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RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación educativa entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
DOE Número: 161
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 21 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 46479
Página Fin: 46507
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 1 de agosto de 2025, el Convenio de cooperación educativa entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 8 de agosto de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES.
1 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto 91/2023, de 28 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y facultada para este acto por Resolución de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de fecha 2 de agosto de 2023 (DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Pedro M.ª Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93 h) de Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura modificado por Decreto 190/2010 de 7 de Octubre y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en nombre y representación de la Universidad de Extremadura, con NIF Q0618001B y domicilio en Rectorado Plaza de los Caldereros s/n, 10003, Cáceres.
Las partes intervinientes, en el ejercicio de sus respectivas facultades, se reconocen mutuamente la competencia y capacidad jurídica necesaria para el otorgamiento del presente convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejerce las competencias, asignadas mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de agricultura y ganadería, diversificación y formación del medio rural, conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental; en materia de planificación y coordinación hídrica; las competencias en materia de industria, energía y minas. También se le asignan las competencias en materia sociedades cooperativas y sociedades laborales y de política demográfica y poblacional.
Segundo. La Universidad de Extremadura, Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos, se define por su dedicación a la docencia e investigación, para lo cual resulta necesaria la colaboración de otras instituciones. Entre sus fines se contempla el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituye su ámbito. Asimismo, goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que comprende, entre otros aspectos el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
Tercero. Que es voluntad de ambas partes colaborar en la formación práctica, curricular de las personas estudiantes de grado de la Universidad de Extremadura y coinciden en la necesidad de instrumentar medidas que incidan en su capacitación profesional para un mejor aprendizaje y una mejor inserción profesional; asimismo, consideran que la coordinación y colaboración permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas instituciones deben gestionar, así como una profundización en sus objetivos y resultados en el respeto mutuo de sus respectivas competencias.
Cuarto. El artículo 11 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por las personas estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas realizadas por el o la estudiante.
De conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las personas estudiantes universitarios, se podrán realizar en su modalidad curricular, y por tanto forman parte del plan de estudios y del proyecto formativo del título, pudiéndose concretar en materias o asignaturas obligatorias u optativas, y en su modalidad extracurricular.
La Universidad de Extremadura garantizará el carácter plenamente formativo de las prácticas académicas externas y que las condiciones de realización por parte del estudiantado sean las adecuadas y sujetas a su interés formativo primordial. Dado su carácter formativo, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Extremadura, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la Administración, tal y como se prevé en el artículo 7 del citado Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará.
Que por ello consideran aconsejable promover este convenio, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes pertenecientes a los Centros de la Universidad de Extremadura, en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, acomodándose al horario normal de trabajo, o a cualquier otro que de mutuo acuerdo pudiera estipularse.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el siguiente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y naturaleza.
Constituye el objeto del presente convenio regular la realización de prácticas académicas externas curriculares de las personas estudiantes de la Universidad de Extremadura que, matriculados en enseñanzas oficiales de grado, deseen complementar su formación académica en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Las prácticas externas podrán ser curriculares. Son curriculares las prácticas que se contemplen con créditos como actividad académica reconocida en el Plan de Estudios correspondiente.
La finalidad de las prácticas académicas externas curriculares es contribuir a una formación integral de las personas estudiantes, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que las preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de la institución, sus métodos de trabajo y organización.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, este Convenio tendrá la consideración de Convenio de Cooperación Educativa .
Segunda. Proyecto formativo.
Las relaciones entre los estudiantes de la Universidad de Extremadura y los órganos y organismos dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se recogerán en un Proyecto Formativo para cada práctica académica externa, con los objetivos, las competencias y las actividades a desarrollar por cada estudiante de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y figurará en los términos del Anexo I de este convenio en cada una de las modalidades de prácticas.
Se nombrará un tutor del órgano u organismo dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y otro académico de la Universidad de Extremadura, con las funciones, derechos y deberes que se recogen en los artículos 10, 11 y 12 del mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La Universidad de Extremadura, reconocerá y certificará la labor desarrollada por los tutores externos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Al finalizar las prácticas académicas externas curriculares, el tutor externo del órgano u organismo dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y deberá emitir un informe final y, si procede o así se acuerda, un informe intermedio, con mención expresa a las competencias genéricas y específicas del proyecto formativo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. En virtud de la movilidad, a través de los programas nacionales e internacionales específicos, también podrán acogerse a este convenio los estudiantes de otras universidades que se encuentren realizando estudios en la Universidad de Extremadura.
Tercera. Ausencia de vinculación.
La relación entre las personas estudiantes y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible no supondrá más compromiso para ésta que el estipulado en este convenio y el mencionado en el referido Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, no derivándose de la misma ningún tipo de relación laboral, estatutaria ni contractual, ni tampoco, contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable legislación laboral y/o contractual alguna.
La realización de las prácticas académicas externas curriculares no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
No podrá formalizarse contrato de trabajo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible colaboradores en las prácticas y la persona estudiante, mientras no se revoque expresamente o finalice este convenio de cooperación educativa respecto de la persona estudiante afectada.
Cuarta. Duración y horarios.
Las prácticas académicas externas curriculares tendrán la duración establecida en la memoria verificada del Título académico.
Para optar a las citadas prácticas, las personas estudiantes tendrán que estar matriculadas en alguna de las enseñanzas de la Universidad de Extremadura.
El horario de realización de las prácticas académicas externas curriculares se establecerá de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la persona estudiante en la Universidad y lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Extremadura.
Quinta. Oferta y adjudicación de plazas.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Universidad de Extremadura, podrán ofrecer anualmente un número concreto de plazas en las que deberán integrarse las personas estudiantes que vayan a realizar las prácticas académicas externas curriculares en los centros de dicha Consejería.
La Universidad de Extremadura propondrá un número determinado de estudiantes para realizar las prácticas académicas externas curriculares de entre los que la Comisión Mixta, regulada en la estipulación decimocuarta del presente convenio, seleccionará aquéllos que, a su juicio, resulten más idóneos en función de las características del Departamento donde vayan a integrarse.
Con la finalidad de mantener actualizado, en todo momento, el registro de estudiantes participantes en el presente convenio, los Centros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible comunicarán a la Universidad de Extremadura cualquier alta y baja de estudiantes acogidos a este convenio, así como cualquier incidencia destacable.
Sexta. Cobertura de seguro.
La persona que desarrolle las prácticas académicas externas curriculares tendrá la consideración de estudiante a todos los efectos. Por lo tanto, dependerá en todos los aspectos académicos de la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura informará de la firma del presente convenio a la Dirección Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro a la realización de prácticas. La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en prácticas, suscrita por la Universidad de Extremadura. De la misma manera, también suscribirá un Seguro de Accidentes para los mayores de 28 años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar.
Séptima. Seguridad Social y Bolsa o ayuda al estudio.
En relación con el contenido de la Disposición Adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en ningún caso se hará cargo de los abonos contenidos en el punto cuarto de la citada disposición adicional, tanto desde la entrada en vigor del citado desarrollo, como en el caso de previsión de la aplicación reglamentaria con carácter retroactivo, siendo en este supuesto la Universidad de Extremadura la responsable del abono de los gastos que, en materia de Seguridad Social, se pudieran derivar.
Las prácticas académicas externas curriculares que se realicen por las personas estudiantes de la Universidad de Extremadura en los centros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible no llevarán aparejada bolsa o ayuda al estudio. Los alumnos de la Universidad de Extremadura no mantendrán relación laboral alguna con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ni con sus entes o centros dependientes.
Octava. Deberes y derechos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de las personas designadas como tutor/a.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden a la persona que ejerza la tutoría de prácticas académicas externas curriculares, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Hacer un seguimiento de las prácticas académicas externas curriculares.
b) Proporcionar a la Universidad de Extremadura la información que le pueda solicitar en relación con la práctica académica externa curricular o el resultado de ésta.
c) Informar a la Universidad de Extremadura sobre el desempeño de la actividad desarrollada por la persona estudiante en prácticas.
d) Cumplir las condiciones contenidas en la normativa reguladora, en el convenio de cooperación educativa y anexo de prácticas académicas externas curriculares.
e) Nombrar una persona como tutor/a que se encargue de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad y cuyo perfil profesional se ajuste al programa formativo definido para la persona estudiante tutorizada, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor/a académico/a.
f) Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) Garantizar la formación complementaria que precise la persona estudiante para realizar las prácticas académicas externas curriculares, entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las citadas prácticas.
h) Facilitar a la persona estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculada, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Extremadura.
i) Facilitar al tutor/a académico/a el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Proporcionar a la persona estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares.
k) Por cada persona estudiante, una vez finalizado el período de prácticas académicas externas curriculares, cumplimentar un informe y encuesta final de las citadas prácticas.
La persona designada como tutor/a por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo tendrá como obligaciones:
a) Acoger a la persona estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica académica externa curricular con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar a la persona estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor/a académico/a de la Universidad de Extremadura el desarrollo de las actividades establecidas en el programa de la asignatura, en el caso de las prácticas académicas externas curriculares, y en el anexo al convenio de cooperación educativa, en el de las extracurriculares, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe y encuesta final de las prácticas académicas externas curriculares para cada persona estudiante, y, si procede o así se acuerda, un informe intermedio, según modelo facilitado por la Universidad de Extremadura.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise la persona estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar a la persona estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte de la persona estudiante.
i) Facilitar al tutor/a académico/a de la Universidad de Extremadura el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Serán derechos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible:
a) El reconocimiento efectivo por la Universidad de Extremadura de su labor mediante documento acreditativo expedido al efecto.
b) Al respeto de la confidencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la práctica.
c) Al desarrollo de la práctica sin interferencias en el normal desenvolvimiento de sus tareas propias.
d) A la interrupción de la realización de las prácticas académicas externas curriculares, si el estudiante incumple sus deberes, previa comunicación al tutor/a académico/a por medio de un formulario tipo facilitado por la Universidad de Extremadura.
La persona designada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible como tutor/a tendrá derecho:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad de Extremadura.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas académicas externas curriculares, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) A tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Novena. Deberes de la Universidad de Extremadura y derechos y deberes del tutor/a designado/a por la misma.
La Universidad de Extremadura, bien directamente, bien a través de la persona responsable de las prácticas académicas externas curriculares o del tutor/a académico/a por ella designado, tendrán las siguientes obligaciones:
— Serán obligaciones de la Universidad de Extremadura:
a) Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica.
b) Asegurar que la persona que realiza las prácticas académicas externas curriculares dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura equivalente y un seguro de responsabilidad civil.
c) Expedir acreditación de la realización de prácticas académicas externas curriculares.
d) Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas académicas externas curriculares, tanto a la persona estudiante como a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— Serán obligaciones del tutor/a designado por la Universidad de Extremadura:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas académicas externas curriculares con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas académicas externas curriculares de la persona estudiante tutelada.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor/a.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas académicas externas curriculares en la Universidad de Extremadura de las posibles incidencias surgidas.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que las personas estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
h) Proponer la rescisión de las prácticas previa presentación por escrito de una justificación razonada al responsable del centro de las prácticas académicas externas curriculares.
La persona designada como tutor/a por la Universidad de Extremadura tendrá derecho:
a) Al reconocimiento efectivo, o en su caso certificación, de su actividad académica en los términos que establece la Universidad de Extremadura, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económicos-retributivos.
b) A ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas académicas externas curriculares, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) A tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) A la formación necesaria para su buen desempeño como tutor/a académico.
Décima. Deberes y derechos de las personas estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas curriculares, las personas estudiantes deberán atender al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa de prácticas académicas externas curriculares establecida por la Universidad de Extremadura.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor/a designado/a por la entidad, unidad u órgano dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible bajo la supervisión del tutor/a académico/a de la Universidad de Extremadura.
c) Mantener contacto con el tutor/a académico/a de la Universidad de Extremadura durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
d) Incorporarse a las prácticas académicas externas curriculares en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de seguridad de la información, funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar la memoria y encuesta final de las prácticas, según modelo, que deberá entregar al tutor/a académico en los plazos máximos fijados.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Durante la realización de las prácticas académicas externas curriculares, las personas estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor/a académico/a de la Universidad de Extremadura y un tutor/a de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad de Extremadura.
c) A la obtención de un informe por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible donde se indique que ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A permanecer dado de alta en el Régimen de Seguridad Social durante el periodo en el que se encuentre realizando las prácticas académicas externas, cuando la normativa laboral así lo establezca.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de las personas estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de las personas estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
El alumnado beneficiario de las prácticas se regirá por los derechos y deberes enumerados en el artículo 9 del mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Undécima. Régimen de asistencia.
El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente.
Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a las personas estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de las personas estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el estudiante podrán acordar el régimen de permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Extremadura.
Duodécima. Rescisión, renuncia y revocación.
Una práctica podrá ser rescindida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, renunciada por la persona estudiante o revocada por la Universidad de Extremadura.
La rescisión de una práctica por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o por parte de la persona estudiante, debe hacerse por escrito en el que se deberán motivar las causas.
La Universidad de Extremadura se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como para la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la participación en el programa de prácticas académicas externas curriculares por incumplimiento de lo establecido en la normativa de prácticas de la Universidad de Extremadura, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que en relación con la realización de tareas programadas estén vigentes en cada caso.
En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la Universidad de Extremadura.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores/as de las prácticas.
Decimotercera. Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por un período de igual duración, siempre que la prórroga se acuerde unánimemente antes de vencer el plazo máximo de duración previsto.
Decimocuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Las partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como la programación, control, seguimiento y evaluación de las actividades derivadas del mismo.
Dicha Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y dos representantes de la Universidad de Extremadura, en los siguientes términos:
a) Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible formarán parte de la Comisión Mixta, la Secretaria General o persona en quien delegue y el Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.
b) Por parte de la Universidad de Extremadura formarán parte de la Comisión Mixta la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Movilidad o persona en quien delegue, y el Director de Prácticas y Empleo o persona en quien delegue.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma del presente convenio. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez durante el plazo de vigencia del convenio.
Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren como el funcionamiento interno y la adopción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta determinará las plazas ofertadas en la realización de las prácticas académicas externas curriculares, así como la asignación del alumnado en cada una de ellas, altas y bajas de estudiantes, incidencias en los programas y cualesquiera otras circunstancias surjan en su ejecución y normal desarrollo.
La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión podrá ser asistida por el personal técnico que estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto.
Decimoquinta. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, está excluido de su ámbito de aplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, aplicándose, no obstante, los principios de esta ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En caso de litigio sobre la interpretación y aplicación del presente convenio, los jueces y tribunales de Extremadura serán los únicos competentes, renunciando los firmantes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles. El orden jurisdiccional será el contencioso administrativo.
Decimosexta. Modificación y extinción.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) Mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
c) Incumplimiento grave, declarado por la Comisión Mixta, por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
e) Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
f) Fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa distinta a las anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el convenio a la otra parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión Mixta propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Decimoséptima. Logotipos.
La firma del presente convenio no otorgará derecho a ninguna de las partes firmantes para la utilización del logotipo o de los símbolos de cada uno en las actividades que en él se amparen, sean con fines publicitarios o de cualquier otro tipo, salvo que sea expresamente autorizado para ello por la autoridad que jurídicamente corresponda, quien autorizará su uso, entendiéndose denegada si no existiera contestación.
Decimoctava. Seguridad de la información y protección de datos de carácter personal.
En materia de protección de datos de carácter personal y acceso a las instalaciones y confidencialidad de la información, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible cuenta con diversas zonas de seguridad, le corresponde autorizar expresamente a qué zonas pueden acceder los estudiantes, según lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular en el Plan de Seguridad. Por otra parte, los estudiantes deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el estudiante vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de sus prácticas académicas externas curriculares y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución de estas. La obligación se mantendrá incluso después de la finalización de las citadas prácticas.
El deber de confidencialidad sobre la información será extensible a todo el personal del tercero o colaborador con éste que participe en la realización de las prácticas, curriculares o extracurriculares.
El acceso y posesión de información es estrictamente temporal y vinculado a las atribuciones propias del desempeño de las prácticas académicas externas curriculares, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información. Una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la misma el estudiante deberá devolver los soportes y documentación que se le hubiere facilitado. Asimismo, no podrá transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades dicha información, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de esta y de su contenido.
La Universidad de Extremadura y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2019, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos.
Se adjunta como Anexo II al presente convenio el acuerdo de tratamiento de datos de carácter personal y las cláusulas de protección de datos personales que ambas partes suscriben con la firma de este Convenio.
A estos efectos, las entidades firmantes asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. La cesión por la Universidad de Extremadura de los datos personales de los estudiantes a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de gestión de las prácticas universitarias correspondientes.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se compromete a no tratar los datos con otra finalidad sin el consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible adquiere la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos ya que, conforme a lo establecido en el artículo 4.7. RGPD, determina los medios y los fines de los tratamientos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Adicionalmente, los datos de tutores/as, personas de contacto y/o de los firmantes de este Convenio serán también tratados por cada una de las partes a los solos efectos de gestionar las prácticas y la relación entre ellas a lo largo de la vigencia, desarrollo y ejecución de este convenio. La Universidad de Extremadura y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible llevarán a cabo lo anterior por el interés legítimo que una y otra parte tienen en ello.
Las partes se comprometen a no comunicar los datos de tales personas a ninguna otra entidad ni se utilizarán para ningún otro fin, salvo obligación legal, y se conservarán mientras este Convenio esté en vigor y durante el plazo legal adicional para hacer frente a posibles reclamaciones por el uso que se haya podido hacer de ellos.
Los interesados podrán ejercer ante cualquiera de ambas partes sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento y todos aquellos previstos legalmente mediante escrito comprensivo de su petición acompañando copia de su DNI o NIE dirigido a las siguientes direcciones de correo electrónico:
— A la Universidad de Extremadura: Avda. Elvas, s/n, 06003 Badajoz.
— A la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible: Avda. Luis Ramallo, s/n., 06800 Badajoz.
Asimismo, podrán dirigirse en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web: https://sedegpd.gob.es .
Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generara por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuadas por cualquier otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio por ambas partes en la fecha indicada en sus respectivas firmas.
La Consejera de Agricultura, Ganadería
Y Desarrollo Sostenible
(PA) La Secretaria General(Resolución de 02/08/2023, DOE n.º 152 de 08/08/2023),
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
El Rector Magnífico de la
Universidad de Extremadura,
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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