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RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Real Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada para el desarrollo de un programa deportivo estatal en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres".
DOE Número: 17
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 5378
Página Fin: 5383
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 15 de enero de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Real Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada para el desarrollo de un programa deportivo estatal en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 19 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DEPORTIVO ESTATAL EN EL CENTRO NACIONAL DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA CIUDAD DEPORTIVA DE CÁCERES .
15 de enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en su calidad de Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146, de 31 de julio de 2023), y en atención a la Resolución de 2 de agosto de 2023 de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, sobre delegación de competencias en diversas materias (DOE n.º 151 , de 7 de agosto de 2023).
De otra parte, D. José María Nasarre Sarmiento, Presidente de la Comisión Gestora de la Real Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las facultades atribuidas al efecto por los estatutos federativos.
Reconociéndose las partes con capacidad y legitimación suficiente para la suscripción del presente Convenio,
EXPONEN
I. Que la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, es titular del Centro Nacional de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres en adelante, CNTD-. El CNTD obtuvo la clasificación como Centro de Tecnificación, en virtud de la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición (BOE de 6 de junio).
II. Que en el CNTD se desarrollan, de forma coordinada con las correspondientes Federaciones Deportivas Extremeñas, distintos programas de tecnificación deportiva, entre los que se encuentra el de la modalidad deportiva de Deportes de Montaña y Escalada. En adelante, el programa.
III. Que es interés de la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, que el programa pueda ser reconocido como PROGRAMA DEPORTIVO ESTATAL de la modalidad deportiva de Deportes de Montaña y Escalada, en atención a los requisitos de la Resolución de 10 de enero de 2014, del CSD, por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y competición (BOE n.º 20 ,de 23 de enero de 2014), a efecto de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD (BOE n.º 301, de 15 de diciembre de 2012). Que, a este fin, y en atención a lo estipulado en el punto Tercero 2) de la referida Resolución del CSD de 10 de enero de 2014, es preciso la concurrencia de junto a otros requisitos- un convenio de colaboración entre la administración titular del Centro y la Real Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada interesada también en dicha calificación.
IV. A tal efecto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio establecer la colaboración entre las partes a fin de dotar al programa de los requerimiento necesarios para su clasificación como PROGRAMA DEPORTIVO ESTATAL de la modalidad deportiva de Deportes de Montaña y Escalada, conforme a los criterios establecidos en la Resolución de 10 de enero de 2014 del C.S.D., por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición ( BOE de 23 de enero de 2014), a efectos de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD (BOE n.º 301, de 15 de diciembre de 2012).
Segunda. El Programa.
El programa de la modalidad deportiva de Deportes de Montaña y Escalada, tutelado por la Real Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, está dirigido a deportistas de categorías inferiores y cuya actividad se desarrolla en el ámbito nacional e internacional.
Tercera. Compromisos de la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
— Facilitar el uso de las instalaciones deportivas del CNTD por las personas deportistas y personal técnico de los grupos de entrenamiento incluidos en el programa.
— Autorizar el uso de las instalaciones deportivas del CNTD, previa solicitud de la Real Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, para desarrollar otras actuaciones de tecnificación, rendimiento y formación no incluidas en el programa siempre que tal autorización no comprometa la actividad programada del Centro.
— Facilitar el acceso a los servicios médicos y de fisioterapia del CNTD de los deportistas de los grupos de entrenamiento incluidos en el programa.
— Fomentar la asistencia de los deportistas adscritos al programa de tecnificación cuando la Real Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada les convoque a concentraciones o cualquier otra actividad deportiva con el equipo nacional.
— Valorar las solicitudes de inclusión de deportistas de otras Comunidades Autónomas y/o países que sean propuestos, de manera excepcional, por la Real Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada en cada una de las temporadas deportivas.
Cuarta. Compromisos de la Real Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
— Colaborar en la planificación deportiva del programa estatal en cada una de las temporadas; para ello el equipo técnico del CNTD de la modalidad deportiva de Deportes de Montaña y Escalada y la Dirección Deportiva de la Real Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada establecerán las pautas de funcionamiento de los distintos grupos de entrenamiento, bajo supervisión de la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
— Realizar un seguimiento de los deportistas incluidos cada año en el programa.
— Hacer un seguimiento de la puesta en práctica del funcionamiento del programa mediante visitas periódicas y otras acciones de coordinación que se consideren positivas para dicho seguimiento, a través de los responsables del programa y siguiendo las directrices de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
— Facilitar a los técnicos del CNTD el acceso a cursos, becas y otras actividades de interés en el ámbito del entrenamiento organizadas por la Real Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada con el objetivo de mejorar las labores desempeñadas en el desarrollo del programa.
Quinta. Limitación de compromisos.
La participación conjunta de la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y de la Real Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada en este programa no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio; no obstante, cualquiera de las partes firmantes podrá proponer a la Comisión de Seguimiento la apertura de nuevas líneas de actuación que fomenten un mejor desarrollo del programa.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
A fin de procurar la interpretación, el desarrollo y el seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes, que serán nombrados por las personas que suscriben este convenio.
En concreto, la Comisión tendrá como finalidades:
a. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio, así como la interpretación de sus cláusulas.
b. Evaluar el funcionamiento del convenio de colaboración, realizando propuestas para su mejora o modificación.
Séptima. Vigencia y causas de resolución.
La vigencia del presente convenio se extiende desde el momento de su firma hasta el 31 de agosto de 2028, salvo denuncia de cualquiera de las partes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años o su extinción.
El convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b. Por denuncia de cualquiera de las partes por causa de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en este convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c. Por mutuo acuerdo expreso entre las partes.
d. Por expiración de su vigencia.
Octava. Naturaleza del convenio, jurisdicción aplicable y legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por virtud de lo dispuesto en su art.6.1.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo del territorio en el que ubica el CNTD.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio por ambas partes en la fecha indicadas en sus respectivas firmas.
Por la Real Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada,
D. JOSÉ MARÍA NASARRE SARMIENTO
El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO

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