RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Segunda Adenda de modificación del Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para financiar la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de I+D en almacenamiento de energía (CIIAE).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de diciembre de 2024, la Segunda Adenda de modificación del Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para financiar la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de I+D en almacenamiento de energía (CIIAE), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER PLURIANUAL A FAVOR DE LA FUNDACIÓN FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA PARA FINANCIAR LA CREACIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO IBÉRICO DE I+D EN ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA (CIIAE).
12 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 140/2024, de 5 de noviembre, (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sus sesión del día 2 de diciembre de 2024.
De otra parte, D. José Luis Canito Lobo con NIF ***1038**, en nombre y representación de la Fundación FUNDECYT-PCTEX, con NIF G06630644 y domicilio en avenida de Elvas, s/n., 06071 Badajoz, en su condición de Director Gerente, cargo para el que fue nombrado por el Patronato de la fundación, previo al acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado el día 2 de noviembre de 2023 y de conformidad con el Decreto 273/2023, de 7 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento como Director Gerente de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década.
El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como un Instrumento de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Se encuentra regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR).
El componente 17 del citado Plan, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación , pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos.
En el marco de las inversiones previstas en el componente 17, y en concreto en las que se orientan a las áreas de medioambiente, cambio climático y energía (I.07), está prevista la creación, equipamiento y puesta en marcha de un Centro de Almacenamiento Energético en Extremadura. Esta medida contribuye a los objetivos climáticos y medioambientales de la acción por el clima, en los términos previstos por el anexo VI del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En consonancia, con fecha 7 de junio de 2022 se firma el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Fundación FUNDECYT-PCTEX para financiar la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de I+D en almacenamiento de energía (CIIAE).
Segundo. El 28 de diciembre de 2023 se firma la primera Adenda de modificación y ampliación del plazo de ejecución del Convenio de 7 de junio de 2022 antes dicho.
La primera Adenda modifica lo siguiente:
La cláusula segunda, relativa a la financiación, queda redactada como sigue:
La financiación del proyecto, a favor de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura con NIF G06630644, se llevará a cabo a través de una transferencia específica de carácter plurianual, por un importe global para el total de las anualidades de cinco millones de euros (5.000.000,00 €), con cargo al Proyecto FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: CNIAE y Aplicación presupuestaria 140020000/331b/G/74406/20220178/CA, con el siguiente desglose por anualidades:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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2022
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2023
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2024
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2025
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---|
140020000/331B/G/74406/20220178/ CAG0000001
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2.500.000
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1.250.000
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13006000/331B/G/74400/20220178/ CAG0000001
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1.000.000
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250.000
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El punto 2, de la cláusula tercera, relativa a Actuaciones y Gastos asociados queda redactada como sigue:
2. Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación objeto del presente convenio y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Todos los gastos deberán estar ejecutados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2026, ambos incluidos, sin perjuicio de que los pagos correspondientes a la última justificación puedan realizarse durante el periodo de justificación, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2026 .
El punto 3 de la cláusula Cuarta, Pago y justificación, queda redactada como sigue:
3. La justificación final de las actuaciones realizadas durante toda la vigencia del convenio se podrá presentar hasta el 30 de septiembre de 2026.
No obstante, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, FUNDECYT-PCTEX, mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, al último pago del 25%, correspondiente a la cuarta anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de la Fundación .
El primer párrafo de la cláusula Décima, relativa a la Eficacia, duración y resolución, queda redactado como sigue:
La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Tercera respecto a la ejecución y justificación y la cláusula Cuarta respecto a la justificación final de la transferencia específica .
Tercero. Con fecha 8 de octubre de 2024 se reúne la Comisión de seguimiento del Convenio en la que se acuerda la tramitación de una segunda Adenda para una nueva reprogramación de las anualidades.
Cuarto. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por tanto, las referencias contenidas en el convenio original a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio.
Quinto. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas y, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 citada y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, también citada, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente Adenda tiene por objeto la segunda modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt PCTEX por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de este último para financiar la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de I+D en Almacenamiento de Energía (CIIAE), suscrito con fecha 7 de junio de 2022.
En concreto se modifican las cláusulas del convenio en los términos recogidos en el siguiente apartado.
Segunda. Modificación de las cláusulas del convenio.
Uno. Cláusula segunda.
La cláusula segunda, relativa a la financiación, queda redactada como sigue:
La financiación del proyecto, a favor de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura con NIF G06630644, se llevará a cabo a través de una transferencia específica de carácter plurianual, por un importe global para el total de las anualidades de cinco millones de euros (5.000.000,00 €), con cargo al Proyecto FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: CNIAE y Aplicación presupuestaria 140020000/331b/G/74406/20220178/CA, con el siguiente desglose por anualidades:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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2022
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2023
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2024
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2025
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---|
140020000/331B/G/74406/20220178/ CAG0000001
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2.500.000
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1.250.000
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13006000/331B/G/74400/20220178/ CAG0000001
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750.000
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500.000
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Tercera. Vigencia.
Se mantienen vigentes las previsiones contenidas en el convenio suscrito el 7 de junio de 2022, así como en su posterior adenda suscrita el 28 de diciembre de 2023, en lo que no resulten expresamente modificadas por la presente adenda.
Cuarta. Eficacia.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su eficacia hasta el 30 de septiembre de 2026.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda al Convenio referido en el exordio y se comprometen a ejecutarlo
El Director General de FUNDECYT-PCTEX,
José Luis Canito Lobo
El Secretario General,
(DOE núm. 156, de 14 de agosto),
Francisco Eugenio Pozo Pitel