RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Club Polideportivo Cacereño, SAD, para el fomento del deporte de alto rendimiento en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de agosto de 2025, el Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Club Polideportivo Cacereño, SAD, para el fomento del deporte de alto rendimiento en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, de 20 de agosto de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL CLUB POLIDEPORTIVO CACEREÑO, SAD, PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO EN EXTREMADURA.
Mérida, 12 de agosto de 2025
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 236/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023) y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
De otra parte, D. José Carlos Ordóñez Bote con DNI ***4285**, como representante del Club Polideportivo Cacereño, SAD, con NIF A10008860, con domicilio, a estos efectos, en Cáceres (10005), Estadio Príncipe Felipe. Carretera de Salamanca s/n, y en virtud de las competencias que ostenta en su calidad de Presidente conforme con lo dispuesto en los Estatutos de la entidad inscrito en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Ambas partes, en representación que ostentan, reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero. Actualmente, entre todos los deportes cuya práctica favorece la Junta de Extremadura, destaca, sobremanera, el fútbol, en cuanto a número de practicantes, equipos y nivel de competición tanto nacional como autonómico y local, siendo éste el deporte que cuenta con más practicantes y seguidores y siendo, además, reconocido por el Consejo Superior de Deportes como una disciplina de alto rendimiento.
Por todos es conocida la repercusión social, mediática y económica con la que cuenta el deporte del fútbol y sus efectos en los medios de comunicación cuando se cuenta con equipos absolutos en categoría nacional.
Como indica el Consejo Superior de Deportes, la organización de los deportes en España se basa, fundamentalmente, en una colaboración entre los sectores público y privado. Ambos sectores comparten responsabilidades en el fomento, promoción y desarrollo de las actividades y prácticas físico-deportivas. La armonización de intereses y la corresponsabilidad social son los dos principios que informan y configuran la dinámica social de la actividad deportiva general.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura (en adelante la Consejería) ostenta las competencias en Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio). En base a ello, es la principal gestora de servicios deportivos públicos de alto rendimiento en la comunidad Autónoma y principalmente en la ciudad de Cáceres, mediante la oferta de instalaciones deportivas para el mejor desarrollo de todas las modalidades deportivas mediante el perfeccionamiento de programas nacionales de tecnificación, que sin embargo no resulta suficiente,
El Club Polideportivo Cacereño SAD (en adelante el Club), de naturaleza mercantil, tiene por objeto, entre otros la promoción y desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica .
El Club es el titular del Estadio Príncipe Felipe, que constituye una de las principales instalaciones deportivas de la ciudad de Cáceres y de la provincia, siendo sede habitual de competiciones oficiales y entrenamientos de equipos de dicha localidad, así como de otros eventos deportivos y sociales. Su ubicación, capacidad y tradición lo convierten en un espacio idóneo para el desarrollo de programas de tecnificación y formación deportiva de ámbito autonómico.
Segundo. El artículo 43.3 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitar una adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura incluye entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura el deporte, así como la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Tercero. En desarrollo del mandato estatutario, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en su artículo 5, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de sus respectivas competencias:
A) En materia de promoción y práctica deportiva:
1. Fomentar la actividad física y el deporte como hábito de salud.
2. Promover y fomentar el deporte de base como motor de desarrollo del deporte extremeño en sus distintos niveles.
3. Garantizar el cumplimiento de los objetivos y finalidades de las entidades deportivas, así como el de las normas sobre conducta, disciplina deportiva y materia electoral.
4. Promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y administraciones competentes en la materia, velando por que su práctica se realice de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
5. Promover y difundir el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.
6. Colaborar y coordinar con el resto de Administraciones Públicas la lucha contra las prácticas violentas en el deporte y el dopaje.
7. La cooperación en el desarrollo de la educación física especial y del deporte para personas con minusvalías.
Además, en materia de equipamientos deportivos le corresponde la planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas de Extremadura, suficiente y racionalmente distribuida, procurando una utilización óptima de todas las instalaciones y material afectado a la educación física y el deporte.
Cuarto. La Ley del Deporte de Extremadura, en el capítulo III de su título III, denominado Deporte de alto nivel , impone a la Junta de Extremadura la tarea de impulsar el deporte de alto nivel como factor fundamental de estímulo y desarrollo del deporte, así como apoyar a las personas deportistas de alto nivel.
En cumplimiento de estas disposiciones, en el año 2024 se aprobó el Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura (DOE n.º 146, de 29 de julio). Este decreto determina qué se entiende por deporte de alto rendimiento y concreta las condiciones que lo definen, los requisitos técnicos y procedimiento para obtener la calificación de alto rendimiento y los beneficios y las obligaciones inherentes a la misma.
Quinto. La Ley del Deporte de Extremadura marca las pautas que seguir en materia de infraestructuras deportivas, con el objetivo de definir entre las diversas administraciones públicas políticas coordinadas en materia de construcción, dotación de equipamiento y mantenimiento de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas pautas se concretan en:
a) Apoyar la ampliación, mejora, cualificación, modernización y diversificación de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a un reparto territorial equilibrado.
b) La generalización de la práctica deportiva acercando el deporte a toda la sociedad extremeña, facilitando así el derecho de todo ciudadano a conocer y a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.
c) El aumento de la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral saludable de los ciudadanos, a través de la mejora de las instalaciones deportivas, del equipamiento deportivo y de su accesibilidad.
Sexto. Por otro lado, la Ley del Deporte de Extremadura regula, en su título II, las Entidades Deportivas y dedica el capítulo II de dicho título II a los Clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas. El apartado 1 del artículo 18 define los clubes deportivos como: asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto exclusivo o principal la promoción, desarrollo y práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial.
Séptimo. Por su parte la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, considera al deporte de alto nivel de interés para la Administración General del Estado, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función representativa y de reputación general del deporte español, específicamente en las competiciones deportivas internacionales y encomienda al Consejo Superior de Deportes la gestión directa de la política deportiva estatal. Así, el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en su caso, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y sanitario de las personas deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo en todas sus etapas y su plena integración social y profesional.
Octavo. La Consejería pone a disposición instalaciones deportivas adecuadas que propician mejores condiciones de entrenamiento para aquellos deportistas y clubes deportivos extremeños que han demostrado un mayor rendimiento competitivo o cuyas características hacen previsible que puedan obtener logros deportivos a nivel nacional o internacional. Entre las citadas instalaciones se encuentra la Ciudad Deportiva de Cáceres, catalogada por el Consejo Superior de Deportes como Centro de Nacional de Tecnificación Deportiva, por Resolución de 29 de mayo de 1998 (B.O.E. 138 de 10 de junio) y el Pabellón Multiusos Ciudad de Cáceres , inaugurado en 1999, con un aforo de más de 5.000 espectadores y diseñado para aglomeraciones deportivas. Como tal, cuenta entre sus fines el de impulsar a los deportistas a conseguir sus objetivos de alto nivel, mediante la puesta a su disposición de unas instalaciones adecuadas de carácter polideportivo y la implicación de las diferentes administraciones y entidades, con especial participación de las federaciones deportivas. De esta manera, entre sus instalaciones se encuentra la Residencia Estable para Deportistas en la que se ofertan anualmente a las federaciones deportivas extremeñas y a los deportistas más destacados las plazas de las que ésta dispone, con el objetivo de desarrollar programas de especialización y tecnificación deportiva, llevando a cabo sus entrenamientos en la Ciudad Deportiva de Cáceres al tiempo que residen en la misma con todos los servicios cubiertos de alojamiento, manutención, servicios médicos y fisioterapéuticos y tutorización.
Actualmente se desarrollan en las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Cáceres 8 Programas de Tecnificación Deportiva (Atletismo, Ciclismo, Escalada, Judo, Natación, Orientación, Tiro con Arco y Triatlón) de los cuales 4 tienen reconocimiento Nacional (Judo, Natación, Tiro con Arco y Triatlón). Además, no se descarta la posibilidad de que el Centro albergue nuevos programas de tecnificación en el futuro.
Las actuales instalaciones de la Ciudad Deportiva de Cáceres están saturadas debido al desarrollo de los mencionados programas, al uso que la ciudadanía de Cáceres hace de sus instalaciones y a las obras que en diversos de sus pabellones se van a llevar a cabo durante los tres próximos años.
Noveno. El Club dispone, para el desarrollo de su objeto social, de organización y estructura suficientes y cuenta con escuelas deportivas y academia de formación, de cara a promocionar la práctica del fútbol.
Décimo. El Club pronuncia su voluntad de colaborar y trabajar junto a la Junta de Extremadura en el fomento del deporte de alto rendimiento, en una ampliación de sus actividades de promoción y desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades deportivas, en el contexto de sus relaciones sociales con los ciudadanos en general -y usuarios del club en particular- para satisfacer las necesidades de éstos, mediante una ocupación positiva de las instalaciones del estadio Príncipe Felipe.
Undécimo. La Consejería, en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción del deporte y apoyo a las entidades deportivas, teniendo en cuenta las restricciones con las que se encuentra en el desarrollo de los programas de tecnificación deportiva, considera oportuno colaborar con el Club de cara al desarrollo de programas de tecnificación deportiva, dirigidos a jóvenes talentos, selecciones autonómicas, centros de tecnificación y otras iniciativas impulsadas por la administración regional.
Duodécimo. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 47.2.c) establece, entre los tipos de convenios a celebrar:
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado .
Por tanto, teniendo en cuenta la finalidad común de las partes, orientada a satisfacer el interés público de fomentar el deporte de alto rendimiento en Extremadura. Siendo competencia de la Consejería promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel y disponiendo el Club de instalaciones se considera procedente establecer un marco de colaboración entre ambas partes que regule las actuaciones comunes necesarias para la organización de las actuaciones que se vayan a llevar a cabo.
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan la celebración del presente convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer los compromisos y condiciones de colaboración entre la Consejería y el Club para la adaptación del terreno del campo de fútbol del Estadio Príncipe Felipe para el fomento del deporte de alto rendimiento en Extremadura, así como para fomentar la actividad física y el deporte como hábito de salud, promover y fomentar el deporte de base como motor de desarrollo del deporte extremeño en sus distintos niveles.
Segunda. Actuaciones y Compromisos de las partes intervinientes.
1. El Club Polideportivo Cacereño asume los siguientes compromisos, que serán concretados puntualmente por la Comisión de Seguimiento y Coordinación dentro de los 3 primeros meses desde la firma del Convenio:
— Ceder el uso parcial y programado del Estadio Príncipe Felipe para el desarrollo de los programas de tecnificación deportiva existentes y futuros y para el desarrollo de campeonatos nacionales de dichas modalidades deportivas, sin contraprestación económica alguna, siempre y cuando la cesión no afecte al normal funcionamiento del primer equipo del club.
— Colaborar, en los términos que oportunamente convengan, en la ejecución de programas de promoción de la práctica deportiva y los hábitos de vida saludable, poniendo a disposición de la Junta de Extremadura los técnicos deportivos y otros profesionales del Club, así como medios materiales con los que cuente, para llevar a cabo talleres u otras actividades a demanda de las federaciones deportivas que desarrollan sus programas de tecnificación en la Ciudad Deportiva de Cáceres.
— Comunicar y ponerse siempre de acuerdo con los responsables de la Ciudad Deportiva de Cáceres para el desarrollo de las actividades programadas y en las fechas señaladas para garantizar una adecuada difusión de las mismas.
— Colaborar con la Junta de Extremadura en la organización de aquellas actuaciones de dinamización deportiva que ésta realice a través de medios propios, siempre y cuando no afecte al normal funcionamiento del primer equipo del club.
— Incluir la imagen corporativa de la Consejería, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes y del CNTD en la publicidad del Estadio Príncipe Felipe.
— Difundir y divulgar los eventos y actuaciones que se desarrollen en la ejecución del presente convenio.
— Adaptar el terreno del campo de fútbol del Estadio Príncipe Felipe para el óptimo desarrollo del deporte de alto rendimiento y de los programas de tecnificación deportiva desarrollados en las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Cáceres y para la posibilidad de celebrar en el mismo campeonato nacionales de diversas modalidades deportivas, conforme al Proyecto Técnico anexado en el presente Convenio (Anexo I).
— Garantizar que las adaptaciones cumplen con las condiciones técnicas requeridas por la normativa sobre instalaciones deportivas y para el esparcimiento NIDE , elaborada por el Consejo Superior de Deportes, a fin de asegurar que son conformes a los requerimientos establecidos en las reglamentaciones técnicas de las modalidades deportivas relacionadas con el fútbol, así como con la normativa urbanística, ambiental, de instalaciones, de salud y seguridad y de accesibilidad.
— Mantener la propiedad del Estadio Príncipe Felipe, y destinar el inmueble como campo de fútbol durante el periodo de vigencia del convenio y de cualquiera de sus prórrogas. Durante ese período la Consejería podrá disponer de las instalaciones sin coste alguno para la realización de actividades propias de su competencia.
— Comunicar a la Consejería, a la mayor brevedad posible, cualquier incidencia que pueda producirse en la ejecución de las actuaciones.
— Elaborar una Memoria Anual con las actuaciones desarrolladas en el ámbito del presente Convenio.
2. La Consejería, por su parte, asume los siguientes compromisos, que serán concretados puntualmente por la Comisión de Seguimiento y Coordinación dentro de los 3 primeros meses desde la firma del Convenio:
— Asociar formalmente las instalaciones del Estadio Príncipe Felipe al Centro Nacional de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres .
— Contribuir a la financiación para adaptar el terreno del campo de fútbol del Estadio Príncipe Felipe a las necesidades de los distintos programas de tecnificación deportiva que se desarrollan en la Ciudad Deportiva de Cáceres, en la cuantía y términos previstos en la cláusula Cuarta.
— Promover la participación de invitados de relevancia institucional con el fin de dar mayor difusión a las actividades que se realicen en el marco del presente convenio.
— Para ejercer su derecho de uso del estadio, desde la Consejería se comunicará esta circunstancia al Club con treinta días hábiles de antelación, indicando el uso que le pretenda dar a la instalación y el tiempo durante el que desea disfrutarlas. El Club deberá contestar en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación y solo podrá oponerse cuando acredite que la cesión afecta al normal funcionamiento del primer equipo del club. Transcurrido dicho plazo sin que el Club haya contestado se estimará que no plantea oposición alguna.
Tercera. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento que se encargará de velar por el cumplimiento de las condiciones contempladas en el mismo.
La Comisión estará compuesta por los siguientes representantes.
— Tres representantes de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, ostentando uno de ellos la presidencia, otro la secretaría actuando con voz pero sin voto, y teniendo el tercero condición de vocal.
— Dos representantes del Club Polideportivo Cacereño en condición de vocales.
En el plazo de un mes desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la comisión de seguimiento. De la misma manera, se tendrán que comunicar los cambios que se produzcan en las designaciones.
A la Comisión de Coordinación y Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) El impulso y desarrollo del presente convenio.
b) Concretar los compromisos de las partes en el plazo de 3 meses desde la formalización del presente Convenio.
c) Realizar el seguimiento de los compromisos asumidos y actividades ejecutadas en virtud del presente convenio verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de las actuaciones a desarrollar, y en particular la elaboración de informes semestrales de seguimiento a los que hace referencia la cláusula sexta, apartado 2.
d) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
e) Proponer cuantas mejoras se consideren necesarias para su aplicación, incluido el diseño de nuevas acciones que se consideren imprescindibles para dar respuestas a situaciones fortuitas, así como proponer y acordar las estrategias para su promoción, desarrollo, difusión y utilización de resultados.
f) Pronunciarse sobre la liquidación del convenio tras la resolución del mismo, y sobre las consecuencias por incumplimiento previstas en la cláusula décima. Este pronunciamiento no será vinculante.
g) Dar visto bueno a la Memoria Anual elaborada por el Club con las actuaciones desarrolladas en el ámbito del presente Convenio.
Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y extraordinariamente, cuantas veces se estime necesario por cualquiera de sus miembros mediante solicitud que deberá realizarse con una antelación de, al menos, una semana, comunicando los asuntos a tratar.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones, asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de estas. En la primera reunión de la Comisión, cada parte designará a unos de sus vocales para que actúen como interlocutores de la otra para todos los temas relacionados con la gestión de las actividades previstas en el Convenio.
Los miembros de esta Comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos colegiados, y por los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Régimen de aportaciones económicas.
De acuerdo con los compromisos señalados en la cláusula segunda, las actuaciones objeto de este Convenio suman un montante de 441.378,83 euros y serán financiados mediante las aportaciones económicas de cada una de las partes:
1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura aportará a la financiación del convenio la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros), correspondiente al 56,64 % de la financiación total del convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000/G/274A/77000/CAG0000001, proyecto de gasto 20250443, CONVENIO CLUB DEPORTIVO CACEREÑO , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2025 en los términos de la Orden de 6 de febrero de 2025, que serán destinados por el Club a la adaptación del terreno del campo de fútbol del Estadio Príncipe Felipe para el óptimo desarrollo de los programas de tecnificación deportiva y para la posibilidad de celebrar en el mismo campeonato nacionales de diversas modalidades deportivas. El Club deberá destinar esta aportación realizada por la Consejería a la financiación de las obras recogidas en el Proyecto Técnico anexado en el presente Convenio (Anexo I).
2. El Club aportará a la financiación del Convenio, bien con recursos propios o bien mediante otras fuentes de financiación, la cantidad de ciento noventa y un mil trescientos setenta y ocho euros y ochenta y tres céntimos de euro (191.378,83 euros) correspondiente al 43,36 % de la financiación total del convenio. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar el 100 % de la financiación del convenio y se corresponde con la aportación del Club para las actuaciones recogidas en el Proyecto Técnico anexado en el presente Convenio (Anexo I).
En el supuesto de que el coste total para estas actuaciones de adaptación del terreno de juego del Estadio Príncipe Felipe sea finalmente superior a estos importes, el Club Polideportivo Cacereño deberá aportar la financiación necesaria, mediante fondos propios u otras fuentes de financiación, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos establecidos en este convenio.
Quinta. Forma de pago.
La Consejería realizará un único pago del 100%, correspondiente a la cantidad de 250.000,00 euros, al Club una vez éste haya presentado la justificación de la realización de las actuaciones de adaptación del Estadio Príncipe Felipe conforme al Proyecto Técnico anexado en el presente Convenio (Anexo I), y ésta sea de conformidad.
Para que pueda realizarse el pago, el Club deberá acreditar, previamente, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Sexta. Justificación.
1. Por parte del Club, mediante su correspondiente soporte documental, se justificarán, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la cláusula novena, apartado b), los gastos a que diera lugar la ejecución de las actuaciones financiadas por la Consejería a través de este Convenio:
— En relación a las actuaciones de adaptación del Estadio Príncipe Felipe, certificación o certificaciones de obra emitidas por la Dirección Facultativa, suscrita por la persona que ejerza la dirección de las obras y la dirección de ejecución material, que deberán contemplarse en impresos normalizados.
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y justificantes bancarios de pago de las mismas. Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las obras que se realicen.
— En relación a las actuaciones de adaptación del Estadio Príncipe Felipe, certificación de finalización de obra por la persona que ejerza la dirección de la misma, así como acta de recepción de la obra.
— Documentación gráfica: que acredite que se han adoptado las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura.
2. Si con posterioridad a la presentación de la documentación referida en el apartado 1 se pusiese de manifiesto que procede abonar una cuantía inferior a la reconocida en el presente Convenio, antes de dictarse la resolución del pago se comunicará esta circunstancia al Club, para que realice las alegaciones que considere convenientes, en el plazo de 10 días hábiles.
3. Asimismo, con respecto al resto de obligaciones contempladas en la cláusula segunda, punto 1, que corresponden al Club, se justificarán mediante los correspondientes informes semestrales que elaborará la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.
Séptima. Medidas de información y publicidad.
Las actuaciones objeto de este convenio están financiadas por la Junta de Extremadura, por tanto, deberán adoptarse las medidas de identificación, información y publicidad necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura) y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre.
Octava. Modificación.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio en cualquier momento antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo, formalizada antes de la extinción de la vigencia del convenio y requerirá acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Pueden ser causas de modificación:
a) Alteraciones en los plazos de ejecución de las actuaciones debidamente motivadas.
b) Cualquier otra causa que altere el planteamiento inicial de las actuaciones financiadas.
Novena. Plazo de vigencia y prórrogas.
a) El presente convenio tendrá vigencia de cuatro años desde su firma.
b) Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones de adaptación del Estadio Príncipe Felipe, éstas deberán realizarse en período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de octubre de 2025.
c) En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda, atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción y liquidación.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a las otras partes por escrito, con veinte días de antelación, a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento de las cláusulas contenidas en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de diez días para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente Convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. A estos efectos, se remitirá a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada con la determinación económica de los daños y perjuicios que procedan para el cálculo de la indemnización correspondiente.
— Imposibilidad acreditada o sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actuaciones que constituyen su objeto por motivos ajenos a la voluntad de las partes, incluida la posibilidad de una eventual ejecución del embargo preventivo en relación al Estadio Príncipe Felipe.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Coordinación del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
El incumplimiento de la obligación de destino en la cláusula segunda punto1 que se produjera en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de devolución de la financiación aportada por la Consejería junto con los intereses legales que correspondan desde la fecha del abono de la aportación de la Junta de Extremadura.
Para la exigencia del reintegro se estará también a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.
Undécima. Protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
En el presente convenio será responsable del tratamiento la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en los términos establecidos en la normativa señalada y condicionamientos que la misma establece.
Duodécima. Igualdad de género.
En virtud de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011) y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), todas las referencias a cargos que se encuentran en este convenio cuyo género sea masculino, están haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Décimo tercera. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio no implica transferencia de titularidad o cesión de competencias entre las partes, ni genera relación jurídica alguna de carácter contractual, laboral o funcionarial.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenesy Deportes,
PD, Resolución de 02/08/2023(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Presidente del Club Polideportivo Cacereño, SAD
JOSÉ CARLOS ORDÓÑEZ BOTE