicará por el medio señalado al efecto por la persona interesada: ELECTRÓNICA a través del sistema de notificación electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/) o POSTAL.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Artículo 12. Publicidad.
Dada la finalidad de estas ayudas, no será aplicable a las personas beneficiarias la obligación de someterse a publicidad exigida en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13. Modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
Los requisitos establecidos en el artículo 3 para obtener la condición de beneficiario de la ayuda deben mantenerse durante todo el plazo de vigencia de la convocatoria, en otro caso, la persona beneficiaria deberá comunicar dichas circunstancias con carácter inmediato a su aparición, dando lugar a la modificación de la resolución de concesión en orden al correspondiente reajuste de la cuantía de la subvención, de acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5.
Artículo 14. Causas de revocación y/o reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Las personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin previo requerimiento de la Administración, a través de los medios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos.
Artículo 15. Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional primera. Convocatoria anualidad 2025.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto, para el ejercicio 2025, por un importe de 50.000,00 €, la cual se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Personas beneficiarias. Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las hijas e hijos menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre como consecuencia de la violencia de género; así como las hijas e hijos en idéntica situación, mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre que estén cursando formación reglada. Y acrediten en todo caso vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura, tal y como se establece en el artículo 3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
De conformidad con el artículo siete del presente decreto se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo cuyas características están predefinidas, cuyos potenciales beneficiarios pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria en cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimiento.
4. Plazo y forma de presentación. Documentación.
Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el Anexo de este decreto, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0709424 e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo diez dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/) y hasta el 15 de noviembre de 2025.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
De conformidad con el artículo once del presente decreto, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
La notificación de la Resolución se practicará por el medio señalado al efecto por la persona interesada: ELECTRÓNICA a través del sistema de notificación electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/) o POSTAL.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
6. Cuantía individualizada y pago de la ayuda.
En la convocatoria 2025 el importe de la ayuda será como máximo de 5.400€ por persona beneficiaria.
La persona beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez, con las ayudas previstas en el presente decreto.
La ayuda destinada a huérfanos y huérfanas aquí regulada se abonará mediante un pago único, dirigido a garantizar la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias, y se realizará una vez notificada la correspondiente resolución de concesión.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Las personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Obligaciones.
La persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo cuatro del presente decreto.
8. Financiación.
1. La financiación por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura de estas ayudas tendrá, para la anualidad 2025, un importe total de cincuenta mil euros (50.000,00 €) que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/480, Fondo TE, Proyecto 20210034 Pacto de Estado contra la violencia de género .
2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición adicional segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
Mérida, 12 de diciembre de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
María Guardiola Martín