Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación Jóvenes y Deporte por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo conjunto del Programa "El ejercicio te cuida" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2025.
DOE Número: 170
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 47976
Página Fin: 48014
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 5 de agosto de 2025, el Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación Jóvenes y Deporte por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo conjunto del Programa El Ejercicio te Cuida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 27 de agosto de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y LA FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DEL PROGRAMA EL EJERCICIO TE CUIDA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN 2025.
Mérida, 5 de agosto de 2025
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en su condición de titular de la misma nombrada por Decreto del Presidente 21/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SEPAD)
Y de otra parte, Don José Alberto Cacho Macías, en calidad de Director Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte, en virtud del Decreto 92/2024, de 30 de julio, por el que se dispone su nombramiento (DOE n.º 154, de 8 de agosto de 2024), y con poderes suficientes de representación, según artículo 24 de los Estatutos de la citada Fundación.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo,
EXPONEN
Primero. La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece en su artículo 2.3 como uno de sus principios básicos, la promoción y atención de la actividad físico-deportiva en los sectores sociales más necesitados y, en especial, para las personas con discapacidad y las personas mayores.
Segundo. De acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como con otras entidades de servicio público y los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que presiden sus actuaciones, las entidades que suscriben el presente convenio, consideran conveniente establecer una acción coordinada para optimizar los recursos disponibles y contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de la Comunidad a través del programa El Ejercicio Te Cuida .
Tercero. La Fundación Jóvenes y Deporte, con NIF G10391209 está inscrita en el Registro de Fundaciones el 6 de abril de 2009 con el número 74-N.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos, la Fundación Jóvenes y Deporte forma parte del sector público autonómico a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por cuanto está dedicada a la consecución de fines de interés general mediante el impulso y fomento de la práctica deportiva y su difusión a los ciudadanos.
En concreto, especifica el artículo 5 de sus estatutos, que la citada Fundación tiene por objeto el fomento de la Actividad Física y el Deporte, favoreciendo la práctica y la difusión de la Actividad Física y el Deporte como herramienta para la inclusión, la reinserción social y de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, saludable y de la calidad de vida.
Cuarto. La Consejería de Salud y Servicios Sociales cifra entre sus objetivos prioritarios la promoción de la autonomía de las personas mayores y la fomenta, a través del SEPAD, vertebrando la misma a través de las políticas sociales en materia de Envejecimiento Activo, y estableciéndose como funciones propias del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el artículo 2 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. En este ámbito es destacable el valor del desarrollo de una cartera de servicios en su red de centros de gestión directa.
Quinto. El artículo 45.2 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 establece que se consideran transferencias específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de la ley de presupuestos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Asimismo, el mencionado artículo 45 de la Ley 1/2024, de 30 de diciembre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, dispone que las transferencias específicas, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución de las cantidades no justificadas.
Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025, existe crédito adecuado y suficiente con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/44000, programa 20230234 por importe de 730.000,00 euros destinada a la Fundación Jóvenes y Deporte para financiar el Programa EL EJERCICIO TE CUIDA (transferencia específica).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, el Consejo de Gobierno en sesión de 29 de julio de 2025, autoriza la celebración del presente convenio.
De conformidad con lo manifestado, ambas partes acuerdan establecer las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular una transferencia específica incluida en el Anexo de Proyectos de gasto de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales a favor de la Fundación Jóvenes y Deporte, para la contribución a la financiación del Programa El Ejercicio Te Cuida , cofinanciado junto con fondos propios de la Fundación Jóvenes y Deporte, en la forma establecida en el anexo técnico del presente convenio que define el programa, mediante la práctica del ejercicio físico y la promoción del envejecimiento activo.
En particular, y entre otros espacios, este programa se desarrollará, en todos los centros de mayores de gestión directa del SEPAD priorizando la prestación del servicio en los mismos, salvo que existan circunstancias justificadas, bien relacionadas con aspectos tales como idoneidad de espacios para su ejecución o con recursos materiales, que impidan su ejecución en condiciones adecuadas. Se asegurará, en cualquier caso, la presencia del programa y prestación del servicio en todos los municipios que cuentan con este tipo de centros en la región. Además, se han incorporado a dicho mapa todos los municipios de más de 4000 habitantes de la comunidad autónoma. La relación de zonas incluye por tanto un total de 58 municipios tal y como aparece descrito en el apartado 12 del Anexo Técnico.
Segunda. Aportación económica.
El coste íntegro del proyecto asciende a un total de 1.320.000,00 €.
Para cumplir el objeto, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, se aportará la cantidad total de setecientos treinta mil euros (730.000,00€) con cargo al centro gestor 11006000, aplicación presupuestaria G/232A/44000, programa 20230234, y Fondo CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Los 590.000,00 € restantes hasta el 1.320.000,00 €, los aportará la Fundación Jóvenes y Deporte con fondos propios.
Tercera. Pago y justificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la citada Ley 1/2024, de 5 de febrero, la forma de pago de la transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos, establece en su artículo 3.2. c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre. Sin embargo, en la transferencia específica instrumentalizada por el presente convenio, teniendo en cuenta la financiación de gastos desde el 1 de enero de 2025 y la fecha de suscripción del presente convenio, existe una dificultad material de aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono de esta transferencia específica se realizará mediante:
— Un 75%, a la firma del presente convenio por las partes.
— Un 25%, en el último trimestre de 2025, previa presentación de Certificación de gastos y pagos por un importe igual o superior al 75% del importe de la transferencia específica, en la que consten los gastos efectuados en la ejecución de las actuaciones, debiendo certificarse, igualmente, el pago de los mismos, suscrito por la persona que ejerza la secretaría de la entidad y con el Vº Bº de la persona que ejerza la representación legal.
La justificación parcial habrá de ser presentada en la Dirección Gerencia del SEPAD antes del 1 de octubre de 2025.
En lo relativo a la documentación justificativa final, hasta el día 1 de marzo de 2026, la Fundación Jóvenes y Deporte presentará ante el SEPAD:
— Certificado de la persona responsable de la entidad donde conste el importe del programa ejecutado en la anualidad 2025 y que se ha cumplido la finalidad del mismo; acompañado de las nóminas, seguros sociales referidos a los gastos de personal y rendición de cuenta justificativa en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la transferencia para el resto de gastos. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
— Memoria detallada de las actuaciones financiadas correspondientes a la anualidad 2025 donde se recogerán los resultados de la evaluación efectuada, en aplicación de los indicadores establecidos en el proyecto financiado, que permitan conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y el impacto en la población destinataria del programa, con datos desagregados por sexo y franjas de edad.
Con carácter previo a cada pago, la Fundación Jóvenes y el Deporte deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
Los gastos que podrán financiarse deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Cuarta. Incumplimiento.
El incumplimiento del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la transferencia, así como del resto de obligaciones recogidas en el presente convenio, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
En los casos de incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial, será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar la devolución de la cantidad no dispuesta o no justificada.
Particularmente, respecto a la justificación final, cuando de la evaluación de la documentación de gastos y pagos presentada se desprenda que los mismos se han ejecutado por un importe inferior al coste íntegro del proyecto, la entidad devolverá la diferencia existente entre el coste finalmente ejecutado y el importe íntegro del proyecto.
En estos casos, se tramitará el oportuno procedimiento con audiencia de la Fundación Jóvenes y Deporte.
Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Contenido del programa y compromisos de las partes.
El programa El Ejercicio Te Cuida ofrece un servicio sociosanitario consistente en potenciar la práctica del ejercicio físico entre personas mayores de 55 años, incluyendo a personas frágiles, con el fin de mejorar su calidad de vida y prevenir situaciones de dependencia.
Además incluye como avance una investigación acerca del impacto del ejercicio físico en el síndrome de fragilidad asociado al envejecimiento, mediante un pilotaje de ejercicio físico multicomponente en personas con limitación funcional severa con el objetivo de valorar el grado de complementariedad de este tipo de intervenciones con los objetivos del Programa Desatar al Anciano y al enfermo de Alzheimer (CEOMA, 2007), en particular, la contribución del mismo a la disminución de la carga de enfermedad asociada a las caídas.
La ejecución del programa comprende las actuaciones recogidas en el Anexo técnico, a desarrollar en el año 2025.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales a través del SEPAD asume las siguientes obligaciones:
— Prestar un espacio físico adecuado para el desempeño del trabajo del personal técnico preparador físico en promoción de la salud, facilitando un horario en el que esté disponible, ateniéndose a la programación de actividades de cada centro de mayores de gestión directa del SEPAD.
— Cooperar con el personal técnico preparador físico en promoción de la salud en el desarrollo del programa El Ejercicio Te Cuida .
— Difundir el Programa entre los profesionales de sus redes de gestión directa para mejorar la participación en el mismo.
Por su parte, la Fundación Jóvenes y Deporte, a su vez, se compromete a:
— Destinar el importe de la transferencia a la finalidad descrita en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el programa y según lo especificado en el Anexo de Presupuesto del Programa 2025.
— Justificar ante el SEPAD el cumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula tercera, aceptando las actuaciones de comprobación precisas y aportando cuanta información le sea requerida, dado que en cualquier momento, el personal del SEPAD competente en la materia, podrá efectuar las inspecciones precisas, al efecto de comprobar la ejecución del programa según los términos establecidos o para supervisar cualquier otra actuación derivada de la condición de beneficiario de la transferencia específica.
— Coordinar los proyectos y actividades enmarcados en este programa, así como facilitar el apoyo necesario (recursos humanos y materiales) para su correcta ejecución y velar por el adecuado desarrollo de las intervenciones por parte de su personal propio y personas usuarias.
— Conservar durante un plazo de cuatro años a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, los originales de las facturas y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida a la finalidad prevista. Esa documentación estará a disposición de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, del SEPAD, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirla.
— Proceder a la devolución de las cantidades no justificadas.
— Incluir la imagen corporativa del SEPAD en cualquiera de las actuaciones a ejecutar, así como en publicaciones de toda índole.
— Comunicar al SEPAD la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la suscripción del presente convenio, no pudiendo la Fundación Jóvenes y Deporte variar el contenido del programa sin que se suscriba la correspondiente adenda modificativa del mismo. No obstante, no se considerarán alteración de las condiciones aquellos cambios no sustanciales que, sin afectar al mismo, pero que por razones de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor, así como cuando sean consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación, sean estrictamente necesarias y sean consensuadas en la Comisión mixta de seguimiento, que deberá emitir informe al respecto.
Será de obligado cumplimiento para ambas partes instalar en los espacios donde se desarrollen las intervenciones del programa su imagen de acuerdo con los respectivos manuales de identidad corporativa y los soportes informativos necesarios para dar a conocer las acciones. Para ello, deberá atenderse a lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la imagen corporativa de la Junta de Extremadura a, en su redacción dada por Decreto 44/2016, de 12 de abril.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para facilitar y evaluar el cumplimiento del programa, así como para realizar un seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes del SEPAD, pertenecientes a la Consejería de Salud y Servicios Sociales y otros dos de la Fundación Jóvenes y Deporte. Su designación se establecerá desde sendos organismos.
A la Comisión mixta de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas en virtud del presente convenio verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Consensuar posibles cambios no sustanciales del contenido del Programa, referidos en la cláusula quinta, y emitir informe sobre el acuerdo adoptado.
d) Proponer cuantas mejoras se consideren necesarias para su aplicación, incluido el diseño de nuevas acciones que se consideren imprescindibles para dar respuestas a situaciones fortuitas, así como proponer y acordar las estrategias para su promoción, desarrollo, difusión y utilización de resultados
e) Presentar propuestas de posibles colaboraciones de otras entidades externas para el desarrollo de investigaciones y publicaciones sin fines comerciales.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, cuantas veces se estime necesario por cualquiera de sus integrantes.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Confidencialidad, protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como las previstas en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En aquellos casos en que la práctica o ejecución del programa realizado genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y corresponderán, en exclusiva, a la Junta de Extremadura.
Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en las actividades propuestas en el marco del presente convenio y recogidos en el anexo técnico, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente convenio, y establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la normativa citada previamente.
Las finalidades legítimas del tratamiento de los datos de carácter personal son la gestión administrativa, contable y fiscal de la ejecución del proyecto.
Los datos de carácter personal proporcionados por la entidad podrán ser comunicados en los escritos y en los documentos anejos a éstos a los Juzgados y Tribunales o, en su caso, Administraciones Públicas.
La entidad tiene los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos a acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Así, tiene derecho a acceder a sus datos personales y a obtener una copia de los datos personales objeto del tratamiento, a actualizarlos, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 RGPD, la entidad podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Octava. Vigencia.
Este convenio surtirá efectos en el momento de su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, tendrán la consideración de gastos, los realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera y sin perjuicio de lo establecido para la justificación documental recogida en la mencionada cláusula.
Novena. Resolución del convenio.
Se extinguirá cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con veinte días de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento grave o manifiesto de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de diez días para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente Convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de validez del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio por el que se formaliza una transferencia específica tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de su artículo 6. Así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 43 y 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
DÑA. SARA GARCÍA ESPADA
El Director Gerente de Fundación Jóvenesy Deporte,
D. JOSÉ ALBERTO CACHO MACÍAS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal