ORDEN de 20 de enero de 2025, por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de lista de espera en el Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 30 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, establece que por la Consejería Hacienda y Administración Pública se determinará un procedimiento para la constitución, previa convocatoria pública, de Listas de Espera en las Áreas y Especialidades que se estimen convenientes, sin perjuicio de que en algunas de ellas ya existan Listas formadas por el sistema dispuesto en el artículo 29, esto es, derivadas de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales del Convenio Colectivo en vigor, teniendo prioridad los candidatos que formen parte de estas últimas sobre los que constituyan las Listas que se formen mediante convocatoria pública específica.
La Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ha manifestado los distintos motivos que justifican la urgencia de la convocatoria de pruebas selectivas para constituir una nueva lista de espera específica de la categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a.
Por un lado, que como consecuencia de la resolución de la convocatoria de turno de traslado de personal laboral y de los procesos de estabilización por concurso-oposición y concurso de méritos, en los próximos meses procederán a tomar posesión de sus nuevos puestos de trabajo un número importante de trabajadores fijos de dicha categoría. En tal sentido señala que, habiéndose realizado un estudio de las necesidades necesarias, solo para el inicio de campaña de peligro alto de incendios, se prevén que se necesitaran unas 100 nuevas contrataciones.
Por otro lado, indica que las listas de espera ordinaria y especifica actualmente vigentes cuentan con un número totalmente insuficiente para atender las necesidades de cobertura de los puestos que se puedan quedar vacantes antes y/o durante la época de peligro alto de incendios 2025, máxime teniendo en cuenta las consecuencias derivadas del cambio climático que han supuesto un incremento de los llamados grandes incendios y/o la coincidencia de varios incendios en el mismo tiempo, de tal manera que se precisa contar con el mayor número de unidades completas para las tareas de extinción.
De conformidad con lo anterior la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ha considerado que resulta necesario y conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, proceder a la convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de la correspondiente lista de espera con sujeción a las siguientes,
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas Generales.
1. Se convocan pruebas selectivas para la constitución de lista de espera con objeto de atender las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal de puestos vacantes del Grupo IV Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya cobertura se considera imprescindible.
2. Las Bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de internet en la dirección
https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico .
Además, a efectos informativos, se hará pública en la misma dirección de Internet, la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, provisional y definitivamente y las relaciones de personas que han aprobado el ejercicio.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española.
Los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los ciudadanos de nacionalidad extranjera con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del carnet de conducir Tipo C.
d) Estar en posesión de la titulación de Graduado/a en Educación Secundaria o equivalente, o cumplir las condiciones para obtenerla.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos de la categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a.
f) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a.
2. Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica siempre que no se trate de discapacidad intelectual, serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos en cuya lista de espera aspiran integrarse.
3. Todos los requisitos establecidos en esta Base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de superarse el concurso-oposición, del modo que se indica en la Base Novena de esta convocatoria.
4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En cualquier caso la presentación de la solicitud presupone una declaración responsable de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en las presentes bases.
Tercera. Solicitudes.
1. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Modelo y obtención de la solicitud:
La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica, ya se presente de forma digital o presencial.
— No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
— La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales que se indican a continuación, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente Base.
— Tampoco exime a la persona aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
— La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso de que fuera posible, facilitarán a las personas aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, Avda. Valhondo s/n, (Edificio Mérida III Milenio ) de la localidad de Mérida.
3. Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y generada la solicitud la persona aspirante podrá:
— Firmarla digitalmente y registrarla de forma telemática en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el apartado 3.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa. En caso de firma digital es necesario que en la instancia se encuentre visible la huella de la firma.
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las oficinas como se indica en el apartado 3.2, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
Y todo ello como se detalla en los apartados siguientes.
3.1. Registro de forma telemática:
El registro de la solicitud y de los documentos de modo telemático se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección:
https://sede.juntaex.es.
Para ello, una vez se verifique su identidad, se cumplimentará una nueva solicitud seleccionando como DIR3/Unidad de destino A11038115. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural).
Seguidamente adjuntarán la solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada de conformidad con los apartados segundo y tercero de esta misma Base, así como el resto de documentación que en su caso deba acompañar a la solicitud según se indica en el último párrafo de este apartado 3.1.
O bien, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de las tasas, declaración responsable o certificado del cumplimiento del requisito de discapacidad y/o el anexo I debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
3.2. Registro de forma presencial:
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía internet, según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la Resolución de la Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de la tasa, la declaración responsable o certificado del cumplimiento del requisito de discapacidad, en su caso, y/o el anexo I debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
4. Junto a la solicitud, las personas aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar el anexo I a esta orden, debidamente cumplimentado.
5. Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio, para ello deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá a la persona interesada, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública, facilitará al Tribunal de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
6. Para cada zona de coordinación en que se divide el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se creará una lista de espera. Por consiguiente, en el modelo de solicitud las personas aspirantes podrán indicar la zona o zonas en las que deseen figurar, según lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
De no formularse solicitud en este sentido, la persona aspirante se incluirá en las listas de espera de todas las zonas, si bien la renuncia al puesto que se ofrezca dará lugar a la exclusión de todas las listas de la misma Categoría y Especialidad.
Una vez publicada la lista de espera se podrán atender las solicitudes de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma.
7. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 7,72 euros y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen, acreditativo del pago de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ , siendo el código de la tasa por derechos de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
8. Se aplicará una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no considerándose válidos los informes emitidos por los Servicios Públicos de Empleo.
9. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
10. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
a) Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
b) Las personas interesadas que hayan sido admitidos/as para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintos Cuerpos y/o Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión de la persona aspirante.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Dirección General de Función Pública se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las referidas listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalando un plazo de 5 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
2. En el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas. Las listas, provisionales o definitivas, se expondrán, en todo caso, en la Consejería de Hacienda y Administración Pública y en las Oficinas de Asistencia General a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial de Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de superar el proceso selectivo, de acuerdo con la base novena, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figura en el anexo II de esta orden.
Una vez nombrados los Tribunales de Selección las personas integrantes podrán presentar renuncia por causa justificada, la cual deberá ser apreciada por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de las circunstancias que la motivan, requiriéndose su aceptación para que surta efecto.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Los Tribunales de Selección serán los responsables de facilitar que los observadores sindicales puedan desarrollar su labor en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice, antes de su realización, el contenido del ejercicio de la fase de oposición.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, Avda. Valhondo, s/n (Edificio Mérida III Milenio ) de la localidad de Mérida.
7. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas que actuarán como asesoras especialistas para preparación y/o realización del ejercicio, limitándose las mismas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de las mismas.
8. Corresponderá a los Tribunales de Selección la determinación concreta del contenido de la prueba y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas. El contenido de las pruebas que deberán versar sobre las funciones propias del cuerpo y especialidad al que se opta.
9. A los Tribunales de Selección les será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los Órganos Colegiados.
10. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ponga a disposición del Tribunal de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Sistema Selectivo.
El procedimiento de selección consistirá en la realización de un ejercicio que consta de dos fases de carácter eliminatorio, que tendrán por objeto conocer la capacidad de las personas aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de la categoría a la que se aspira.
Primera fase. Consistirá en contestar a un cuestionario de 60 preguntas en el tiempo máximo de 70 minutos que versarán sobre el Temario contenido en el anexo III a la presente convocatoria. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. El cuestionario contendrá, además, otras 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
Dicho ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 3 puntos para aprobar la fase de oposición.
En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales de Selección, en la totalidad de los procesos selectivos, la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Las preguntas contestadas erróneamente o en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicados los criterios anteriormente citados, cuando la persona aspirante haya contestado correctamente el 30 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario.
Los Tribunales de Selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de las personas aspirantes que han superado el mismo, las cuales dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Segunda Fase.
La segunda parte del ejercicio, a la que solo podrán acceder los/as aspirantes que hayan superado la primera parte consistirá en la superación de una prueba de aptitud física.
Esta prueba física, cuya calificación será de apto o no apto en la superación del mínimo indicado, consistirá en realizar una caminata de 4,8 km en un tiempo inferior a 45 minutos y con un peso de 20 kg para los hombres y una caminata de 4,8 km en un tiempo inferior a 45 minutos y con un peso de 15 kg para las mujeres.
Se permitirá un único intento en la realización de la prueba.
Los/as aspirantes que no pudieran finalizar la realización de la prueba serán calificados como no apto .
El Tribunal podrá acordar la distribución de los/as aspirantes por grupos, publicando el orden de actuación de estos para la realización de la prueba física que, por cuestiones de índole organizativa, podrá ser realizada en diferentes días.
En esta prueba, serán excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
En estos supuestos las personas aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores, o en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia del Tribunal de Selección comunicando la causa de fuerza mayor acontecida y adjuntando la documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
En el caso de concurrir causa de fuerza mayor se aplazará para los/las aspirantes afectados la realización de la prueba, que en todo caso ser realizará por una sola vez dentro de los cinco días hábiles posteriores a la celebración de la indicada prueba y, en caso contrario, decaerá/n en su derecho.
Las personas aspirantes deberá presentar y entregar al Tribunal el día de realización de la prueba física un certificado médico en vigor, en impreso oficial del Colegio de Médicos y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que: el interesado reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la Categoría/Especialidad Bombero/a Forestal Conductor/a de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura llevado a cabo por Orden ....... .
Aquel aspirante que no lleve en su poder este Certificado en el momento de realización de la prueba física no podrá realizar la misma.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Sin perjuicio de la obligación de hacer pública el lugar, fecha y hora para la celebración del ejercicio, según se dispone en la base cuarta, este se realizará en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
2. Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores las personas aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
En cualquier caso, la situación de la persona la aspirante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación del ejercicio aplazado, no pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
3. En cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
4. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguno de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la persona interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la persona interesada.
Octava. Lista de espera.
1. Finalizado el procedimiento, el Tribunal de Selección elevará al titular de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la relación de los/as aspirantes que habiendo superado las dos fases del ejercicio, van a formar parte de las listas de espera, por orden de puntuación obtenida, quien dispondrá su publicación en la siguiente dirección de Internet:
https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico así como en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
En caso de empate en la calificación final, el mismo se dirimirá atendiendo al orden alfabético, resultante del sorteo público que se halla vigente y celebrado en cumplimiento del artículo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se hará público en el Diario Oficial de Extremadura mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública.
Las personas participantes que se integren en las listas de espera podrán ser llamados para ocupar las vacantes o sustituciones correspondientes en régimen de contratación laboral temporal, según el orden de puntuación obtenido.
No obstante, al haberse introducido un elemento de zonificación de las listas de espera, constituyéndose una lista por cada una de las zonas de coordinación, el llamamiento se hará atendiendo al orden de puntuación obtenida en la zona o zonas en las que figure la persona aspirante por haberlo solicitado expresamente.
2. Los llamamientos de las personas aspirantes se efectuarán mediante localización telefónica según los datos facilitados en la solicitud. Si intentada la localización, la llamada fuera atendida por persona distinta de la interesada o se hubiere dejado mensaje en el contestador se esperará un periodo máximo de 60 minutos para que la persona aspirante responda al llamamiento efectuado. Transcurrido ese plazo sin respuesta de la persona interesada se procederá al llamamiento de la siguiente persona aspirante.
En el caso de que intentada la localización telefónica no hubiese sido posible ningún tipo de comunicación se procederá a un nuevo llamamiento transcurridos al menos 60 minutos. En el caso de no obtener respuesta se procederá al llamamiento de la siguiente persona candidata.
3. La renuncia expresa o tácita al puesto que se ofrezca supondrá la exclusión de la persona aspirante de la lista de espera de la Categoría de la que ha sido llamado salvo que medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de noviembre modificado por Decreto 55/2023, de 24 de mayo.
Novena. Presentación de documentos.
1. Las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar ante la Consejería correspondiente, en el momento de la contratación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Copia auténtica de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como copia auténtica de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Copia auténtica del permiso de conducción tipo C .
d) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, según modelo que figura en el anexo IV.
e) Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia autentificada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia autentificada del documento de identidad o pasaporte y copia autentificada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de los nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia autentificada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
f) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificado, expedido al efecto por el Órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a los puestos objeto de esta convocatoria.
g) Declaración de no estar incursa en incompatibilidad, de conformidad con el modelo que se incluye como Anexo V o solicitud de compatibilidad, en su caso.
2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Aquellos/as que no presenten la documentación en el momento de la contratación, y salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, causarán baja definitivamente en la lista de espera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Décima. Contrataciones.
La contratación laboral se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral, utilizándose la modalidad contractual que corresponda en cada caso.
Cuando la contratación laboral sea por tiempo igual o inferior a seis meses o bien en puestos con jornada inferior al 70 % o para cubrir el disfrute del permiso de maternidad o paternidad, se respetará el lugar que el candidato ocupe en la lista de espera a los efectos de una nueva contratación. Si dicho nombramiento o contratación es superior a seis meses volverá a formar parte de la Lista de Espera, si bien al final de la misma.
Hasta que se produzca la incorporación efectiva del trabajador/a al centro de trabajo, los/as aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Decimoprimera. Norma final.
Contra la presente orden que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de enero de 2025.
El Director General de Función Pública,
(PD, Resolución de 10 de agosto de 2023. DOE número 156, de 14 de agosto)
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO
ANEXO I
D./D.ª ............................................................................................................................................................., con domicilio en ........................................................................................................................................... y nacionalidad .................................................................................................................................................
Declaro bajo juramento o prometo, a efectos de adquirir la condición de personal laboral fijo del Grupo .........., Categoría/Especialidad ................................................................................................, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ........................................................................................
— Que soy cónyuge de un español o nacional de país miembro de la Unión Europea, y que no estoy separado de derecho.
— O que soy descendiente de un español o nacional de países miembros de la Unión Europea, o descendiente del cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que vivo a sus expensas.
En ..............................................., a ......... de ..................................... de ............
(firma)
ANEXO II
TRIBUNAL DE SELECCIÓN
TITULARES
Presidenta: Sandra Donoso González.
Vocales:
Manuel Antonio Rodríguez Cordón.
Fernando Fuentes Sánchez.
Pablo Fernández López.
Secretaria: María de los Ángeles García Macías.
SUPLENTES
Presidenta: María de los Ángeles García Macías.
Vocales:
Juan Francisco Ramos Díaz.
Francisco Domingo Gómez Solana.
Luis Francisco García Navarrete.
Secretaria: Ana Belén Durán García.
ANEXO III
TEMARIO
Tema 1. Incendio Forestal. Conceptos generales sobre el fuego forestal: Definición, física del fuego, combustión y propagación del incendio. Comportamiento del Incendio: Combustibles forestales, factores meteorológicos y topográficos. Tipología de los incendios.
Tema 2. El combate de los incendios forestales: Técnicas de Extinción: Acciones básicas, organización, métodos y tipos de ataque. Empleo del contrafuego y quema de ensanche. Estabilización, control y liquidación. Retardantes forestales.
Tema 3. Herramientas para la prevención y extinción de incendios. Actuaciones con herramientas forestales. Tipos de herramientas, características, usos y mantenimiento. Seguridad en el empleo de herramientas forestales. Ejecución de líneas de defensa. El uso de la motosierra y moto desbrozadora en incendios forestales.
Tema 4. Actuaciones con agua. Tendidos de manguera: Tipos de ataque con tendidos, elementos necesarios, sistema de plegado de mangueras, forma de realizar los tendidos, progresión del tendido, funciones de los componentes durante el tendido, liquidación y sistemas de recogida. Medidas de autoprotección con agua.
Tema 5. Maquinaria pesada en la extinción de incendios forestales. Características generales y tipos. Trabajos con maquinaria pesada, utilidades e integración en las operaciones de ex- tinción. Seguridad en trabajos con maquinaria pesada.
Tema 6. Operaciones con medios aéreos. Características generales y tipos. Trabajos conjuntos con medios aéreos en extinción. Procedimiento general de embarque y desembarque en helicópteros. Manejo del helibalde. Seguridad en trabajos conjuntos con medios aéreos.
Tema 7. Vehículos autobombas en la extinción de incendios forestales. Características generales y tipos. Chasis, carrocería, cisterna. Bomba de impulsión de agua. Manejo y funcionamiento de la bomba. Tipos de bombas. Cuidados periódicos y mantenimiento. Seguridad en trabajos con vehículos autobombas.
Tema 8. Conducción de vehículos todo terreno. Características del vehículo 4x4. Utilización del cambio, reductora y embrague. Ángulos del vehículo. Técnicas de vadeo, inclinaciones laterales, ascensos y descensos. Ergonomía. Seguridad en el uso de vehículos todoterreno. Uso de vehículos en prevención y extinción de incendios forestales.
Tema 9. Mantenimiento del vehículo: Motor, embrague, caja de cambios, transmisión, carrocería, ruedas, niveles. Cambio y mantenimiento de filtros. Lubricación y engrase. Líquidos de refrigeración. Lavado y limpieza. Averías y sus consecuencias. Seguridad vial. Visibilidad. Conducción nocturna. Peligros de la vía. Conducción eficiente. Conducción evasiva o defensiva. Conducción segura. Estado físico del conductor.
Tema 10. Funcionamiento del Plan Infoex. El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Junta de Extremadura. Distribución, tipología y características de los medios de extinción adscritos al Plan Infoex. Organigrama para la gestión del incendio en el Plan Infoex.
Tema 11. Intervenciones con riesgos especiales: Riesgo eléctrico y tormentas, riesgos oro- gráficos, presencia de materiales explosivos o peligrosos, riesgo por tráfico, riesgo por ferrocarriles, riesgo por animales peligrosos. Intervenciones en viviendas o infraestructuras, vertederos y parques solares. Actuación en conflictos con población civil. Actuaciones en interfaz urbano-forestal.
Tema 12. Vigilancia y detección en incendios forestales. Tipos de humos. Vigilancia fija. Vigilancia móvil. Otros tipos de vigilancia. Alidada de pínulas. Avistamiento y comunicación de alarma. Estructura y dotación de la red de vigilancia y detección del Plan Infoex. Situaciones de riesgo en labores de vigilancia.
Tema 13. Emisorista del Plan Infoex. Funcionamiento básico de la central provincial. Manejo del equipo de comunicaciones. Libro diario de incidencias. Partes de novedades. Partes de intervención. La atención telefónica en las urgencias y emergencias. El interrogatorio. Modelo de comunicación piramidal. Modo de actuar según protocolos establecidos. Localización de incendios forestales.
Tema 14. Topografía, Cartografía y GPS. Fundamentos de Topografía. Coordenadas geográficas. Proyección UTM. Escala. Interpretación de mapas. GPS. Geografía de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Localización, superficie, división administrativa, núcleos de población, vías de comunicación, relieve, hidrografía, clima y vegetación.
Tema 15. Comunicaciones. Normas de uso, organización de las comunicaciones, equipos, técnicas. Red de comunicaciones del Plan Infoex.
Tema 16. Trabajos de selvicultura preventiva e infraestructuras preventivas. Desbroce, poda, apostado, corta y apeo de arbolado, eliminación de restos de vegetación. Infraestructuras lineales de defensa, características, construcción y mantenimiento. Pistas forestales y puntos de agua, características y mantenimiento.
Tema 17. Seguridad en incendios forestales. Situaciones de riesgos en la extinción de incendios forestales e identificación de las mismas, normas básicas de seguridad, precauciones específicas, protocolos LACES- OCELA. La zona de hombre muerto. Factor humano: Liderazgo y trabajo en equipo. Forma física y entrenamiento del personal.
Tema 18. Equipos de Protección Individual. Definición, características y categorías. Obligaciones y legislación vigente. Tipos de Epis y equipos de protección personal. Soporte vital básico y técnicas de evacuación sanitaria en labores de prevención y extinción de incendios forestales.
Tema 19. Gestión de la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo del Plan Infoex. Organigrama Preventivo. Funciones en materia de seguridad y salud laboral de las diferentes categorías. Evaluaciones de riesgo y planificación de la actividad preventiva. Fichas de prevención. Accidentes e incidentes. Coordinación de actividades empresariales. Controles periódicos.
Tema 20. Conceptos básicos de la investigación de causas: Causas de los incendios forestales en Extremadura. Planificación de la investigación: Inspección ocular, indicadores de actividad y prueba personal. Identificación del área de inicio. Método de evidencias físicas. Información y divulgación como medidas de prevención de incendios forestales: Sensibilización y concienciación a la población sobre las consecuencias de los mismos.
Tema 21. Normativa básica para la extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Épocas de peligro. Clasificación de los incendios forestales. Estructura organizativa del Plan Infoex y de su personal. Zonas de Alto Riesgo. Redes de Defensa y planificación en Zona de Alto riesgo. Regulación de los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal.
Tema 22. Normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 23. Normativa básica sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Normas de comportamiento en la circulación. Señalización.
Tema 24. El Personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para el personal laboral. Provisión de puestos de trabajo. Horas extraordinarias. Vacaciones. Permisos y licencias. Medidas complementarias de conciliación de la vida familiar y laboral. Permisos sin sueldo. Suspensión del contrato. Excedencia. Reingreso. Jubilación.
Tema 25. Ley de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura: Disposiciones generales. Violencia de Género: Disposiciones Generales.
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./D.ª ............................................................................................................................................................., con domicilio en ........................................................................................................................................... y nacionalidad .................................................................................................................................................
Declaro bajo juramento o prometo, a efectos de adquirir la condición de personal laboral fijo del Grupo .........., Categoría/Especialidad ................................................................................................, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ........................................................................................
— Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en España.
— O en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado el acceso a la función pública.
En ..........................................., a ......... de ..................................... de ............
(firma)
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD
D./D.ª ............................................................................................................................................................., con domicilio en ........................................................................................................................................... y nacionalidad ........................................................................................................................, a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13º.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
DECLARA
Que no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas incompatibles o que, conforme al ordenamiento jurídico, requieran previo reconocimiento de compatibilidad por el Órgano competente.
Igualmente manifiesta que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
En ............................................., a ......... de ..................................... de ............
(firma)