ANUNCIO de 12 de noviembre de 2024 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de mejora y puesta en riego por goteo de 12,7977 ha de olivar en el polígono 28, parcelas 23, 24 y 25, a ubicar en el término municipal de Acedera (Badajoz), cuyo promotor es José Bernal Moreno. Expte.: IA24/1094.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto de mejora y puesta en riego por goteo de 12,7977 ha de olivar, en el polígono 28 parcelas 23, 24 y 25, a ubicar en el término municipal de Acedera (Badajoz), podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el anexo I, grupo 9, letra a), punto 3.º del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto consiste en la mejora y puesta en riego por goteo de un olivar, con una superficie de 12,7977 hectáreas, con un marco de plantación de 4x1,5 m, en unos terrenos dedicados a TA según SIGPAC, situados en las parcelas 23, 24 y 25 del polígono 28 del término municipal de Acedera (Badajoz), situados en el espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Arrozales de Palazuelo y Guadalperales .
El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada provendrá de dos tomas superficiales de la acequia A-VIII-b, con un volumen total estimado de 53.527,09 m3/año. El periodo de riego previsto es de abril a octubre, ambos incluidos.
Las dos tomas de aguas superficiales se encuentran en las parcelas 23 y 24 del polígono y término municipal anteriormente citados, desde el que se regarán los dos sectores.
El promotor del proyecto es José Bernal Moreno.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 12 de noviembre de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.