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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 337/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres en el procedimiento n.º 758/2024, promovido por la empresa Sociedad de Negocio Gómez y Galán, SL.
DOE Número: 162
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 46697
Página Fin: 46698
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 758/2024, promovido por la representación procesal de la empresa Sociedad de Negocios Gómez y Galán, SL, contra la Resolución de 25 de septiembre de 2024, dictada por el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por la que se confirma la sanción impuesta a la empresa por Resolución de la Dirección General de Trabajo dictada con fecha de 6 de marzo de 2024, de 13.500 euros, por la comisión de cuatro infracciones tipificadas como graves en el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social ha recaído sentencia firme dictada por Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres, con fecha 31 de julio de 2025.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que 1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 337/2025, dictada el 31 de julio de 2025, por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres, cuyo tenor literal es el siguiente:
Estimando en parte la demanda interpuesta por Sociedad de Negocios Gómez y Galán, SL, frente a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y en virtud de lo que antecede, dejo sin efecto las sanciones segunda y cuarta y reduzco la tercera en los términos referidos, de suerte que lo que deba pagar la empresa por las sanciones aquí apreciadas ascienda a 7.600 euros, procediéndose por la demandada al reintegro a la actora del exceso pagado por esta.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que es firme .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de agosto de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023(DOE n.º 157, de 16 de agosto 2023),El Secretario General,PS, Resolución de 14 de agosto de 2023(DOE núm. 159, de 18 de agosto),
El Secretario General de Transformación Digital y Ciberseguridad,
JUAN CARLOS PRECIADO RODRÍGUEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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