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RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para la planificación, coordinación y gestión durante el año 2025 del XXIV Certamen Internacional de Cine Médico y Salud "VIDEOMED 2026".
DOE Número: 165
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 27 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 47427
Página Fin: 47441
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de julio de 2025, el Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para la planificación, coordinación y gestión durante el año 2025 del XXIV Certamen Internacional de Cine Médico y Salud VIDEOMED 2026 , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 8 de agosto de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA (FUNDESALUD), POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PARA LA PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y GESTIÓN DURANTE EL AÑO 2025 DEL XXIV CERTAMEN INTERNACIONAL DE CINE MÉDICO Y SALUD VIDEOMED 2026 .
24 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Doña Sara García Espada, titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Y de otra parte, Don José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FUNDESALUD), en su calidad de Director Gerente de la misma, nombrado por Decreto 268/2023, de 24 de octubre (DOE n.º 205, de 25 de octubre de 2023), con CIF n.º G06427728, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número de registro 788EDU mediante Orden ECI/4550/2004, de 22 de diciembre (BOE n.º 28, de 2 de febrero de 2005) e incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Intervienen ambas en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente Convenio y en orden al mismo,
EXPONEN
Primero. La Consejería de Salud y Servicios Sociales tiene, entre otras muchas, la competencia de informar y formar a sus profesionales, y en particular a todos aquellos que ejercen su trabajo en la propia Consejería, el Servicio Extremeño de Salud (SES) y el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), para ayudarles a mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias en el ejercicio profesional, además de difundir el conocimiento científico y apoyar y fomentar el uso, en el ámbito de la salud, de las tecnologías de la información y la comunicación.
Segundo. El Patronato de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), constituye el órgano de gobierno de la Fundación y cuenta como Presidente, según lo dispuesto en el artículo 9 de los Estatutos que rigen su actividad, al titular de la Consejería que ostente las competencias autonómicas en materia de sanidad.
En el contexto de reestructuración y racionalización del Sector Público empresarial y fundacional, que permite cumplir con el objetivo de déficit del plan económico-financiero del Gobierno de Extremadura, se justificó el proceso de fusión que se inició en 2018 y culminó en el año 2020 entre la Fundación de Apoyo al Certamen Internacional Docente de Videocine Médico, Salud y Telemedicina -VIDEOMED- y la Fundación para la formación e investigación de los profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
En este sentido, la Secretaria General de Hacienda y Administración Pública, en fecha 31/08/2020, resuelve Inscribir la extinción, cancelación registral y cese de los patronos de la Fundación de Apoyo al Certamen Internacional Docente de Videocine Médico, Salud y Telemedicina (VIDEOMED), por absorción con la Fundación para la formación e investigación de los profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), de conformidad con el artículo 30 y 31 d) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones .
Tercero. La Fundación para la formación e investigación de los profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) tiene, entre otros, los fines siguientes:
— El fomento de la Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante I+D+i) en el ámbito de la salud y la promoción de los avances científicos y sanitarios, a través de la difusión de sus resultados por los medios oportunos y la transferencia de conocimiento y resultados entre los agentes del entorno I+D+i en salud.
— Instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social de Extremadura y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia.
— El desarrollo de proyectos y estudios en el ámbito de la Salud y afines, que tengan carácter nacional o internacional.
Para la consecución de estos fines la Fundación realiza, entre otras, las siguientes actividades:
— Difusión del conocimiento y de los resultados de la I+D+i en salud y transferencia de los mismos entre los agentes actores de este sector.
— Organización, gestión y mantenimiento de sistemas de información en el ámbito de la salud, para la difusión del conocimiento.
— Organización, promoción y participación en congresos y reuniones científicas de interés reconocido y cualquier otro tipo de acciones que contribuyan a la transferencia de conocimientos y resultados en el ámbito de la salud.
Asimismo, al producirse la fusión por absorción con la Fundación de Apoyo al Certamen Internacional Docente de Videocine Médico, Salud y Telemedicina (VIDEOMED), la Fundación tiene por objeto el Certamen VIDEOMED, que cumplirá fines sociales de divulgación mediante el soporte audiovisual de todos los avances científicos en las ciencias de la salud, del medioambiente y de la educación; así como prestar el apoyo necesario para su enraizamiento en la Comunidad Extremeña y el sostenimiento, desarrollo y expansión de sus actividades en aras a un mayor prestigio y eficacia y todo lo relacionado con las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Cuarto. VIDEOMED es un Certamen Internacional de Cine Médico, celebrado con carácter bienal, con un enfoque general orientado a todo lo relacionado con la salud y un enfoque particular dirigido a las tecnologías de la información y comunicación, la informática y su relación con la imagen médica en un confluente común en telemedicina.
Durante el ejercicio correspondiente a 2025, la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), promoverá y llevará a cabo las actuaciones necesarias, directamente relacionadas con la planificación, coordinación y gestión y, en definitiva, el desarrollo de la actividad dirigida a la planificación del XXIV Certamen VIDEOMED, a celebrar en el año 2026 en Extremadura, que a continuación se relaciona y que se detalla en el Anexo a este Convenio:
— Planificación y coordinación del XXIV Certamen VIDEOMED: Planificación y gestión del Certamen VIDEOMED 2026, para la proyección de trabajos de cine médico y de salud, preparación de premios y/o menciones, así como de las conferencias específicas sobre temas de actualidad en el mundo de la medicina.
Quinto. En el Anexo de Proyectos de Gastos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados en el ejercicio 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se recoge una aportación dineraria destinada a FUNDESALUD de 50.000 euros, que tras el Expediente de Transferencia de Créditos número MCRED/2025/0000043840, en el ejercicio 2025, dentro de la Sección 11 CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES y el Organismo/Servicio 11002 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIAS Y SOCIOSANITARIAS , aprobado y contabilizado con fecha 10/04/2025, ha minorado, por importe de 30.000 euros, el crédito prorrogado del ejercicio anterior dando como resultado la cantidad de 20.000 euros en el Proyecto 5061_FUNDESALUD. CERTAMEN VIDEOMED (transferencia específica), en el ejercicio 2025, con el siguiente desglose:
Denominación del Proyecto Órgano gestor, posición presupuestaria y Fondo de Financiación Proyecto de gasto Importe
5061_FUNDESALUD. CERTAMEN VIDEOMED 110020000/G/212A/44000/CAG0000001 20210110 20.000 €
Sexto. En cuanto a la tramitación, el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados en el ejercicio 2025, establece el procedimiento a seguir para la formalización de dicha transferencia específica mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo dispuesto en el presente Convenio, en todo caso ajustado al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
En virtud de lo que antecede, reconociéndose las partes capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a la formalización del presente Convenio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto. Actuaciones a desarrollar.
Constituye el objeto del presente convenio hacer efectiva una transferencia específica a la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) para el desarrollo durante el ejercicio 2025 de la actividad de planificación, coordinación y gestión del Certamen VIDEOMED 2026, que se recoge en el Anexo del convenio; con el fin de contribuir a la actualización de conocimientos, competencias, habilidades y aptitudes de los profesionales de la salud, además de difundir el conocimiento científico relacionado con la salud y la enfermedad y apoyar y fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la salud.
Las actuaciones concretas que realizará la Fundación, relacionadas en el Anexo de este convenio, serán las siguientes:
— Planificación, coordinación y gestión previa del XXIV Certamen Videomed 2026. Asistencia /participación reuniones profesionales preparatorias para puesta en común del trabajo de planificación y gestión de participación de stakeholders.
Segunda. Obligaciones de las partes.
— Corresponde a la Fundación para la formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD):
1. Destinar la transferencia específica a la finalidad y a las actuaciones descritas en la estipulación primera del convenio de acuerdo con lo recogido en el proyecto incluido en el anexo del mismo.
2. Realizar la justificación del cumplimiento del proyecto y de los gastos y pagos en los términos previstos en la cláusula tercera.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
4. Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida.
5. Devolver las cantidades no destinadas a la finalidad de esta transferencia o no justificadas, de conformidad con la estipulación séptima.
— Corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sociales:
1. Transferir el importe de veinte mil euros (20.000 €), de conformidad con lo recogido en la estipulación tercera.
2. Realizar las actuaciones de comprobación necesarias relacionadas con el desarrollo de las actuaciones por parte de la Fundación para la formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
Tercera. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, la forma de pago de la presente transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos, establece en su artículo 3.2. c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido, tanto a la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de gastos desde el 1 de enero de 2025, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente a la mitad del importe de la aportación dineraria, en el momento de la suscripción del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo Octavo del presente convenio, por importe de veinte mil euros (20.000,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de diez mil euros (10.000,00 €), correspondientes al 50% del importe total de la transferencia específica, a la firma del presente Convenio, debiendo presentarse por FUNDESALUD certificación de haber registrado en su contabilidad el importe de la transferencia específica con destino a la finalidad objeto de este convenio.
— El segundo pago por importe de cinco mil euros (5.000,00 €), cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el Director Gerente de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el primer pago. No obstante lo anterior, el abono de este segundo pago no se realizará antes del primer mes del tercer trimestre de 2025.
— El tercer pago por importe de cinco mil euros (5.000,00 €), cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el Director Gerente de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el segundo pago. No obstante lo anterior, el abono de este tercer pago no se realizará antes del primer mes del cuarto trimestre de 2025.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia, relacionados con las actuaciones a desarrollar, deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Antes del 31 de marzo de 2026, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el segundo. En igual fecha deberá presentar una memoria justificativa y detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica con la correspondiente relación de las mismas, su objeto y coste.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la obligación de constituir garantía.
Para la realización de los pagos de la presente transferencia FUNDESALUD deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos personas pertenecientes a FUNDESALUD y por dos personas adscritas a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designadas por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del convenio; correspondiéndole, entre otras funciones, la de aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
Quinta. Modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados, previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda; pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y autonomía del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento de las anteriores estipulaciones que regulan este convenio, del destino de la transferencia o la obstrucción de la labor investigadora de la Administración regional darán lugar a la devolución de las cantidades percibidas y a la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como a la resolución del convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá a la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 % de la cuantía total de la transferencia. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder se llevará a efecto previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia de FUNDESALUD.
Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de vigencia del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Novena. Eficacia y vigencia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo recogido en la cláusula tercera, podrán financiarse gastos relacionados con las actuaciones que se hubieran desarrollado desde el 1 de enero de 2025 con carácter previo a la formalización del presente convenio.
Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio por el que se formaliza una transferencia específica tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Este Convenio se regirá por lo pactado en sus estipulaciones y, en todos aquellos términos y obligaciones que le sean de aplicación, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al encontrarse entre los tipos de Convenios recogidos por su artículo 47.2. De esta forma, en defecto de normas específicas, se aplicarán los principios de dicho texto legal para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados en el ejercicio 2025, que establece el procedimiento a seguir para la formalización de una transferencia específica mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, tal y como se desarrolla en el expositivo noveno del presente convenio.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman en Mérida, a la fecha de su firma electrónica.
La Consejera de Salud
y Servicios Sociales,
D.ª SARA GARCÍA ESPADA
El Director Gerente de
FUNDESALUD,
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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