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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
DOE Número: 161
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 21 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Formación Profesional. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 46546
Página Fin: 46582
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
1. Advertido error en el resuelvo segundo, contenido entre las páginas 41806 a la 41807, deben incorporarse los apartados 11, 12 y 13 omitidos, quedando el resuelvo como se muestra a continuación:
Segundo. Oferta educativa.
1. La modalidad virtual es una oferta de carácter modular con una metodología flexible, abierta y dinámica, basada en el Diseño Universal para el Aprendizaje y el seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la atención tutorial. Esta oferta estará adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, y permitirá combinar la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten la formación en modalidad presencial, pudiendo permanecer cursando la misma hasta un máximo de seis cursos consecutivos, de conformidad con el artículo 107.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023).
2. El desarrollo de esta oferta en modalidad virtual podrá llevarse a cabo:
a. De forma semipresencial, mediante la combinación de periodos presenciales y no presenciales, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
b. De forma on-line, teleformación, limitándose la asistencia al centro únicamente para la realización de las pruebas de evaluación obligatorias, sin perjuicio de lo establecido para la Formación en Empresa u Organismo Equiparado.
3. El número de puestos escolares por módulo que, con carácter general, conforman la oferta por cada módulo profesional, será de 80 para la modalidad on-line y 60 para la modalidad semipresencial. La publicación de los puestos escolares autorizados para cada Ciclo Formativo de Grado Medio y Grado Superior se hará en la Plataforma Educativa Rayuela.
4. No obstante lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección General competente, y con Informe de la Inspección Provincial de Educación, se podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
5. Esta oferta general está destinada al alumnado que presenta disponibilidad para acudir o realizar, preferentemente de forma presencial, los períodos de formación en empresa u organismo equiparado durante el curso académico. El alumnado que no presente disponibilidad para acudir o realizar dicha formación, encontrándose en la excepcionalidad prevista en el artículo 9.5.d del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá matricularse a través de la oferta modular ordinaria. El solicitante debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sobre la necesidad que exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya realizado el mismo con una duración de 80 horas, o cuando implique la superación de módulos profesionales incluidos en las pruebas libres de formación profesional de un Grado D, para la certificación de un Grado C, así como lo marcado en el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 01/04/2022) en lo que respecta a los efectos acumulativos en el sistema escalonado de formación profesional.
6. Las vacantes escolares que conforman la oferta se determinarán detrayendo del número total de puestos escolares las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia que formalice matrícula en el plan de estudios que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, conforme a lo indicado en el párrafo 3 del artículo 5 de la Orden de 9 de mayo de 2024.
7. Los módulos profesionales que se ofertan son los indicados en el anexo I, para Ciclos Formativos de Grado Medio, y en el anexo II, para Grado Superior, de la presente resolución.
8. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 de estas enseñanzas en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011) y al finalizar el mismo tenga pendiente de superar únicamente el módulo de FCT y/o Proyecto, en su caso, se le permitirá formalizar la misma en los términos que establecidos en la Resolución por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
9. El alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y decidió permanecer durante el curso 2024/2025 en el marco del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, manteniendo matrícula activa y no superando la totalidad de los módulos profesionales, podrá elegir su permanencia en el marco del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o bien incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las condiciones establecidas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución.
10. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el marco del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá formalizar matrícula en las condiciones establecidas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución.
11. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el Ciclo Formativo de Grado Superior con plan de estudios regulado en el Decreto 82/2006, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 54, de 9 de mayo de 2006) y al finalizar el mismo tenga pendiente de superar únicamente el módulo de FCT, se le permitirá formalizar la misma en los términos que establecidos en la Resolución por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
12. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales con plan de estudios regulado en el Decreto 82/2006, de 2 de mayo, y al finalizar el mismo tenga pendiente de superar módulos que lo componen hasta 1045 horas, podrá elegir su permanencia en este plan de estudios, sin seguimiento docente, o bien incorporarse al plan establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las condiciones marcadas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución.
13. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales con el plan de estudios regulado en el Decreto 82/2006, de 2 de mayo, y al finalizar el mismo tenga pendiente de superar módulos que lo componen por más de 1045 horas, deberá incorporarse al plan establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las condiciones regidas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución .
2. Advertido error en el resuelvo vigésimo segundo, por omisión de contenido entre las páginas 41826 a la 41829, debe sustituirse quedando el resuelvo como se muestra a continuación:
Vigésimo segundo. Alumnado con derecho a permanencia.
1. Tendrá derecho a permanecer escolarizado el alumnado que haya mantenido la matrícula activa y haya superado algún módulo profesional durante el curso 2024/2025 en estas enseñanzas, siempre que no manifieste lo contrario, formalice la matrícula y la continuación no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo. No se considerarán módulos superados aquellos que hayan sido objeto de convalidación o exención.
2. El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos módulos profesionales, que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y decidió permanecer durante el curso 2024/2025 en el marco del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, no superando la totalidad de los módulos profesionales, deberá solicitar vacante en aquellos en los que desea matricularse, por orden de preferencia. Si quiere permanecer en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en el curso 2025/2026, en el que finalizará el periodo de transición establecido, hará uso del modelo del anexo IX.A, mientras que, si opta por incorporarse al que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, utilizará el modelo del anexo X.A. En ambos casos, la solicitud irá acompañada de la declaración de elección del plan de estudios conforme al modelo del anexo XI.A.
3. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el plan de estudios desarrollado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá solicitar vacante en aquellos módulos profesionales en los que desea matricularse, por orden de preferencia, para lo que hará uso del modelo del anexo XII.A.
4. La solicitud podrá contener un máximo de 1000 horas lectivas. No obstante, el interesado solo deberá solicitar la admisión en el módulo de Proyecto Intermodular si con ello completa la totalidad de los módulos pendientes del ciclo.
5. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales con plan de estudios regulado en el Decreto 82/2006, de 2 de mayo, y al finalizar el mismo tenga pendiente de superar módulos que lo componen hasta 1045 horas, deberá solicitar vacante en aquellos en los que desea matricularse, por orden de preferencia. Si quiere permanecer en el plan de estudios del Decreto 82/2006, de 2 de mayo, hará uso del modelo del anexo IX.B, disponiendo de un periodo de transición hasta la finalización del curso 2026/2027, mientras que, si opta por incorporarse al que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, utilizará el modelo del anexo X.B. En ambos casos, la solicitud irá acompañada de la declaración de elección del plan de estudios conforme al modelo del anexo XI.B.
6. El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales con plan de estudios regulado en el Decreto 82/2006, de 2 de mayo, y al finalizar el mismo tenga pendiente de superar módulos que lo componen por más de 1045 horas, deberá incorporarse al plan establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y deberá solicitar vacante en aquellos en los que desea matricularse por orden de preferencia, para lo que hará uso del modelo del anexo XII.B.
7. La solicitud correspondiente se deberá presentar:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/
8. Asimismo, teniendo en cuenta el resuelvo vigésimo relativo a las convalidaciones, serán de aplicación las siguientes reglas para el alumnado que se incorpore al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a. Si le queda algún módulo profesional por superar, de acuerdo con los decretos de currículo anteriores, además de en estos módulos, deberá matricularse y superar los siguientes:
i. Digitalización aplicada a los sectores productivos.
ii. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
iii. Proyecto Intermodular.
iv. Optativa.
v. Itinerario personal para la empleabilidad I, si tiene pendiente de superar Formación y Orientación Laboral.
vi. Itinerario personal para la empleabilidad II, si tiene pendiente de superar Empresa e Iniciativa Emprendedora.
vii. Inglés Profesional, si tiene pendiente de superar el módulo de Inglés.
9. En los centros donde el número solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
a. Alumnado con menos módulos pendientes para finalizar el ciclo formativo.
b. Si el número de módulos profesionales pendientes es el mismo, se atenderá al orden de entrada de las solicitudes en la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela.
c. No obstante lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán de acuerdo a lo establecido en el resuelvo trigésimo noveno.
10. Presentada la solicitud, la situación provisional de cada solicitante se publicará, según el modelo de los anexos XIII y XIV, para admitidos y excluidos respectivamente, a través de medios que garanticen el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm 294, de 6 de diciembre de 2018).
11. Publicada la información provisional, los interesados podrán, en el periodo establecido al efecto, presentar la reclamación que estimen conveniente aportando la documentación acreditativa correspondiente, conforme al modelo del anexo XV. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo, o por cualquiera de los medios previstos en el apartado segundo de este resuelvo.
12. Transcurrido dicho plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará, a través de medios que garanticen el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (B.O.E núm. 294 de 6 de diciembre de 2018), según los anexos XIII y XIV, para admitidos y excluidos respectivamente.
13. Una vez adjudicada una plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, deberá formalizar la matrícula presencialmente en el centro educativo, o por cualquiera de los medios recogidos en el apartado segundo de este resuelvo:
a. Si quiere permanecer en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en el curso 2025/2026 en el que finalizará el periodo de transición establecido, hará uso del modelo del anexo XVI.
b. Si opta por incorporarse al que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, utilizará el modelo del anexo XVII, según corresponda.
c. Si se trata de alumnado que continúa en el plan del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, presentará el modelo del anexo XVIII.
14. Una vez el centro revise la documentación de su expediente, deberá no matricular o, en su caso, desmatricular al solicitante en el módulo de Proyecto Intermodular si incumple con lo establecido en el apartado cuarto de este resuelvo .
3. Advertido error en los anexos IX, X, XI y XII, por omisión de contenido entre las páginas 41888 a la 41909, deben sustituirse por los anexos IX.A, X.A, XI.A, XII.A, IX.B, X.B, XI.B y XII.B, quedando como se muestra a continuación:
Mérida, 13 de agosto de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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