RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América "Comisión Fulbright" para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 11 de julio de 2025, la primera Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América Comisión Fulbright para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de agosto de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
PRIMERA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA COMISIÓN DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y CIENTÍFICO ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA COMISIÓN FULBRIGHT PARA LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA A TRAVÉS DE ACCIONES DE MOVILIDAD Y ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN.
Mérida, 11 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Mercedes Vaquera Mosquero en su calidad de Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Alberto López San Miguel, actuando como Director Ejecutivo de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América Comisión Fulbright (en adelante, la Comisión Fulbright), en virtud de poderes atribuido en Escritura de poder otorgado por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América Comisión Fulbright numero 1398, otorgada en Madrid el 16 de mayo de 2018, con sede institucional en la Calle General Oráa, 55, 28006 Madrid y NIF Q2812008G.
Ambas partes se reconocen recíprocamente su legitimación y plena capacidad jurídica para firmar el presente Convenio y,
EXPONEN
Primero. Con fecha de 15 de mayo de 2025, se firmó un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América Comisión Fulbright con la finalidad de establecer una colaboración entre las partes para fomentar la movilidad internacional del personal investigador (pre o posdoctoral) que se encuentren desarrollando su actividad investigadora incluidos en programas de doctorado, no incluidos grados y máster, de la Universidad de Extremadura o centros adscritos al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) o cuenten con un contrato pre o posdoctoral acogido a alguna de las líneas de ayuda convocadas por la Junta de Extremadura y estén interesados en desarrollar en Estados Unidos parte de su labor de investigación, a través de la colaboración con el Programa Fulbright, facilitando las gestiones encaminadas a realizar la movilidad y contribuir a que la estancia en Estados Unidos se realice de forma satisfactoria.
La mencionada movilidad internacional del personal investigador (pre o posdoctoral) se llevará a efecto a través de convocatorias de un mínimo de 3 becas de movilidad, que realizará la Comisión Fulbright y en las que colaborará económicamente la Junta de Extremadura. Las estancias tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses no prorrogables.
El convenio de colaboración tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y surtió efectos desde su firma, el 15 de mayo 2025.
Segundo. En el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comisión Fulbright, en concreto, la relativa a la convocatoria de becas de posdoctorales, Cláusula Cuarta, la Comisión Fulbright advierte de la necesidad de modificar la vigencia del Convenio suscrito, extendiéndola del 31 de diciembre de 2026 al 31 de agosto de 2027, con el fin de asegurar el correcto desarrollo de los procedimientos de selección y de cubrir el periodo máximo de duración de las becas para el programa de becas posdoctorales.
En concreto se prevé, respecto del procedimiento de selección para el programa de posdoctorales, que la fecha estimada de resolución final lo sea en la primera quincena de octubre de 2025 y que la estancia no pueda comenzar antes del 1 de mayo de 2026. Siendo ello así, y fijándose un plazo máximo de estancia de 12 meses, la estancia del becario Fulbright posdoctorales podría prolongarse hasta el 1 de mayo de 2027.
Se advierta así la necesidad de modificar el Convenio suscrito en los que a su vigencia se refiere, que no lo sería hasta el 31 de diciembre de 2026, sino que habría de extenderse hasta el 31 de agosto de 2027, para poder así asegurar el correcto desarrollo de los procedimientos de selección y comprender el periodo máximo de duración de las becas establecido para el programa de becas posdoctorales.
La modificación de la vigencia del convenio exige modificar igualmente la cláusula tercera del convenio, relativa a la financiación, pago y justificación, para reajustar las anualidades a la nueva vigencia que se propone.
En concreto, es preciso modificar los requisitos o condiciones que se fijaron en la cláusula tercera del convenio para proceder al primer pago de la ayuda, sustituyendo la necesidad de acreditar la condición de becarios del Programa Fulbright y la obtención del visado J-I, por la de acreditar la conclusión del procedimiento selectivo y los candidatos seleccionados y establecer un tercer pago en la anualidad 2027, juntos a los pagos de 2025 y 2026.
Tercero. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura ejerce las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación, correspondiendo a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación según lo establecido en el artículo 26.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de las competencias, en materia de investigación, desarrollo e innovación, y en el artículo 6 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Comisión Fulbright actúa en el ejercicio de las funciones previstas en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa, cultural y científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (BOE 19 de mayo de 1995), prorrogado mediante canje de notas de 20 de enero y 2 de febrero de 2004, por el que las partes reconocen a la Comisión como organismo binacional creado para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 3 y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46, 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar el convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América Comisión Fulbright para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
En concreto se modifica el clausulado del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación del convenio.
1. Se modifica la cláusula tercera relativa a la financiación, pagos y justificación, quedando redactada de la siguiente manera:
Tercera. Financiación, pago y justificación.
El importe del Programa asciende a ciento cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis euros (155.596,00 €) para las anualidades 2025, 2026 y 2027, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000 331B 48000, Proyecto de Gasto 20250119 Programa Fulbright y fuente de financiación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente desglose:
ANUALIDAD
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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FONDO
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PROYECTO
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IMPORTE
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---|
2025
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13006 331B 48000
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CAG0000001
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20250119
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91.800,00 €
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2026
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13006 331B 48000
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CAG0000001
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20250119
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40.000,00 €
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2027
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13006 331B 48000
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CAG0000001
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20250119
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23.796,00 €
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TOTAL
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155.596,00 €
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El pago de las acciones destinadas a promover la movilidad y estancia de investigadores extremeños en programas de formación se realizará de la siguiente forma:
— El primer pago por importe de noventa y un mil ochocientos euros (91.800,00 €), se realizará una vez que la Comisión Fulbright acredite la conclusión del procedimiento selectivo y los candidatos seleccionados. El pago se realizará sin que sea necesaria la constitución de garantía.
Además, aportará un presupuesto de estancia de cada uno de los candidatos selecciones de los programas, con el desglose de gastos previstos en el anexo I (ayuda de viaje, asignación mensual y gastos de gestión, que se fijan en un 12% del presupuesto presentado) e importe de los mismos, con un importe máximo de ciento cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis euros, 155.596,00 €.
Igualmente, deberá presentar los certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los pagos a la Seguridad Social.
Durante la ejecución de la ayuda, dentro del importe total presupuestado, podrán permitirse desviaciones entre los diferentes conceptos de gasto, en función de las necesidades que surjan en el desarrollo de las actuaciones. El presupuesto para el programa de becas incluye la dotación máxima por beca, permitiéndose la concesión de becas parciales ajustándose en todo caso al presupuesto total establecido. Sólo se considerarán financiables aquellos gastos que estén relacionados con el desarrollo de la actuación objeto del convenio y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
— El segundo pago por importe máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 €) se realizará tras la justificación del primer abono realizado.
Esta justificación comprenderá la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actuaciones, debidamente firmada por la persona responsable de la Comisión Fulbright, en la que dará cuenta de los servicios que ha prestado a cada becario Fulbright para la realización de la estancia de movilidad.
Además, comprenderá cuenta justificativa con el desglose de los gastos devengados, así como los devengables y comprometidos en consonancia con el presupuesto que habían presentado para cada becario Fulbright y la concesión resuelta para cada investigador que se financia.
Las actuaciones a justificar dentro de este Programa son la ayuda de viaje de ida y vuelta, la manutención y alojamiento, con el importe mensual establecido, según se recoge en el Anexo I, y los gastos de gestión de la Comisión Fulbright. En los casos de las estancias Posdoctorales también serán tenidos en cuenta los gastos para familiares acompañantes, máximo 2 acompañantes (cónyuges e hijos menores de 21 años que acompañen a la persona becada por un mínimo del 80% de la estancia en EEUU).
b) Certificación que acredite la vinculación de la persona investigadora con el centro de investigación o universidad de Estados Unidos en la que se desenvuelve su actividad investigadora o formativa.
c) Acreditación de la publicidad realizada aportando fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
d) Certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los pagos a la Seguridad Social.
En todo caso, la presentación de la justificación dispuesta se hará antes del 20 de diciembre de 2026.
— El tercer y último pago por importe máximo de veintitrés mil setecientos noventa y seis euros (23.796,00 €) se realizará tras la justificación del segundo abono realizado.
Esta justificación comprenderá la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actuaciones, debidamente firmada por la persona responsable de la Comisión Fulbright, en la que dará cuenta de los servicios que ha prestado a cada becario Fulbright para la realización de la estancia de movilidad.
Además, comprenderá cuenta justificativa con el desglose de los gastos devengados, así como los devengables y comprometidos en consonancia con el presupuesto que habían presentado para cada becario Fulbright y la concesión resuelta para cada investigador que se financia.
Las actuaciones a justificar dentro de este Programa son la ayuda de viaje de ida y vuelta, la manutención y alojamiento, con el importe mensual establecido, según se recoge en el ANEXO I, y los gastos de gestión de la Comisión Fulbright. En los casos de las estancias Posdoctorales también serán tenidos en cuenta los gastos para familiares acompañantes, máximo 2 acompañantes (cónyuges e hijos menores de 21 años que acompañen a la persona becada por un mínimo del 80% de la estancia en EEUU).
b) Certificación que acredite la vinculación de la persona investigadora con el centro de investigación o universidad de Estados Unidos en la que se desenvuelve su actividad investigadora o formativa.
c) Acreditación de la publicidad realizada aportando fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
d) Certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los pagos a la Seguridad Social.
En todo caso, la presentación de la justificación dispuesta se hará antes del 20 de mayo de 2027.
Una vez finalizados los Programas de becas, se presentará la justificación final en un plazo máximo de dos meses.
En cuanto al cómputo de los dos meses en la presentación de la justificación final se estará a la fecha que la Comisión Fulbright acredite el gasto del último viaje de vuelta a España realizado. Dicho plazo será verificado por el órgano gestor tras la comprobación en la cuenta justificativa del detalle del gasto que acredite esta naturaleza y su trazabilidad con el resto de documentación justificativa.
Esta justificación final se presentará por la Comisión Fulbright ante la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y comprenderá la elaboración de una memoria económica que contendrá los siguientes documentos:
1. Cuenta justificativa entendida como operación de pago, en la que se detallen los gastos realizados y los pagos asociados, debidamente firmada por las personas responsables del cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como de quien tenga atribuidas las facultades de toma de razón en contabilidad.
Los conceptos de gasto que deben justificarse dentro de este Programa son la ayuda de viaje de ida y vuelta, la manutención, con importe mensual establecido, según se recoge en el Anexo I, y los gastos de gestión de la Comisión Fulbright. En los casos de las estancias Posdoctorales también serán tenidos en cuenta los gastos para familiares acompañantes, estableciéndose un límite máximo de dos personas (cónyuge e hijos menores de 21 años que acompañen a la persona becada por un mínimo del 80% de la estancia en EEUU).
Junto a la cuenta justificativa se acompañará, como acreditación documental, dentro de esta memoria económica, la siguiente:
2. Certificado acreditativo de la Comisión Fulbright del cumplimiento de la actividad investigadora, de la finalización de la actividad investigadora y de la verificación de los gastos subvencionables devengados como consecuencia de producirse gastos de familiares acompañantes. Dicho certificado, contendrá, en todo caso, la fehaciencia de la comprobación documental de los gastos y pagos detallados en la cuenta justificativa mediante facturas, justificantes bancarios y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
3. Acreditación de la publicidad realizada sobre la financiación obtenida, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el convenio conllevará la devolución total o parcial de la ayuda concedida y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, debiendo estarse, además, en ese caso a lo expresado en la Cláusula Sexta de este Convenio y en lo dispuesto al respecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la Comisión Fulbright.
Si el importe de las actuaciones ejecutadas por la Comisión Fulbright fuera inferior a los fondos que la misma ha recibido, deberá reintegrar el exceso correspondiente en el plazo de 1 mes desde la justificación, transcurrido el plazo máximo de 1 mes sin que se haya producido el reintegro, La Comisión Fulbright deberá abonar también en el plazo de 1 mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.
La concesión de una beca Fulbright no implica para las personas beneficiarias la existencia de relación laboral alguna ni con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación profesional de la Junta de Extremadura, ni con la Comisión Fulbright, ni supondrá compromiso de incorporación de la persona beneficiaria a sus plantillas de personal funcionario o laboral tras la finalización del periodo solicitado.
El importe correspondiente a cada una de las becas otorgadas estará exento de su tributación en concepto de IRPF de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como lo prevenido en el artículo 2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, apartado, 2, tanto por lo dispuesto en el apartado 1º para la realización de los estudios de tercer ciclo en el extranjero, como lo recogido en el apartado 2º para las becas de investigación. Igualmente resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 2.2 del citado real decreto .
2. Se modifica la cláusula décima relativa a la vigencia, quedando redactada de la siguiente manera:
Décima. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por las partes y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2027, pudiéndose prorrogar mediante la suscripción de adendas antes de la expiración de su vigencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 apartado h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del convenio suscrito con fecha 15 de mayo de 2025, mantiene su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de agosto de 2027.
Y para que conste a los efectos oportunos, firman la presente adenda por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
DÑA. MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
Por la Comisión Fulbright
Director Ejecutivo,
D. ALBERTO LÓPEZ SAN MIGUEL