RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda para la modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la compra e instalación del mobiliario necesario para la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2024, la Adenda para la modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la compra e instalación del mobiliario necesario para la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PARA FORMALIZAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR LA COMPRA E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO NECESARIO PARA LA NUEVA FACULTAD DE MEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD DE BADAJOZ, FASE I.
30 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dª. Esther Muñoz Baquero, Directora General de Universidad de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 163/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto), actuando en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por delegación del Secretario General efectuada por Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE núm. 217, de 7 de noviembre), autorizado para la suscripción de la presente adenda mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de diciembre de 2024.
De otra parte, D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B, cargo para el que fue nombrado por Decreto 66/2022, de 30 de diciembre (DOE núm. 9 de 13 de enero de 2023), actuando de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93.h de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, (DOE extraordinario núm. 3, de 23 de mayo de 2003).
EXPONEN
Primero. Que el 25 de mayo de 2023, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, entonces competente en materia de Universidad, competencias que hora residen en la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, suscribió con la Universidad de Extremadura Convenio para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la compra e instalación del mobiliario necesario para la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
La cláusula décimo primera del citado Convenio determina que tendrá una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el período de ejecución de las actuaciones subvencionables y su justificación establecidas en el mismo. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos de un año, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .
Segundo. Conforme a la cláusula sexta del mencionado Convenio La concesión de subvención directa en favor de la Universidad de Extremadura (CIF: Q0618001B) objeto de este Convenio se destinará a financiar la compra e instalación del mobiliario necesario para la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I, a realizar durante 2023 y 2024, por un importe máximo de un millón quinientos cincuenta mil euros (1.550.000 €) , distribuidos en dos anualidades, a saber, setecientos setenta y cinco mil euros (775.000 €) para el año 2023 y setecientos setenta y cinco mil euros (775.000 €) para 2024. La relación específica e inicial de este mobiliario es la que se recoge en el Anexo I del Convenio.
La financiación de la subvención directa se realizará con cargo al proyecto de gasto 20230318, Apoyo a infraestructuras de educación, formación e investigación; Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud , y con la cofinanciación, en un porcentaje del ochenta y cinco por ciento (85%) del total del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Objetivo Político: Una Europa más social e integradora. Prioridad de Inversión: P4A Transformación Social. Objetivo específico RSO4.2: Favorecer un acceso igualitario a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo cual influye en el fomento de la resiliencia en el caso de la educación y la formación en línea y a distancia.
Tercero. Conforme a la cláusula séptima del Convenio , punto 3, el pago se realizará de la siguiente forma:
1.º Un primer pago en 2023, por importe de 775.000 €, que permitirá iniciar el proceso de licitación que realizará la Universidad de Extremadura para la compra del mobiliario y que se corresponde con el 50% del importe máximo de la subvención abonándose una vez se realice la firma del presente convenio. Este primer pago fue realizado con fecha 28 de julio de 2023.
2.º Un segundo y último pago que se hará efectivo en 2024, por el importe restante entre el primer pago y el precio de la adjudicación de la licitación, supeditado a la previa justificación del importe de la anualidad 2023.
Y el punto 4 de esta misma cláusula determina que la Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos globales financiados con la subvención antes del 31 de enero de 2025, de forma tal que, de no ser así, la subvención conveniada (hasta un máximo de 1.550.000 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso .
Cuarto. La cláusula cuarta del Convenio prevé la constitución de una Comisión de Seguimiento paritaria para garantizar la ejecución, seguimiento y correcto cumplimiento del mismo. Dicha Comisión, en reunión celebrada el día 26 de noviembre de 2024, plantea, por parte de los miembros de la Universidad de Extremadura, una propuesta de modificación del Convenio, conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo segunda, in fine, del mismo, conforme a la cual Las partes podrán modificar el Convenio por unanimidad en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida como Adenda al Convenio .
Los miembros por parte de la Universidad de Extremadura, integrantes de la Comisión de Seguimiento, exponen que en la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio han concurrido circunstancias imprevisibles para las partes en el momento de su suscripción, que requieren una modificación del mismo, atendiendo a las diversas paralizaciones que se han producido en el proceso de licitación a consecuencia de la interposición de diversos recursos especiales en materia contractual ante la Comisión Jurídica de Extremadura. Las circunstancias concretas alegadas por la Universidad de Extremadura para su propuesta de modificación del Convenio son las siguientes:
1.º A fin de promover la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), y de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la licitación llevada a cabo para la provisión del mobiliario de la nueva Facultad, se resolvió la división en lotes de los distintos suministros, en función de la naturaleza de los mismos:
— Lote 1: Mobiliario de Salón de Actos y Salón de Grados. Fue objeto de recurso especial en materia de contratación y la Comisión Jurídica, con fecha 25/7/2024 emitió Resolución por la que ordena la retroacción del procedimiento de licitación al momento de su inicio. Al día de la fecha se encuentra pendiente de una nueva licitación.
— Lote 2: Mobiliario general, varios y accesorios, se encuentra recepcionado.
— Lote 3: Mobiliario de biblioteca, se encuentra recepcionado.
— Lote 4: Mobiliario de aulas, se encuentra recepcionado.
Total, valor estimado de la licitación de todos los lotes, 1.367.004,55€, (1.654.075,51 € IVA incluido).
Total, valor de las adjudicaciones de todos los lotes (lote 1 se incluye por el precio de licitación), 998.135,78 € (1.207.744,29 € IVA incluido).
2.º Manifiesta la parte de la Universidad de Extremadura, integrante de la Comisión de seguimiento del Convenio, que teniendo en cuenta la determinación del porcentaje de prorrata para la deducción de IVA, se ha establecido en un 18% para el ejercicio 2024, por lo que la Universidad se encontraría en disposición de justificar, antes del fin de 2024, un total de 745.815 €, cuantía inferior a la previsión contemplada en la cláusula séptima del Convenio, que establece dicha cantidad en 775.000 €.
3.º Manifiesta igualmente la Universidad de Extremadura que la previsión inicial de necesidades de dotación de mobiliario, para el efectivo cumplimiento del objetivo previsto, fue realizada con anterioridad a la finalización de la obra de construcción del inmueble que constituye la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, Fase I, no pudiendo contemplarse en ese momento diferentes actuaciones que se consideran necesarias e imprescindibles para su puesta en funcionamiento. El Anexo I del Convenio recoge una relación exhaustivamente detallada, por lo que, con cargo al importe de la subvención concedida por la Junta de Extremadura, no pueden cubrirse necesidades no previstas, que son las siguientes:
— Accesos y zonas de circulación en planta baja: alfombras en acceso al inmueble y jardineras.
— Zona decanato: instalación estores/cortinas/vinilos dado que las instancias referidas se encuentras a nivel de calle.
— Aulas docentes: equipamiento de megafonía (dadas las dimensiones de algunas aulas se considera imprescindible disponer de sistemas auxiliares de audio para el profesor), y sonido, ya que los cañones de video no disponen de la potencia suficiente.
— Sala de Simuladores Clínicos: la dotación de mobiliario inicial no ha contemplado las estancias asociadas a las actividades a realizar en las salas y cubículos asociados a las instalaciones.
— Cafetería: sin dotación inicial, requeriría una mínima inversión, ya que el adjudicatario del servicio de la actual Facultad estaría dispuesto a asumir los costes de traslado del equipamiento de las antiguas instalaciones.
— Otros: en la previsión de dotación inicial, realizada sin comprobación material del inmueble construido, no se han podido contemplar pequeñas adquisiciones de mobiliario complementario y/o adaptación del existente en el antiguo edificio.
La financiación de estas actuaciones no previstas/complementarias del equipamiento recogido en el Anexo I del Convenio, no implicará, en ningún caso, incremento de la dotación económica del mismo, dado que se pone de manifiesto en esta Adenda que se han generado importantes ahorros como consecuencia de las bajas en las adjudicaciones de los Lotes 2, 3 y 4.
Quinto. Que a la vista de lo expuesto por los miembros de la Universidad de Extremadura en la Comisión de Seguimiento, en su reunión celebrada el día 26 de noviembre de 2024, y considerando que los miembros por parte de la Junta de Extremadura estiman razonadas las propuestas expuestas, según el acuerdo por unanimidad adoptado, las partes conveniantes,
ACUERDAN
Suscribir la presente Adenda al Convenio suscrito con fecha 25 de mayo de 2023 entre la anterior Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cuyas competencias en materia de Universidad actualmente residen en la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la Universidad de Extremadura, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente Adenda tiene por objeto modificar el Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión de una subvención directa para el suministro y la instalación del mobiliario de la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
Las modificaciones son las recogidas en las siguientes cláusulas.
Segunda. Modificación de la cláusula sexta del Convenio. Financiación de la actividad subvencionada.
Se modifica la cláusula sexta del Convenio, quedando redactada como sigue:
La concesión de subvención directa en favor de la Universidad de Extremadura (NIF: Q0618001B), objeto de este Convenio, se destinará a financiar la compra e instalación de mobiliario necesario para la Nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I, a realizar durante 2023 y 2025, por un importe total máximo de un millón quinientos cincuenta mil euros (1.550.000 €), dentro del proyecto 20230318 Apoyo a infraestructuras de educación, formación e investigación: Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud , aplicación presupuestaria 13010 222D 73200 y con la cofinanciación, en un porcentaje del ochenta y cinco por ciento del total del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Objetivo Político OP4 Una Europa más social e integradora. Prioridad de inversión P4A. Transformación social. Objetivo específico 4ii) La mejora del acceso igualitario a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo que incluye el fomento de la resiliencia de la educación y la formación en línea y a distancia:
Denominación
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Aplicación presupuestaria/código proyecto
|
Campo Fondo Alcántara
|
FF
|
AÑOS
|
IMPORTE (en €)
|
---|
Apoyo a infraestructuras de educación, formación e investigación: Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud.
|
13 010 222D 7320020230318
|
FD214A4201 Infraestructuras educativas
|
FD
|
2023
|
775.000
|
2024
|
0
|
2025
|
775.000
|
TOTAL MÁXIMO
|
1.550.000
|
Tercera. Modificación de la cláusula séptima del Convenio. Pago y justificación de la ayuda.
Se modifica la cláusula séptima del Convenio relativa al pago y justificación de la ayuda a la que se le da una nueva redacción a sus apartados 3. y 4, que queda redactada como sigue:
3. El importe total máximo de la ayuda, que asciende a 1.550.000 euros, se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que se detalla:
1º. Un primer pago en 2023, por un importe de 775.000 euros, que permitirá iniciar el proceso de licitación que realizará la Universidad de Extremadura para la compra de este mobiliario, y que se corresponde con el 50% del importe máximo de la subvención, abonándose una vez se realice la firma del presente convenio.
2º. Un segundo y último pago, que se hará efectivo en 2025, por el importe restante entre el primer pago y el montante resultante de la suma de los precios de adjudicación de los bienes adquiridos, que estará supeditado a la previa justificación del importe de la anualidad 2023.
4. La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos globales financiados con la subvención antes del 31 de diciembre de 2025, de forma tal que, de no ser así, la subvención conveniada (hasta un máximo de 1.550.000 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso .
Cuarta. Modificación de la cláusula décimo primera del Convenio. Duración.
Se modifica la cláusula décimo primera del Convenio, que queda redactada como sigue:
El presente convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables y su justificación establecidas en el presente convenio. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de 1 año, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .
Quinta. Anexo I Bis.
Se añade un Anexo I Bis, que complementa el Anexo I con nuevo mobiliario.
Sexta. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del Convenio mantienen su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Séptima. Eficacia de la adenda.
La presente Adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes.
En testimonio de la conformidad de lo expresado, firman la presente Adenda al Convenio referido en el exordio y se comprometen a ejecutarlo.
El Secretario General,(PD, Resol. 06/11/2024.DOE núm. 217 de 07/11/2024),La Directora General de Universidad,
D.ª ESTHER MUÑOZ BAQUERO
El Rector de la Universidad de Extremadura,
D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO
ANEXO I BIS
ANEXO I BIS MOBILIARIO FACULTAD DE MEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD DE BADAJOZ, FASE I
|
---|
UD
|
DESCRIPCIÓN
|
|
PLANTA BAJA
|
|
ESTANCIA 0,35-0,36-0,37
|
|
CIRCULACIÓN
|
4
|
Alfombras
|
12
|
Jardineras bajo escaleras
|
|
|
|
ESTANCIAS 0,9 a 0,19
|
|
|
20
|
Estor/cortina/vinilo
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|
|
|
ESTANCIA 0,34
|
|
MOBILIARIO CAFETERÍA
|
1
|
Sistema de extracción/ventilación.
|
1
|
Mesa de trabajo refrigerada en acero inox.
|
1
|
Armario refrigeración en acero inox.
|
1
|
Mesa mural en acero inox.
|
1
|
Estanterías modulares con divisiones.
|
2
|
Estantes murales en acero inox.
|
|
|
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PLANTA PRIMERA
|
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AULAS 1.1 A 1.7
|
|
SONIDO
|
|
|
7
|
Sistema sonido/comunicación docente
|
|
|
|
PLANTA SEGUNDA
|
|
AULAS 2.1 A 2.7
|
|
SONIDO
|
|
|
7
|
Sistema sonido/comunicación docente
|
|
|
|
PLANTA TERCERA
|
|
ESTANCIA 3,26
|
|
UNIDAD DE SIMULADORES
|
2
|
Mampara divisoria 360 x 165 cm.
|
1
|
Encimera 550 cm con bloques de cajones.
|
1
|
Encimera de 470 cm con bloques de cajones
|
1
|
Estantería para almacenaje
|
10
|
Armarios altos 200 x 100 cm con estantes regulables
|
5
|
Mesa 180 x 80 cm con módulos almacenamiento
|
36
|
Taburete con respaldo y ruedas
|
2
|
Mesa con regulación en altura y abatible para escritura
|
|
CUBICULOS 1,2 y 3. UNIDAD DE SIMULADORES
|
1
|
Encimera 200 cm con bloques de cajones.
|
2
|
Encimera 480 cm con bloques de cajones.
|
3
|
Camilla Tijera Hidráulica
|
24
|
Taburete con respaldo y ruedas
|
6
|
Armarios altos 200 x 100 cm con estantes regulables
|
3
|
Estor/cortina 250 x 210 cm
|
3
|
Mesa con regulación en altura y abatible para escritura
|
|
|