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RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 52/2024, de 4 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 34/2024.
DOE Número: 168
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 01 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 47849
Página Fin: 47850
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 34/2024, promovido por Touchit, SL, siendo parte demandada la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 28 de diciembre de 2023, contra la Resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente BA1825/21, que impone una sanción de 401 euros, se ha dictado sentencia firme núm. 52/2024, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023,de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 52/2024, de 4 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado núm. 34/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado, obrando en nombre y representación de la entidad Touchit, SL, contra la Resolución de 28 de diciembre de 2023 de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la Resolución del procedimiento sancionador BA1825/21 dictada por el Sr. Director General de Transportes, en fecha 19 de mayo de 2022, por la que se impone a la demandante una multa de 401 euros por infracción del artículo 141.17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; y, en consecuencia, debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a derecho, dejando las mismas sin efecto, debiendo estar y pasar por esta declaración la administración demandada con todos sus efectos inherentes.
Todo ello, con imposición de las costas devengadas en este procedimiento a la Administración demandada .
Mérida, 21 de agosto de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
PD, La Secretaria General,Resolución de 7 de agosto de 2023
(DOE n.º. 155, de 11 de agosto),
LAURA CASTELL VIVAS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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