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EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma, 2025.
DOE Número: 162
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Acción social. Subvenciones.
Página Inicio: 46763
Página Fin: 46764
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 851672
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, la Cruz Roja Española, así como las contempladas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre del Tercer Sector Social de Acción Social, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Decreto 142/2024, de 12 de Noviembre, (DOE n.º 229 de 25 de noviembre) por el que se establecen las bases reguladora de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0.7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidas de estas subvenciones los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Segundo. Objeto.
La financiación, total o parcial, de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre (DOE n.º 229, de 25 de noviembre), por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0.7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de la convocatoria destinada a la financiación de programas de interés general es de nueve millones setecientos cuarenta y ocho mil con ciento ochenta y tres euros con sesenta céntimos de euro. (9.748.183,60 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098 proyecto de gasto denominado Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7 % IRPF y sobre Sociedades de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2025.
La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre. No obstante, la cuantía individualizada máxima a conceder para la financiación de un programa de interés general será del 2,5% de los créditos fijados en la convocatoria y para una misma entidad, con independencia de los programas de interés general que presente, será del 5,5% de los créditos fijados en la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Mérida, 19 de agosto de 2025.
La Secretaria General,
PS, El Director General deAccesibilidad y Centros,Resolución de 17 de agosto de 2023 (DOE n.º 161, de 22 de agosto),
JORGE REBOLLO MAYORDOMO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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