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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por la que se desestima la solicitud de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Progresistas Ágora, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
DOE Número: 164
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 26 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Violencia de Género. Subvenciones.
Página Inicio: 47223
Página Fin: 47231
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con relación a la solicitud presentada por la entidad Asociación de Mujeres Progresistas Ágora, con NIF G06574651, a la vista de lo establecido en la convocatoria para el año 2025 en las subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención en materia de violencia de género, se ponen de manifiesto los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 14 de abril de 2025, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
Segundo. Con fecha 25 de abril de 2025, la entidad Asociación de Mujeres Progresistas Ágora, con NIF G06574651, presenta a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura solicitud de subvención acogida a esta convocatoria por importe de 4.900,00 €, para la financiación del proyecto Calza-Lila ESPACIO para la reflexión sobre la violencia de género . Dicho proyecto tiene como objetivos generales: Potenciar la participación social de las mujeres en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres; prevenir y eliminar los estereotipos de género y sensibilizar en la necesidad de romper con estos estereotipos sexistas que impiden el progreso de la igualdad en nuestra sociedad; la ruptura del silencio mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia de género; mostrar acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad sobre el daño que producen la desigualdad y las conductas violentas y a ayudar a la toma de conciencia sobre la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres y las consecuencias que tiene para la vida de las mujeres y de nuestr@s hijos e hijas; contribuir al fomento de la corresponsabilidad; educar para la promoción de relaciones sanas e igualitarias; fomentar la reflexión crítica sobre las desigualdades entre hombres y mujeres y sobre el problema de la violencia de género y desaprender ideas erróneas basadas en roles y/o estereotipos de género.
Tercero. Con fecha de 3 de julio de 2025, el órgano gestor emite un requerimiento de subsanación de deficiencias, en el que se indica:
Examinada la solicitud presentada, así como la documentación que acompaña a la misma, se comprueba que la misma presenta las siguientes deficiencias:
1) No consta documentación NIF de la representante legal, tampoco consta documentación que acredite la personalidad jurídica de quien fuera solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente, conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se requiere su presentación.
2) Se requiere nos detallen con más claridad y profundidad el proyecto completo, debido a que la finalidad del proyecto debe estar encuadrado dentro de los Ejes 2,3,4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en la Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género, y siendo analizados algunos objetivos de este programa consideramos que muchos puntos están fuera de estos ejes.
3) En el presupuesto aportado, se requiere un desglose detallado de todas las partidas desglosadas por unidades, importes, conceptos etc.. con relación a las actividades del proyecto presentado.
4) Asimismo, en relación al Alta de Terceros, disponibles en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se requiere confirmación de los datos bancarios por los que se optaría para el cobro en el supuesto de que la subvención solicitada le fuera concedida, debido a que el Alta de Terceros aportado está fechado y firmado en 2024.
5) Autorizado en el anexo II de modelo de solicitud por la Asociación, a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez efectuada la consulta, no podemos comprobar fehacientemente que esté al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social. Por esta cuestión, requerimos nos remitan un certificado del organismo de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde nos indiquen que está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias .
En respuesta a dicho requerimiento de subsanación de deficiencias, en fecha 12 de julio de 2025 la entidad solicitante aporta una serie de documentos al Registro Electrónico de la Junta de Extremadura para su incorporación al expediente procediendo con ello a la subsanación de los puntos primero y cuarto arriba expuestos.
No obstante, en relación con el punto segundo, si bien la entidad solicitante de la subvención presenta descripción del proyecto indicando su finalidad y objetivos a alcanzar, las actuaciones contempladas para las que se solicita financiación no corresponden con los Ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género exigidos para la Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género, conforme aparecen recogidos en el anexo I de la resolución de convocatoria.
En relación con el punto tercero, debe hacerse constar que la interesada aporta presupuesto detallado en el que figuran varios conceptos clasificables como bienes inventariables cuya adquisición, en ningún caso, conforme a las bases reguladoras de esta modalidad de subvención, puede tener la consideración de gastos subvencionables.
Por último, en relación con el punto quinto, la interesada adjunta escrito relacionado, pero no certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuarto. Con fecha 24 de julio de 2025 se eleva, por el Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, propuesta de resolución provisional concediéndose un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación para formular alegaciones. En fecha 26 de julio de 2025 se constata el acceso y lectura por parte de la entidad interesada finalizando el plazo para formular alegaciones en fecha 8 de agosto de 2025.
Quinto. Habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional y sin haberse formulado alegaciones por parte de la interesada, en fecha 12 de agosto de 2025 se emite, por el Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, propuesta de resolución definitiva por la que se desestima la solicitud de subvención de la entidad Asociación de Mujeres Progresistas Ágora, con NIF G06574651 para la financiación del proyecto Calza-Lila Espacio para la reflexión sobre la violencia de género .
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres; el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género y la promoción de políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas.
Para el cumplimiento de las competencias atribuidas la Secretaría General de Igualdad y Conciliación cuenta, entre sus órganos administrativos, con el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, que actuará como órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento, así como para elevar la presente propuesta de resolución conforme determina el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria.
Por su parte, conforme el Decreto 77/2023, de 21 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.
De acuerdo con lo expuesto, la competencia para la concesión, así como de la desestimación de la subvención directa que se propone corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. No obstante, mediante Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (DOE n.º 194, de 9 de octubre de 2023), se delega en las personas titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, la competencia para resolver la concesión de subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directivo correspondiente por razón de la materia, incluida la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a ello, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por delegación, la competencia para resolver la concesión así como la denegación de esta subvención.
Segundo. Por Orden de 27 de julio de 2022 se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º 145, de 28 de julio).
Por su parte, mediante Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género (DOE n.º 72, de 14 de abril).
Tercero. Tal y como dispone el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 32 de la Orden de 27 de julio de 2022, por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, el procedimiento de concesión de las subvenciones para los proyectos de intervención en materia de violencia de género (Modalidad B) se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Por su parte, el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario .
De conformidad con este precepto, el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, determina que, mediante este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios previamente establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
De conformidad con el artículo 33 de la Orden de 27 de julio de 2022, el órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional de cada una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía dentro de la Modalidad B, así como la propuesta de desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso. Evacuados los trámites oportunos, la persona titular de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada.
Cuarto. La Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género, dispone que La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de Julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º 145, de 28 de julio), con corrección de error material publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 239, de 15 de diciembre de 2022 .
El artículo 3 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género establece:
Las modalidades de intervención para la financiación de proyectos por parte de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo conforme a estas bases reguladoras son:
1. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la violencia de género. Se encuadrarán en esta Modalidad todos aquellos proyectos cuyas medidas a poner en marcha se centren en los Ejes 1, 5, 6, 7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017, y desglosados en el anexo I de la presente orden.
2. Modalidad B: Proyectos de Intervención en materia de violencia de género. Se incluirán en esta Modalidad aquellos proyectos cuyas medidas a poner en marcha estén incluidas en los Ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017, y desglosados en el anexo I de la presente Orden .
Asimismo, el artículo 30 de la referida Orden de 27 de julio de 2022, dispone en relación con la modalidad B, que: Se incluirán en esta Modalidad aquellos proyectos cuyas medidas a poner en marcha estén incluidas en los Ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017, y desglosados en el anexo I de la presente orden .
Por su parte, el resuelvo quinto de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de convocatoria de esta modalidad de subvenciones, establece que: Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones de mujeres, agrupaciones de mujeres, federaciones de asociaciones de mujeres y fundaciones privadas de mujeres sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de intervención en materia de Violencia de Género cuyas medidas a poner en marcha estén incluidas en los Ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017, y desglosados en el anexo I de esta convocatoria .
A tenor de lo expuesto, tras el análisis efectuado por el órgano gestor del proyecto aportado en fase de subsanación, queda acreditado que el mismo no se desarrolla en torno a actuaciones contenidas en los Ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género dado que las medidas que se contemplan refieren a actuaciones relacionadas con el ámbito de la sensibilización social que son subsumibles en la Modalidad A (Proyectos de Sensibilización y Prevención de la violencia de género) y no en la Modalidad B (Proyectos de Intervención en materia de violencia de género) incumpliendo en consecuencia lo preceptuado en el artículo 30 de la Orden de 27 de julio de 2022 así como lo dispuesto en el resuelvo quinto de la Resolución 31 de marzo de 2025, de convocatoria de esta modalidad de subvenciones.
En referencia a la subsanación y mejora de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 .
En virtud de lo expuesto, conforme a las competencias atribuidas a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, atendiendo la propuesta de resolución definitiva elevada en fecha 12 de agosto de 2025 por el Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
RESUELVO:
Único. Desestimar la solicitud de subvención solicitada por la entidad Asociación de Mujeres Progresistas Ágora con NIF G06574651, para la financiación del proyecto Calza-Lila Espacio para la reflexión sobre la violencia de género por importe de 4.900,00 €, en el marco de las subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género por incumplimiento del objeto de la modalidad de subvención establecido en el artículo 30 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, vulnerando asimismo lo dispuesto en el resuelvo quinto de la Resolución 31 de marzo de 2025, de convocatoria de esta modalidad de subvenciones, al no corresponder las actuaciones contempladas en el proyecto presentado para las que se solicita financiación con los ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género exigidos para la Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género, recogidos en el anexo I de la referida orden, siendo este un requisito necesario, sin haber procedido a subsanar la deficiencia advertida.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, como órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de optar por la interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente.
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura con efectos de notificación conforme dispone el resuelvo duodécimo de la resolución de convocatoria, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 12 de agosto de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, PD, Resolución de 3 de octubre de 2023 (DOE n.º 194, de 9 de octubre),
La Secretaria General de Igualdad y Conciliación,PS, Decreto de la Presidenta 1/2024 (DOE n.º 20, de 29 de enero),
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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