RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración para la constitución de una agrupación sin personalidad jurídica entre las administraciones autonómicas de Cantabria, Extremadura, Islas Baleares y Murcia, para la ejecución del proyecto "Ecosistema emprendedor para un territorio rural y marino inteligente (TriRuralTech)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de agosto de 2025, el Acuerdo de Colaboración para la constitución de una agrupación sin personalidad jurídica entre las administraciones autonómicas de Cantabria, Extremadura, Islas Baleares y Murcia, para la ejecución del proyecto Ecosistema emprendedor para un territorio rural y marino inteligente (TriRuralTech) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea Next Generation EU, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 27 de agosto de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL.
ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA AGRUPACIÓN SIN PERSONALIDAD JURÍDICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS DE CANTABRIA, EXTREMADURA, ISLAS BALEARES Y MURCIA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ECOSISTEMA EMPRENDEDOR PARA UN TERRITORIO RURAL Y MARINO INTELIGENTE (TRIRURALTECH) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA- FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT GENERATION EU.
20 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Luis Ángel Agüeros Sánchez, Consejero de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en nombre y representación de ésta, nombrado por Decreto 7/2023, de 7 de julio, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, y facultado para la celebración de este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 k de la Ley de Cantabria 5 /2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE. núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma (DOE núm. 157, de 16 de agosto), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De una parte D. Antoni Costa Costa, Consejero de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Islas Baleares, en virtud de su nombramiento por el Decreto 9/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de sus miembros del gobierno de las Islas Baleares, que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11.c y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre del presidente de las Illes Balears, por el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
De una parte, D. Luis Alberto Marín González, Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , en virtud del nombramiento realizado mediante Decreto del Presidente n.º 23/2024, de 15 de julio, en representación de la Región de Murcia, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización, régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y expresamente autorizado para suscribir el presente Acuerdo por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 2/2025, de 10 de julio.
Las partes se reconocen capacidad y legitimidad para suscribir este acuerdo, a cuyo efecto;
EXPONEN
1. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU. En el desarrollo de dicho Plan, la Agenda España Digital 2026 se constituye como marco para impulsar la transformación digital de España, mediante la conectividad digital, impulso tecnología del 5G, el refuerzo de la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y de las empresas, el impulso de la producción audiovisual, la garantía de los derechos digitales de la ciudadanía y el desarrollo de la economía del dato y la Inteligencia Artificial.
Para que la transformación digital sea una realidad en todo el territorio, se puso en marcha una iniciativa integral de impulso a proyectos territoriales de digitalización orientados a la transformación y especialización digital, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad entre las distintas Administraciones territoriales.
Con fecha 27 de julio de 2023 la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dictó una Resolución por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, para la ejecución del proyecto Ecosistema emprendedor para un territorio rural y marino inteligente (TriRuralTech) .
Este proyecto se enmarca en los objetivos estratégicos del eje 12 de la Agenda España Digital 2026 y se enmarca en la Inversión I1 Emprendimiento del Componente 13, Impulso a la PYME , del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El Componente 13 del Plan referido a “Impulso a la pyme” tiene como objetivo incorporar reformas e inversiones orientadas al emprendimiento como base para impulsar una economía más innovadora, dinámica y competitiva y reforzar el ecosistema emprendedor con nuevos fundamentos: más dinámico, menos vulnerable, más articulado, innovador, dando respuesta a las nuevas necesidades sociales y a la realidad post pandemia.
La finalidad principal del proyecto Ecosistema emprendedor para un territorio rural y marino inteligente (TriRuralTech) se centra en la creación de una red para el estímulo de iniciativas de emprendimiento en el medio rural y marino, que permita generar oportunidades para un mayor crecimiento social y económico en zonas y sectores con una baja penetración tecnológica.
El principal objetivo estratégico es la puesta en marcha de una red de excelencia para el fomento del emprendimiento en el medio rural y marino, a partir de las oportunidades que ofrecen los procesos de penetración digital en la sociedad.
Esta red tendrá un alcance a dos escalas, a nivel nacional para ofrecer una interconexión entre territorios, así como una capa de nodos distribuidos localmente en los territorios para identificar el talento emprendedor, estimularlo, potenciarlo y ponerlo en valor en términos de iniciativas empresariales.
Para el desarrollo de este ecosistema será necesario por tanto la formación en nuevas tecnologías, el fomento de un ecosistema local innovador, la creación de proyectos innovadores y demostradores, la participación de equipos de investigación y desarrollo y la aportación de las administraciones en forma de ayudas e incentivos.
El proyecto contempla la creación de digital twins (gemelos digitales) rurales y marinos basados en datos territoriales sensorizados y explotados mediante Inteligencia Artificial, que constituyen no solo casos de uso sino un laboratorio donde profundizar en el conocimiento rural y marino.
Este proyecto estará integrado por las Comunidades Autónomas de Extremadura, Cantabria, Islas Baleares y por la Región de Murcia.
2. Que el objeto del presente acuerdo es constituir una agrupación sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el antecedente sexto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del proyecto presentado al Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), en concreto para la ejecución del proyecto TriRuralTech.
3. Que las entidades representadas por los firmantes pretenden llevar a cabo el proyecto común Ecosistema emprendedor para un territorio rural y marino inteligente (TriRuralTech) y desean conformar una Agrupación en virtud de lo establecido en el antecedente de hecho sexto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación de los fondos, que aborda el contenido mínimo del acuerdo de agrupación.
ACUERDAN
Suscribir el presente acuerdo de colaboración para la ejecución de las actuaciones indicadas en la cláusula segunda, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo:
El objeto del presente acuerdo es constituir una agrupación sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el antecedente sexto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del proyecto presentado al Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), en concreto para la ejecución del proyecto ecosistema emprendedor para un territorio rural y marino inteligente (Triruraltech), así como establecer un marco de gobernanza de la agrupación.
Segunda. Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación son:
Entidad
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Acciones que asume
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Islas Baleares
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Implementación de un sistema dinámico de modelado del medio marino y costero empleando Big Data y Tecnologías disruptivas, que permitirá la creación espacio de datos, gemelos digitales y modelos de simulación, previsión y negocio.
Mapeo ecosistema empresarial del medio marino.
Vigilancia tecnológica.
Celebración de Talleres Innovación, seminarios y workshops.
Actividades de matchmaking y networking con agentes clave, difusión casos de éxito y jornadas de difusión tecnológica.
Sesiones sobre oportunidades de financiación para proyectos innovadores
Plan de comunicación, difusión y promoción
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Cantabria
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Ejecución de Pruebas de Concepto.
Talleres innovación.
Master Classes.
Creación de seminarios y workshops recurrentes, Ciclo de seminarios y Jornadas de difusión tecnológica, Detección de retos y casos de uso, Actividades de matchmaking + ayudas a pilotos, TechMatch.
Entradas exclusivas a ferias, congresos y participación a tours guiados, Difusión de casos de éxito, Misiones empresariales internacionales en el ámbito de la BD/IOT/IA y gemelos digitales, Mapeo del sector IA.
Información sobre fuentes de financiación a nivel europeo, Sesiones informativas sobre oportunidades de financiación, Soporte y acompañamiento en la búsqueda de socios para optar a convocatorias de proyectos de innovación y colaborativos, Información sobre financiación a nivel privado con inversores y business angels, Ecosistema de comunidades y tecnologías.
Networking entre agentes clave.
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Región de Murcia
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Ejecución de Pruebas de Concepto.
Talleres innovación.
Master Class.
Identificación y análisis continuo de áreas de conocimiento y capacidades.
Creación programa de becas estudiantes, Creación programa de becas para Post-Doc, Creación de seminarios y workshops recurrentes, Ciclo de seminarios y Jornadas de difusión tecnológica, Detección de retos y casos de uso, Actividades de matchmaking + ayudas a pilotos, TechMatch.
Entradas exclusivas a ferias, congresos y participación a tours guiados, Difusión de casos de éxito, Misiones empresariales internacionales en el ámbito de la BD/IOT/IA y gemelos digitales, Mapeo del sector IA.
Información sobre fuentes de financiación a nivel europeo, Sesiones informativas sobre oportunidades de financiación, Soporte y acompañamiento en la búsqueda de socios para optar a convocatorias de proyectos de innovación y colaborativos, Información sobre financiación a nivel privado con inversores y business angels, Ecosistema de comunidades y tecnologías.
Networking entre agentes clave.
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Extremadura
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Ejecución de Pruebas de Concepto.
Talleres innovación.
Master Class.
Creación de seminarios y workshops recurrentes, Ciclo de seminarios y workshops.
Elementos de comunicación, Definición de road maps de transferencia de talento a empresas, Programa de transferencia de talento.
Jornadas de difusión tecnológica, Detección de retos y casos de uso, Actividades.
Entradas exclusivas a ferias, congresos y participación a tours guiados, Difusión de casos de éxito, Misiones empresariales internacionales en el ámbito de la BD/IOT/IA y gemelos digitales, Mapeo del sector IA.
Reuniones de grupos de trabajo intracomunitarios, Jornada anual de networking.
Información sobre fuentes de financiación a nivel europeo, Sesiones informativas.
Networking entre agentes clave.
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Tercera. Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de los Fondos a aplicar en cada caso.
El presupuesto asumido por cada miembro de la agrupación resulta de la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de 27 de julio de 2023, resultando el 75% del importe del presupuesto indicado, de los fondos transferidos, y el 25 % restante, lo que ha de aportar cada CCAA.
Entidad
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Importe del presupuesto
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Porcentaje de fondos que les corresponderá
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Islas Baleares
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3.450.000,00 €
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75 %
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Cantabria
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750.000,00 €
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75 %
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Región de Murcia
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750.000,00 €
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75 %
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Extremadura
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750.000,00 €
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75 %
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Total
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5.700.000,00 €
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75 %
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Este Acuerdo no contiene, ni genera, compromisos económicos para las partes, los cuales están ya determinados en la citada Resolución de la Secretaría de Estado por la que se autoriza la aportación dineraria individualizada a las Comunidades Autónomas que integrarán esta Agrupación.
Cuarta. Acuerdo sobre representante de la agrupación.
1. Se nombra a D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como representante o apoderado único de la agrupación, y se le confieren poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, corresponden a la agrupación y, en particular, los siguientes:
a. Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, coordinando el desarrollo del proyecto, para lo cual convocará y liderará cuantas reuniones sean necesarias.
b. Recabar de cada parte toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la aplicación de los fondos transferidos, revisando que la misma sea correcta.
c. Actuar como responsable del seguimiento del cumplimiento de objetivos del proyecto de todas las partes.
Quinta. Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
Esta estructura se divide en dos niveles: el Nivel Estratégico, donde se tomarán las principales decisiones del proyecto (Coordinador del Proyecto y Consejo Interterritorial), y el Nivel Operativo, donde se realizarán las tareas (Junta Ejecutiva).
1. Organización Interna de la agrupación.
La estructura de gestión definida en el organigrama de funcionamiento tiene como objetivo principal facilitar la colaboración entre las partes y por consiguiente la consecución gradual de los objetivos del proyecto.

Para asegurar una gestión que sea lo más eficaz posible, cada uno de los roles definidos tendrá las siguientes obligaciones:
ROL
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ENTIDAD
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TAREAS
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COORDINADOR DEL PROYECTO
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EXTREMADURA
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Responsable del seguimiento del cumplimiento de objetivos del proyecto de todas las partes.
Establecer y liderar reuniones periódicas
de seguimiento.
Revisar que la documentación aportada por las partes es correcta.
Coordinar el desarrollo del proyecto con el Ministerio.
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PARTES
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Islas Baleares
Murcia
Cantabria
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Responsables de cumplir en plazo y forma con las peticiones del coordinador de cara a la ejecución.
Participar activamente en las reuniones de seguimiento de la agrupación.
Realizar las tareas relacionadas con el proyecto que tengan encomendadas.
Velar por el cumplimiento global de los hitos y objetivos del proyecto, y en particular el de los paquetes de trabajo que coordinen.
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Consejo Interterritorial.
Está integrado por los representantes de cada una de las CCAA que forman parte del proyecto, y será dirigido por la CA de Extremadura, como coordinador y apoyado por todas las partes. Será el nivel más alto de toma de decisiones dentro del proyecto y decidirá la estrategia general del mismo.
Se adoptarán por mayoría simple las decisiones que se tomen por los miembros del Consejo.
Sus miembros tendrán rango de Director General en la Comunidad Autónoma de referencia, pudiendo delegar la representación cuando sea necesario. En el Consejo podrán participar terceros actores invitados por cada una de las Comunidades Autónomas con voz, pero sin voto.
Las reuniones ordinarias del Consejo se celebrarán trimestralmente. Adicionalmente, se contempla la posibilidad de realizar convocatorias extraordinarias para tratar temas urgentes, cuando así se decida por el Coordinador del Proyecto o lo solicite cualquier Comunidad Autónoma.
Las responsabilidades del Consejo se centrarán en:
— Evaluar el progreso técnico del proyecto en base a los informes de seguimiento proporcionados por Junta Ejecutiva.
— Determinar la estrategia y el cronograma del proyecto y proponer cambios o nuevos procedimientos cuando sea necesario.
— Analizar los informes de evaluación de actividades si los hubiere.
— Gestionar los incumplimientos y los conflictos que puedan ocurrir durante el desarrollo del proyecto.
— Coordinar las actividades comunes de difusión y comunicación.
— Resolver todos los aspectos relacionados con los acuerdos alcanzados como los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
— Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Acuerdo.
Junta Ejecutiva.
La Junta Ejecutiva estará compuesta por los responsables técnicos de cada una de las actuaciones (o paquetes de trabajo) y un representante de cada CCAA miembro del proyecto. A la Junta Ejecutiva podrán acudir asesores externos u otros técnicos de cada CCAA siempre que se estime conveniente.
Como órgano técnico del proyecto, realizará el seguimiento, ejecución y control de la estrategia técnica del proyecto. Para ello se encargará de asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, realizar el análisis de las desviaciones y decidir cómo tratarlas, así como de establecer medidas correctoras para hacer frente a estas desviaciones en caso necesario.
La Junta Ejecutiva estará en contacto permanente con el Consejo Interterritorial, informando a éste de cualquier decisión o actuación que se vaya a tomar.
Se organizarán reuniones técnicas al menos de forma trimestral y a demanda de cualquiera de los miembros para analizar la evolución del proyecto.
Las responsabilidades de la Junta serán:
— Decidir sobre el cronograma técnico de proyecto.
— Asegurar el cumplimiento de la planificación técnica del proyecto y sus resultados.
— Elaborar informes de avances técnicos.
— Informar periódicamente al Consejo Interterritorial del avance técnico de los proyectos.
2. Planes de contingencia y disposiciones para la resolución de conflictos internos.
En caso de que el Consejo Interterritorial identifique un incumplimiento por parte de una de las partes del proyecto, de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo de Colaboración, relativas al desarrollo de las actividades y/o al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos, el Coordinador o, si es el Coordinador quien incumple sus obligaciones, la Parte designada por el Consejo Interterritorial, dará aviso formal al incumplidor, exigiendo que dicho incumplimiento sea subsanado dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito.
Si dicho incumplimiento es sustancial y no se subsana dentro de ese plazo o no es susceptible de subsanación, dicho Consejo podrá declarar a la Parte como incumplidora y decidir sobre las consecuencias de este.
Ante cualquier incumplimiento relevante a juicio del Consejo Interterritorial o el eventual abandono del proyecto de una de las partes, el Consejo Interterritorial estudiará la posible reasignación de actuaciones y objetivos, así como el presupuesto de estos para trasladar la correspondiente propuesta a la Secretaría de Estado.
Se considerará que no hay incumplimiento de este Acuerdo de colaboración por ninguna Parte, si el incumplimiento de las obligaciones es debido a causa de Fuerza Mayor.
Cada Parte notificará al Consejo Interterritorial cualquier causa de Fuerza Mayor sin demora indebida.
Si las consecuencias de la Fuerza Mayor para el Proyecto no se superan dentro del mes posterior a dicha notificación, la transferencia de tareas, si la hubiera, será decidida por el Consejo Interterritorial.
Sexta. Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
Las entidades integrantes de la agrupación alcanzan los siguientes compromisos en relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre las partes de esta:
Responsabilidad: las partes están comprometidas con la gestión eficaz y eficiente de los recursos de la agrupación, afrontando su trabajo con dedicación y diligencia, para lo cual:
— Cada Parte se compromete a participar en la implementación eficiente del Proyecto y a cooperar, realizar y cumplir, pronta y oportunamente, todas sus obligaciones en virtud del este Acuerdo de Colaboración, según se le pueda exigir razonablemente y con la diligencia debida según lo prescrito por la legislación española.
— Cada Parte se compromete a notificar con prontitud a la Secretaría de Estado, a través del Consejo Interterritorial y a las otras Partes, de conformidad con la estructura de gobernanza del Proyecto, cualquier información, hecho, problema o retraso significativo que pueda afectar al desarrollo del Proyecto.
— Cada Parte proporcionará con diligencia toda la información razonablemente requerida por otra parte del proyecto o por el coordinador para llevar a cabo sus tareas, y tomará las medidas necesarias para garantizar la exactitud de cualquier información o material que suministre a las otras Partes.
— En coherencia con los objetivos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia la agrupación adoptará sus decisiones sobre la base de los siguientes principios, recogido en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: gestión del impacto ambiental para no causar daño significativo al medio ambiente, la seguridad y salud laboral, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, el respeto a la diversidad, la retribución justa, la promoción de un entorno de trabajo seguro y saludable, la conciliación laboral, la protección de la dignidad y el respeto a los derechos humanos.
Cada miembro de la agrupación será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.
Responsabilidad técnica colectiva:
La ejecución técnica del proyecto competerá colectivamente a todas las partes de la Agrupación. Con este fin, se tomarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y llevar a término el trabajo correspondiente al miembro infractor.
Los participantes responderán ante las instancias competentes en proporción a los fondos que les han sido asignados.
Responsabilidad de los Subcontratados:
Cada miembro de la agrupación tiene la completa responsabilidad de las subcontrataciones que realice para el desarrollo del Proyecto. Las obligaciones que contraiga con el subcontratado no podrán ser exigidas ni al Coordinador del Proyecto ni al resto de los miembros de la agrupación.
Cada miembro se asegurará de que sus subcontratados cumplan exactamente con los requisitos de la ayuda concedida, que los Derechos de Acceso de otros miembros estén completamente preservados, y que terceras partes no tengan acceso a los Resultados del Proyecto o Know How previo de otros miembros sin su consentimiento previo expreso.
Transparencia: se garantizará la mayor transparencia posible en los procesos de decisión, planificación y efectiva utilización de recursos, objetivos y su complimiento entre los miembros de la agrupación y a todas las entidades con las que colaborará, facilitando los recursos necesarios para que todos puedan desempeñar su trabajo y habilitar las vías necesarias para la resolución de los conflictos profesionales y/o personales que puedan surgir durante el mismo.
Confidencialidad: Las entidades agrupadas se comprometen a mantener la confidencialidad de toda aquella información que compartan entre sí en ejecución del proyecto. A efectos de este acuerdo, tendrá el carácter de información confidencial toda aquella información que con motivo de la ejecución del proyecto las entidades se proporcionen por escrito o verbalmente.
A título meramente enunciativo, tendrá la consideración de información confidencial la información técnica o comercial, económica, financiera, contable, laboral, así como cualquier especificaciones, datos, documentos, programas, materiales, combinaciones, análisis, estudios, estadísticas, know-how, y cualquier otra información o datos sobre las entidades agrupadas, sus socios, sus clientes, sus productos, servicios, planes, estrategias futuras, situación financiera o cualquier otro aspecto referido a las mismas. No obstante, no tendrá el carácter de confidencial la información suministrada cuando ésta sea de dominio público.
Las partes se comprometen a que todo el personal de su entidad participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula, incluyendo en este compromiso el intercambio de información con subcontratistas o empresas de consultoría que intervengan en la gestión del proyecto y de otros interesados en la tramitación de la concesión de ayudas.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial.
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante 3 años después de la terminación del presente Acuerdo.
Indemnización:
Cada una de las entidades agrupadas responderán del coste derivado de la ejecución del evento en la misma proporción en la que haya asumido sus tareas de ejecución de este y cada Parte será la única responsable de cualquier pérdida, daño o perjuicio a terceros que resulte del cumplimiento de las obligaciones de dicha Parte.
La responsabilidad de una Parte no dará lugar a indemnización alguna por ninguna de las restantes.
Protección de datos: Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este acuerdo de agrupación, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
Séptima. Propiedad de los resultados. Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad financiada.
El proyecto no prevé la obtención de resultados en líneas de investigación para los que se reconocen los derechos personales y morales que la Ley otorga al personal investigador, que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado.
Los resultados obtenidos de las contrataciones de consultoría para la elaboración de, entre otras actuaciones comunes, las metodologías, herramientas, instrumentos o formación, previstas en los Paquetes de trabajo de la memoria de ejecución del proyecto, llevarán aparejada la cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial a la Comunidad Autónoma contratante correspondiente.
Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones para la redacción y publicación de las bases reguladoras y convocatorias de ayudas, siguiendo con la normativa establecida a tal efecto.
Cada Parte comunicará al resto la oportuna información sobre los resultados obtenidos, permitiendo la utilización y difusión de tales contenidos en el desarrollo del proyecto y como base para las demás actuaciones previstas en el mismo.
Con el objetivo de realizar un aprovechamiento máximo del conocimiento y la experiencia adquiridas en la ejecución de los proyectos y en beneficio de la sociedad en su conjunto, las Partes de este acuerdo pondrán el máximo de documentación y herramientas desarrolladas en el marco de la ejecución del proyecto a libre disposición, en un repositorio de acceso público y realizarán las oportunas acciones de divulgación de resultados.
Se redactará un breve plan de comunicación interna respetando los procedimientos propios de las administraciones participantes en el proyecto, donde se determinarán los canales de comunicación a ser empleados para cada tipo de comunicación, las personas a ser informadas de las distintas comunicaciones internas, los protocolos (antelación, acuse de recibo, etc.) y otros aspectos relevantes de forma que la comunicación sea fluida y se garantice que las personas que participan en cada comunicación son las adecuadas.
El plan de comunicación interno estará planteado en torno a aquellos agentes que han tenido o tendrán involucración con el proyecto, desde un punto de vista tanto funcional como de usuario.
Por otro lado, se realizará un plan de comunicación externo que incluirá aquellas iniciativas y actuaciones que puedan revertir en la mejor imagen y difusión del proyecto, así como, específicamente, el impulso a la difusión del proyecto en redes que puedan generar sinergias de conocimiento y promover las alianzas entre actores (instituciones europeas, entidades públicas nacionales y europeas, institutos de investigación, clúster y empresas orientadas a la innovación, asociaciones, entidades del tercer sector, etc.) con capacidad para plantear futuros proyectos de colaboración.
Octava. Modificación del acuerdo.
La modificación del contenido delacuerdo requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Novena. Vigencia.
La agrupación constituida en virtud de este acuerdo se mantendrá durante la ejecución del proyecto Ecosistema emprendedor para un territorio rural y marino inteligente (Triruraltech) , comprometiéndose las entidades firmantes, en todo caso, a no disolverla hasta el transcurso de los plazos establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y a la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU de 27 de julio de 2023.
En prueba de conformidad con lo expresado en este acuerdo de colaboración, se firma por las partes comparecientes, en número equivalente a las partes firmantes, en el lugar y fecha que se señalan:
Entidad
Gobierno de Cantabria,
Representante de la entidad,
LUIS ÁNGEL AGÜEROS SÁNCHEZ
Entidad
Junta de Extremadura
Representante de la entidad,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Entidad
Gobierno de las Islas Baleares
Representante de la entidad,
ANTONI COSTA COSTA
Entidad
Región de Murcia
Representante de la entidad,
LUIS ALBERTO MARÍN GONZÁLEZ