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EXTRACTO del Decreto 87/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 164
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 26 de agosto de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Conciliación familiar. Ayudas.
Página Inicio: 47025
Página Fin: 47027
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 852567
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Primero. Personas beneficiarias y requisitos generales.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles, y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las sociedades civiles con personalidad jurídica, siempre que cumplan con los requisitos y la actuación subvencionable establecidos en los artículos 4 y 5 del presente decreto.
Segundo. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria, para el ejercicio 2025, de ayudas económicas, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes, para implantar medidas de conciliación como el teletrabajo y/o la flexibilización de la jornada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con la finalidad de promover una mejor conciliación familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 87/25, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación.
1. El importe total para esta primera convocatoria es de 1.000.000,00 €, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/47000 y Proyecto 20250236 Fomento de medidas de conciliación en el ámbito laboral de los fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Cuantía individualizada de la ayuda y pago.
En la primera convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto, la ayuda consistirá:
1. Para la línea 1, en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.
2. Para la línea 2, en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.
Si bien para ambas líneas, el límite máximo por empresa se incrementará en 1.000 euros para aquellas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
Y todo ello sin perjuicio de que, la persona o empresa beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de esta convocatoria, una sola vez, por cada acuerdo firmado con un trabajador o trabajadora, siempre y cuando cumpla con los requisitos de este Decreto y realice la actuación subvencionable para percibirla. Así mismo sólo podrá acogerse a una de las dos líneas por trabajador/a.
Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención en un único abono por el 100% del importe previsto en la misma.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2025, cuyo modelo de solicitud está disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0723425 .
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figurarán publicados en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria https://doe.juntaex.es.
Mérida, 31 de julio de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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