EXTRACTO del Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria, anualidad 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):810114
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.
Se aprueba la primera convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género, la cual se rige por las normas contenidas en el referido decreto por el que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas económica. La ayuda asignada a cada persona beneficiaria tiene como finalidad facilitar la reparación del daño ocasionado y evitar en la medida de lo posible la situación de desamparo en que puedan quedar los huérfanos y huérfanas de las mujeres víctimas mortales de la violencia machista en Extremadura, garantizando la cobertura de sus necesidades básicas materiales.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos generales.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las hijas e hijos menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre como consecuencia de la violencia de género; así como las hijas e hijos en idéntica situación, mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre que estén cursando formación reglada. Debiendo acreditar en todo caso su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura. Dichos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante la anualidad correspondiente a la convocatoria.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria están financiadas por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura, para la anualidad 2025, por un importe total de cincuenta mil euros (50.000,00 €) que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/480, Fondo TE, Proyecto 20210034 Pacto de Estado contra la violencia de género .
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El importe de la ayuda ascenderá a una cantidad fija correspondiente al 75% del IPREM anual en 12 pagas (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o aquella que corresponda proporcionalmente en relación con el periodo de tiempo en el que se cumplan los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda en la anualidad correspondiente, y se irá actualizando en cada convocatoria acorde al IPREM.
En la convocatoria 2025 el importe de la ayuda será como máximo de 5.400€ por persona beneficiaria, la persona beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez, abonándose dicha ayuda mediante un pago único, en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud, y se realizará una vez notificada la correspondiente resolución de concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es y hasta el 15 de noviembre de 2025.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL