RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Consejera, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado "Instituto Cameral de Formación Profesional" de Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento del centro privado Instituto Cameral de Formación Profesional de Cáceres, a tenor de lo previsto en el articulo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la autorización administrativa correspondiente para la apertura funcionamiento del centro docente privado Instituto Cameral de Formación Profesional , en la localidad de Cáceres, para la impartición de enseñanzas de formación profesional.
La situación del centro tras la presente autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro docente privado de Formación Profesional.
Denominación específica: Instituto Cameral de Formación Profesional.
Titular del centro: Cámara de Comercio e Industria de Cáceres.
Código: 10013768.
Domicilio: Plaza del Doctor Durán, n.º 2.
Localidad: Cáceres.
Provincia: Cáceres.
CP:10003.
Enseñanzas para impartir: Ciclos Formativos de Grado Superior, modalidad: presencial.
— Una unidad de Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Web (20 puestos escolares), en turno matutino.
— Una unidad de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (20 puestos escolares cada una), en turno vespertino.
— Una unidad de Curso de Especialización en Inteligencia Artificial y Big Data (20 puestos escolares), en turno vespertino.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos para el curso académico 2025/2026. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro cuya autorización se modifica deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. La presente autorización no surtirá efectos hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación en Cáceres la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite que disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Séptimo. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 1 de septiembre de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA