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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para financiar la Unidad de Transferencia e Internacionalización para los años 2025-2027.
DOE Número: 164
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 26 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 47369
Página Fin: 47387
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
A la vista del expediente administrativo de una subvención de concesión directa a la Universidad de Extremadura (en adelante UEX) para la financiación de la Unidad de Transferencia e Internacionalización para los años 2025-2027, y en atención a los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Universidad de Extremadura, en adelante UEX, es una institución de Derecho Público encargada del servicio público de Educación Superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según sus Estatutos aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, que contempla entre sus fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y la tecnología; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural. Así mismo, la UEX reconoce como uno de sus fines primordiales el fomento y la práctica de la investigación básica y aplicada, así como la formación de investigadores.
La región de Extremadura, por sus datos de desempeño de Ia I+D+i, precisa de un refuerzo en las estructuras de acompañamiento a la competitividad internacional a través de los equipos de gestión de la investigación. La profesionalización y estabilidad de la gestión de la investigación está recogida en la acción 17 Mejorar la capacidad estratégica de las organizaciones públicas europeas que realizan investigación de la actual agenda política para la mejora del Espacio Europeo de Investigación, redundando en una mejora de la excelencia y el impacto de la investigación.
La Unidad de Transferencia e Internacionalización de la UEX está constituida por la Oficina de Proyectos Europeos y la Oficina de Transferencia y Comunicación.
La Oficina de Proyectos Europeos con funciones prioritarias de coordinación de la gestión de los proyectos internacionales financiados a la Universidad cuya misión es apoyar la internacionalización de la I+D+i. Así mismo, la Universidad de Extremadura (UEx) ha integrado parte de sus servicios de apoyo a la investigación en la Oficina de Transferencia y Comunicación (OTC), creada al amparo del Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro, e incluida como tal en el registro del Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España. Esta OTC aglutina los servicios de la sección de gestión de la transferencia de los resultados de investigación y del servicio de comunicación y difusión de la cultura científica.
Segundo. La ciencia, la tecnología y la innovación han asumido un papel relevante para dar respuesta a las necesidades sociales y hacer frente a la recuperación económica ante los retos globales que vivimos en el presente y fortalecer la capacidad de respuesta para futuras crisis.
Así, en la Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura 2027) cabe resaltar el Objetivo estratégico OE3/ Igualdad, comunicación e internacionalización del SECT, que pretende promover la igualdad de género, la divulgación y difusión de la Ciencia y la Tecnología y la apertura del SECTI a la cooperación exterior.
Por tanto, en este objetivo se fomenta la comunicación, divulgación y difusión de los resultados de la investigación, con la finalidad de incrementar la participación en proyectos europeos de empresa y otros agentes del SECTI, así como difundir la cultura científica entre la sociedad extremeña.
Así, promover la internacionalización de la investigación realizada en Extremadura, mediante el acompañamiento de los investigadores y empresas para participar con proyectos de excelencia en Programas internacionales, especialmente en Programa Marco de Investigación Horizonte Europa es otro de los fines de la RIS3 Extremadura.
Tercero. D. José María Carvajal González Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Extremadura, en representación de ésta, con fecha 24 de marzo de 2025 ha presentado ante esta Secretaría General solicitud de esta ayuda, así como declaración responsable en la que manifiesta que la UEX no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, adjunta memoria descriptiva de las actividades a realizar y presupuesto detallado de los gastos previstos, así como certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento del pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Con fecha 8 de julio de 2025, esta resolución ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura… , por tanto, le corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia para conceder.
No obstante, en virtud del resuelvo séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre) se delega en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para conceder subvenciones que sean su competencia por razón de la materia.
Segundo. Objeto.
El objeto de esta resolución es la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar la Unidad de Transferencia e Internacionalización durante los años 2025-2027.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a la Universidad de Extremadura, para la financiación de la Unidad de Transferencia e Internacionalización durante los años 2025-2027.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Universidad de Extremadura, con NIF Q-0618001B.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, presentada en la solicitud.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos (artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla que la Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tiene, entre otras atribuciones, el fomento la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como la coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+I, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las administraciones en materia de I+D+I, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos en que, por razón de especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Dado el objeto de la subvención a que se refiere el resuelvo primero, se estima que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa además de las especiales características del perceptor, en este caso, la Universidad de Extremadura.
En primer lugar, la Universidad de Extremadura es la principal institución académica y científica de la región, con una consolidada trayectoria en la transferencia del conocimiento y la internacionalización de la investigación. Por ello, la internacionalización de su actividad científica es de gran impacto en el Sistema Extremeño, actividad que es fomentada por la OPE, facilitando el acceso a redes internacionales, búsqueda de consorcios en las que incorporar a investigadores de la UEX.
Por otro lado, solo la UEX tiene registrada su OTC en el Registro de Oficinas de Transferencia del Conocimiento del Gobierno de España, por lo que es de vital importancia mantener dicha institución cuya actividad deberá estar orientada al establecimiento de relaciones entre los generadores de conocimiento en materia de I+D+i y el sector industrial y social, así como a la obtención de resultados económicos y sociales derivados de la transferencia de conocimiento
En este sentido, el otorgamiento de la subvención en régimen de concesión directa no solo se ajusta a los principios de eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos, sino que también garantiza que los objetivos del programa se cumplan con un alto grado de especialización y con el máximo aprovechamiento del potencial investigador y académico de la Universidad de Extremadura.
En el caso concreto, se ha optado por otorgar la ayuda mediante resolución y no por convenio, dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que se deriva hacia la Universidad.
Cuarto. Financiación.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, consigna en el proyecto de gasto 20240097 ACTIVIDADES I+D+I EN AREAS ESTRATÉGICAS , aplicación presupuestaria 13006 331B 43200, con código de financiación CAG0000001 por importe de un millón, cincuenta y seis mil setecientos noventa y cinco euros (1.056.795 €), con la siguiente distribución por anualidades:
2025 2026 2027 TOTAL
OPE-UEX 237.000 237.000 237.000 711.000
OTC 115.265 115.265 115.265 345.795
TOTAL 352.265 352.265 352.265 1.056.795
Quinto. Actividad subvencionable y cuantía de la subvención.
La Unidad de Transferencia e Internacionalización está constituida por la Oficina de Proyectos Europeos (OPE) y la Oficina de Transferencia y Comunicación (OTC).
La cuantía de la ayuda a conceder asciende a 1.056.795 euros. Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones objeto de la resolución y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Dentro del límite del importe global de esta concesión directa, podrán admitirse variaciones entre los diferentes conceptos de gasto, siempre que tales variaciones no superen el 20% del importe total de la ayuda.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, ambos incluidos, pudiendo pagarse hasta que finalice el periodo de justificación.
Las acciones a subvencionar son las siguientes:
— Acción 1. Oficina de Proyectos Europeos.
En el año 2019, la Universidad de Extremadura creó la Oficina de Proyectos Europeos (OPE-UEx) con el propósito de aumentar la captación de fondos en programas europeos por parte de sus investigadores. La OPE-UEx tiene como objetivo equipararse con otras universidades españolas en términos de participación en los programas marco de I+D+i, apoyándose en la experiencia y capacidad de FundecytPCTEX.
La OPE-UEx se distingue por su notable capacidad de gestión y su enfoque estratégico en la internacionalización de la investigación. Entre sus objetivos anuales destacan la gestión de 40 proyectos financiados en programas internacionales con los que la OPE-UEx demuestra su sólida experiencia en la administración de iniciativas de I+D+i.
Además, la oficina se propone presentar 75 propuestas de proyectos adicionales a convocatorias internacionales competitivas cada año, lo que refleja su proactividad y compromiso con la innovación. La creación de nuevas redes internacionales de colaboración, con una meta anual de 2, subraya su capacidad para establecer vínculos estratégicos que potencian la cooperación global.
Finalmente, la elaboración y alta de 12 perfiles de investigadores como evaluadores de la Comisión Europea destaca la contribución de la OPE-UEx en la evaluación y mejora de proyectos europeos, consolidando su posición como un referente en el ámbito de la investigación internacional.
Los gastos elegibles son los que desglosan en la siguiente tabla:
GASTOS ELEGIBLES IMPORTE POR ANUALIDAD IMPORTE TOTAL 2025-2027
Personal 212.000 € 636.000 €
Organización eventos formativos/informativos 1.500 € 4.500 €
Viajes, manutención e inscripciones a eventos formativos/informativos del personal 2.500 € 7.500 €
Participación en plataformas o redes tecnológicas/partenariados público- privados 1.000 € 3.000 €
Contratación de consultoras para apoyo en propuestas 15.000 € 45.000 €
Viajes para la participación en brokerage events presenciales y reuniones internacionales para la preparación de propuestas del personal de la OPE y de investigadores 3.000 € 9.000 €
Actividades de divulgación del servicio de la OPE 1.000 € 3.000 €
Gastos de material fungible 1.000 € 3.000 €
TOTALES 237.000 € 711.000 €
— Acción 2. Oficina de Transferencia y Comunicación.
La Ley de la Ciencia 17/2022, de 5 de septiembre, que modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene varios objetivos generales:
1. Fomentar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores de la sociedad. Se dedica especial atención a incluir a colectivos con mayor dificultad de acceso, como personas que viven en zonas despobladas o en riesgo de despoblación.
2. Promover la transferencia de conocimiento, facilitando la interacción entre los diferentes agentes y fomentando la colaboración público-privada. También se busca la cooperación entre distintas áreas de conocimiento y la formación de equipos transdisciplinares. La transferencia de conocimiento debe ser bidireccional, mejorando tanto el tejido productivo y empresarial como generando beneficios en el ámbito público para el conjunto de la sociedad.
En este contexto, el Servicio de Difusión de Cultura Científica, el Negociado de Transferencia de Resultados de Investigación y la Unidad de Valorización del Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación de la Universidad de Extremadura, ahora constituidas como la Oficina de Transferencia y Comunicación (OTC), incluida como tal en el registro del Ministerio de Ciencia del Gobierno de España, tienen como objetivo situarse al nivel de otras universidades españolas en cuanto a la promoción de la cultura científica y la transferencia de conocimiento. Es fundamental contar con personal especializado y dedicado exclusivamente a la difusión y transferencia.
La OTC de la Universidad de Extremadura se destaca por su enfoque integral en la difusión y aplicación del conocimiento generado en la universidad. Con un objetivo anual de 15 notas de prensa sobre actividades y resultados de investigación, la OTC asegura una comunicación efectiva y constante con el público. Además, se plantea organizar 7 eventos de divulgación al año, fomentando la interacción entre la comunidad académica y la sociedad. La presencia en redes sociales es también una prioridad, con 25 anuncios anuales que amplían el alcance de sus actividades. En términos de colaboración, la OTC se propone establecer 25 colaboraciones universidad-empresa cada año, fortaleciendo los lazos entre el ámbito académico y el sector empresarial. Asimismo, busca participar en 5 proyectos de transferencia social anualmente, subrayando su compromiso con el impacto social y la transferencia de conocimiento a la sociedad.
Los gastos elegibles son los que desglosan en la siguiente tabla:
GASTOS ELEGIBLES IMPORTE POR ANUALIDAD IMPORTE TOTAL 2025-2027
Personal 98.500 € 295.500 €
Organización eventos formativos/informativos: Gastos de organización, inscripciones, viajes y dietas 8.500 € 25.500 €
Actividades de divulgación del Servicio de la OTC 7.000 € 21.000 €
Material fungible 1.265 € 3.795 €
TOTALES 115.265 € 345.795 €
Sexto. Pago y justificación.
El pago del importe total de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
— En el primer año, se realizará un primer pago del 50% del total anual de la ayuda una vez notificada la resolución de concesión, previa acreditación por la entidad beneficiara de que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEX no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
— El segundo pago, del 50% anual restante, se abonará una vez realizada la justificación del primer 50% respecto al importe total de la subvención. La fecha límite para aportar esta justificación será el 3 de noviembre de la anualidad. La entidad beneficiaria previamente acreditará encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEX no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
— La fecha límite para la presentación de la justificación del segundo pago será el 31 de marzo de 2026.
— En las siguientes anualidades se procederá a realizar de igual forma, un primer pago del 50% anual una vez revisada la justificación de la anualidad anterior, y el 50 % restante cuando se haya justificado el total del anticipo. La justificación del segundo pago será el 31 de marzo de la anualidad siguiente.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la UEX.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo favorable a la forma de pago y la inclusión de la exención de garantía por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Las justificaciones de la ayuda serán realizadas por el beneficiario a través del formulario que se encuentra disponible a estos efectos en la página web http://ayudaspri.gobex.es (conforme a anexo), y se emitirá un certificado que deberá ser firmado por el representante legal del Centro beneficiario y remitido a la Secretaría General competente en materia de I+D+i, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho certificado se declarará el cumplimiento de las obligaciones que con carácter general han de cumplir los beneficiarios de las subvenciones, en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, de las demás condiciones establecidas en la resolución.
El beneficiario deberá aportar en cada justificación una memoria económica justificativa firmada por el representante legal de la Universidad de Extremadura mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, que será subida a la web http://ayudaspri.gobex.es , así como, los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y certificado de que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, dicha memoria incluirá la cuenta justificativa del gasto realizado hasta el momento.
Para poder realizar la memoria económica, el beneficiario deberá cumplimentar en la web http://ayudaspri.gobex.es , las tablas habilitadas al efecto para realizar la cuenta justificativa e informar de las facturas y demás gastos y pagos imputados a la ayuda.
Una vez finalizada la ayuda, y en la justificación final deberá aportar, además de la documentación anterior, la siguiente (incluida en formato digital):
— Memoria descriptiva de las acciones realizadas con la subvención, firmada por el representante legal de la Universidad de Extremadura mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
— Cuadro resumen, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos y pagos de forma pormenorizada, relacionando las facturas imputadas y los justificantes de pago.
— Certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifica.
— Acreditación de la publicidad realizada: Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
— Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, la UEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el resuelvo decimosegundo.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo texto legal.
Séptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La UEX tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Programa a realizar con cargo a esta ayuda, teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de las actuaciones.
Además, la Universidad de Extremadura está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberá presentar la memoria técnica del proyecto que señale la repercusión científica de la inversión, los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos e incluya información sobre el indicador de la actuación, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en apartado sexto de la resolución.
c) En el caso de no dar consentimiento expreso a que se recaben los datos por esta Administración, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los pagos, mediante certificaciones, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que ésta no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
El órgano gestor ha acreditado que, con anterioridad a la concesión, el beneficiario se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEX no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Dicha acreditación deberá realizarse con carácter previo a cada uno de los pagos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo previsto en el resuelvo séptimo de la resolución.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Octavo. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en esta resolución, además de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Noveno. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y dadas las especiales características del preceptor, en este caso la UEX.
La concesión de la presente subvención lo ha sido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del citado texto legal.
Décimo. Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
La solicitud de modificación será evaluada por el órgano gestor que será quien determine si las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Decimoprimero. Incompatibilidad.
La presente subvención será incompatible con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimosegundo. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
De conformidad con el artículo 48.6 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
— En el supuesto de que la UEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos.
— En el supuesto de que la UEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
— Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de la UEX.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria, sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
La devolución voluntaria de las cantidades percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse a través del modelo 050, disponible en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura o realizarse de forma telemática a través de la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ , con las siguientes instrucciones: Número de codificación: 13419-0, Reintegro de subvenciones de I+D y en el concepto, el número de expediente. Posteriormente, deberá notificar el ingreso efectuado al Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
Decimotercero. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Decimocuarto. Recursos.
La presente resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 1 de agosto de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General,(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
El Secretario General de Ciencia,Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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