RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Extremeña de Trasplantados, para proporcionar atención a las personas trasplantadas y sus familiares en el Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de julio de 2025, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Extremeña de Trasplantados, para proporcionar atención a las personas trasplantadas y sus familiares en el Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 8 de agosto de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE TRASPLANTADOS, PARA PROPORCIONAR ATENCIÓN A LAS PERSONAS TRASPLANTADAS Y SUS FAMILIARES EN EL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE BADAJOZ
Mérida, 21 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (SES), en calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, D. Manuel Boya Rodríguez, con DNI ***5913** actuando en nombre y representación de la Asociación Extremeña de Trasplantados (en adelante ASEXTRAS), con domicilio a efectos de notificaciones en calle Godofredo Ortega y Muñoz n.º 1 local 10, 06011, Badajoz y CIF G-06495949; en calidad de Presidente, nombrado en virtud de acuerdo adoptado por la Junta Directiva de dicha asociación en sesión celebrada el 20 de enero de 2024, y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de ASEXTRAS, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 28 de abril de 2023, tras la última modificación.
Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. El SES es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional; así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Segundo. ASEXTRAS es una entidad con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, sin ánimo de lucro, con plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, inscrita en 2006 en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Constituye como fines de la asociación: a) sociales; b) promover y fomentar la información y concienciación sobre la donación de órganos y tejidos; c) desarrollar la comunicación, convivencia y solidaridad entre sus miembros desde el respeto y la colaboración entre todos ellos; d) promover la captación y formación del voluntariado social; e) prestar apoyo psicológico para enfermos trasplantados y sus familiares; f) acciones pedagógicas de información y campañas contra la drogadicción (tabaquismo, alcoholismo y otras drogas), con el fin de evitar el deterioro de la calidad de vida y la repercusión que tiene el consumo en nuestros órganos vitales; g) promover la igualdad efectiva entre hombre y mujeres, con patologías que deriven en un trasplante de órganos, de cualquier edad, tanto en el ámbito sanitario como en otro.
Tercero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social .
Así mismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para el fomento de la educación sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Cuarto. La Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado en España apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.
Esta ley da cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir ningún ámbito de actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece que pueda promoverse no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más novedosos, como son las empresas, las universidades o las propias Administraciones públicas.
Quinto. La Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura reconoce la enorme tarea y las funciones desarrolladas por las organizaciones ciudadanas, plataformas de voluntariado y entidades sociales, desde su composición por rango etario (infantiles, juveniles y personas mayores) o por sus objetivos (sociosanitarias, de discapacidad, ambientales, de cooperación, educativas, etc.), para la construcción, desarrollo y consolidación de derechos de ciudadanía a través de modelos participativos, aprendizajes no formales e informales, desarrollo de proyectos y de innumerables servicios públicos consolidados en las administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma y en todos los niveles del territorio extremeño.
Por otro lado, reconoce en su artículo 10, apartado f), el ámbito de la salud como ámbito de actuación, definiendo este como: acciones para la promoción de hábitos de vida saludables, la defensa de un sistema sanitario de calidad, el acompañamiento a pacientes con especiales dificultades, pacientes crónicos, con difícil adherencia a la intervención y tratamientos y pacientes hospitalizados, así como acciones de sensibilización y participación comunitaria en salud .
Sexto. El SES sensible a las actividades que puedan redundar en una mayor cohesión social y mejora en la atención de pacientes del Servicio Extremeño de Salud, reconoce el importante papel de las distintas entidades sociales como ASEXTRAS que recogen las demandas y necesidades de los pacientes y sus familiares. Así mismo, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria.
Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se aprecia una confluencia de objetivos entre las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre el SES y ASEXTRAS dentro del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz, dirigida a proporcionar atención a las personas trasplantadas y sus familiares, para lo que se formaliza el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración y coordinación entre el SES y ASEXTRAS para proporcionar la atención a las personas trasplantadas y sus familiares en el Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz.
Segunda. Actividades.
Las actividades a desarrollar por ASEXTRAS en el Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz consisten en proporcionar atención y apoyo psicológico a personas trasplantadas y sus familiares, siempre que, de forma libre y voluntaria, quieran beneficiarse de las actividades ofrecidas por ASEXTRAS, sin que dichas actividades interfieran en la asistencia sanitaria que se presta, y en ningún caso supla la actividad de los profesionales de los centros sanitarios del SES.
Tercera. Obligaciones de ASEXTRAS.
1. Con respecto a las personas en proceso de trasplante, trasplantados y sus familiares:
a. Orientar y asesorar sobre los servicios y recursos que les ofrece ASEXTRAS.
b. Proporcionar herramientas dirigidas a favorecer la adaptación al proceso de enfermedad y tratamiento.
c. Acompañar a la persona en estudio de trasplante, trasplantados y a sus familiares cuando lo requieran de forma libre y voluntaria, y no exista impedimento para ello.
d. Posibilitar el descanso físico y emocional a la persona cuidadora.
e. Apoyar emocionalmente a la persona en estudio de trasplante, trasplantados y a sus familiares para facilitar la expresión de emociones asociadas con el diagnóstico y el proceso de la enfermedad.
2. Con respecto al personal voluntario:
a. Designar a una persona que desarrolle la función de coordinación del voluntariado de ASEXTRAS, que será responsable de la actuación de sus miembros y el interlocutor válido ante el representante nombrado por el SES.
b. Prestar al personal voluntario la información, formación, orientación y apoyo necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
c. Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serle ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.
d. Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito.
e. Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
f. Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten en el centro sanitario donde se desarrolle la actividad objeto del presente convenio.
g. Aportar el material necesario para el desarrollo de las actividades programadas.
h. Aportar identificación para el equipo voluntario.
i. Proveer de los seguros de Accidentes y Responsabilidad Civil a los voluntarios.
j. Fomentar la presencia del voluntariado en todos aquellos cursos donde se traten temas relacionados con el voluntariado.
3. Otros:
a. Comunicar con antelación suficiente al SES su cese temporal o definitivo de la actividad voluntaria en que se participe.
b. Cumplir con las obligaciones adquiridas con el SES, respetando los fines y normativas de este, sin que sus actividades puedan interferir en la de los profesionales sanitarios y no sanitarios, así como en la organización de los Centros Sanitarios.
Cuarta. Obligaciones del Servicio Extremeño de Salud.
a. Permitir el acceso a las instalaciones del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz al personal y voluntariado de ASEXTRAS, previa identificación, para la realización de las actividades que se contemplan en este convenio.
Este acceso tendrá las restricciones y se regirá por los horarios que, a tal efecto, disponga la Dirección Asistencial del área de salud de Badajoz.
b. Designar un responsable que actuará como interlocutor entre el personal del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz y el personal de ASEXTRAS para el cumplimiento del convenio.
c. Facilitar información al personal sanitario acerca de las funciones y actividades a desarrollar por el personal de ASEXTRAS, con relación a la atención a personas en estudio de trasplante, trasplantados y sus familiares, que se requiera para el desarrollo de las actividades recogidas en el convenio.
d. Facilitar al equipo de voluntariado, a través de la coordinadora del voluntariado de ASEXTRAS, y de común acuerdo con ella, las instrucciones precisas de actuación, horarios, así como las áreas o unidades en las que pueden desarrollar sus actividades.
Quinta. Régimen del personal y de los voluntarios de ASEXTRAS.
El personal y el voluntariado dependerán de ASEXTRAS y en ningún caso el ejercicio de sus actividades en el centro sanitario supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil alguna con el SES, no teniendo derecho a percepción económica alguna a su cargo.
El voluntariado no facilitará su dirección ni teléfono particular a los pacientes y usuarios ni a sus familiares, estableciendo todos los contactos con aquellos a través de ASEXTRAS. Será debidamente formado y seleccionado por ASEXTRAS, pudiendo asistir a cursos y encuentros que sobre el voluntariado se organicen desde los centros sanitarios.
Este voluntariado, dependerá de un responsable nombrado por ASEXTRAS, cuyas actuaciones se coordinarán entre la Asociación y el SES. ASEXTRAS responderá por las actuaciones de su personal y del voluntariado, debiendo tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados en el desarrollo de sus funciones. La vigencia del citado seguro debe coincidir, al menos, con la del convenio, incluidas sus prórrogas.
Sexta. Financiación.
La suscripción del presente convenio no generará obligaciones económicas para las partes implicadas.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La preparación de sucesivos programas.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.
Octava. Protección de datos, derechos de imagen y deber de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente convenio.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
El Convenio no implica el tratamiento de datos personales, especialmente los de las personas atendidas en los centros sanitarios, por lo que, en caso de que accidental o incidentalmente, durante la realización de las actividades o proyectos comunes, cualquiera de las partes tenga conocimiento de algún dato personal, éstas se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento posterior (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de gestión de datos), independientemente de la forma en la que hayan sido conocidos.
Cualquier imagen tomada dentro de las actividades o proyectos comunes sólo podrá ser publicada previa obtención de los consentimientos a los que obliga la legislación vigente; en todo caso, se evitará el uso de imágenes que puedan comprometer el derecho a la intimidad, honor y propia imagen de los interesados.
Las partes se obligan a mantener un estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley y por las normativas internas de funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud.
Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de gestión de datos) de los datos personales suministrados directamente, o mediante documentos físicos o soportes magnéticos, durante la realización de las actividades o proyectos comunes.
Los datos mencionados en el apartado anterior no podrán ser objeto de cesión a terceros, sin haberse obtenido la debida autorización, y, en su caso, mantendrán un estricto cumplimiento de los mismos de conformidad con lo prevenido en la legalidad vigente.
Dentro de las obligaciones de confidencialidad descritas, no quedan comprendidas las siguientes: la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; y la que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente en el ejercicio de sus competencias legales.
Novena. Modificación.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Décima. Vigencia y prórroga.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su última firma electrónica. En cualquier momento anterior a la finalización de este plazo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o acordar su extinción.
Undécima. Extinción del convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
c. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
f. Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la LRJSP, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento prevista en este convenio. En caso de discrepancias, corresponderá al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, su interpretación, cumplimiento y ejecución.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas partes firman electrónicamente.
El Director Gerente del
Servicio Extremeño de Salud
D. JESÚS VILES PIRIS
El Presidente de la Asociación Extremeña
de Trasplantados,
D. MANUEL BOYA RODRÍGUEZ