Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de mayo de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos séptimo y noveno del anexo II (carrera profesional) del citado convenio.
DOE Número: 168
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 01 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 47833
Página Fin: 47839
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 21 de mayo de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (código de convenio 10100031142017), en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación de los artículos séptimo y noveno del anexo II (carrera profesional) del citado convenio, los cuales fueron ratificados por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 14 de julio de 2025.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de agosto de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
21-05-2025
Asistentes:
Presidente: Asesores:
D. Enrique Hueso Retamosa
D.ª María del Puerto Lorenzo Gil (Ayuntamiento)
D.ª Ana Maria de los Reyes Jiménez (CSIF)
D.ª Ana Isabel Barbera Alonso (UGT)
D.ª Lorena Hernández Baile (UGT)
Vocales:
Representación de la Corporación:
D.ª Susana Rodríguez Sánchez (PP).
Representación sindical de los trabajadores:
CCOO:
D. Faustino García Chaves.
D. Manuel Hernández Mogollón.
CSIF:
D.ª Pilar Marcos Blázquez.
D.ª Silvia Tornero Pedraza.
UGT:
D. Israel Antón Álvarez.
D. Miguel A. Fletes Calderón.
SPPME:
D.ª Ana M.ª Correas Castaño.
D. Manuel Barbero Ceballos.
Secretaria:
D.ª M.ª Pilar Real Sánchez.
En Navalmoral de la Mata, siendo las 9:15 horas del día 21 de mayo de 2025, bajo la Presidencia de D. Enrique A. Hueso Retamosa, se reúnen los asistentes arriba indicados en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento con el quórum necesario, la Presidencia declara abierta la sesión de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
A continuación, se pasó a tratar entre otros el siguiente asunto incluido en el orden del día, que había sido distribuida con la convocatoria.
2. Modificación artículo séptimo y noveno del anexo II carrera profesional, del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de los empleados públicos al servicio del ayuntamiento (DOE n.º 30, de 13 de febrero de 2023). Exp.:4218/2020.
A fin de debatir la modificación del anexo II, la actualización de las cuantías de los distintos niveles de la carrera profesional, y el desarrollo del nivel cuatro de la misma, del Convenio aprobado por el Pleno en sesión de fecha 15 de diciembre de 2022, publicado en el DOE n.º 30, de 13 de febrero de 2023.
Por la Presidencia se da cuenta de la propuesta de modificación del artículo séptimo y noveno del anexo II carrera profesional, del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento (DOE n.º 30, de 13 de febrero de 2023).
Sometido el asunto a votación, por unanimidad de la parte social presente, a favor dos votos CSIF, dos votos SPPME, dos votos UGT y dos votos CCOO, y por la parte política presente dos votos del Grupo Municipal Popular, acuerdan la modificación de los artículo séptimo y noveno del anexo II carrera profesional, del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento (DOE n.º 30, de 13 de febrero de 2023), en los siguientes términos:
— Modificación artículo séptimo del anexo II carrera profesional de las cuantías, en los siguientes términos:
La Carrera P. H. será retribuida mediante el complemento de ella, a percibir por aquellos empleados que participen en su sistema según los criterios presentes. Su cuantía, en cómputo anual, será lo siguiente:
Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4
Grupo A1 A/Sub. A1 1.697,88 3395,76 € 5093,64 € 6791,52 €
Grupo A2 A/Sub. A2 1458,72 € 2917,44 € 4.376,16 € 5834,88 €
Grupo A3 C/Sub. C1 1066,44 € 2132,88 € 3199,32 € 4265,76 €
Grupo C/Sub. C2 953,88 € 1.907,76 € 2861,64 € 3815,52 €
Agrup. Prof./Grupo E 841,44 € 1682,88 € 2524,32 € 3365,76 €
Dichas cuantías experimentarán un incremento anual según lo recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
— Modificación Artículo Noveno del Anexo II Carrera Profesional. Nivel cuatro, en los siguientes términos. Reglamento que se transcribe, para el desarrollo del nivel cuatro de la carrera profesional.
Reglamento evaluación del nivel IV de la carrera profesional horizontal del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
En relación con el ámbito de aplicación, se atenderá a lo establecido en los niveles anteriores de la carrera profesional horizontal.
En cuanto a la solicitud, el reconocimiento de nivel se realizará en el Cuerpo, Escala o Categoría profesional en el que se encuentre la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud.
El plazo para resolver y notificar la solicitud será de tres meses, entendiéndose estimada si en dicho plazo no recae resolución expresa.
Los efectos administrativos se retrotraerán a la fecha de presentación, surtiendo efectos económicos a partir del mes siguiente al de la solicitud.
El período de antigüedad para el acceso al nivel IV será de 26 años en el mismo Cuerpo o Escala. A tales efectos se computarán los servicios prestados en cualquier administración pública, reconociéndose al cien por cien los periodos trabajados en el mismo cuerpo o escala, y al cincuenta por ciento los realizados en otra inferior.
El reconocimiento del citado nivel requiere, además de cumplir el requisito de permanencia, alcanzar la puntuación mínima de 150 puntos en formación, a contar desde el reconocimiento del nivel 3. El proceso de valoración se hará atendiendo a los siguientes criterios:
Formación continua.
1 hora = 1 punto.
1 crédito = 10 puntos.
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación se incrementará en un 0,25%, en el caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
En el caso que la duración venga expresada por días, será de 1 día = 5 horas.
Formación reglada.
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán: títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o desempeño del puesto de trabajo de cada empleado público.
No se valorarán aquellos títulos académicos que sean imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las universidades y centros formativos tanto públicos como privados, siempre que guarden relación con la acción de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias, y no sean exigidos para el acceso y/o desempeño del puesto.
Serán objeto de valoración los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2, en cualquiera de los idiomas cuya impartición por parte de las Escuelas Oficiales de Idiomas haya sido autorizada por la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura, así como otros títulos oficiales expedidos por la University of Cambrige, Trinity College London, IELTS (/International English Language Testing System), TOEFL (iBT) (Test of English as a Foreign Language), y TOEIC 4 Skills (Test of English for International Communication) o similares.
La acreditación de la formación reglada alegada se realizará por la persona interesada aportando certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o titulaciones homólogas, así como mediante la aportación de los documentos oficiales expedidos por las entidades o instituciones correspondientes.
Se valorará la formación reglada conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Títulos Académicos de Oficiales Doctor/Máster Oficial = 50 puntos/título.
Grado o equivalente = 40 Puntos/título.
Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente = 30 puntos/título.
Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente = 20 puntos/título.
Idiomas.
Certificación del nivel B1 = 15 puntos/idioma.
Certificación del nivel B2 = 30 puntos/idioma.
Certificación del nivel C1 = 40 puntos/idioma.
Certificación del nivel C2 = 50 puntos/idioma.
Además de cumplir el requisito de permanencia y alcanzar la puntuación mínima de 150 puntos en formación según los criterios expuestos en el apartado anterior, se evaluará y valorará la conducta profesional del solicitante atendiendo a los siguientes criterios:
Evaluación del desempeño.
Se entenderá por evaluación del desempeño el instrumento que posibilita la evaluación y valoración de la conducta profesional y el rendimiento o logro de los resultados del empleo público. Se realizará de forma individual cuando el empleado solicite el reconocimiento del nivel IV de la carrera profesional horizontal. La valoración ha de ser positiva cuando el/la empleado/a cumpla obligatoriamente el requisito:
— Desempeño efectivo del puesto de trabajo de forma continuada o discontinua de al menos el 50% de la jornada laboral anual en los 7 años anteriores a la fecha de solicitud del nivel IV.
Y además uno de los siguientes:
— Desempeño de trabajos de superior categoría de al menos 6 meses en los 7 años anteriores a la fecha de solicitud del nivel IV, con certificado del superior.
— Asistencia como miembro de tribunales de selección de personal al menos en cinco ocasiones en los 7 años anteriores a la fecha de solicitud del nivel IV.
— Realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral en un 50% de los requerimientos en los 7 años anteriores a la fecha de solicitud del nivel IV.
— Los trabajadores que no pudieran acreditar ninguno de los tres requisitos anteriores, porque el puesto de trabajo que desempeñan no se lo permite, podrán solicitar por escrito a su Superior, informe de evaluación del desempeño de su puesto de trabajo, que deberá emitirse en un plazo de 10 días hábiles.
No se realizará la evaluación del desempeño, y por tanto no se podrá acceder al nivel IV de la Carrera Profesional Horizontal, cuando el/la empleado/a solicitante haya sido suspendido o separado del servicio por la apertura de expediente disciplinario a lo largo de su trayectoria profesional.
Y no habiendo otros asuntos de que tratar, por el Sr. Presidente se levanta la sesión siendo las once horas, extendiéndose la presente acta de que doy fe como secretaria de la Mesa.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal