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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa "Competencias digitales para el Sector Turístico" financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea "Next-Generation EU".
DOE Número: 16
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 5096
Página Fin: 5146
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de diciembre de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa Competencias digitales para el Sector Turístico financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CÁCERES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA COMPETENCIAS DIGITALES PARA EL SECTOR TURÍSTICO FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU .
20 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio de 2023), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
De otra parte, D. Gabriel R. Álvarez Arroyo, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, elegido por acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, con NIF ***6163**, en sesión constitutiva de 27 de enero de 2023, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y el artículo 17 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura , facultado para la suscripción del presente convenio.
La celebración del presente convenio ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 12 de diciembre de 2024 y por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres de fecha 30 de octubre de 2024.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
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EXPONEN
El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por el Fondo NextGeneration-UE permite enfrentar reformas estructurales, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, transformar nuestra economía hacia un modelo más verde, digital y resiliente, para afrontar mejor los retos del futuro. El Componente 19 del PRTR tiene como objetivo garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía. Se dirige así al conjunto de la población, y pone especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico. El componente se vertebra en cuatro ejes de actuación que actúan sobre un conjunto de retos a abordar, siendo el tercero de ellos: La formación en competencias digitales a lo largo de la vida laboral (upskilling y reskilling, tanto de las personas desempleadas como empleadas), con foco en el desarrollo de competencias digitales para las pymes1.
Dentro de esta acción, se incorporó un programa específico para la formación en competencias digitales del sector turístico, como herramienta central para la innovación del mismo ya que la falta de competencias digitales en el talento frena la transformación digital, lo que resulta una gran dificultad para los destinos y las empresas turísticas.
Las competencias digitales son un elemento fundamental para conseguir que la sociedad y las empresas españolas afronten los retos y aprovechen las oportunidades que ofrece la economía digital. Sin embargo, los informes apuntan la necesidad de mejorar estos niveles de digitalización y de competencias digitales en el sector turístico. Cuando hablamos de competencias digitales incluimos, no solo la capacidad de usar las herramientas que la tecnología pone a su disposición, sino también saber valorar cuáles de esas soluciones se adaptan mejor a cada necesidad; la capacidad de trabajar con información: buscarla, analizarla, evaluarla e interpretarla, así como crear y difundir nueva información; saber interpretar y expresarse en todos los nuevos lenguajes que potencia internet; ser capaces de discriminar, ser críticos y selectivos con las diferentes fuentes de información que compiten por captar su atención, así como de transformar la información en conocimiento; y seguir unas pautas de conducta que les ayuden a vivir y trabajar en un mundo en el que, con frecuencia, lo real y lo virtual van de la mano.
En el nuevo escenario que enfrentamos, la doble transición verde y digital y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 nos señalan un horizonte común y nuevos desafíos globales. La implementación de nuevas tecnologías facilitará una transición digital que se erige como oportunidad única para transformar y modernizar a las bases económicas y sociales del país y para convertirse en la herramienta básica de la propia transformación medioambiental, permitiendo a España alcanzar una posición de liderazgo en el contexto internacional. Hoy en día el reto del sector es hacer frente a las innovaciones de la nueva era digital y a los cambios que ésta ha empezado a introducir en los hábitos y modelos de comportamiento de los ciudadanos del planeta que son, también, los turistas del siglo XXI.
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En el nuevo escenario que enfrentamos, la doble transición verde y digital y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 nos señalan un horizonte común y nuevos desafíos globales. La implementación de nuevas tecnologías facilitará una transición digital que se erige como oportunidad única para transformar y modernizar a las bases económicas y sociales del país y para convertirse en la herramienta básica de la propia transformación medioambiental, permitiendo a España alcanzar una posición de liderazgo en el contexto internacional. Hoy en día el reto del sector es hacer frente a las innovaciones de la nueva era digital y a los cambios que ésta ha empezado a introducir en los hábitos y modelos de comportamiento de los ciudadanos del planeta que son, también, los turistas del siglo XXI.
La transición digital ha de abordarse desde dos perspectivas. Una que ponga el foco en la necesidad de impulsar y acelerar la transformación digital de todos los agentes del sector de manera sostenible e inclusiva. Y otra que garantice un proceso de transformación digital justo, prestando atención al diseño de todas las medidas necesarias para abordar el período de transición, para la generación de confianza en el futuro, garantizando la competitividad en los subsectores.
Los documentos emanados de instituciones o empresas vinculadas al sector turístico ponen de manifiesto la necesidad de incluir formación en competencias digitales en un contexto donde la conectividad de usuarios es una realidad contrastada. De hecho, las competencias digitales turísticas no son una mera adaptación de los procesos actuales a las nuevas tecnologías. Es mucho más que eso, conduce a introducir nuevas competencias absolutamente vinculadas a lo digital, y donde la actividad colaborativa horizontal, fortalezca la creación de vínculos bidireccionales entre proveedores y usuarios con el objeto de que las funciones y servicios fluyan y se enriquezcan.
Por ello, con fecha 23 de enero de 2024 se publica la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, de fecha 29 de diciembre de 2023 (BOE n.º 20), por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la línea de financiación para proyectos del Plan de Competencias Digitales en Turismo, por un importe total de 54 millones de euros, en el marco del Componente 19, Inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El objetivo de esta inversión es la de reforzar las competencias digitales de los trabajadores, apoyando la digitalización de las PYMES mediante acciones dirigidas a sectores específicos y, en el caso concreto del presente acuerdo, del sector turístico, siendo la digitalización uno de los elementos estratégicos para la modernización del sector y mejora de su competitividad.
Según este Acuerdo las acciones que se pretenden financiar deben permitir la formación en competencias digitales de un total de 19.350 personas ligadas al sector turístico a través del Plan de Competencias Digitales en Turismo, siendo los beneficiarios de estos créditos inicialmente las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales del programa de competencias digitales para el empleo en el sector turístico son las PYMES y trabajadores relacionados con el mismo.
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Según este Acuerdo las acciones que se pretenden financiar deben permitir la formación en competencias digitales de un total de 19.350 personas ligadas al sector turístico a través del Plan de Competencias Digitales en Turismo, siendo los beneficiarios de estos créditos inicialmente las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales del programa de competencias digitales para el empleo en el sector turístico son las PYMES y trabajadores relacionados con el mismo.
El Plan de Competencias Digitales para el sector turístico y los programas que lo implantarán contribuye a la consecución de los objetivos de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
La inversión forma parte de la Medida 3 del Componente 19, cuyo objetivo es reforzar las competencias digitales de los trabajadores, apoyando la digitalización de las PYME mediante acciones dirigidas a sectores específicos de la economía y la formación de personas que puedan actuar como catalizadores del cambio. Uno de esos sectores específicos es el sector turístico, que es el objeto de este acuerdo.
En concreto, esta actuación contribuye a cumplir el Objetivo CID 292 competencias digitales para el empleo que establece que, al menos 300000 personas hayan participado en cursos sobre competencias digitales. Cada curso tendrá una duración mínima de 150 horas.
El objetivo específico CID 292- C.19.I3. P11determina que 19.350 personas hayan participado en cursos de 150 horas sobre competencias digitales aplicadas al sector turístico, antes de finalizar el segundo trimestre de 2026 [Dec.no 13695/23 ADD 1REV 1, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia en España].
El Componente 19 es un mecanismo que implanta el Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia acordado entre el Gobierno de España y la Comisión. Este acuerdo lleva asociados compromisos nacionales de ejecución estrictos que han sido exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al principio de no causar un perjuicio significativo , al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa.
Las acciones financiadas mediante los créditos cuya distribución autoriza el presente acuerdo estarán obligadas a respetar el principio de no causar daño significativo (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.
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Las acciones financiadas mediante los créditos cuya distribución autoriza el presente acuerdo estarán obligadas a respetar el principio de no causar daño significativo (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento, así como cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de No daño significativo al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
La Medida 3 del Componente 19 incluye una contribución digital del 100 %, correspondiente al campo de intervención 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (5), tal y como se define en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un Plan de medidas antifraude que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en la el artículo 6 de la Orden HFP/1031/2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ha desarrollado asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de Extremadura, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias actuales.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres (en adelante la Cámara) es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.
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Son fines de la Cámara, según el artículo 5 apartado 1 de la Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, entre otros, los siguientes:
( )
f) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
ñ) Contribuir a la promoción del turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la colaboración y cooperación con la Junta de Extremadura.
w) Impulsar y colaborar en la implantación de las TICS en las empresas de la región, así como promover actuaciones específicas dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar su innovación y transferencias tecnológicas, así como impulsar y colaborar en la implantación de la economía digital de las empresas de la región.
( ).
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres podrá desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la Junta de Extremadura, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sea compatible con su naturaleza y funciones.
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios y contratos en los supuestos y condiciones establecidos por el artículo 5.6 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Además, podrá suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales .
Que el Gobierno de España dictó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RDL 36/2020), y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
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Que el Gobierno de España dictó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RDL 36/2020), y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
El RDL 36/2020 prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración, que facilitan una mayor colaboración pública-privada; así como medidas para realizar modificaciones y simplificaciones normativas en el ámbito contractual.
El artículo 7.2 del citado RDL 36/2020 establece que los convenios se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos. Consecuentemente, el régimen jurídico del presente convenio se incardina a través de la figura del convenio administrativo previsto en el artículo 47.2 a) de la LRJSP.
Con base en lo expuesto, cumplidos los trámites preceptivos previos las partes firmantes acuerdan suscribir este convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (en adelante la Consejería), a través de la Dirección General de Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres con la finalidad de desarrollar y ejecutar las actuaciones formativas del programa Competencias Digitales para el sector turístico en Extremadura (en adelante el Programa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para alcanzar tal fin, es necesario tomar como punto de partida el marco de competencias digitales para la ciudadanía de la UE (DigComp) que define la competencia digital como una combinación de 21 competencias agrupadas en cinco áreas principales que son:
— Alfabetización en información y datos.
— Comunicación y colaboración.
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— Creación de contenidos digitales.
— Seguridad.
— Resolución de problemas.
Segunda. Beneficiarias, entidades ejecutoras, destinatarias finales.
Son las comunidades autónomas, en este caso, la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias de estas líneas de financiación, si bien los destinatarios finales del programa son las pymes y trabajadores relacionados con el sector turístico.
En este sentido, corresponde a la Cámara el desarrollo y ejecución de las actuaciones formativas del programa, como entidad ejecutora del mismo.
Y, a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura le corresponde coordinar el desarrollo, ejecución y justificación, a través de la Dirección General de Turismo, que actuará como órgano gestor.
Tercera. Actuaciones objeto de financiación.
El programa se encuadra dentro de la Medida 3 del Componente 19, cuyo objetivo es reforzar las competencias digitales de los trabajadores, apoyando la digitalización de las PYME mediante acciones dirigidas a sectores específicos de la economía y la formación de personas que puedan actuar como catalizadores del cambio.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el período comprendido desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los actuaciones formativas a desarrollar en el marco del presente convenio se recogen en el Anexo I de este Convenio y consistirán en lo siguiente:
1) El contenido de las iniciativas formativas se destinarán al desarrollo de las competencias digitales, entendidas como un conjunto de destrezas y habilidades que permiten el desarrollo y la aplicación de técnicas de información y alfabetización de datos, el manejo de instrumentos de comunicación, información y colaboración; la creación de contenidos digitales, la aplicación de medidas de seguridad y su implantación para la resolución de problemas.
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2) Los programas de formación deberán tener una duración mínima de 150 horas que han de ser certificadas a su finalización mediante un Código Seguro de Verificación (CSV) u otro tipo de modalidad que identifique su emisión.
3) El compromiso global de la Cámara es formar a 112 personas, siendo el colectivo destinatario de esta inversión las pymes y trabajadores relacionados con el sector turístico, debiendo acreditar su vinculación con dicho sector.
4) El formato de la impartición de los cursos podrá ser en la modalidad virtual, siendo una alternativa compatible con la actividad profesional, híbrida (con estudiantes en el aula y en remoto) semipresencial y presencial.
5) Las actuaciones formativas deberán incluir, al menos, un módulo o unidad de desarrollo de soft skills (comunicación, negociación, gestión de rrhh ) y otro de competencias especificas para el sector turístico (atención al cliente, gestión empresarial, economía circular…)
La Cámara desarrollará las siguientes actuaciones para ejecutar el Programa, consistentes:
1. Memoria técnica de planificación: se presentará en el plazo de un mes desde la firma del convenio, una memoria técnica de planificación con el cronograma de actuaciones del Anexo I, actualizado y adaptado a la fecha en que el programa de formación inicie su puesta en marcha.
En el que deberá constar:
— Titulo
— Objetivo general
— Objetivos específicos
— Contenido organizado en unidades y horas especificadas para cada unidad.
— Horas
— Metodología y formatos (presencial (horas), online (horas), híbrido)
— Nº máximo de alumnos por actuación para asegurar el cumplimiento del hito marcado por el ministerio.
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2. Servicios Publicitarios:
a) Designar a una persona responsable de comunicación a fin de asegurar la debida comunicación y publicidad del Programa.
b) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describiendo las actuaciones a acometer, para conocimiento de la población, en número suficiente hasta alcanzar el número completo de participantes en las mismas.
c) Sesión informativa, mediante acto público, dirigido a medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Programa.
3. Captación del alumnado mediante los servicios publicitarios y cualquier otra herramienta que permita llegar al mayor número posible de personas relacionadas con el turismo interesados en obtener esta formación.
4. Programa formativo, consistente en la realización de las actuaciones formativas en la modalidad presencial, online e híbrida.
Cuarta. Costes objeto de financiación.
La cantidad asignada debe cubrir la totalidad de gastos del programa, incluyendo:
— Los gastos de gestión del mismo.
— Las funciones de programación, coordinación, comunicación, ejecución y monitorización del programa de formación.
— Publicidad y difusión del programa.
— En el caso de adquirir tecnología, esta ha de ser preferentemente europea en el desarrollo de los programas, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
Serán gastos elegibles aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido del presente convenio.
El monto total de cada programa debe asegurar el cumplimiento del objetivo, siendo el indicador final el número de personas que reciben certificado por haber completado el proceso con éxito, por lo que el número de estudiantes participantes en las acciones debe superar la cantidad del objetivo final (112 personas), para garantizar que se cubre la tasa de abandono y el porcentaje de estudiantes que no superen con éxito el proceso.
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El monto total de cada programa debe asegurar el cumplimiento del objetivo, siendo el indicador final el número de personas que reciben certificado por haber completado el proceso con éxito, por lo que el número de estudiantes participantes en las acciones debe superar la cantidad del objetivo final (112 personas), para garantizar que se cubre la tasa de abandono y el porcentaje de estudiantes que no superen con éxito el proceso.
Quinta. Distribución de los créditos compromisos financieros. aportación económica
El abono de la cantidad convenida por importe de trescientos doce mil novecientos ochenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (312.985,44 euros), se realizará por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000342A48000 20240559 MR07C19I03, en los siguientes términos:
— Un primer 50% de la cantidad estipulada, por importe de 156.492,72 €, que se abonará tras la firma del convenio y previa acreditación por parte de la Cámara de haber constituido garantía por el mencionado importe (156.492,72 €), al no hallarse entre las entidades exentas de constitución de garantías según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 de 5 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta garantía se depositará en la Caja General de Depósi­tos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a nombre de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y, se mantendrá hasta un mes después de finalizado el periodo de vigencia del convenio recogida en la cláusula decimoquinta de este convenio, con el fin de asegurar el pago anticipado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la citada Ley.
— El segundo 50% restante, se abonará una vez se haya justificado documentalmente, mediante certificación de la Secretaría de la Cámara, los gastos y pagos realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos por un importe igual o superior a la cantidad entregada en el primer 50%, esta justificación parcial deberá realizarse como máximo hasta el 30 de junio de 2025.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura aportará para la ejecución del convenio la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (312.985,44 euros), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y 2025, según el detalle siguiente:
Anualidad Aplicación presupuestaria Fondo Proyecto Importe
2024 150060000342A48000 MR07C19I03 20240559 156.492,72 €
2025 150060000342A48000 MR07C19I03 20240559 156.492,72 €
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El pago de la aportación se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la Cámara y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
La Cámara comunicará en el seno de las reuniones que celebre la comisión de seguimiento (cláusula décima) y, siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Para que pueda realizarse el pago, la Cámara deberá acreditar, previamente, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Dicha acreditación podrá realizarse mediante cualquiera de estos medios:
— Consulta de oficio por la Dirección General de Turismo de los datos correspondientes, siempre que conste consentimiento expreso de la Cámara.
— Presentación de las correspondientes certificaciones, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
De la misma manera, en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de los fondos, la persona responsable de la tesorería de la Cámara deberá expedir certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe transferido con destino al Programa.
Sexta. Régimen de compatibilidad.
El programa objeto de estas actuaciones podrá recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, así como del Instituto de Crédito Oficial (ICO), del Banco Europeo de Inversiones (BEI) siempre que dichos ingresos no cubran el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las actuaciones deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La Cámara deberá informar acerca de todos los fondos recibidos para la financiación de las actuaciones, sean de origen comunitario u otros, siempre respetando el principio de la prevención de la doble financiación.
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Séptima. Obligaciones de las partes intervinientes.
Con carácter general, ambas partes están sometidas a las disposiciones comunitarias relacionadas con el Mecanismo y, concretamente, el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local (BOE de 30 septiembre), para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las partes están obligadas a guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones, de los fondos y seguimiento de aquéllas, con la finalidad de que se alcance el cumplimiento de los hitos, objetivos y medición de los indicadores establecidos.
Además, incorporarán al expediente de tramitación del convenio, el modelo de declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI), según el Anexo III. Este documento se suscribirá por todas aquellas personas que directamente intervengan en el procedimiento, tanto en el momento de su puesta en marcha, cómo durante su ejecución.
Con carácter especifico, para el debido cumplimiento del objeto del convenio, las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:
1.Por la Consejería:
a) Aportar para la financiación de los fines objeto del presente convenio la cantidad de trescientos doce mil novecientos ochenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (312.985,44 euros).
b) Coordinar el desarrollo, ejecución y justificación del Programa a través de la Dirección General de Turismo, que será el órgano encargado de la vigilancia, seguimiento y control del Programa, designándose una dirección técnica, que supervisará igualmente, la asignación correcta de los fondos europeos aportados a la Cámara y de verificar el cumplimiento de las actuaciones.
c) Cuidar que las actuaciones formativas adjudicadas sean ejecutadas conforme a los requisitos exigibles solicitando a la Cámara la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución del programa.
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d) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron los créditos y la aplicación de los fondos ante la Secretaría de Estado de Turismo. Para ello, velará por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles.
e) Cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo como del PRTR.
f) Observar las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos.
2. Por la Cámara:
a) Destinar la aportación realizada por la Consejería a la financiación de las actuaciones formativas objeto del Convenio.
b) Asumir la contratación, así como, la gestión y ejecución de las actuaciones formativas incluidas en el Programa, como Anexo I del presente Convenio.
c) Ejecutar las actuaciones formativas del Programa y aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones determinadas en el presente convenio, así como justificar ante la Consejería el cumplimiento de la finalidad y su coste real.
d) Presentar en el plazo de un mes desde la firma del convenio, el cronograma de actuaciones del Anexo I, actualizado y adaptado a la fecha en que el Programa de Formación inicie su puesta en marcha.
En el que deberá constar:
— Titulo.
— Objetivo general.
— Objetivos específicos.
— Contenido organizado en unidades y horas especificadas para cada unidad.
— Horas.
— Metodología y formatos (Presencial (horas), Online (horas), Híbrido)
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— Nº máximo de alumnos por actuación para asegurar el cumplimiento del hito marcado por el ministerio.
e) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.
f) Cumplir con los hitos y objetivos de gestión marcados para la ejecución del Programa de Formación y que se recogen en el Anexo II.
g) Tomar las medidas adecuadas para asegurar que no existe conflicto de interés, incluyendo en los expedientes que se tramiten las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI), y aplicar la normativa reguladora de los conflictos de interés, en caso de detectarlos.
h) Disponer de un Plan de medidas antifraude para garantizar y declarar que los fondos correspondientes al Programa se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
i) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades ejecutoras, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá la Cámara prever la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; e, incluyendo en los procedimientos de contratación, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
— NIF del contratista o subcontratista.
— Nombre o razón social.
— Domicilio fiscal.
— Aceptación de la cesión de datos de carácter personal (Anexo IV).
— Declaración responsable sobre el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (Anexo V).
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j) Evaluar el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital. Las acciones financiadas mediante el presente acuerdo estarán obligados a respetar el principio de no causar daño significativo (principio do no significant harm-DNSH).
Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, conforme al anexo IV.
k) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas del Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre.
La Cámara deberá prestar garantía de la ausencia de doble financiación, de conformidad con el anexo V.
l) Remitir a la Consejería cuanta información fuera necesaria o requerida sobre la gestión, ejecución y control de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio mediante la formalización de los informes preceptivos, para comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados y la adecuación del Programa.
m) Antes del día 5 de cada mes, con carácter obligatorio, la Cámara trasladará a la Dirección General de Turismo, informe sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados, conforme a los indicadores de seguimiento y evaluación establecidos.
n) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control (en formato electrónico).
o) Guardar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico, durante todo el período de ejecución del Programa y por un período de cinco años más, desde que se abone la aportación por la Comunidad Autónoma.
p) Mantener una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos en las Órdenes HFP/1030 y HFP/1031.
q) Se llevará una contabilidad pormenorizada y separada a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio. E, igualmente, se dispondrá de listados de comprobación o informes de control que garanticen la llevanza de cada una de las actuaciones que se derivan de la ejecución del convenio.
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q) Se llevará una contabilidad pormenorizada y separada a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio. E, igualmente, se dispondrá de listados de comprobación o informes de control que garanticen la llevanza de cada una de las actuaciones que se derivan de la ejecución del convenio.
r) Devolver a la Junta de Extremadura las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades en los plazos y condiciones previstos en el presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoquinta.
s) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HF/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con la cláusula Decimotercera de este convenio.
t) Comprometerse a incluir los datos e información que sea pertinente sobre las actuaciones financiadas con los fondos MRR y en los plazos que correspondan, en el aplicativo que a tal efecto establezca la administración competente.
Octava. Justificación económica y memoria técnica de evaluación.
La Consejería, como entidad responsable de Programa, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el segundo trimestre de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.
Para la justificación del Programa, la Cámara dará cuenta a la Dirección General de Turismo de las actuaciones ejecutadas, del cumplimiento de los objetivos alcanzados y llevará a cabo una memoria económica, especificándose el porcentaje realizado, con una relación clasificada de los gastos efectuados.
La Cámara está obligada a presentar la justificación parcial acreditada documentalmente mediante certificación de la Secretaría de la Cámara de los gastos y pagos realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos por un importe igual o superior a la cantidad entregada en el primer 50% (156.492,72 €). Esta justificación parcial deberá realizarse ante la Dirección General de Turismo como máximo hasta el 30 de junio de 2025.
La justificación final de las actuaciones deberá presentarse mediante documento que justifique debidamente el cumplimiento de los objetivos (Anexo VI), bajo la responsabilidad del declarante, esta se presentará, inexcusablemente, por la Cámara ante la Dirección General de Turismo hasta el 31 de enero de 2026.
De acuerdo con esto, la documentación justificativa a aportar será la prevista en el Anexo VI.
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En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas y por tanto de incumplimiento parcial se procederá a la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
Con la justificación deberá acompañarse la siguiente documentación:
Certificación de la Secretaría de la entidad, donde se certifiquen los gastos y pagos totales realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Esta certificación deberá contener los siguientes extremos:
Que los gastos realizados y pagados imputables corresponden a gastos exclusivos de la misma.
Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgaron los fondos europeos.
Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de dicha entidad a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
Memoria Justificativa se trata de una memoria descriptiva en la que se resumen las actuaciones llevadas a cabo por la Cámara, conforme a las actividades definidas en el Anexo I, el grado de cumplimiento del hito, incluyendo, un dossier que se presente, en formato digital (con excepción de los productos y materiales físicos que deberán presentarse en su formato original), integrado por fotografías, recortes de prensa, videos, material promocional elaborado o cualquier material gráfico o soporte que contribuya a la difusión y divulgación llevada a cabo de las actuaciones realizadas.
En dicha memoria se incluirá un balance de las actuaciones desarrolladas, sobre la base de los hitos y objetivos marcados, indicadores de los recursos y de los resultados. Y todo ello, con el objeto de medir el nivel de aprovechamiento de los recursos públicos y analizar si los objetivos previstos se han alcanzado.
Dicha memoria deberá contener:
Acreditación o declaración firmada digitalmente del número de participantes que hayan concluido la formación, con independencia de la obligatoriedad de la aportación de la prueba documental de haber completado la formación (Certificado) prevista en los apartados anteriores.
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Acreditación o declaración firmada digitalmente del número de participantes que hayan concluido la formación, con independencia de la obligatoriedad de la aportación de la prueba documental de haber completado la formación (Certificado) prevista en los apartados anteriores.
Listado de personas formadas. Contendrá el listado de personas que han participado en las acciones formativas. La realización de una acción formativa completa equivale a una persona formada.
Se deberá aportar en formato de hoja de cálculo , y deberá estar debidamente firmado por el responsable de la Cámara. El listado debe contener la siguiente información mínima:
Identificador único de las personas inscritas (se usará el NIF).
Actividad formativa en la que ha participado (código correspondiente al listado de actividades formativas).
Indicación de si la actividad formativa fue finalizada con éxito por el ciudadano.
Edad o rango de edad a la que pertenece.
Sexo.
Situación laboral (por cuenta ajena o por cuenta propia, contrato de prácticas, fijos discontinuos relacionados con el sector turístico.)
Datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
Listado de actividades formativas realizadas, que contendrá la siguiente información:
- Código de la actividad formativa.
- Nombre de la actividad.
- Descripción y contenido detallado.
- Localidad de impartición.
- Duración en horas total.
- Horas en la modalidad presencial.
- Horas en la modalidad online.
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- Fecha de Inicio
- Fecha de fin
- Formador o formadores que imparten la actividad.
Anexo documental que contendrá la totalidad de la documentación utilizada para la impartición de las actividades en la que se incluirá manuales, guías, presentaciones, enlaces a contenidos web o multimedia, etc.
Anexo de asistencia, en ella se contendrá la totalidad de los partes de firma o pruebas de asistencia por parte de las personas a las actividades formativas.
Anexo de difusión, consistente en actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a la cláusula duodécima del presente convenio y, en concreto, la relación de las medidas de comunicación llevadas a cabo, junto con las evidencias materiales (capturas de pantalla, fotografías, otros), de haber incluido en ellas las menciones al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Unión Europea mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea-Next Generation EU .
Todas las memorias deberán estar firmadas por la Secretaría de la Cámara con el visto bueno del representante legal de la misma.
Una relación detallada de otros ingresos, recursos o ayudas que hayan financiado la actuación con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos, recursos o ayudas, se hará constar tal circunstancia.
Acta de la Comisión de Seguimiento suscrita por las partes del convenio, en la que se reflejarán las actuaciones realizadas y la justificación presentada por la correspondiente Cámara.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que se estimen necesarios o resulten exigibles en el marco del PRTR.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
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Novena. Subcontratación.
La Cámara podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un máximo del 100% del importe de las mismas. En cuyo caso, debe sujetarse a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado, así como a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.
En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad deberá la Cámara, asegurarse que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente .
Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando, al igual que la Cámara las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente ( DNSH ), en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Convenio, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.
A fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación, si fuera el caso, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo, deberán firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), accediendo a la aplicación MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, como así se regula en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Programa de formación.
La Cámara deberá identificar los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación lo siguientes extremos:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
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d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Programa y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. Han de estar dados de alta como tales para poder dar formación.
Décima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión, sin personalidad jurídica propia, en la que participará la Comunidad Autónoma y la Cámara.
Esta Comisión de Seguimiento controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:
— Dos representantes designados por la Consejería, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, actuando uno de ellos como Presidencia de la Comisión.
— Dos representantes designados por la Cámara.
La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales, que contará con voz y voto.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas ambas partes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere necesario, con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo con fines divulgativos.
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La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos, determinar los criterios para su realización, verificar su cumplimiento y las modificaciones que surjan.
b) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la LRJSP, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Undécima. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento, sin que aquéllas puedan afectar al principio de no causar un perjuicio significativo ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del Programa.
La solicitud de modificación, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje,- la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación, así como, la propuesta de ampliación del plazo de ejecución, reprogramar su ejecución por anualidades y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para la ejecución de aquéllas , es decir, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025,- que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse mediante registro electrónico, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el período de ejecución.
La modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada LRJSP.
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Duodécima. Publicidad y difusión.
1. En la ejecución de todos los programas del PRTR es preceptiva la utilización del Manual de marca del PRTR . Ello implica que toda la documentación, presentaciones y demás documentos generados deben recoger los elementos significativos del PRTR en los términos establecidos en el citado manual. Disponible en link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
2. Para la difusión de las actuaciones previstas en el presente convenio, se incorporará el emblema oficial de PRTR. Deberá destacarse el origen de esta financiación y se velará por dar visibilidad y derecho de uso del mismo, incluyéndose, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea-Next GenerationUE , particularmente, cuando promuevan las actuaciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3. La Cámara deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo, conforme con la normativa europea y nacional aplicable y, específicamente con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1. El emblema de la Unión Europea,
2. Junto a este emblema de la Unión se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea-Next GenerationUE . Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación que se incorpora al presente convenio como Anexo VII.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas, igualmente, por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
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4. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en castellano.
5. Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se ha establecido para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea para el Mecanismo y cuya aplicación será de obligado cumplimiento, como se ha señalado en los puntos 1 y 2.
6. Como se expresa en el punto primero, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de documentación relacionada con la ejecución del Programa , que se desarrollen en el ámbito de este convenio, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE .
7. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad de la actuación.
Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura); y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de 7 de abril y el artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimotercera. Responsabilidad patrimonial
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada LRJSP, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Cámara.
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Decimocuarta. Incumplimiento y resolución del convenio
1. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) y 52.2 de la LRJSP. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas , y se produzca un incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos adquiridos se procederá a la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
2. Serán causas de resolución del Convenio:
— El incumplimiento total de las obligaciones y compromisos adquiridos asumidos por parte de alguno de los firmantes y, en particular, la no certificación de los gastos financiables, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula Decimocuarta del presente convenio
— El no lograr los objetivos previstos, el no poder acreditar el logro de los mismos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados por la Cámara respecto a las actuaciones previstas, así como, la no utilización de las cantidades recibidas en las medidas para las que se transfirieron.
— El incumplimiento total de las actuaciones previstas en el Programa para las que se concedieron aquéllos o de la obligación de justificación, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo III para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH).
— El incumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad de la financiación pública recibida, cuando la entidad no adopte las medidas establecidas en la cláusula Duodécima.
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
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3. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento en un plazo de cinco días hábiles para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
Decimoquinta. Vigencia y duración
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 31 de enero de 2026.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución previstas en la cláusula decimocuarta.
Decimosexta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable
1. El presente convenio se incardina a través de la figura del convenio administrativo previsto en el artículo 47.2 a) de la LRJSP y se suscribe al amparo de lo establecido en Título Preliminar, Capítulo VI, de la LRJSP siendo de aplicación al mismo, las restantes normas de Derecho Administrativo, en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe, así como a lo previsto en el capítulo II del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se regirá, igualmente, este convenio por la siguiente normativa relativa a los fondos europeos derivada del Mecanismo y todo aquella complementaria que la desarrolle:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como mediante la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo relativa a la aprobación de la evaluación por parte de la Comisión Europea del PRTR en 2021.
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— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 341, de 31 de diciembre de 2020).
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 de septiembre).
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 de septiembre).
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 21, de 25 de enero).
— Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.
— Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística en el marco del PRTR.
— Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
— Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la línea de financiación para proyectos del Plan de Competencias Digitales en Turismo, por un importe total de 54 millones de euros, en el marco del componente 19, inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE n.º 20, 23 de enero).
3. Así mismo, la propia comunidad autónoma ha desarrollado un conjunto de disposiciones generales para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con estos fondos europeos. Entre ellas:
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— Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR (DOE n.º 45, de 8 de marzo de 2021).
— Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica (DOE n.º 45, de 7 de marzo).
— Corrección de errores del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica (DOE n.º 47, de 9 de marzo).
— Resolución de 29 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación. (DOE n.º 83, 4 de mayo de 2021).
— Resolución de 29 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto simplificado.
— Resolución de 29 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto simplificado sumario.
— Resolución de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento negociado sin publicidad.
5. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la comisión de seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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6. La colaboración de la Cámara en la realización del presente convenio está sujeta a la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del convenio.
Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo), conforme al Anexo VIII.
Las citadas obligaciones subsistirán aún después de terminado el Programa de referencia.
En el presente convenio será responsable del tratamiento la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en los términos establecidos en la normativa señalada y condicionamientos que la misma establece.
Decimonovena. Igualdad de género.
En virtud de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011) y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), todas las referencias a cargos que se encuentran en este convenio cuyo género sea masculino, están haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por ambas partes en la fecha indicada en sus respectivas firmas.
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La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,PD, Resolución de 02/08/2023(DOE n.º 151, de 7 de agosto),El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres,El Presidente,
D. GABRIEL R. ÁLVAREZ ARROYO
ANEXO I
PROGRAMA DE COMPETENCIAS DIGITALES PARA EL SECTOR TURÍSTICO
CÁMARA DE COMERCIO TIPO DE CURSO TÍTULO DEL CURSO
Cáceres Nivel Básico Iniciación al marketing digital para negocios turísticos
Cáceres Nivel Intermedio Gestión de motores de reserva
Cáceres Nivel Intermedio Campañas básicas de marketing digital para el turismo
Cáceres Nivel Intermedio Uso de CRM para el sector turístico
Cáceres Nivel Avanzado Estrategias avanzadas de marketing para la industria turística
Cáceres Nivel Especializado Gestión avanzada de Renenue management en Hostelería
Cáceres Nivel Especializado Inteligencia artificial para la predicción de la demanda en el turismo
Cáceres Nivel Especializado Sistemas de gestión de propiedades (PMS) con herramientas open source (gratuitas)
Cáceres Nivel Especializado CRM open source para hostelería
ANEXO II
GESTION DE HITOS Y OBJETIVOS
A los efectos de verificar el cumplimiento del Objetivo 292, además de los datos facilitados a través de la aplicación CoFFEE, se presentará se elaborará un informe de justificación sobre la situación de utilización de los fondos recibidos incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.
1. Documento de síntesis que justifique debidamente cómo el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del objetivo, tal y como figura en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente.
2. Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes elementos y evidencias documentales:
a) las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas;
b) para cada uno de los programas de formación, el número de acciones formativas realizadas, el número de candidatos inscritos y el número de horas o ECTS por acción;
c) la relación de personas formadas, con identificador único (NIF)
3. Se presentarán los siguientes documentos justificativos para cada uno de los beneficiarios seleccionados:
a) Prueba de haber completado la formación (Certificado con CSV u homologado de cada participante)
b) Evidencia documental sobre el tipo de formación impartida por el centro o área seleccionada, con detalle de su contenido.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.
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INDICADORES DE IMPACTO
A Número total de personas formadas en programas de 150 horas (objetivo CID 292).
B Número de trabajadores formados exitosamente, desagregado por mujeres y hombres.
C Número de personas empleadas en pymes, desagregado por mujeres y hombres.
D Número de personas empleadas en pymes que han mejorado sus condiciones de empleabilidad tras terminar exitosamente la formación, desagregado por mujeres y hombres.
E Número de personas jóvenes con contrato en prácticas en una empresa que han accedido a un puesto de trabajo en el ámbito de la transformación digital tras terminar exitosamente la formación, desagregados por mujeres y hombres.
F Número de personas que han supuesto baja en cada uno de los programas, distinguiendo entre hombres y mujeres.
G Número de personas con discapacidad y sexo formadas en cada uno de los programas
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ANEXO III:
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente: PROGRAMA DE COMPETENCIAS DIGITALES PARA EL SECTOR TURISTICO
Convenio: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CÁCERES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA COMPETENCIAS DIGITALES PARA EL SECTOR TURISTICO FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU .
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, DECLARA/DECLARAN:
PRIMERO: Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los intervinientes.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la LRJSP, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
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b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
SEGUNDO: Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 68 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento.
TERCERO: Que se compromete/n a poner en conocimiento de los órganos que intervienen en el procedimiento de suscripción del citado convenio, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
CUARTO: Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
En ………………………….. a ….. de …………………….. de 2023
Fdo.: …………………………………….. (firma electrónica)
DNI:
Nombre completo: ……………………………………………
Cargo: ……………………………………
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ANEXO IV:
Condiciones específicas para respetar en relación con el principio de no causar dañosignificativo (DNSH)
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés Do No Signifcant Harm ).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases de la ejecución de las actuaciones de las condiciones específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:
Objetivo medioambiental Condición específica
Mitigación del cambio climático¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero? El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC. Para la instalación de las infraestructuras, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo aplicable sobre eficiencia energética.
Adaptación al cambio climático¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos? En el momento del diseño y la construcción o actualización de las infraestructuras pasivas, el beneficiario incorporará las soluciones de adaptación frente al riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciones.
El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. ¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas? En el proyecto no se incluirán actuaciones de infraestructuras que puedan alterar la hidrología.
Transición hacia una economía circular¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular? Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos. Los equipos estarán a lo establecido en la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.– Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.– Los agentes encargados de las infraestructuras, limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
El diseño de la infraestructura y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad, cómo están diseñadas para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Prevención y el control de la contaminación¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo? Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión? Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras pasivas no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco, las Áreas Clave para la Biodiversidad («KBA»), así como otras zonas protegidas dentro de la legislación nacional de preservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
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En ………………………….. a ….. de …………………….. de 2023
Fdo.: …………………………………….. (firma electrónica)
Cargo: ……………………………………
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ANEXO V:
Declaración de garantía de la ausencia de doble financiación
Don/Doña ……………………………………………….., DNI……………………………., como Responsable/Gerente/ de la entidad………………………………………………, con NIF……………………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………., en la condición de entidad ejecutora de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el proyecto ..............................................................................., dentro del Componente 19 Inversión 3 (C19.l3) Programa de Competencias Digitales para el sector turístico , declara bajo su responsabilidad:
Que el proyecto ............................................................................................... NO ha recibido ayuda de ningún Fondo de la Unión Europea distinto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ni va a ser presentado a financiación de cualquier otro Fondo en un futuro cuyo presupuesto derive del presupuesto nacional o de la UE.
Continuar únicamente si no se ha marcado la casilla en la anterior afirmación; es decir, en caso de que el proyecto haya recibido o esté prevista su presentación a financiación de cualquier otro Fondo en un futuro:
Que se compromete a realizar un seguimiento de los gastos para asegurar que no exista doble financiación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que existen mecanismos y capacidad de gestión que asegure la trazabilidad de la financiación del proyecto.
Que se compromete a presentar la documentación justificativa que permita verificar que no existe doble financiación.
En ………………………….. a ….. de …………………….. de 2023
Fdo.: …………………………………….. (firma electrónica)
Cargo: ……………………………………
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ANEXO VI:
Contenido de la documentación justificativa
La documentación justificativa a aportar será la siguiente:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.
1. Documento de síntesis que justifique debidamente cómo el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del objetivo, tal y como figura en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente.
2. Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes elementos y evidencias documentales:
a) las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas;
b) para cada uno de los programas de formación, el número de acciones formativas realizadas, el número de candidatos inscritos y el número de horas o ECTS por acción;
c) la relación de personas formadas, con identificador único (NIF)
3. Se presentarán los siguientes documentos justificativos para cada uno de los beneficiarios seleccionados:
a) Prueba de haber completado la formación (Certificado con CSV u homologado de cada participante)
b) Evidencia documental sobre el tipo de formación impartida por el centro o área seleccionada, con detalle de su contenido.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.
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Deberá acreditarse en la justificación, que se presentará inexcusablemente, por la Cámara ante la Dirección General de Turismo, hasta el 31 de enero de 2026, la aplicación final de los fondos y sus importes.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas se estará a lo dispuesto en la cláusula Decimocuarta, sobre incumplimiento.
Con la justificación deberá acompañarse la siguiente documentación:
Certificación de la Secretaría de la entidad, donde se certifiquen los gastos y pagos totales realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Esta certificación deberá contener los siguientes extremos:
Que los gastos realizados y pagados imputables corresponden a gastos exclusivos de la misma.
Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgaron los fondos europeos.
Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de dicha entidad a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
Memoria Justificativa se trata de una memoria descriptiva en la que se resumen las actuaciones llevadas a cabo por la Cámara, conforme a las actividades definidas en el Anexo I, el grado de cumplimiento del hito, incluyendo, un dossier que se presente, en formato digital (con excepción de los productos y materiales físicos que deberán presentarse en su formato original), integrado por fotografías, recortes de prensa, videos, material promocional elaborado o cualquier material gráfico o soporte que contribuya a la difusión y divulgación llevada a cabo de las actuaciones realizadas.
En dicha memoria se incluirá un balance de las actuaciones desarrolladas, sobre la base de los hitos y objetivos marcados, indicadores de los recursos y de los resultados. Y todo ello, con el objeto de medir el nivel de aprovechamiento de los recursos públicos y analizar si los objetivos previstos se han alcanzado.
Dicha memoria deberá contener:
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Acreditación o declaración firmada digitalmente del número de participantes que hayan concluido la formación, con independencia de la obligatoriedad de la aportación de la prueba documental de haber completado la formación (Certificado ) prevista en los apartados anteriores.
Listado de personas formadas. Contendrá el listado de personas que han participado en las acciones formativas. La realización de una acción formativa completa equivale a una persona formada.
Se deberá aportar en formato de hoja de cálculo , y deberá estar debidamente firmado por el responsable de la Cámara. El listado debe contener la siguiente información mínima:
Identificador único de las personas inscritas (se usará el NIF)
Actividad formativa en la que ha participado (código correspondiente al listado de actividades formativas)
Indicación de si la actividad formativa fue finalizada con éxito por el ciudadano.
Edad o rango de edad a la que pertenece.
Sexo.
Situación laboral (por cuenta ajena o por cuenta propia, contrato de prácticas, fijos discontinuos relacionados con el sector turístico.)
Datos de contacto (teléfono y correo electrónico)
Listado de actividades formativas realizadas, que contendrá la siguiente información:
- Código de la actividad formativa
- Nombre de la actividad.
- Descripción y contenido detallado.
- Localidad de impartición.
- Duración en horas total.
- Horas en la modalidad presencial.
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- Horas en la modalidad online
- Fecha de Inicio
- Fecha de fin
- Formador o formadores que imparten la actividad.
Anexo documental que contendrá la totalidad de la documentación utilizada para la impartición de las actividades en la que se incluirá manuales, guías, presentaciones, enlaces a contenidos web o multimedia, etc.
Anexo de asistencia, en ella se contendrá la totalidad de los partes de firma o pruebas de asistencia por parte de las personas a las actividades formativas.
Anexo de difusión, consistente en actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a la cláusula duodécima del presente convenio y, en concreto, la relación de las medidas de comunicación llevadas a cabo, junto con las evidencias materiales (capturas de pantalla, fotografías, otros), de haber incluido en ellas las menciones al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Unión Europea mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea-Next Generation EU .
Todas las memorias deberán estar firmadas por la Secretaría de la Cámara con el visto bueno del representante legal de la misma.
Una relación detallada de otros ingresos, recursos o ayudas que hayan financiado la actuación con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos, recursos o ayudas, se hará constar tal circunstancia.
Acta de la Comisión de Seguimiento suscrita por las partes del convenio, en la que se reflejarán las actuaciones realizadas y la justificación presentada por la correspondiente Cámara.
Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR.
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ANEXO VII:
Publicidad y difusión
Con el objetivo de dar una adecuada visibilidad a la financiación europea que sustenta el Plan de Recuperación, en línea con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos que se ejecuten bajo el Programa Competencias Digitales para el Sector turístico de Extremadura deben mostrar el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU .
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, publicaciones, actividades de difusión, obras, equipos, material inventariable, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse como entidades financiadoras a la Unión Europea-Next Generation EU y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se deberá incluir el logotipo oficial del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema, como se indica en el primer párrafo de este anexo.
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ANEXO VIII:
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………………………….., DNI……………………………., como Responsable/Consejero/Gerente/ de la entidad……………………………..…………………………, con NIF……………………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………., beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 Inversión 3 (C19.l3) Plan de Competencias Digitales para el sector turístico , declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: a efectos de auditoría y control para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:
a. el nombre del perceptor final de los fondos;
b. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación;
c. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
d. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión .
2. Apartado 3: Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
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2. Apartado 3: Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En ………………………….. a ….. de …………………….. de 2023
Fdo.: …………………………………….. (firma electrónica)
Cargo: ……………………………………
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ANEXO IX:
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………………………….., DNI……………………………., como Responsable, Consejero/Gerente de la entidad…………………………….………………………………, con NIF……………………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………., en la condición de órgano responsable/órgano gestor/beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/ente destinatario del encargo/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 Inversión 3 (C19.l3) Plan de Competencias Digitales para el sector turístico , manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ( DNSH por sus siglas en inglés do no significant harm ) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Programa, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
En ………………………….. a ….. de …………………….. de 2023
Fdo.: …………………………………….. (firma electrónica)
Cargo: ……………………………………
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ANEXO X:
Información sobre protección de datos
Implementación de actuaciones en el Marco del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EUReglamento General de Protección de Datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
Epígrafe Información básica Información adicional
Responsable del tratamiento Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, Junta de Extremadura Avda. Valhondo, s/nEdificio III Milenio, Módulo 6-Planta 4ª06800 MéridaTeléfono: 924332000Correo electrónico: dgturismo.ctd@juntaex.esDatos delegado protección de datos: dpd@juntaex.es
Finalidad del tratamiento Gestión de las actuaciones presentadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura el marco del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU Recoger y tratar los datos de carácter personal con el fin de gestionar las actuaciones susceptibles de financiación en el marco del Componente 14 en la Comunidad Autónoma de Extremadura del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
Legitimación del tratamiento Cumplimiento de una obligación legal Artículo 6.1.c) y 6.1.e) del Reglamento General de Protección de datos
Destinatarios de cesiones o transferencias Órganos administrativos competentes.No estás previstas transferencias internacionales Los destinatarios son los órganos administrativos encargados de las gestiones de los proyectos presentados, tanto de la administración autonómica como de la administración central, así como de los organismos de control y seguimiento de la Unión Europea
Derechos de las personas interesadas Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento, a través de los medios de presentación legalmente establecidos, y de acuerdo con los artículos 15 al 23 del RGPDPueden ejercer todos estos derechos ante el responsable del tratamiento o ante el Delegado de Protección de DatosPuede ejercer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://www.aepd.es/
Procedencia de los datos Aportados por las entidades ejecutoras Datos básicos de identificación y contacto (nombre, apellidos, DNI/NIF, domicilio, dirección postal, dirección electrónica, número de teléfono
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE
ANEXO XI
INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDEN HPF/1030/2021, DE 29 DE SEPTIEMBRE
Expediente Nº
D/D.ª …………………………………………………………..,DNI/NIE……………………, como ………………………………. de la entidad……………………………….., con NIF:……………………., y domicilio fiscal en ………………………………………………….., que participa como contratista/subcontratista, declara
DECLARO RESPONSABLEMENTE
— Que la persona/entidad que represento, acepta la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Que la persona/entidad que represento se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, manifestando el compromiso de la persona/entidad que represento con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
— La persona/entidad que represento, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ( DNSH por sus siglas en inglés do no significant harm ) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Programa, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
— Que la persona/entidad que represento, se encuentra inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento.
Y para que conste, firmo la presente declaración en … a … de …………..…de ……..
Firma
Cargo: ………………………………………….
Fdo.: …………………………………………………………………………………
(Nombre y Apellidos)
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE

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