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DECRETO 108/2025, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
DOE Número: 168
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 01 de septiembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: DECRETO
Descriptores: Estructuras orgánicas.
Página Inicio: 47771
Página Fin: 47783
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto de la Presidenta 6/2025, de 28 de agosto, ha introducido una modificación en la distribución competencial entre las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural la competencia en política demográfica y poblacional, anteriormente atribuida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, modificando al efecto el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como consecuencia de este cambio competencial, se hace necesario modificar el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; y el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, el con el fin de garantizar una adecuada articulación de las funciones y responsabilidades derivadas de la nueva configuración. Esta reasignación responde a criterios de eficacia administrativa, eficiencia en la gestión pública y mejora en la coordinación interdepartamental.
Así, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible asume las competencias en materia de autorizaciones de cambios de cultivo de forestal a agrario, con el fin de dotar de mayor agilidad a la tramitación de estos expedientes en los que se ven afectadas competencias de varias Direcciones Generales, siendo mayoritaria la intervención de órganos directivos adscritos a la citada Consejería.
En efecto, los cambios de cultivo de forestal a agrario constituyen una materia de carácter esencialmente productivo y agronómico, directamente relacionada con la planificación y ordenación de las explotaciones agrícolas, así como con las políticas de producción primaria de la Comunidad Autónoma y, por ello, será ejercida a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, reforzando la coherencia técnica al alinearse con la ordenación de las producciones agrarias, los planes de cultivo y las medidas de fomento agrícola.
Por su parte, para un adecuado ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, se considera necesario acometer una modificación de su estructura para una más eficiente gestión de los recursos públicos.
En este sentido, se considera necesario, aunar en una misma Dirección General la gestión forestal y la prevención y extinción de incendios. De manera que haya una más eficaz coordinación de las políticas en materia forestal.
Así mismo, concentrar en una Dirección General todas las competencias en materia de infraestructuras rurales, tanto en caminos rurales, como en vías pecuarias, dehesas boyales, concentraciones parcelarias y regadíos.
Por otra parte, se considera necesario englobar en una misma Dirección General todas las competencias que fomentan la actividad económica y fijan población en el mundo rural, tales como la caza, la pesca y la tauromaquia. Al mismo tiempo que se ejerzan las funciones de control de los Agentes del Medio Natural, como agentes fundamentales en el mundo rural.
Por último, las competencias en materia de coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio, que se han adscrito la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, se atribuyen a una Dirección General con competencias específicas en el mundo rural vinculadas a las políticas de gestión forestal y desde este ámbito continuar impulsando la coordinación institucional, así como la colaboración con diferentes entidades públicas y privadas implicadas en el reto demográfico.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión extraordinaria del día 29 de agosto de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. En el apartado 2 del artículo 14, se añade un último párrafo, que queda redactado del siguiente modo:
También, le corresponde las autorizaciones de cambio de cultivo de forestal a agrario .
Dos. Se suprime último párrafo del apartado 4 del artículo 14.
Tres. Se modifica el artículo 31, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 31. Estructura orgánica básica.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios.
3. Dirección General del Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia.
4. Dirección General de Infraestructuras Rurales .
Cuatro. Se modifica el artículo 32, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 32. Órganos directivos.
1. Secretaría General.
Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 de este decreto.
2. Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios.
Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos.
Del mismo modo, ejercerá las funciones en materia de prevención y extinción de los incendios forestales. En particular el análisis, gestión y coordinación del operativo del Plan INFOEX y Plan PREIFEX.
3. Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia.
A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden las funciones en materia de la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y acuicultura. Igualmente, ejercerá las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, en materia de fomento y protección en el ámbito de la tauromaquia.
Además, le corresponde la coordinación de las actuaciones relacionadas con las políticas relativas al reto demográfico y la fijación de la población en el territorio.
4. Dirección General de Infraestructuras Rurales.
A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden las funciones en materia de infraestructuras del medio rural y regadíos, así como las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario vinculadas a su ámbito competencial .
Artículo segundo. Modificación del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la siguiente manera:
1. Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 3 y se modifica la última letra del mismo, que quedan redactadas del siguiente modo:
bb) La autorización de los cambios de cultivo de forestal a agrario.
cc) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería .
2. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Producción Agrícola y Ganadera.
— Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.
— Servicio de Sanidad Vegetal.
— Servicio de Sanidad Animal.
— Servicio de Información Agraria.
— Unidad de Coordinación y Gestión de Cambios de Cultivo .
Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 5. Dirección General de Desarrollo Rural.
1. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes funciones:
a) El diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos. Además, la supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.
b) Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo rural.
c) Las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.
d) Las competencias para el desarrollo de la metodología LEADER cofinanciadas por el FEADER.
e) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
2. Serán, igualmente, de su competencia la tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.
3. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Desarrollo Rural, esta se estructura en las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Diversificación del Medio Rural.
— Servicio de Formación del Medio Rural .
Artículo tercero. Modificación del Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
El Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
1. La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias que le son atribuidas en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, la extinción y la modificación de varias Consejerías. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes de órganos directivos:
— Secretaría General.
— Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios.
— Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia.
— Dirección General de Infraestructuras Rurales .
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 3. Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios.
1. Corresponderá a la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, las siguientes funciones:
a) La promoción, ejecución y control en materia de la gestión de la riqueza y potencial forestal.
b) La administración y gestión de los montes declarados de Utilidad Pública, de los patrimoniales de la Comunidad Autónoma, de los consorciados y conveniados con la Comunidad Autónoma, de los que se le adscriban y de los montes protectores con contrato de gestión forestal, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dicho ámbito y las autorizaciones y concesiones que procedan.
c) Las relativas a restauración hidrológico-forestal y de terrenos afectados por incendios forestales, lucha contra la erosión y conservación de suelos forestales, así como la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, el control y comercialización de materiales forestales de reproducción y la autorización de materiales de base.
d) La planificación, programación, ejecución y gestión en materia de infraestructuras ligadas a la conservación, protección, y ordenación del desarrollo rural forestal.
e) Restauración, genética y colaboración con la sanidad forestal.
f) La planificación e inventario forestal, así como la regulación de los aprovechamientos y usos forestales.
g) La ordenación de la producción forestal, el asesoramiento a las explotaciones forestales, la extensión forestal y la innovación, investigación y desarrollo en el sector.
h) El impulso y fomento del aprovechamiento energético de biomasa forestal.
i) La promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, así como el fomento de su empleo y el control de su trazabilidad, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.
j) Las autorizaciones de los aprovechamientos forestales y de la modificación de la cubierta vegetal de montes particulares conforme a la normativa sectorial aplicable.
k) La coordinación, planificación y gestión de las actuaciones en materia de prevención de incendios forestales. Así mismo le corresponde, el análisis, gestión y coordinación del operativo del Plan INFOEX y Plan PREIFEX.
l) La extinción e investigación de causas de los incendios forestales.
m) El impulso de medidas de divulgación y sensibilización en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales.
n) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
— Servicio de Apoyo y Logística INFOEX .
Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 4. Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia.
1. Corresponderá a la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, las siguientes funciones:
a) La promoción, ejecución y control en materia de la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y la producción de acuicultura, así como de la creación de figuras de espacios de pesca adecuados a la demanda actual de la actividad.
b) La programación y propuesta de actuaciones en relación con los espacios cinegéticos gestionados por la administración y de los espacios de pesca, así como la emisión de informes preceptivos y autorizaciones y concesiones que procedan en dicho ámbito.
c) La difusión y fomento de la caza y la pesca como manifestaciones de la cultura secular.
d) La gestión de la caza, la pesca fluvial y lacustre, y la gestión de los controles poblacionales de las especies cinegéticas no incluidos en los Planes Técnicos de Caza y que confronten con la economía rural o puedan desencadenar emergencia sanitaria, supongan alto riesgo de accidentes de tráfico o invadan cascos urbanos.
e) El control de los Agentes del Medio Natural que por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, figuran adscritos a la Consejería con competencias en materia forestal, sin perjuicio de las competencias de policía que ejercen en otros ámbitos más amplios que el forestal.
f) La difusión y fomento de la tauromaquia como manifestación cultural secular.
g) Las políticas de apoyo a la tauromaquia.
h) El diseño y desarrollo de programas y eventos relacionados con el fomento y la protección de la tauromaquia.
i) Las relativas a las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en relación con las clases prácticas con reses y las clases magistrales con reses.
j) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de espectáculos taurinos.
k) La gestión de los registros públicos en materia de su competencia.
l) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.
2. Corresponde asimismo a esa Dirección General la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio. En concreto, en esta materia le corresponderán las siguientes funciones:
a) El desarrollo, seguimiento y difusión de las políticas e iniciativas relativas al reto demográfico, bajo el marco de actuación establecido por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, así como la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
b) La coordinación de las distintas políticas de la Junta de Extremadura con incidencia demográfica, desde la cooperación institucional entre las administraciones públicas y con el apoyo de la Comisión Interdepartamental de Población y la Mesa de Población de Extremadura.
c) La elaboración de estudios y análisis sobre el reto demográfico y, en su caso, la formulación de propuestas de actuación emanadas de aquellos.
d) El fomento de la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en el cambio demográfico y territorial. A estos efectos, la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia será el órgano de la Junta de Extremadura que velará por la incorporación de la perspectiva demográfica en cualesquiera de las políticas públicas y en la relación con los interlocutores sociales y el sector privado.
e) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
3. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, se estructura en las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura.
— Servicio de Agentes del Medio Natural.
— Servicio de Coordinación del Medio Rural y Reto Demográfico .
Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 5. Dirección General de Infraestructuras Rurales.
1. Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias, así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.
b) Las funciones en materia de infraestructuras del medio rural y regadíos y las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario vinculadas a su ámbito competencial.
c) Las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponde asimismo la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.
d) El desarrollo de las zonas regables, en lo que respecta a las infraestructuras de nuevos regadíos y conservación y modernización de los existentes.
e) La planificación e impulso del uso racional del agua de riego y de las infraestructuras necesarias para su gestión, en colaboración con las confederaciones hidrográficas y las entidades locales.
f) La redacción de los planes de mejoras territoriales y obras inherentes a los procesos de ordenación de la propiedad y de los regadíos y la redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras de infraestructuras rurales a ejecutar por la consejería en el ámbito de sus competencias.
g) La redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras precisos para las infraestructuras inherentes a la ordenación de la propiedad, mejoras territoriales, aprovechamientos de suelos, aprovechamientos hidráulicos de interés agrario, regadíos y otras actividades señaladas con anterioridad, así como del resto de las obras a ejecutar por la Consejería, en el ámbito de sus competencias.
h) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de caminos rurales, así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos.
i) Las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de trashumancia.
j) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Infraestructuras Rurales.
— Servicio de Regadíos .
Disposición adicional primera. Incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Unidad de Coordinación y Gestión de Cambios de Cultivo.
La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Unidad de Coordinación y Gestión de Cambios de Cultivo, no se hará efectiva hasta la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición adicional segunda. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario.
1. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 39823010 denominado Jefe/a de Servicio de Coordinación del Medio Rural y Reto Demográfico perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se adscribe a la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
2. Los puestos de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible con código de puestos 42702010, 4344, 8972, 42504310 y 38752710 se adscriben a la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
3. Los puestos de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca que a continuación se relacionan, se adscriben a la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios:
Códigos de puestos de personal funcionario:
1469, 3273, 5075, 2430, 2526, 4303, 43724710, 2507, 2223, 2606, 2461, 2549, 2469, 2485, 2283, 2419, 8961, 1713, 43200510, 8973, 2417, 8398, 2414, 2565, 5055, 42211110, 42268510, 4257, 8968, 40023810, 42504210, 2571, 2572, 9513, 39972610, 41525810, 42862610, 43200610, 8967, 43566610, 42862710, 42211010, 5071, 2439, 2311, 2530, 4077, 8324, 43565610, 8403, 1738, 2237, 2444, 2448, 2450, 2451, 2452, 13150, 1571, 2413, 2535, 2539, 2540, 2542, 2543, 1375, 3216, 16802, 16804, 11503, 42622610, 854,
Códigos de puestos de personal laboral:
1020056, 1000847, 1000386, 1017524, 1020089, 1020102, 42266210, 42343910, 38919110, 1020055, 1000848, 1020588, 1020589, 42862910, 1000841, 1020211, 1008614, 1020080, 1020203, 42344010, 1000842, 1020122, 1020221, 1020244, 1020073, 1020209, 1020180, 1020225, 1020229, 1020233, 1020234, 1020110, 1020060, 42981010, 1020065, 1000849, 1011528, 1020114, 1020158, 1020624, 1020058, 1020112.
Disposición adicional tercera. Modificación de puestos de trabajo.
1. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 43724110 denominado Jefatura de Servicio de Medio Natural , adscrito a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Agentes del Medio Natural , adscrito a la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia.
2. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 38903210 denominado Jefatura de Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia , adscrito a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, pasa a denominarse Jefatura de Servicio Infraestructuras Rurales , adscrito a la Dirección General de Infraestructuras Rurales.
Disposición adicional cuarta. Referencia a órganos modificados.
Las referencias del ordenamiento a los órganos cuya denominación se ha visto modificada, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.
El régimen presupuestario transitorio será el establecido en la disposición transitoria única del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto no supondrá incremento de gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de agosto de 2025.
La Consejera de Hacienda yAdministración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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