DECRETO 160/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Empresarial, y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, a la Dirección General de Empresa le corresponde, entre otras competencias:
La promoción y dinamización del emprendimiento y la empresa en Extremadura, e integración de los ecosistemas de emprendimiento en la sociedad.
El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.
La gestión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.
El desarrollo de programas de apoyo a la creación, crecimiento, consolidación y mejora de la competitividad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica.
El fomento, apoyo y promoción de la actividad empresarial y emprendedora desarrollada por autónomos, mujeres, jóvenes, iniciativas de emprendimiento social y otros colectivos con especiales dificultades.
Un Ecosistema de Emprendimiento está configurado como un conjunto de actores, organizaciones, instituciones y procesos empresariales interconectados, que se unen formal e informalmente para conectar, mediar y gobernar el desempeño dentro del entorno empresarial local, involucrando una naturaleza dinámica y sistémica, dentro de un entorno de apoyo.
El Emprendimiento puede definirse como la iniciativa que utiliza los recursos disponibles en la sociedad, a través del uso de la estructura de una empresa, y permite al individuo transformar el conocimiento en un bien o servicio comercializable en el sistema productivo.
Los altos niveles de emprendimiento contribuyen al crecimiento de las economías regionales a través del aumento de la productividad, incentivan a las empresas tradicionales a innovar, son fuente de generación de empleo y hacen que las regiones sean más competitivas.
El Emprendimiento innovador se fundamenta en el desarrollo de una actividad económica que ofrece al mercado un producto o servicio novedoso, cuya relevancia acaba impactando en el sector productivo, generando un nuevo conocimiento, y rompiendo con el statu quo.
Esto exige para una persona emprendedora la capacidad de reconocer las oportunidades expuestas por el mercado y las necesidades de los agentes que en él participan, adaptando su actividad económica a estas desde una perspectiva innovadora y altamente competitiva.
El emprendimiento innovador es el elemento fundamental del desarrollo económico y el avance técnico, pues se erige como el catalizador perfecto para romper con las diferentes barreras existentes en el mercado.
Según el último informe GEM publicado (Informe Gem 2022-2023), la Tasa de Actividad Emprendedora (TEA) en Extremadura en 2022 refleja que el 5% de la población entre 18 y 64 años ha estado implicado en actividades emprendedoras que no habían cumplido aún los tres años y medio de vida.
Esta ratio engloba dos tipos de personas emprendedoras. Por un lado, emprendedores nacientes: Personas involucradas en iniciativas que aún no han pagado salarios por más de tres meses, con un 1,9% (0,7 p.p. menos respecto a 2021) y, por otro lado, emprendedores nuevos: iniciativas que se encuentran en sus primeros 42 meses de actividad, con un 3,1%, (0,9 puntos más que en 2021).
Las personas emprendedoras representan el 7,5% de población, porcentaje que ha disminuido 0,7 p.p. en el último año, mientras que aquellas que están más consolidadas disminuyen 0,4 p.p. y suponen también el 7,5% de la población adulta en edad de trabajar.
Sin duda alguna el elemento fundamental sobre el que pivota un ecosistema emprendedor lo constituye la empresa y, por ende, las personas que las promueven.
Es por ello, por lo que se precisa de poner en marcha mecanismos que ayuden a poner en valor a esas personas emprendedoras y sus empresas que destaquen por su carácter innovador, capacidad de crecimiento y por disponer de modelos de negocio dinámicos, sólidos y competitivos. De esta manera se contribuye a una mayor dinamización del ecosistema emprendedor posibilitando así una mayor expansión del mismo.
Entre estos mecanismos se encuentra el establecimiento de premios o distinciones que vengan a dinamizar el mundo de la empresa, dando a conocer a la sociedad en general la existencia de casos de éxitos empresariales, favoreciendo no solo una mayor visibilidad y potenciación de los mismos, sino que a, además, pueda contribuir a la creación de elementos de referencia, favoreciendo así la cultura emprendedora en la región.
Dentro del Marco Estratégico en Política de PYME 2030 (MEPP 2030) se definen un conjunto de políticas y actuaciones estructurados en una serie de ejes estratégicos, siendo el primero de ellos el destinado al Emprendimiento y relativo a la definición y contextualización de los ecosistemas emprendedores, posicionado aquellos más dinámicos como generadores de empleo de calidad y favorecedores de la captación de talento; impulsores así mismo de la modernización de sectores económicos tradicionales y estimulando la competencia a través de nuevos modelos de negocio.
Como antecedente más cercano a este programa podría señalarse la Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Región Emprendedora, la cual se deroga a través del presente Decreto.
Tras la experiencia y evaluación de los resultados alcanzados en dicho programa se determina que, sin duda alguna, los objetivos pretendidos alcanzan un mayor impacto tanto en las personas que actualmente están en fase de diseño y desarrollo de una idea emprendedora y que, la concesión de un premio constituye un extraordinario incentivo que suponga un importante empuje para que esa idea pueda convertirse en una realidad empresarial.
Así mismo, las empresas nuevas, entendidas como tales aquellas que no tienen más de tres años de vida, la concesión de un premio o distinción resulta un medio muy idóneo para su promoción y mayor conocimiento en los mercados, favoreciendo por tanto su crecimiento.
Y por otra parte, dado que un elemento crucial del ecosistema lo constituyen aquellas entidades que conforman el mismo y que vienen desarrollando programas e iniciativas dirigidas a favorecer el desarrollo empresarial de la región y, que sin duda deben potenciarse y poner en valor por el efecto multiplicador que suponen, de ahí que se incorporen como novedad la concesión de premios que vengan a distinguir esos programas y proyectos que destaquen por sus resultados alcanzados.
De esta forma se contempla la puesta en marcha del presente programa denominado Premios Extremadura Empresarial, en el que se incluyen tres modalidades de premios, una dirigida a personas con ideas emprendedoras, otra para empresas en funcionamiento de reciente creación y una tercera modalidad dirigida a proyectos e iniciativas de emprendimiento llevados a cabo por entidades sin ánimo de lucro.
Los objetivos a alcanzar son múltiples y complementarios entre sí. Por un lado, favorecer la retención del talento, a través de la identificación de personas emprendedoras de la región que tengan ideas empresariales innovadoras y con gran capacidad de crecimiento, contribuyendo así a que esas ideas puedan transformarse en una realidad, a través de la creación de nuevas empresas.
Otro objetivo, lo constituye la identificación de casos de éxito de nuevas empresas innovadoras y dinámicas en la región, de modo que puedan ser elementos de referencia para otras personas emprendedoras, contribuyendo así a favorecer una mayor cultura emprendedora en la sociedad extremeña.
Asimismo, con el otorgamiento de estos premios se favorece una mayor promoción y expansión de esas nuevas empresas, contribuyendo así a la consolidación y crecimiento de las empresas de la región.
Y, otro de los grandes objetivos del presente programa es sin duda alguna la dinamización del ecosistema empresarial de la región, reforzando el papel y los resultados alcanzados por las entidades que lo conforman.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer la cultura emprendedora, con el propósito de poner en alza, a nivel de la sociedad en general, la importancia de la empresa como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir descrita.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 17 de diciembre de 2024.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Empresarial a personas, empresas y entidades empresariales, de carácter privado, ubicadas en Extremadura, que destaquen por su aportación al crecimiento económico de nuestra Comunidad Autónoma, y se aprueba la primera convocatoria de los mismos.
Artículo 2. Modalidades de premios.
1. Personas con Ideas Emprendedoras, dirigida a premiar y reconocer proyectos empresariales promovidos por personas físicas y que, a fecha de cada una de sus convocatorias se encuentren en fase de desarrollo en la región.
2. Nueva Empresa Extremeña, dirigida a premiar y reconocer empresas de reciente creación en Extremadura, que destaquen por su carácter innovador, su impacto inversor, en la creación de empleo y su impacto social.
3. Proyectos e iniciativas de emprendimiento, modalidad dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro, que apoyen el crecimiento y consolidación de nuestro tejido empresarial regional mediante iniciativas puestas en marcha en los tres años anteriores a la fecha de publicación de cada convocatoria, que destaquen por su carácter innovador y su impacto en los resultados alcanzados.
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.
1. La modalidad de Personas con Ideas Emprendedoras está dirigida a premiar a personas físicas que, a la fecha de publicación de cada convocatoria se encuentren empadronadas en Extremadura, y que presenten las mejores ideas de negocio en fase de desarrollo a llevar a cabo en la Comunidad Autónoma.
2. La modalidad Nueva Empresa Extremeña va dirigida a empresas ya constituidas y operativas en la región, de cualquier forma jurídica, incluido personas físicas, Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica, que cuenten con centro productivo en Extremadura, que a la fecha de la publicación de cada convocatoria lleven en funcionamiento menos de tres años, tomando como referencia la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. La modalidad Proyectos e Iniciativas de Emprendimiento va dirigida a entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa.
b. Dispongan de domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para poder concurrir a estos premios las personas y entidades solicitantes no deberán encontrarse incursos en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud que se establezcan en cada convocatoria, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 12 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 4. Cuantías de los premios.
1. Para la modalidad Personas con Ideas Emprendedoras , se establecen tres premios de 5.000, 2.500 y 1.500 euros cada uno.
2. Para la modalidad Nueva Empresa Extremeña , se establecen tres premios de 14.000, 9.000 y 6.000 euros cada uno. En esta modalidad, tras el análisis de la comisión de valoración y en función de las candidaturas presentadas, podrán concederse, así mismo, hasta un máximo de dos accésits, dotados cada uno de ellos con 1.500 euros.
3. Dentro de la modalidad Proyectos e iniciativas de emprendimiento , se establecen tres premios de 5.000, 2.500 y 1.500 euros.
4. Los premios podrán ser declarados desiertos en cualquiera de sus modalidades.
5. La concesión de los premios conlleva la posibilidad de que las personas, empresas o entidades galardonadas puedan hacer alusión a tal condición en su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que estimen convenientes, indicando la anualidad que identifique la correspondiente convocatoria.
Artículo 5. Requisitos de las candidaturas.
1. Una misma candidatura solo podrá recibir un premio por convocatoria.
2. Las personas físicas o jurídicas galardonadas en alguna de las modalidades recogidas en este Decreto no podrán presentarse en futuras ediciones a esa modalidad.
3. No podrán optar a estos premios las entidades ni empresas públicas, ni las empresas participadas mayoritariamente por estas.
4. Para poder percibir la dotación económica inherente al premio, las personas y/o entidades premiadas deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social, además de no tener deudas con la Hacienda de Extremadura.
Artículo 6. Criterios de valoración.
1. Dentro de la Modalidad Personas con Ideas Emprendedoras, las diferentes candidaturas serán valoradas conforme a los siguientes criterios:
a. Capacidad y liderazgo del equipo emprendedor: adecuación de la experiencia y formación del equipo a las necesidades del negocio, paridad de género en el equipo, motivación, complementariedad, compromiso y riesgo asumido por el equipo. Máximo 10 puntos.
b. Análisis del modelo de negocio: viabilidad técnica y económica, coherencia en el diseño de la estructura y asignación de recursos, conocimiento del mercado y competidores. Máximo 30 puntos.
c. Grado de innovación y capacidad para dar respuesta a los retos de la región y sociedad: originalidad de la idea de negocio, incorporación o desarrollo de tecnología novedosa, posibilidad de protección industrial (patente, modelo de utilidad ), colaboración con centros de investigación y/o innovación, impacto del modelo de negocio en el entorno y sociedad, incidencia en la despoblación, incorporación de procesos sostenibles y respetuosos con el medioambiente, contribución a la educación, contribución a la mejora de la calidad de vida, igualdad y envejecimiento activo. Máximo 30 puntos.
d. Proyección de crecimiento y escalabilidad: previsión de crecimiento, implantación geográfica, previsión de generación de puestos de trabajo y proyección en mercado nacional e internacional. Máximo: 10 puntos.
e. Participación en programas de incubación o aceleración: proyectos que estén participando en programas de incubación o aceleración o hayan participado en estos programas en los últimos 2 años anteriores a la fecha de publicación de cada convocatoria. Se asignarán 10 puntos si cumple esta condición.
f. Grado de avance en la ejecución del proyecto de cara a la puesta en marcha del mismo. Máximo 10 puntos.
2. Dentro de la Modalidad Nueva Empresa Extremeña, las diferentes candidaturas serán valoradas conforme a los siguientes criterios, de acuerdo con la información que las empresas contemplen en su solicitud, acompañadas de los documentos que correspondan a los efectos de evidenciar la veracidad de los mismos:
a. Dimensión económica de la empresa. Se valorará la evolución de la facturación de la empresa desde su puesta en marcha, el volumen de inversiones realizado, la presencia en mercados nacionales y/o internacionales y la creación de empleo. Hasta un máximo de 30 puntos.
b. Grado de innovación de la empresa. Se valorará el grado de incorporación o desarrollo de tecnología novedosa en la empresa, el número de patentes o modelos de utilidad registrados, el número de proyectos de I+D+i llevados a cabo, el grado de colaboración con centros de investigación y/o innovación y si se trata de una empresa emergente o startups a través de la acreditación emitida por ENISA. Hasta un máximo de 30 puntos.
c. Sostenibilidad e impacto social. Se valorará el impacto del modelo de negocio en el entorno y sociedad, incidencia en la despoblación, incorporación de procesos sostenibles y respetuosos con el medioambiente, contribución a la educación, contribución a la mejora de la calidad de vida, igualdad y envejecimiento activo. Hasta un máximo 30 puntos.
d. Proyección de crecimiento y escalabilidad: previsión de crecimiento, coherencia en la estrategia de expansión a otros mercados, nuevas inversiones. Máximo: 10 puntos.
3. Dentro de la Modalidad Proyectos e Iniciativas de Emprendimiento, las diferentes candidaturas serán valoradas conforme a los siguientes criterios:
a. Grado de innovación y originalidad de la idea: incorporación de metodologías de intervención novedosas, así como la replicación de experiencias exitosas genuinas. Máximo 20 puntos.
b. Impacto en el territorio: capacidad para generar una huella en el territorio perdurable en el tiempo a través del proyecto o intervención. Máximo 20 puntos.
c. Alineación con políticas públicas y capacidad para dar respuesta a los retos de la sociedad: proyectos que generen impacto en el entorno, sumando a favor de políticas de fomento del emprendimiento y crecimiento de empresas, incorporando elementos contra la despoblación (aumento del atractivo de zonas en riesgo de despoblación, fijación de población), promoviendo la igualdad de género, promocionando el envejecimiento activo, mejorando la calidad de vida y educación, promoviendo sociedades integradoras, promocionando el uso universal de la tecnología y la digitalización de la sociedad, o la sostenibilidad medioambiental. Máximo 20 puntos.
d. Enfoque a colectivos prioritarios: jóvenes menores de 30 años y personas mayores de 45 años, consideración de la perspectiva de género, así como colectivos desfavorecidos con dificultad para desarrollar proyectos emprendedores. Máximo 20 puntos.
e. Trayectoria de la iniciativa o proyecto: grado de consolidación en la región de la iniciativa a lo largo del tiempo, análisis del impacto y logros alcanzados. Máximo 20 puntos.
Artículo 7. Ponderación en los Criterios de Valoración de las candidaturas.
En lo que se refiere a las diferentes modalidades de premios y sus diferentes criterios de valoración, establecidos en el artículo anterior, las candidaturas presentadas serán valoradas en concurrencia competitiva, de manera que en función de cuál sea el valor adicional que aporte respecto a los demás participantes, se aplicarán las siguientes ponderaciones, conforme a la calificación que obtengan:
a. Excelente: En este caso el criterio será valorado con la puntuación máxima establecida para el mismo.
b. Notable: Se aplicará en este caso una valoración del 75% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
c. Muy bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 50% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
d. Bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 25% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
e. Insuficiente: se aplicará una valoración de 0 puntos.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de los premios previstos en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo anterior, los premios se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras; adjudicándose, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 9. Procedimiento de convocatoria.
1. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una resolución aprobada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa y publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
2. En la convocatoria de los premios se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas inicialmente para la misma, pudiéndose convocar todas o alguna de las modalidades de premios establecidas en el artículo 2 del presente Decreto. Así mismo, se informará a los solicitantes que los premios tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. La primera convocatoria de estos premios se incorpora al presente Decreto en su disposición adicional única.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y las personas y entidades solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto, las personas y entidades solicitantes están obligadas a relacionarse de manera electrónica con la Administración, con las salvedades establecidas en el artículo 11.3 para la modalidad de Personas con Ideas Emprendedoras.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona, empresa o entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo anterior.
3. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones
www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/
4. A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) La persona representante de la persona, empresa o entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Artículo 11. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, deberán ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado que se establezca en las convocatorias, por la persona, empresa o entidad solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo siguiente.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite cuya dirección exacta se determinará en cada convocatoria. Todos los datos personales serán tratados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
3. En la modalidad de Personas con Ideas Emprendedoras, las personas físicas podrán elegir la forma de comunicarse con la Dirección General de Empresa, mediante medios electrónicos o no. En caso de no optar por el medio electrónico, la comunicación podrá hacerse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, en el caso en que opten por la presentación por medios electrónicos, estas personas físicas tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en las correspondientes convocatorias, no pudiéndose ser inferior a un mes ni superior a tres meses.
Artículo 12. Documentación a presentar.
1. Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria técnica descriptiva y justificativa del proyecto, conforme al modelo que se publique al efecto en las correspondientes convocatorias.
b. Copias de aquellos documentos que puedan evidenciar el cumplimiento de aquellos requisitos que correspondan conforme a los criterios de valoración establecidos y que el solicitante, en su caso, pueda cumplir.
c. Declaración jurada del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a establecidos en el artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el modelo que se establezca en la solicitud de ayudas que se publique en las correspondientes convocatorias.
d. En la modalidad Proyectos e iniciativas de emprendimiento , las entidades deberán presentar una copia de los Documentos de constitución y Estatutos en el que se especifiquen sus fines y objetivos, en los que debe constar la prestación de servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa.
e. En el caso de que la persona, empresa o entidad solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
i. Certificado que acredite que la persona, empresa o entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
ii. Certificado que acredite que la persona, empresa o entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
iii. Certificado que acredite que la persona, empresa o entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
iv. Para la modalidad Nueva Empresa Extremeña Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
f. Por otra parte, en la modalidad Personas con Ideas Emprendedoras , en el caso en el que se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sea consultado de oficio, deberá acompañarse: Datos de Residencia con Fecha de Última Variación Padronal.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 13. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para dictar la resolución del procedimiento de concesión, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del órgano instructor.
Artículo 14. Procedimiento de valoración.
1. El órgano instructor analizará la documentación presentada por las candidaturas, elevando el correspondiente informe a la Comisión de Valoración regulada en el artículo siguiente.
2. La Comisión de Valoración recibirá los informes del órgano instructor y valorará los proyectos conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.
3. Teniendo en cuenta la valoración realizada se seleccionarán un máximo 5 candidaturas de cada una de las tres modalidades, que serán las que mayor puntuación hayan obtenido, para realizar la presentación y defensa de su proyecto ante la comisión de valoración o jurado en sesión convocada al efecto. En caso de empate en puntos entre varias candidaturas, se seleccionarán a todas aquellas que cuenten con la misma puntuación, a pesar de que con ello se amplíe el número máximo de 5 candidaturas. En ningún caso, esta fase de defensa de los proyectos, cuyo propósito es que los miembros de la comisión de valoración o jurado puedan resolver determinadas dudas o conocer con mayor nivel de detalle las candidaturas, será evaluable conforme a algún criterio específico relacionado con la exposición de los proyectos.
4. Tras la finalización de todo el proceso de evaluación de las candidaturas la Comisión de Valoración determinará cuales son los diferentes ganadores establecidos para cada una de las modalidades, a los que les corresponderán las cuantías de los premios señaladas en el artículo 4.
Artículo 15. Comisión de valoración: Jurado de los Premios.
1. Se constituye una Comisión de Valoración, que actuará a modo de Jurado de los Premios, y que estará conformada por los siguientes miembros:
a. Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa o en persona en quien delegue.
b. Secretaría: Un/a empleado/a público que designe la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa, que actuará con voz y sin voto.
Vocalías:
c. Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de I+D+i
d. Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de Transformación Digital.
e. Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de Universidad.
f. Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de responsabilidad social.
g. Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de igualdad.
h. Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de juventud.
i. Una persona representante designada por Extremadura AVANTE.
j. Una persona representante designada por FUNDECYT.
2. Una vez publicada la correspondiente resolución de cada convocatoria, la designación de las personas que compongan la Comisión de Valoración, así como de sus suplentes, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
3. La Comisión de Valoración, una vez haya procedido a valorar las candidaturas conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente decreto, y tras su defensa pública, determinará las entidades y personas propuestas como ganadoras para cada una de las modalidades.
4. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que desempeñe las funciones de Secretaría, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas.
5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe, de carácter vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración es necesaria la asistencia de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.
7. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de las personas que formen parte de la Comisión de Valoración asistentes.
8. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de sus miembros serán sustituidos por sus suplentes, comunicándolo previamente a quien ejerza las funciones de Secretaría.
9. La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, ajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16. Procedimiento de resolución de los premios.
1. Con la suma de las puntuaciones alcanzadas por las diferentes candidaturas, efectuada por la Comisión de Valoración, se formulará por el órgano instructor la propuesta de concesión de premios, la cual se elevará a la persona titular de la Secretaria General de la Consejería con competencias en materia de empresa, para dictar la resolución de los mismos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en dicho Diario de las respectivas convocatorias de los premios con sus correspondientes extractos, surtiendo esta publicación todos los efectos de la notificación prácticada a todos los interesados.
3. En la resolución de concesión se indicará expresamente que los premios concedidos tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
4. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa en el plazo de un mes, en el caso de resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
5. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público una vez convocados a tal efecto todas las personas, empresas y entidades premiadas.
Artículo 17. Pago de los premios.
1. El abono de los premios se realizará en un solo pago, tras la emisión de la resolución de concesión de los mismos, en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establezca en las resoluciones de aprobación de cada convocatoria.
2. Para el abono de la ayuda la cuenta bancaria indicada en la solicitud deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
3. El pago de los premios en la modalidad Personas con Ideas Emprendedoras , tendrá carácter anticipado, estando las personas beneficiarias exentas de presentar garantías por los importes recibidos.
Artículo 18. Fase de Justificación.
1. Para la modalidad Personas con Ideas Emprendedoras , las premiadas deberán justificar, en un plazo no superior a 12 meses desde la resolución de concesión de los premios, que el importe de este ha sido destinado a sufragar algún tipo de gasto y/o inversiones relacionadas con la puesta en marcha de la actividad empresarial premiada. Para ello deberán aportar las facturas de los gastos realizados con sus justificantes de pago, así como una breve memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo.
2. Para el resto de modalidades, al tratarse de unos premios otorgados a una serie de empresas o entidades ya constituidas, en atención a la concurrencia de una determinada situación en las mismas, que no es otra que haber alcanzado la distinción de resultar ganadores en las diferentes modalidades de premios de acuerdo con la evaluación realizada por un jurado experto en atención a los criterios de valoración establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la propia naturaleza de lo que realmente significa la concesión de un premio, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Artículo 19. Obligaciones de las personas empresas y entidades beneficiarias.
Los/las beneficiarios/as de los premios regulados por el presente decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Justificación del destino del importe de los premios para la modalidad Personas con Ideas Emprendedoras , de conformidad con lo establecido en el primer apartado del artículo anterior.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
3. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas, y en las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Causas de revocación y reintegro total o parcial del premio.
1. Dentro de la modalidad de Personas con Ideas Emprendedoras la falta de justificación del premio recibido o una justificación inferior al 50 % del mismo, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior, supondría la revocación total de su importe y la exigencia de su reintegro más los intereses legales que procedan. Si la justificación fuese inferior al 100% del importe del premio, pero superior o igual al 50 % de dicho importe, se procedería a la revocación parcial y reintegro de la cuantía no justificada.
2. Constituirá revocación total del premio concedido que la persona, empresa o entidad beneficiaria, incurra en cualquier momento en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impide adquirir la condición de beneficiario/a de ayuda pública, así como cualquiera de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 21. Procedimiento de revocación y reintegro del premio.
1. Si una vez abonado el importe del premio acontecen alguna de las circunstancias recogidas en el artículo anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento de reintegro del importe de los premios se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de los mismos, garantizándose el derecho del interesado/a, a la audiencia previa.
3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
4. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Artículo 22. Compatibilidad de los premios.
La obtención de los premios regulados por las presentes bases reguladoras será compatible con cualquier otro tipo de premios y/o ayudas económicas.
Artículo 23. Control de los premios.
1. Tanto en la fase de concesión de los premios, como en la de pago de estos, o con posterioridad a éste, las personas, empresas y entidades solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.
2. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en materia de empresa.
3. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios/as y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las personas o empresas beneficiarias, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.
Artículo 24. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de los premios se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 25. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Los premios establecidos en el presente Decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud, por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias.
Artículo 26. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y los premios concedidos serán publicados en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ).
Disposición adicional única. Primera Convocatoria de Premios Extremadura Empresarial, en el ejercicio 2025.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria para la concesión de los Premios Extremadura Empresarial a personas, empresas y entidades empresariales, de carácter privado, ubicadas en Extremadura que destaquen por su aportación al crecimiento económico de nuestra Comunidad Autónoma, en la anualidad 2025.
Segundo. Modalidades de premios.
1. Personas con Ideas Emprendedoras, dirigida a premiar y reconocer proyectos empresariales promovidos por personas físicas y que, a fecha de publicación de la presente convocatoria, se encuentren en fase de desarrollo en la región.
2. Nueva Empresa Extremeña, dirigida a premiar y reconocer empresas de reciente creación en Extremadura, que destaquen por su carácter innovador, su impacto inversor, en la creación de empleo y su impacto social.
3. Proyectos e iniciativas de emprendimiento, modalidad dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro, que apoyen el crecimiento y consolidación de nuestro tejido empresarial regional mediante iniciativas puestas en marcha en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, que destaquen por su carácter innovador y su impacto en los resultados alcanzados.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
1. La modalidad de Personas con Ideas Emprendedoras está dirigida a premiar a personas físicas que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria se encuentren empadronadas en Extremadura, y que presenten las mejores ideas de negocio en fase de desarrollo a llevar a cabo en la Comunidad Autónoma.
2. La modalidad Nueva Empresa Extremeña va dirigida a empresas ya constituidas y operativas en la región, de cualquier forma jurídica, incluido personas físicas, Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica, que cuenten con centro productivo en Extremadura, que a la fecha de publicación de la presente convocatoria lleven en funcionamiento menos de tres años, tomando como referencia la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. La modalidad Proyectos e Iniciativas de Emprendimiento va dirigida a entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa.
b. Dispongan de domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para poder concurrir a estos premios las personas y entidades solicitantes no deberán encontrarse incursos en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud que se establezcan en cada convocatoria, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 12 de las presentes bases reguladoras.
Cuarto. Cuantías de los premios.
1. Para la modalidad Personas con Ideas Emprendedoras , se establecen tres premios de 5.000, 2.500 y 1.500 euros cada uno.
2. Para la modalidad Nueva Empresa Extremeña , se establecen tres premios de 14.000, 9.000 y 6.000 euros cada uno. En esta modalidad, tras el análisis de la comisión de valoración y en función de las candidaturas presentadas, podrán concederse, así mismo, hasta un máximo de dos accésits, dotados cada uno de ellos con 1.500 euros.
3. Dentro de la modalidad Proyectos e iniciativas de emprendimiento , se establecen tres premios de 5.000, 2.500 y 1.500 euros.
4. Los premios podrán ser declarados desiertos en cualquiera de sus modalidades.
5. La concesión de los premios conlleva la posibilidad de que las personas, empresas o entidades galardonadas puedan hacer alusión a tal condición en su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que estimen convenientes, indicando la anualidad que identifique la correspondiente convocatoria.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de los premios previstos en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo anterior, los premios se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria; adjudicándose, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Sexto. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.
1. Dentro de la Modalidad Personas con Ideas Emprendedoras, las diferentes candidaturas serán valoradas conforme a los siguientes criterios:
a. Capacidad y liderazgo del equipo emprendedor: adecuación de la experiencia y formación del equipo a las necesidades del negocio, paridad de género en el equipo, motivación, complementariedad, compromiso y riesgo asumido por el equipo. Máximo 10 puntos.
b. Análisis del modelo de negocio: viabilidad técnica y económica, coherencia en el diseño de la estructura y asignación de recursos, conocimiento del mercado y competidores. Máximo 30 puntos.
c. Grado de innovación y capacidad para dar respuesta a los retos de la región y sociedad: originalidad de la idea de negocio, incorporación o desarrollo de tecnología novedosa, posibilidad de protección industrial (patente, modelo de utilidad ), colaboración con centros de investigación y/o innovación, impacto del modelo de negocio en el entorno y sociedad, incidencia en la despoblación, incorporación de procesos sostenibles y respetuosos con el medioambiente, contribución a la educación, contribución a la mejora de la calidad de vida, igualdad y envejecimiento activo. Máximo 30 puntos.
d. Proyección de crecimiento y escalabilidad: previsión de crecimiento, implantación geográfica, previsión de generación de puestos de trabajo y proyección en mercado nacional e internacional. Máximo: 10 puntos.
e. Participación en programas de incubación o aceleración: proyectos que estén participando en programas de incubación o aceleración o hayan participado en estos programas en los últimos 2 años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Se asignarán 10 puntos si cumple esta condición.
f. Grado de avance en la ejecución del proyecto de cara a la puesta en marcha del mismo. Máximo 10 puntos.
2. Dentro de la Modalidad Nueva Empresa Extremeña, las diferentes candidaturas serán valoradas conforme a los siguientes criterios, de acuerdo con la información que los candidatos contemplen en su solicitud acompañadas de los documentos que correspondan a los efectos de evidenciar la veracidad de los mismos:
a. Dimensión económica de la empresa. Se valorará la evolución de la facturación de la empresa desde su puesta en marcha, el volumen de inversiones realizado, la presencia en mercados nacionales y/o internacionales y la creación de empleo. Hasta un máximo de 30 puntos.
b. Grado de innovación de la empresa. Se valorará el grado de incorporación o desarrollo de tecnología novedosa en la empresa, el número de patentes o modelos de utilidad registrados, el número de proyectos de I+D+i llevados a cabo, el grado de colaboración con centros de investigación y/o innovación y si se trata de una empresa emergente o startups a través de la acreditación emitida por ENISA. Hasta un máximo de 30 puntos.
c. Sostenibilidad e impacto social. Se valorará el impacto del modelo de negocio en el entorno y sociedad, incidencia en la despoblación, incorporación de procesos sostenibles y respetuosos con el medioambiente, contribución a la educación, contribución a la mejora de la calidad de vida, igualdad y envejecimiento activo. Hasta un máximo 30 puntos.
d. Proyección de crecimiento y escalabilidad: previsión de crecimiento, coherencia en la estrategia de expansión a otros mercados, nuevas inversiones. Máximo: 10 puntos.
3. Dentro de la Modalidad Proyectos e Iniciativas de Emprendimiento, las diferentes candidaturas serán valoradas conforme a los siguientes criterios:
a. Grado de innovación y originalidad de la idea: incorporación de metodologías de intervención social novedosas, así como la replicación de experiencias exitosas genuinas. Máximo 20 puntos.
b. Impacto en el territorio: capacidad para generar una huella en el territorio perdurable en el tiempo a través del proyecto o intervención. Máximo 20 puntos.
c. Alineación con políticas públicas y capacidad para dar respuesta a los retos de la sociedad: proyectos que generen impacto en el entorno, sumando a favor de políticas de fomento del emprendimiento y crecimiento de empresas, incorporando elementos contra la despoblación (aumento del atractivo de zonas en riesgo de despoblación, fijación de población), promoviendo la igualdad de género, promocionando el envejecimiento activo, mejorando la calidad de vida y educación, promoviendo sociedades integradoras, promocionando el uso universal de la tecnología y la digitalización de la sociedad, o la sostenibilidad medioambiental. Máximo 20 puntos.
d. Enfoque a colectivos prioritarios: jóvenes menores de 30 años y personas mayores de 45 años, consideración de la perspectiva de género, así como colectivos desfavorecidos con dificultad para desarrollar proyectos emprendedores. Máximo 20 puntos.
e. Trayectoria de la iniciativa o proyecto: grado de consolidación en la región de la iniciativa a lo largo del tiempo, análisis del impacto y logros alcanzados. Máximo 20 puntos.
4. En lo que se refiere a las diferentes modalidades de premios y sus diferentes criterios de valoración, establecidos en el apartado, las candidaturas presentadas serán valoradas en concurrencia competitiva, de manera que en función de cuál sea el valor adicional que aporte respecto a los demás participantes, se aplicarán las siguientes ponderaciones, en función de la calificación que obtengan:
a. Excelente: En este caso el criterio será valorado con la puntuación máxima establecida para el mismo.
b. Notable: Se aplicará en este caso una valoración del 75% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
c. Muy bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 50% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
d. Bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 25% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
e. Insuficiente: se aplicará una valoración de 0 puntos.
Séptimo. Solicitudes, plazo de presentación y documentación a aportar.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del presente decreto, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y finalizará una vez transcurrido un mes a partir del día siguiente de su publicación en el mismo.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, debiendo ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I a la presente convocatoria, por la persona, empresa o entidad solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto.
3. Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria técnica descriptiva y justificativa del proyecto, conforme al modelo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
b. Copias de aquellos documentos que puedan evidenciar el cumplimiento de aquellos requisitos que correspondan conforme a los criterios de valoración establecidos y que el solicitante, en su caso, pueda cumplir.
c. Declaración jurada del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a establecidos en el artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria..
d. En la modalidad Proyectos e iniciativas de emprendimiento , las entidades deberán presentar una copia de los Documentos de constitución y Estatutos en el que se especifiquen sus fines y objetivos, en los que debe constar la prestación de servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa.
e. En el caso de que la persona, empresa o entidad solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
i. Certificado que acredite que la persona, empresa o entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
ii. Certificado que acredite que la persona, empresa o entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
iii. Certificado que acredite que la persona, empresa o entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
iv. Para la modalidad Nueva Empresa Extremeña Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
f. Por otra parte, en la modalidad Personas con Ideas Emprendedoras , en el caso en el que se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sea consultado de oficio, deberá acompañarse: Datos de Residencia con Fecha de Última Variación Padronal.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo https://www.juntaex.es/w/0625622.
5. En la modalidad de Personas con Ideas Emprendedoras, las personas físicas podrán elegir la forma de comunicarse con la Dirección General de Empresa, mediante medios electrónicos o no. En caso de no optar por el medio electrónico, la comunicación podrá hacerse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, en el caso en que opten en caso de que opten por la presentación por medios electrónicos, estas personas físicas tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para dictar la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del órgano instructor.
Noveno. Procedimiento de valoración.
1. El órgano instructor analizará la documentación presentada por las candidaturas, elevando el correspondiente informe a la Comisión de Valoración regulada en el apartado siguiente.
2. La Comisión de Valoración recibirá los informes del órgano instructor y valorará los proyectos conforme a los criterios establecidos en el apartado sexto.
3. Teniendo en cuenta la valoración realizada se seleccionarán un máximo 5 candidaturas de cada una de las tres modalidades, que serán las que mayor puntuación hayan obtenido, para realizar la presentación y defensa de su proyecto ante la comisión de valoración o jurado en sesión convocada al efecto. En caso de empate en puntos entre varias candidaturas, se seleccionarán a todas aquellas que cuenten con la misma puntuación, a pesar de que con ello se amplíe el número máximo de 5 candidaturas. En ningún caso, esta fase de defensa de los proyectos, cuyo propósito es que los miembros de la comisión de valoración o jurado puedan resolver determinadas dudas o conocer con mayor nivel de detalle las candidaturas, será evaluable conforme a algún criterio específico relacionado con la exposición de los proyectos.
4. Tras la finalización de todo el proceso de evaluación de las candidaturas la Comisión de Valoración determinará cuales son los diferentes ganadores establecidos para cada una de las modalidades, a los que les corresponderán las cuantías de los premios señaladas en el apartado cuarto.
Décimo. Comisión de valoración: Jurado de los Premios.
1. Se constituye una Comisión de Valoración, que actuará a modo de Jurado de los Premios, y que estará conformada por los siguientes miembros:
a. Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa o en persona en quien delegue.
b. Secretaría: Un/a empleado/a público que designe la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa, que actuará con voz y sin voto.
Vocalías:
c. Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de I+D+i
d. Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de Transformación Digital.
e. Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de Universidad.
f. Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de responsabilidad social.
g. Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de igualdad.
h. Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de juventud.
i. Una persona representante designada por Extremadura AVANTE.
j. Una persona representante designada por FUNDECYT.
2. La designación de las personas que compongan la citada Comisión de Valoración, así como de sus suplentes, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Decimoprimero. Procedimiento de resolución de los premios.
1. Con la suma de las puntuaciones alcanzadas por las diferentes candidaturas, efectuada por la Comisión de Valoración, se formulará por el órgano instructor la propuesta de concesión de premios, la cual se elevará a la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para dictar la resolución de los mismos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en dicho Diario de las respectivas convocatorias de los premios con sus correspondientes extractos, surtiendo esta publicación todos los efectos de la notificación prácticada a todos los interesados.
3. En la resolución de concesión se indicará expresamente que los premios concedidos tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
4. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa en el plazo de un mes, en el caso de resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
Decimosegundo. Pago de los premios.
1. El abono de los premios se realizará en un solo pago, tras la emisión de la resolución de concesión de los mismos, en la cuenta bancaria indicado en el modelo normalizado de solicitud establecido el Anexo I de la presente convocatoria.
2. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
3. El pago de los premios en la modalidad Personas con Ideas Emprendedoras , tendrá carácter anticipado, estando las personas beneficiarias exentas de presentar garantías por los importes recibidos.
Decimotercero. Fase de Justificación.
1. Para la modalidad Personas con Ideas Emprendedoras , las personas premiadas deberán justificar, en un plazo no superior a 12 meses desde la Resolución de concesión de los premios, que el importe de este ha sido destinado a sufragar algún tipo de gasto y/o inversiones relacionadas con la puesta en marcha de la actividad empresarial premiada. Para ello deberán aportar las facturas de los gastos realizados con sus justificantes de pago, así como una breve memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo.
2. Para el resto de modalidades, al tratarse de unos premios otorgados a una serie de empresas o entidades ya constituidas, en atención a la concurrencia de una determinada situación en las mismas, que no es otra que haber alcanzado la distinción de resultar ganadores en las diferentes modalidades de premios de acuerdo con la evaluación realizada por un jurado experto en atención a los criterios de valoración establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la propia naturaleza de lo que realmente significa la concesión de un premio, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Decimocuarto. Financiación de los premios.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.47000, Proyecto de Gasto 20180204 Premios al Emprendimiento y al Desarrollo Empresarial, con un importe de 50.000,00 euros.
Para ello, se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2025.
Decimoquinto. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Los premios establecidos en la presente convocatoria tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellos solicitantes que hayan recibido ayudas de minimis en los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud, por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias.
Decimosexto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Región Emprendedora.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por este decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales con carácter supletorio y las disposiciones reglamentarias de igual rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN