RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal durante el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Administración Local y de acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal (DOE n.º 175, de 9 de septiembre), se dicta la presente resolución con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Junta de Extremadura, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen su relación con el resto de Administraciones públicas, y con el objetivo de contribuir a garantizar y reforzar los medios que tienen a su disposición los municipios y entidades locales menores de nuestra Comunidad Autónoma, consideró necesario establecer una línea de ayudas que hiciera posible que los municipios y entidades locales menores tuvieran a su alcance recursos suficientes que garantizasen y reforzasen la prestación eficaz de los servicios públicos de su competencia, en momentos coyunturales o periódicos, así como en otros excepcionales o de crisis imprevistos.
Segundo. La acogida por parte de nuestras Entidades Locales y los resultados de la convocatoria del pasado ejercicio 2024, fundamentan dar continuidad al citado programa de subvenciones, contribuyendo con ello a fortalecer la situación económico-financiera de nuestros Ayuntamientos, en especial en aquellos municipios con menor capacidad económica y de gestión, propiciando a la vez dar continuidad a una prestación eficaz de los servicios, al menos tal como se venía desempeñando con anterioridad a que se hubieran puesto de manifiesto tales circunstancias excepcionales imprevistas durante la vigencia de la convocatoria de ayudas; o bien afrontando situaciones coyunturales que pudieran afectar dicha prestación por determinadas circunstancias temporales, estacionales, así como por el incremento de población por diversos factores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal (DOE n.º 175, de 9 de septiembre).
Segundo. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, las subvenciones serán otorgadas por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta en atención al interés público, social, económico o humanitario de su objeto, conforme establece el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, regula el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta y más concretamente el punto 4 del citado artículo, sin perjuicio de lo señalado en sus puntos anteriores y a excepción de aquellos aspectos que tengan que ver con la concurrencia competitiva, establece que serán aplicables a estas subvenciones las normas establecidas en el Capítulo II, del Título II de esta ley; resultando por tanto que el procedimiento de concesión directa de subvenciones mediante convocatoria abierta, se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. Asimismo, cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 23 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, entre otras, las competencias en materia de Administración Local.
Conforme con ello, la competencia para efectuar la convocatoria de estas ayudas corresponde al Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización por el Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2025,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas reguladas en el Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal (DOE n.º 175, de 9 de septiembre de 2024), para el ejercicio 2025, por un importe de 1.770.000 euros.
Segundo. Entidades locales beneficiarias. Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan realizado o vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4 del Decreto de bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones particulares que se establecen para cada una de ellas en el artículo 2 del citado Decreto.
Tercero. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, a las previstas en el artículo 14 del Decreto 97/2024, de 27 de agosto.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. De conformidad con el artículo 6 del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en atención al interés público, social, económico o humanitario de su objeto, de acuerdo con el cual podrán irse concediendo subvenciones sin establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
2. El período de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 31 de diciembre de 2025.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el Decreto 97/2024, de 27 de agosto, se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el anexo, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701124 ), irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 7 y se dirigirá al Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es y hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. En esta convocatoria, solamente podrá presentarse una única solicitud por entidad beneficiaria. Dicha solicitud podrá contemplar gastos corrientes, gastos de inversión o ambos tipos de gastos.
3. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Administración Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y podrá requerir a las entidades locales en cualquier momento del procedimiento previo a la resolución de concesión, la aportación de documentación complementaria acreditativa relacionada con cualquiera de las actuaciones subvencionables.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán informadas por el Servicio de Coordinación de Financiación Local. Asimismo, se formulará una propuesta de resolución por la Dirección General de Administración Local.
3. La concesión de estas ayudas será resuelta por el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y notificada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes por las entidades interesadas. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada entidad local y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que quedan sujetas las beneficiarias, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
5. Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que la entidad local interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
6. La resolución de concesión se notificará a las entidades beneficiarias conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha Ley.
Asimismo, la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
Séptimo. Cuantía individualizada de la ayuda. Abono de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los gastos corrientes y/o de inversión en los que incurra los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar las situaciones reguladas en el artículo 4 del Decreto 97/2024, de 27 de agosto. No obstante, la cuantía máxima de la subvención para conceder será de 20.000 euros por entidad beneficiaria.
A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos en los incurra la entidad beneficiaria que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten por ello estrictamente necesarios, y siempre y cuando se hayan producido y abonado dentro del período subvencionable de esta convocatoria, fijado entre el 1 de enero de 2025 y con fecha límite hasta el 30 de junio de 2026.
2. La subvención se abonará mediante un pago único que se realizará una vez notificada la resolución de concesión de estas ayudas.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarse a través del trámite Alta de Terceros accesible desde el punto de acceso general electrónico, en el enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Octavo. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, imputándose al proyecto 20240314 Línea de ayudas para afrontar situaciones de emergencia de carácter extraordinario o de una mayor demanda estacional o temporal , atendiendo al siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
— Año 2025:
Novecientos setenta y cinco mil euros (975.000 €), en la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/46000.
Quinientos noventa y cinco mil euros (595.000 €), en la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000.
— Año 2026:
Doscientos mil euros (200.000 €), en la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000.
2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
Noveno. Efectos y publicidad.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), de conformidad con de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 31 de julio de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
DAVID GONZÁLEZ GIL