RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 18 de octubre de 2024, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 18 de octubre de 2024, publicada en el DOE n.º 210, de 28 de octubre de 2024, se determinaron las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, conforme a las propuestas realizadas por los respectivos Ayuntamientos, las cuales fueron detalladas en el anexo de la citada resolución.
Recibidas las propuestas de fiestas locales por parte de las Entidades Locales de Hornachos, Llerena, Cedillo, Malpartida de Cáceres, Peraleda de la Mata y Valdelacasa de Tajo, en las cuales solicitan la modificación de días festivos, resulta preciso actualizar el Anexo y proceder a su publicación para general conocimiento.
A la vista de lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Modificar el anexo de la Resolución de esta Dirección General de fecha 18 de octubre de 2024, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, actualizando la relación de fiestas locales que aparecen en el mismo de las siguientes Entidades Locales:
Provincia de Badajoz.
HORNACHOS: 4 de marzo y 11 de septiembre.
LLERENA: 16 de mayo y 26 de septiembre.
Provincia de Cáceres.
CEDILLO: 4 de marzo y 13 de junio.
MALPARTIDA DE CÁCERES: 4 de marzo y 19 de mayo.
PERALEDA DE LA MATA: 3 de marzo y 15 de septiembre.
VALDELACASA DE TAJO: 25 de julio y 22 de agosto.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de enero de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA