RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de objetivos I+D+I para la anualidad 2025.
TEXTO ORIGINAL
A la vista de la solicitud presentada por la UEX (en adelante UEX), en relación a la concesión de una subvención directa para la financiación objetivos de I+D+I para la anualidad 2025, y en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La UEX es una institución de Derecho Público encargada del servicio público de Educación Superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según sus Estatutos aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, que contempla entre sus fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y la tecnología; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural.
Así mismo la UEX reconoce como uno de sus fines primordiales el fomento y la práctica de la investigación básica y aplicada, así como la formación de investigadores. Por ello, con esta subvención se pretende atender los objetivos mencionados, reforzando la infraestructura científica de la Universidad.
Segundo. El VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura, 2022-2025 (VII PRI+D+I) contempla entre sus objetivos impulsar la competitividad del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y fomentar el liderazgo científico y tecnológico de todos los agentes que lo conforman, entre los que se encuentra la UEX.
El objeto de esta subvención es financiar aquellas actividades de I+D+I orientadas a la generación de conocimiento y tecnologías, y transferencia de resultados de investigación, fortaleciendo las capacidades científico-técnicas de la UEX, en concreto, se financiará las acciones contempladas en el resuelvo quinto.
Tercero. D. José María Carvajal González Vicerrector de Investigación y Transferencia de la UEX, en representación de ésta, con fecha de registro de 21 de marzo de 2025, se ha presentado solicitud de esta subvención, así como declaración responsable en la que manifiesta que la UEX no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, adjunta memoria descriptiva de las actividades a realizar y presupuesto detallado de los gastos previstos, así como certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento del pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencias.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura… , por lo que le corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
No obstante, en virtud del resuelvo séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre) se delega las competencias para conceder subvenciones que sean su competencia por razón de la materia al Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención, mediante concesión directa, a la Universidad de Extremadura (UEX), para financiar los Objetivos I+D+I para la anualidad 2025.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta concesión directa es la UEX.
Para acceder a esta subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos requisitos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, recogida en la solicitud.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa y procedimiento de concesión.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos (artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla que la Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tiene, entre otras atribuciones, el fomento la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como contribuir a la optimización del uso de infraestructuras, equipamiento y servicios del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, Potenciar a la UEX, en el desarrollo de la investigación básica y aplicada fomentando equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares, e incrementando los existentes para dar una mejor respuesta a las necesidades regionales en materia de desarrollo tecnológico e innovación.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo recogido anteriormente, en el artículo 32.1. a) de la misma norma, se recoge un supuesto excepcional concreto de las concesiones directas, que, en su literalidad establece Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro .
El interés público, social y económico que justifica la tramitación de esta subvención a través de una concesión directa se fundamenta en la necesidad de atender a los compromisos con la sociedad adquiridos en el Pacto por la Ciencia y la Tecnología, firmado entre la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, de forma que la Ciencia y el conocimiento que genera deben estar al servicio de la sociedad extremeña; promoviendo una investigación colaborativa y accesible al ciudadano, bajo el compromiso de una Comunidad Científica dispuesta a despertar el interés por la Ciencia y la Tecnología en la Sociedad, en su conjunto .
De acuerdo con ello, la UEX, se encuentra integrada dentro del Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES), tiene como fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, la técnica y la tecnología, constituyéndose, por tanto, como un agente fundamental en el marco del Sistema Extremeño de Ciencia Tecnología e Innovación como uno de los organismos imprescindible y necesario para la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+I.
Por otra parte, la concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la UEX la única institución pública que presta el servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica las especiales características del preceptor según lo recogido en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
De esta forma, en la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características de la perceptora, que imposibilita la concurrencia pública para la actividad que se pretende subvencionar.
Por ello, y conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4. c) y 32.1 a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y dadas las especiales características del preceptor.
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General . En el caso concreto, se ha optado por otorgar la subvención mediante resolución y no por convenio, dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que se deriva hacia la Universidad.
Cuarto. Financiación.
La financiación de la presente subvención a conceder mediante el procedimiento de concesión directa a favor de la UEX, con NIF Q-0618001B, se realizará por un importe de trescientos ochenta y nueve mil seiscientos euros (389.600,00 €), con el siguiente desglose: 176.814 € con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/43200, y 212.786,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/73200, en el proyecto de gasto 20200023 denominado UEX. FINANCIACIÓN OBJETIVOS I+D , proveniente de la publicación de la Orden de 6 de febrero de 2025 para el ejercicio del 2025, que establece las condiciones de la prórroga de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con fuente de financiación CAG0000001.
Quinto. Acciones subvencionable y cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda a conceder asciende a 389.600,00 €. Solamente se considerarán subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las acciones objeto de esta resolución y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
2. En concreto, las acciones a subvencionar son las siguientes:
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ACCIÓN
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CONCEPTO
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IMPORTE (€)
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1
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Complemento Salario y S.S. Predoctorales.
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71.814 €
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2
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Programa Técnicos de Gestión de Ayudas de Investigación
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105.000 €
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3
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Amortización Préstamo Equipamiento Científico Tecnológico 2013
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8.249 €
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4
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Amortización Préstamo Equipamiento Científico Tecnológico 2015
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48.937 €
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5
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Amortización Préstamo Equipamiento Científico Tecnológico 2018
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57.600 €
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6
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Amortización Préstamo Equipamiento Científico Tecnológico 2019
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98.000 €
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TOTAL ACCIONES ………
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389.600 €
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Acción 1. Regularización, actualización y abono de diferencias de Salarios y Cuotas de Seguridad Social de los contratos predoctorales.
La UEX tiene concedido mediante Resoluciones de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se aprueban las convocatorias correspondientes a las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
Además, por Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Con motivo de la entrada en vigor del nuevo Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIF), los programas de ayuda al personal investigador en formación financiados con fondos públicos deben adaptarse al contenido del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 7 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Ciencia.
Atendiendo a la normativa reguladora, las retribuciones de estos contratos no podrán ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
Por tanto, se hace necesario subvencionar a la UEX el importe de las diferencias salariales y cuotas de la seguridad social de los contratos mencionados, dado que este organismo no dispone de fondos propios para atender las actualizaciones e incrementos salariales de este personal, ascendiendo dicha cuantía a 71.814 euros.
Acción 2. Programa Técnicos de Gestión de Ayudas de Investigación.
Con el objetivo de garantizar una correcta ejecución y llevar a cabo una óptima gestión en cumplimiento de plazos, imputación elegible de gastos, así como una exitosa justificación, es fundamental e imprescindible contar con el trabajo de personal especializado y dedicado exclusivamente a la gestión de estas acciones.
Por ello, al no disponer la UEX de fondos propios, procede conceder subvencionar en importe de 105.000 euros para la contratación de personal externo de apoyo en la gestión y justificación de las acciones previstas en la presente Resolución.
Acción 3. Cofinanciación Equipamiento Científico-Técnico. Convocatoria 2013.
Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se concedieron a la UEX 26 ayudas correspondientes a la convocatoria de ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Estas ayudas, por un importe total de 6.335.133,70 euros se componen, por una parte, del 80% de financiación del FEDER (5.068.106,97 €) y el 20% restante de financiación nacional (1.267.026,73 €), mediante un préstamo concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad, con las siguientes condiciones:
— Importe del préstamo: 1.267.026,73 €.
— Plazo de amortización: 10 años, mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia.
— Tipo de interés: 0,52%, resultante de incrementar en 0,1 el Euribor a un año del mes de noviembre de 2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 3 de diciembre de 2013.
La adquisición de este equipamiento fue de suma importancia para actualizar y aumentar las capacidades de los Grupos de Investigación de la UEX, suponiendo una continuidad en las dotaciones de infraestructura científica ya obtenidas en anteriores convocatorias.
Por este motivo, se hace necesario sufragar los gastos para la amortización de la última cuota del ejercicio 2025 del préstamo descrito adquirido por la UEX, por importe de 8.249 euros, debido a que esta no dispone de los medios económicos para ello.
Acción 4. Cofinanciación Equipamiento Científico-Técnico. Convocatoria 2015.
Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación se concedieron a la UEX ocho ayudas correspondientes a la convocatoria de ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico, correspondientes al Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento en el marco del Programa Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Esta Ayudas, por un importe total de 2.434.930,81 euros se componen, por una parte, del 80% de financiación del FEDER (1.947.944,65 €) y el 20% restante de financiación nacional (486.986,16 €), mediante un préstamo concedido por la Agencia Estatal de Investigación, con las siguientes condiciones:
— Importe del préstamo: 486.986,16 €.
— Plazo de amortización: 10 años, mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia.
— Tipo de interés: Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria incrementado en 0,01.
La adquisición del equipamiento era relevante para poder actualizar y aumentar las capacidades de los Grupos de Investigación de la UEX, suponiendo una continuidad en las dotaciones de infraestructura científica obtenidas por dicho organismo en anteriores convocatorias. Por ello, y dado que la UEX no dispone de fondos propios para ello, debe aportase mediante la presente resolución la cuantía de 48.937 euros, para la amortización de la cuota del ejercicio 2025 del préstamo descrito.
Acción 5. Cofinanciación Equipamiento Científico-Técnico. Convocatoria 2018.
Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, se concedieron a la UEX catorce ayudas correspondientes a la convocatoria de Adquisición de Equipamiento Científico-Técnico dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Estas ayudas, por un importe total de 3.001.408,14 euros se componen, por una parte, del 80% de financiación del FEDER (2.401.126,52 €) y el 20% restante de financiación nacional, mediante un préstamo concedido por la Agencia Estatal de Investigación, con las siguientes condiciones:
— Importe del préstamo: 600.281,62 €.
— Plazo de amortización: 10 años, sin periodo de carencia, estableciéndose el primer pago el 31/03/2020 y el último el 31/03/2029.
— Tipo de interés: 0%.
La adquisición de este equipamiento de última generación se consideró de suma importancia para actualizar y aumentar las capacidades de los Grupos de Investigación de la UEX, suponiendo una continuidad en las dotaciones de infraestructura científica ya obtenidas en anteriores convocatorias. Por ello y dado la no disponibilidad económica por parte de la UEX, es imprescindible la concesión de la una subvención por importe de 57.600 euros, para la amortización de la cuota del ejercicio 2025 del préstamo descrito.
Acción 6. Cofinanciación Equipamiento Científico-Técnico. Convocatoria 2019.
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación se concedieron a la UEX diecinueve ayudas correspondientes a la convocatoria de Adquisición de Equipamiento Científico-Técnico dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Estas ayudas, por un importe total de 5.009.239,90 euros se componen, por una parte, del 80% de financiación del FEDER (4.007.391,92 €) y el 20% restante de financiación nacional (1.001.847,98 euros), mediante un préstamo concedido por la Agencia Estatal de Investigación, con las siguientes condiciones:
— Importe del préstamo: 1.001.847,98 €.
— Plazo de amortización: 10 años, sin periodo de carencia, estableciéndose el primer pago el 31/03/2021 y el último el 31/03/2030.
— Tipo de interés: 0%.
La adquisición de este equipamiento de última generación era de suma importancia para actualizar y aumentar las capacidades de los Grupos de Investigación de la UEX, suponiendo una continuidad en las dotaciones de infraestructura científica ya obtenidas por parte de dicho organismo, siendo necesario la aportación de 98.000 euros para poder proseguir con la consecución del mismo.
3. Dentro del límite del importe global de la subvención, podrán admitirse posibles variaciones en el importe asignado a cada acción, siempre que tales variaciones no superen el 20% del importe de la acción. Dichas variaciones se admitirán dentro del importe de la actuación, y con el límite presupuestado para cada una de las actuaciones.
4. Se consideran gastos subvencionables, los realizados del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, pudiendo admitirse los pagos correspondientes a los gastos de Seguridad Social del mes de diciembre de 2025, hasta el 31 de enero de 2026.
Sexto. Pago.
El pago del importe total de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer pago del 50% del total de la subvención una vez firmada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago, del 50% restante, una vez realizada la justificación del primer 50% respecto al importe total de la subvención, que deberá presentarse antes del 25 de noviembre de 2025.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la UEX.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Séptimo. Justificación.
1. La fecha límite para la presentación de la justificación final será el 31 de marzo de 2026.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, el beneficiario aportará en cada justificación una memoria económica, en la que debe constar necesariamente la cuenta justificativa del gasto realizado hasta el momento, firmada, mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma, por la persona que ostente la representación legal de la UEX. Además, contendrá las tablas detalladas de los gastos realizados y los pagos asociados, según su naturaleza y concepto, que será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y que deberá subirse a la web
http://ayudaspri.juntaex.es . Adicionalmente, deberá aportar los certificados acreditativos de que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a los pagos a la Seguridad Social.
Para realizar la memoria económica el beneficiario deberá cumplimentar en la web
http://ayudaspri.juntaex.es , las tablas habilitadas al efecto para realizar la cuenta justificativa e informar de las facturas y demás gastos y pagos imputados a la subvención.
Una vez finalizada la ayuda, y en la justificación final deberá aportar, además de la documentación anterior, la siguiente (incluida en formato digital):
— Memoria técnica de las acciones realizadas con la subvención firmada por el representante legal de la UEX mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
— Justificación del pago de la acción 1. Se relacionará un cuadro de coste total financiable por convocatoria y anualidad, con las cuantías que se regularizan en cada anualidad, desglosado por expediente de la ayuda concedida en cada caso.
— Justificación del pago de la acción 2: Los costes de personal imputados a esta acción se relacionarán en tabla independiente por cada trabajador contratado, detallando el tiempo de duración del contrato laboral, la categoría profesional, el importe bruto mensual devengado, así como los pagos mensuales a la seguridad social.
— Justificación del pago de las acciones 3, 4, 5 y 6: Se enviará un cuadro de cuotas de amortización detallando los proyectos de Infraestructura Científica financiados junto a las copias compulsadas de las cartas de pago (modelo 069) y la relación de los pagos realizados por la UEX.
3. Así mismo, la justificación podrá realizarse mediante la certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para que la que fue concedida la subvención, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican. La certificación deberá contener los siguientes extremos:
a) Que los gastos realizados y pagados imputables a esta subvención corresponden a gastos exclusivos de la misma y el importe al que ascienden.
b) Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgó la subvención.
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de la UEX, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
4. Fotografía de la valla o panel informativo publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro estipulado en el resuelvo decimosegundo.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La UEX asumirá, además de las obligaciones establecidas en la presente resolución, aquellas que con carácter general prevé la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, específicamente, las siguientes:
a) Realizar las actividades objeto de la subvención y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de los requisitos y condiciones enumerados en el artículo 12 de la Ley 6/2011.
c) En el caso de no dar el consentimiento expreso a que se recaben de oficio los certificados de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como de que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, deberán presentarlos con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los pagos.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo indicado por la resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, autonómicos o nacionales, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención percibida.
g) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo previsto en la presente resolución.
i) En materia de información y publicidad, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Noveno. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en esta resolución, además de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Décimo. Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
La solicitud de modificación será evaluada por el órgano gestor que será quien determine si las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Decimoprimero. Compatibilidad.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
A estos efectos, el UEX comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta subvención.
Decimosegundo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
En el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de la subvención, aplicándose como criterios directamente proporcionales los costes justificados, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considera que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o superior al 60% del importe total de la subvención.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la subvención concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Decimotercero. Publicidad de la Subvención.
En aplicación del artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimocuarto. Recursos.
La presente resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 28 de julio de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General,(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
El Secretario General de Ciencia,Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO