RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2025/2026.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de 4 de junio de 2025, se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2025/2026 (DOE n.º 111, de 11 de junio),
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas que se especifican en los anexos I y II a esta resolución de concesión, por un importe total de un millón ciento tres mil trescientos noventa y dos con cincuenta y cinco céntimos de euro (1.103.392,55 €), los cuales se imputarán con cargo al centro gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/47000, fondo CAG0000001 y programa de financiación 20130082, imputándose en su totalidad a la anualidad 2025 con la siguiente distribución por modalidades:
— Adquisición de material escolar: cuarenta y tres mil doscientos treinta euros (43.230,00 euros).
— Adquisición de libros de texto: un millón sesenta mil ciento sesenta y dos con cincuenta y cinco céntimos de euro (1.060.162,55 €).
Segundo. La resolución es un primer acto de concesión.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 28 de agosto de 2025.
El Director General del Ente Público Extremeño de Servicio Educativos Complementarios,
PD, Resolución de la Presidenta de 25/08/2023 (DOE n.º 168, de 31 de agosto),
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA