RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales, titularidad de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), en el término municipal de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 7 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad otorgó resolución por la que se revisó y se adecuó el contenido de la autorización ambiental integrada (AAI) para la fábrica de conservas vegetales ubicada en el término municipal de Badajoz, cuya titular es Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa). Esta AAI se publicó en el DOE n.º 137, de 16 de julio de 2024. Las instalaciones se ubican en las parcelas 116 y 119 del polígono 56 y en las parcelas 34, 195 y 196 del polígono 182 del término municipal de Badajoz. Las coordenadas UTM ED50 Huso 29 son: X: 685469.39 Y: 4307949.68.
Segundo. Con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 21 de abril y 26 de junio de 2025 Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), solicita modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la industria alimentaria de Badajoz.
La solicitud de modificación no sustancial contempla la actualización de los residuos no peligrosos y peligrosos contemplados en la AAI a la vista de los residuos generados y notificados al Registro de Emisiones PRTR durante los últimos años.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en la categoría 9.1.b.ii) del anejo 1 de dicha normativa, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
RESUELVO:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), de la fábrica de conservas vegetales ubicada en el término municipal de Badajoz, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la resolución de autorización ambiental integrada otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad mediante Resolución de 7 de julio de 2024 (expediente AAI24/014) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS25/007.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. El punto 1 del apartado a) de la AAI se sustituye por el siguiente:
RESIDUO
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ORIGEN
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CÓDIGO LER1
|
CANTIDADES GENERADAS (t/año)
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---|
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
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Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas alterados por algún agente físico, químico o biológico y por lo tanto no sean aptos para la elaboración de productos alimenticios
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02 03 04
|
500
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Lodos del tratamiento in situ de efluentes
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Residuos producidos en el proceso de depuración de la planta depuradora de aguas residuales
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02 03 05
|
9000
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Piedras, arenas, trozos de plantas
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Residuos contenidos en las materias primas
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02 03 99
|
12.000
|
Envases de papel y cartón
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Envases desechados, no contaminados por sustancias peligrosas
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15 01 01
|
60
|
Envases plásticos
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15 01 02
|
60
|
Envases de madera
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15 01 03
|
25
|
Envases de metales
|
15 01 04
|
600
|
Envases mezclados
|
15 01 06
|
500
|
Envases de vidrio
|
15 01 07
|
0,1
|
Neumáticos Fuera de Uso
|
Neumáticos fuera de uso desechados
|
16 01 03
|
0,7
|
Pilas alcalinas (excepto 16 06 03)
|
Pilas
|
16 06 04
|
0,2
|
Mezcla de residuos municipales
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Residuos orgánicos y materiales de oficinas asimilables a residuos domésticos
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20 03 01
|
40
|
2. El punto 1 del apartado a) de la AAI se sustituye por el siguiente:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER
|
CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
|
---|
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
|
Impresoras y fotocopiadoras
|
08 03 07*
|
100
|
Líquidos acuosos de limpieza
|
Labores de limpieza
|
12 03 01*
|
1.200
|
Aceites
|
Aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
13 02*
|
2.250
|
Otros disolventes y mezclas de disolventes
|
Disolventes no halogenados
|
14 06 03*
|
500
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Envases metálicos y de plásticos contaminados
|
15 01 10*
|
2.500
|
Filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas
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Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
15 02 02*
|
1.200
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Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
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Aerosoles vacíos
|
16 05 04*
|
300
|
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen
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Resto de laboratorios
|
16 05 06*
|
3.000
|
Baterías de plomo
|
Carretillas elevadoras y apiladores eléctricos
|
16 06 01*
|
60
|
Acumuladores de Ni-Cd
|
Equipos
|
16 06 02*
|
25
|
Tubos Fluorescentes
|
Iluminación de instalaciones
|
20 01 21*
|
125
|
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos(1)
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Aparatos eléctricos y electrónicos
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20 01 35*
|
1.000
|
1 Lista Europea de Residuos
3. Se añade un nuevo punto al apartado a) de la AAI (punto 8) que dice:
Debido a la producción de residuos peligrosos (mayos de 10 toneladas), el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 20.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular con una cuantía de 450.000 € (cuatrocientos cincuenta mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
El seguro de responsabilidad civil se establece sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
El seguro de responsabilidad civil deberá llevarse a cabo con el modelo contemplado en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y presentarlo en la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible desde que la resolución sea firme.
4. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante esta Dirección General o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso de alzada sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 27 de agosto de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
El Director General de Agricultura y Ganadería,
PS, Resolución de 17 de agosto de 2023(DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2023),
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA