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RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11 del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiadas con los fondos Next Generation EU, programa incluido en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOE Número: 165
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 27 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 47416
Página Fin: 47426
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 1 de agosto de 2025, la segunda Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11 del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiadas con los fondos Next Generation EU, programa incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del componente 17 Reforma Institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 8 de agosto de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA REGULAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (UEX) PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11 DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA ENERGÍA E HIDRÓGENO VERDE FINANCIADAS CON LOS FONDOS NEXT GENERATION EU, PROGRAMA INCLUIDO EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN C17.I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS , QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
1 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Javier de Francisco Morcillo, Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 164/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto de 2023), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre de 2024), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción de la presente adenda mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 2025.
De otra parte, D. Pedro M. Fernández Salguero, en nombre y representación de la Universidad de Extremadura (en adelante, UEX), con NIF Q0618001B y domicilio en av. de Elvas, s/n., en su condición de Rector Magnífico, nombramiento efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 9, de 13 de enero 2023) y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades, y de lo dispuesto en el artículo 92.1 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo.
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 22 de noviembre de 2022 se firmó un convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura con el objeto de formalizar la concesión directa a favor de este último para la ejecución de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11, financiadas con los fondos Next Generation EU, del Programa de I+D+I del área de Energía e Hidrógeno Verde, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicho convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas de I+D+I para la implementación de los Planes Complementarios con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del PRTR, junto con lo previsto en la Orden de fecha 21 de diciembre de 2021 de concesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Posteriormente, se aprueba el Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en su reunión celebrada el 22 de junio de 2022 Acuerdo por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los planes complementarios que forman parte del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022 que propone establecer el 30 de septiembre de 2025 como plazo único para la finalización de todas las actuaciones correspondientes a los ochos Planes Complementarios aprobados.
Del mismo modo es de aplicación el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Orden HFO/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden establece el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de interés (DACI).
Teniendo en cuenta dicho plazo, el día 2 de octubre de 2024, se firma la Primera Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura mediante el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11 del Programa de I+D+I del área de Energía e Hidrógeno Verde, financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del componente 17 Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta Adenda, celebrada ya entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la UEX en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, acuerda las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la cláusula cuarta referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles.
2. Se modifica la cláusula quinta, referida al pago.
3. Se modifica la cláusula sexta, en su apartado tercero, referido a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
4. Se modifica la cláusula octava referida a los Hitos/Objetivos e Indicadores.
5. Se modifica la cláusula novena, en su apartado 1, referida a la justificación.
6. Se modifica la cláusula decimoquinta, en su apartado I, referida a la eficacia, duración y resolución.
7. Se modifica además la eficacia del convenio, que se establece desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 30 de noviembre 2025.
8. Se modifica el Anexo I referido a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Posteriormente, el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación , establece un nuevo plazo para la ejecución de los programas que deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.
Segundo. Amparándose en el Real Decreto 1181/2024 antes dicho, en la Comisión de seguimiento del Convenio de fecha 12 de diciembre de 2024, UEX, solicita una nueva Adenda en la que se amplíe el plazo de ejecución, argumentando lo siguiente: esta ampliación supondrá una garantía para la mejor consecución de los objetivos previstos, .. .. A la vista de ello la Comisión autoriza la segunda Adenda.
Tercero. En relación a la publicidad y comunicación de las ayudas en el marco del PRTR, el Artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recoge que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad , incluido mediante el uso del emblema de la Unión y de una declaración de financiación que indique financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
En esta línea, el Artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, señala la obligatoriedad de incorporar el logo oficial del propio Plan a las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con cargo al MRR.
Además, debemos tener en cuenta lo establecido en el reciente Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En esta Segunda Adenda habrá que tener en cuenta, además de la ampliación del plazo, respecto a la comunicación y publicidad de los fondos financiadores de la ayuda, debemos incluir los nuevos logos oficiales conforme al Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con el artículo 3 y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46, 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar por segunda vez el convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura con el objetivo de formalizar una concesión directa a favor de esta última para la ejecución de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11, financiadas con los fondos Next Generation EU, del Programa de I+D+I del área de Energía e Hidrógeno Verde, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto se modifica el clausulado del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula cuarta referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles, quedando redactado de la siguiente manera:
Mediante esta ayuda se financian las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11, del anexo IV del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de fecha 18 de noviembre de 2021 cuyo contenido se incluye en el anexo II del presente convenio.
A continuación, se resumen los gastos necesarios para la realización de las actuaciones:
CONCEPTOS Personal contratado Equipamiento Otros gastos Costes indirectos (7%) SUMA
PERSONAL
Contrato de investigadores 637.181,00 €
EQUIPAMIENTO
Biodigestor automatizado para la digestión anaerobia de los residuos agroindustriales hacia biometano 50.000,00 €
Sistema de limpieza, compresión y almacenamiento de biometano 110.000,00 €
Reactor catalítico de reforming de biogas a biohidrógeno 118.906,25 €
Sistema de limpieza del gas de síntesis generado en planta piloto de gasificación 30.000,00 €
Sistema de compresión y almacenamiento de gas de síntesis generado en planta piloto de gasificación 130.000,00 €
Planta piloto de reactor Fischer Tropsch para la generación de biocombustibles (bioqueroseno, biogasolinas, etc. 125.000,00 €
Campo solar de heliostatos con concentración en torre 90.000,00 €
Reactor catalítico para la conversión de CO2 mediante equilibrio de Boudouard 107.316,88 €
Sistema de alimentación hidrógeno/gas natural anterior al proceso de combustión 30.000,00 €
Sistema de compresión y almacenamiento de la mezcla hidrógeno/gas natural 140.000,00 €
Prototipos de quemador para mezclas hidrógeno/gas natural 120.000,00 €
Caldera de combustión con llave de inversión para quemar mezcla hidrógeno/gas natural 30.000,00 €
Accesorios y sistemas de seguridad para el manejo del hidrógeno. Analizador de gases y emisiones 60.000,00 €
Sistema de disipación del calor generado en la caldera mediante absorción 56.050,00 €
Campo solar + Inversor 10.500,00 €
Sistema de almacenamiento electroquímico 5.500,00 €
Sistema de electrolisis PEM (Stacks + Electrónica de control) 60.000,00 €
Sistema de compresión y almacenamiento de H2 50.000,00 €
Carga electrónica AC / DC 40.000,00 €
Pila de combustible PEM + Convertidor 37.000,00 €
Sistema de Supervisión y Control 9.500,00 €
Estaciones de trabajo 8.500,00 €
OTROS GASTOS
Material fungible 18.802,39 €
Servicio profesionales externos 28.203,58 €
Adaptación de espacios y obras 103.403,14 €
Viajes y dietas 37.604,78 €
TOTAL 637.181,00 € 1.418.273,00 € 188.024,00 € 336.522,00 € 2.580.000,00 €
De acuerdo con el nuevo plazo establecido por el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, se establece el 30 de diciembre de 2025, como el plazo máximo para la finalización de todas las actuaciones.
La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de diciembre de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto, la UEX, tendrá en cuenta siempre los principios de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 18 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR, conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de esta actuación. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida .
Dos. Se modifica la cláusula quinta, apartado 1, referida al Pago que queda redactada de la siguiente forma:
1. Los gastos relacionados con la ejecución de las líneas de actuación podrán realizarse desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos de la siguiente forma:
a) Un primer pago del 50% del total de la ayuda a partir de la firma del convenio.
Previamente al primer pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las declaraciones responsables del anexo I de esta concesión, firmadas por el responsable de la institución.
b) Un segundo pago, por importe 1.200.000 €, en la anualidad 2023, una vez justificada la ayuda conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
c) Un tercer pago, por importe 90.000 €, en la anualidad 2024, una vez justificada la ayuda conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
Tres. Se modifica la cláusula sexta, en su apartado tercero, referida a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos, que queda redactado de la siguiente manera:
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR; y en particular se someterán a las obligaciones del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR.
Además:
a. Tanto en la ejecución de los proyectos, como en la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a la actuación, recogida en esta transferencia, se deberán incluir las directrices recogidas en el Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b. En concreto, para el reconocimiento de financiación mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizarán los siguientes logos:
c. Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público .
Cuatro. Se modifica la cláusula decimocuarta, en su apartado I, referida a la eficacia, duración y resolución, quedando redactada de la siguiente manera:
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 1 de marzo de 2026 ..
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Se mantienen vigentes las previsiones contenidas en el convenio suscrito con fecha 22 de noviembre de 2022, así como en su posterior adenda suscrita el 2 de octubre de 2024, en lo que no resulten expresamente modificadas por la presente adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 1 de marzo de 2026.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente segunda adenda al Convenio referido en el exordio, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo.
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre de 2024),
D. JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO
Rector Magnífico de
La Universidad de Extremadura,
DON PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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