ORDEN de 29 de agosto de 2025 por la que se modifica el anexo I, apartado B), de la Orden de 27 de mayo de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2025/2026.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril, por Decreto 83/2014, de 20 de mayo, por Decreto 41/2015, de 24 de marzo y por Decreto 157/2018, de 25 de septiembre, regula en su título II los servicios socioeducativos de la Consejería de Educación. El capítulo II del citado título está dedicado a las residencias escolares para alumnado de enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias.
A través del servicio complementario de las residencias escolares se facilita el acceso a las enseñanzas obligatorias y postobligatorias a aquel alumnado que debe escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual así como también de aquel que, debido a circunstancias excepcionales, deba utilizar el servicio de residencia como medida para asegurar una adecuada respuesta educativa que no puede recibir en el centro educativo de su residencia habitual.
Para facilitar la escolarización de este alumnado y la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, mediante Orden de 27 de mayo de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, se convocaron plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2025/2026.
No obstante, para el próximo curso escolar se ha producido un notable incremento en el número de solicitudes presentadas para la residencia de la Universidad Laboral de la localidad de Cáceres, demanda que ha superado la de cursos pasados y que ha provocado que la oferta inicialmente contemplada por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional haya quedado insuficiente para cubrir la necesidad detectada.
Este incremento en el número de plazas no ocasiona perjuicio respecto de las solicitudes ya presentadas, pues de acuerdo con la Orden de convocatoria, de 27 de mayo de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, (DOE núm. 104, de 2 de junio de 2025), por un lado la resolución de concesión no es única sino que se hacen varias resoluciones de concesión en función del calendario de matriculación de los centros educativos, y por otro lado a fecha actual no se han resuelto todas las solicitudes presentadas, siendo fundamental para la unidad administrativa que gestiona la concesión, gestión, resolución y control de las ayudas de residencias, conocer el número definitivo de plazas ofertadas para en función de ello resolver lo procedente, minorando en lo posible el perjuicio que se ocasionaría a aquellos estudiantes que puedan ver rechazada su solicitud de ingreso.
Vista la necesidad de plazas escolares en régimen de residencia durante el curso escolar 2025/2026, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional considera necesaria el incremento del número de plazas en la residencia del IES Universidad Laboral de Cáceres, reforzando así el papel de las residencias como recurso corrector de desigualdades, sustancialmente dirigido a aquellos estudiantes que tienen dificultades económicas para acceder a la educación superior.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Anexo I, apartado B), de la Orden de 27 de mayo de 2025 de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Que queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el ANEXO I RESIDENCIAS Y ENSEÑANZAS, en su apartado B) EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, POSTOBLIGATORIA Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, que pasa a tener la siguiente redacción:
PROVINCIA DE BADAJOZ
DENOMINACIÓN
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LOCALIDAD
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CARACTERÍSTICAS
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NÚMERO DE PLAZAS
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Residencia del IES Ntra. Sra. de Bótoa
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Badajoz
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Mixta
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40
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PROVINCIA DE CÁCERES
DENOMINACIÓN
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LOCALIDAD
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CARACTERÍSTICAS
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NÚMERO DE PLAZAS
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Residencia del IES Universidad Laboral
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Cáceres
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Mixta
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90
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Residencia del IES Zurbarán
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Navalmoral de la Mata
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Mixta
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40
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Residencia del IES Gregorio Marañón
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Caminomorisco
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Mixta
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70
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Residencia del IES Valle de Ambroz
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Hervás
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Mixta
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25
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Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, las personas interesas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 29 de agosto de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO