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DECRETO 92/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 172
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de septiembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: DECRETO
Descriptores: Desarrollo sostenible. Ayudas.
Página Inicio: 48247
Página Fin: 48330
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, recoge un nuevo marco jurídico para la política agraria común (PAC), con efecto a partir del 1 de enero de 2023, con el fin de mejorar la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En este reglamento, se especifican con más detalle los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y se definen los tipos de intervención, dejando a los Estados miembros flexibilidad para configurar las intervenciones que deben prever sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027.
Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31/08/2022, C (2022) 6017, se ha aprobado el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
En dicho Plan se incluye la Intervención 6844:Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad, cuya finalidad es la realización de inversiones y actuaciones no productivas que contribuyan a la protección del medio ambiente y del entorno rural, en particular a la biodiversidad agraria, mejorando sus condiciones y minimizando las incompatibilidades que puedan originarse con la fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de los recursos naturales. Además, se prestará especial atención al fomento de la conectividad del paisaje y a una mayor diversidad de sus elementos, a fin de contribuir al objetivo del Pacto Verde de la Unión Europea en materia de diversidad biológica.
A raíz del nuevo marco normativo y la nueva financiación relativa al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se hace imprescindible la redacción de nuevas bases reguladoras que articulen las subvenciones conforme a la nueva medida de financiación para las inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad.
No obstante, las líneas generales de las subvenciones denominadas Ayudas para la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas continúan persiguiendo las finalidades establecidas en anteriores decretos bajo la denominación Ayudas para el Desarrollo Sostenible , ya que el objetivo de conservación de áreas y especies de alto valor natural se mantiene con respecto a anteriores financiaciones.
Por tanto, se pretende continuar con las inversiones en aquellos espacios de Red Natura 2000 y áreas de gran valor natural, cuyas acciones repercuten en la conservación del medio y en el mantenimiento de los valores que propiciaron su declaración como espacios protegidos.
Para la redacción de las presentes bases reguladoras se han tendido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme se detalla a continuación:
Principio de necesidad y eficacia: la aprobación del presente decreto se justifica por razones de interés general, al establecer un marco normativo que permite canalizar las ayudas públicas destinadas a la conservación de especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas. Esta regulación contribuye a los objetivos del Plan Estratégico de la PAC 2023 2027, fomentando la sostenibilidad ambiental y la biodiversidad en el medio rural. Se ha identificado que no existe otra norma de rango inferior que permita alcanzar estos fines con igual eficacia, resultando el decreto el instrumento jurídico adecuado para ello.
Principio de proporcionalidad: las medidas que se introducen en este decreto son las imprescindibles para alcanzar los fines perseguidos. No se imponen cargas innecesarias ni desproporcionadas a los ciudadanos ni a la Administración, garantizando así un equilibrio adecuado entre los objetivos buscados y los medios empleados.
Principio de seguridad jurídica: el contenido del presente decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico, en particular con la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, medio ambiente y desarrollo rural, así como con el Reglamento (UE) 2021/2115 relativo a los planes estratégicos de la PAC. Su redacción clara, estructurada y sistemática facilita la comprensión e interpretación de sus disposiciones por parte de los beneficiarios, garantizando así un marco normativo estable, predecible y accesible.
Principio de transparencia: en la tramitación del decreto se han realizado los trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, permitiendo la participación activa de los ciudadanos. Asimismo, se ha recabado el informe de los órganos consultivos correspondientes, lo que ha enriquecido el contenido normativo.
Principio de eficiencia: el presente decreto evita cargas administrativas innecesarias y optimiza la utilización de los recursos públicos, mediante procedimientos simplificados y coordinados para la tramitación, concesión y justificación de las ayudas. Se fomenta el uso de medios electrónicos a través de las plataformas ARADO y Laboreo, lo que contribuye a una gestión pública más ágil, eficaz y orientada a resultados, en línea con los objetivos del Plan Estratégico de la PAC 2023 2027.
La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
Conforme se establece en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los órganos directivos que constituyen la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se encuentra la Dirección General de Sostenibilidad, la cual llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Así mismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad. Además, le corresponden, la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
Cabe indicar también que, en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE n.º 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto de Consejo de Gobierno.
Para la agilidad del trámite se seguirá contando con las plataformas ARADO (para la presentación de las solicitudes de ayuda, de pago y su documentación) y Laboreo (para la respuesta de los trámites).
Las personas interesadas podrán presentar documentación relativa a subsanaciones, renuncias, alegaciones, solicitudes de modificación de la resolución de concesión, a través de la plataforma ARADO en Presentación documentación Ayudas FEADER NO SIG-INVERSIONES . Se ha de tener en cuenta que para determinados trámites se ha de atender a los plazos de presentación de documentación establecidos en el presente decreto.
La convocatoria se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente decreto incluye una disposición derogatoria única mediante la que queda derogado el Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos dirigidos a la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas incluidas en la Red Natura 2000 u otros parajes de alto valor natural que contemplen una o varias actuaciones subvencionables.
A los efectos de esta norma tendrán la consideración de otros parajes de alto valor natural el resto de terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, declaradas al amparo de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y áreas de importancia para la conservación de las especies valorables detalladas en el artículo 13, apartado a), 1º, del presente decreto.
Mediante estas subvenciones se contribuirá a la protección, restauración y uso sostenible de los espacios protegidos, la conservación de determinados hábitats y especies de fauna y flora incluidas en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (aprobado por Decreto 37/2001, de 6 de marzo). Las actuaciones subvencionables se regulan en el artículo 4 del presente decreto y se describen en el anexo III.
Asimismo, en este decreto se dispone la primera convocatoria de estas ayudas.
Artículo 2. Beneficiarias.
Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto aquellas personas físicas o jurídicas de derecho privado, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, como explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, que sean titulares de una explotación agraria incluida en espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3. En estos últimos supuestos deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
3. Tener inscrito a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias dependiente de la Consejería con competencias en agricultura de la Junta de Extremadura (en adelante REXA), en el año de la convocatoria, el/los recinto/s de la finca donde se ubicarán las actuaciones objeto de subvención o, al menos, acreditar que se ha solicitado dicha inscripción, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria de ayudas. Esta inscripción deberá mantenerse hasta la fecha de la solicitud de pago. Además, en su caso, los recintos inscritos deberán contemplar el aprovechamiento y uso SIGPAC adecuado, según los requisitos exigidos en el anexo III.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
Serán objeto de subvención los proyectos de carácter anual que comprenderán una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Mejora del hábitat agrícola en cultivos de secano para favorecer especies esteparias amenazadas:
1º. Cultivo no productivo de cereales sin cosecha.
2º. Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha.
b) Mejora de pastizales en hábitats de gestión agropecuaria:
1º. Mejora de pastizales mediante siembra de cereales y leguminosa.
c) Arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales para la mejora de hábitats de especies de aves y quirópteros amenazados:
1º. Sustitución de tejas y colocación de nidales.
2º. Sustitución de vigas, cambio de tejas y colocación de nidales.
3º. Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja.
4º. Instalación de caja nido en exteriores sobre edificios.
5º. Instalación de caja nido sobre postes.
6º. Instalación de cajas nido para aves insectívoras y quirópteros.
d) Mejora de los hábitats de quercíneas en explotaciones agrarias favoreciendo el paisaje en mosaico:
1º. Realización de desbroces con siembra no productiva de cereales y leguminosa.
e) Mejora de la disponibilidad de agua para fauna amenazada:
1º. Construcción de charca de superficie <2.500 m2.
2º. Construcción de charca de superficie <5.000 m2 y mayor o igual de 2.500 m2.
f) Eliminación de riesgos para la fauna y flora amenazada en infraestructuras ganaderas:
1º. Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera.
2º. Nueva instalación de alambrada basada únicamente en la instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).
3º. Señalización de alambradas para evitar la colisión de la fauna.
4º. Pastor eléctrico solar.
5º. Construcción o sustitución de pasos canadienses no peligrosos para la fauna.
6º. Instalación de cerramientos temporales.
g) Recuperación de otros elementos:
1º. Recuperación de muros de piedra, fuentes y similares.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 18. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. En el anexo IV se establecen los costes de las actuaciones que pueden ostentar la consideración de subvencionables y que permiten calcular el importe máximo de la subvención. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
3. Conforme lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 6. Incompatibilidad.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos costes en la misma ubicación, con fondos procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.
Artículo 7. Importe e intensidad de las ayudas.
1. La subvención será del 100 % del coste subvencionable. La cuantía máxima de subvención por solicitante y convocatoria se establece en 20.000 euros a excepción de lo previsto en el siguiente punto.
2. Cuando la solicitud incluya uno o varios recintos inscritos a nombre de la interesada en el REXA en los que otro solicitante, también conste como titular inscrito en dicho registro y, haya solicitado subvención en el mismo recinto. Todo ello debido a que en REXA se permite la titularidad del suelo y del vuelo de forma independiente, la cuantía máxima de subvención por solicitante y convocatoria será de 10.000 €.
3. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actuaciones y unidades subvencionables contempladas en el proyecto. Para cada actuación se establece, conforme lo estipulado en los anexos III y IV del presente decreto, un coste por unidad, limitando las unidades a solicitar, o un límite de presupuesto por tipo de actuación.
Artículo 8. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 6844 Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad.
3. El aumento de los créditos presupuestarios de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 dicha Ley.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Este decreto de bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorpora la primera convocatoria que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ),de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Así mismo, la convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), según prevé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. En el caso de que el crédito consignado en la primera convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 10. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de cada convocatoria, y del extracto de la misma a que se refiere la letra q) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
La tramitación de las solicitudes (anexo I del presente decreto), así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará, a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0626222 , dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login ) desde donde se habilitará el acceso a la plataforma ARADO para presentar la solicitud cumplimentar y registrar en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de esta misma ley, para lo cual, las interesadas deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de esta presentación electrónica de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
2. Para aquellos solicitantes que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán el acceso a la plataforma ARADO.
3. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en el caso de los titulares de la finca u operadores que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva.
4. Sólo se admitirá una solicitud por interesada y convocatoria, no pudiendo una misma interesada solicitar ayudas para más de una finca, entendiendo por finca la definición establecida en el apartado 6.c) del artículo 11.
5. Si por parte de una misma interesada se presentaran varias solicitudes, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. Las solicitudes y la documentación que se presente irán dirigidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
7. Una vez recibida la solicitud y la documentación que le acompañe según lo establecido en el artículo siguiente, si presentara defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a las interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
8. Asimismo, si las interesadas, obligadas a ello, no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
9. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, las solicitudes de interesadas que incumplan los condicionantes recogidos en el artículo 2 y los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda previstos en el artículo 3 ni las solicitudes que incluyan actividades que no ostenten la consideración de subvencionables a tenor de lo previsto en el artículo 4 del presente decreto, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Los datos de carácter personal aportados por las interesadas en su solicitud y documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas a un fichero automatizado que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones y remisión de información de interés para la interesada pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de las titulares de expedientes o de terceros interesados se hayan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo las interesadas ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.
11. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración pública sin precisar el previo consentimiento del solicitante cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento a la beneficiaria, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
12. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte de la beneficiaria al organismo u órgano de la Administración pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 11. Documentación.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en los artículos 28.3 y 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, cuando cualquiera de los documentos que deban acompañarse a la solicitud obren en poder de cualquier administración pública con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la siguiente norma, y por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de la interesada, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicha indicación se expresará en el apartado correspondiente del anexo I de la solicitud de ayuda.
2. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los datos o documentos precisos se recabarán de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las interesadas, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que corresponden junto con la solicitud. Los datos que podrán recabarse de oficio serán los relativos a los casos de personas jurídicas, dónde se verificará el poder de representación a través de la utilización de un certificado digital de representante de persona jurídica o a través del Código Seguro de Verificación del poder de representación.
3. De conformidad el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la interesada, para lo cual se consultará de oficio los correspondientes certificados de estar al corriente. El cumplimiento del resto de requisitos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se acreditarán con la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda.
4. Si el solicitante se opusiese a la consulta o no autorizase expresamente, según el caso, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificados acreditativos de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social o no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) Escritura de constitución y/o poder bastante de representación de la persona jurídica, en su caso.
5. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano gestor verificará la veracidad de los datos personales aportados con la solicitud, especialmente los relativos a la identidad del solicitante.
6. Además, la solicitud de ayuda deberá acompañarse de la documentación que se expresa a continuación:
a) En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de constitución de la entidad, en el caso de no haber solicitado recabarlo de oficio.
b) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, explotaciones agrarias de titularidad compartida, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, deberán aportar, en el caso de no haber solicitado recabarlo de oficio:
1º. Documento acreditativo de su constitución.
2º. Designación de representante o apoderado de la agrupación.
3º. Compromisos de ejecución e importe asumidos por cada miembro, que tendrán igualmente condición de beneficiarias, en su caso.
c) Plano donde se refleje el perímetro de la finca y la localización de la totalidad de las actuaciones a realizar. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC.
A efectos del presente decreto se entenderá como finca la agrupación de recintos incluidos en parcelas colindantes, inscritos bajo una misma titularidad en el REXA. La relación de los recintos que componen la finca se reflejará en el anexo I, apartado 4. Esta relación de recintos serán los considerados para la valoración del expediente en relación con los criterios descritos en el artículo 13.
Si durante la instrucción del expediente, se detectan recintos que no cumplen el requisito anterior con respecto a la colindancia, el servicio gestor eliminará de oficio dichos recintos y no serán tenidos en cuenta para la valoración.
d) Declaración responsable, según el modelo del anexo V del presente decreto, sobre solicitud o concesión de ayudas de la programación FEADER en los últimos cinco años.
e) En el caso que el solicitante no sea propietario de los terrenos, declaración responsable de conformidad de la propietaria para la realización de las actuaciones que integren el proyecto adjuntando el anexo II del presente decreto debidamente cumplimentado.
f) En el caso de que el proyecto comprenda actuaciones que se ubiquen en las lindes de fincas, como pudieran ser la sustitución de cerramientos o restauración de muros de piedra, se requerirá que adjunte a su solicitud documento de consentimiento de la/s propietaria/s del terreno de las fincas colindantes.
g) Para los proyectos que contemplen las actuaciones previstas en los apartados c) 1º, c) 2º, d) 1º, e) 1º, e) 2º, f) 1º y g) 1º del artículo 4.1, deberá adjuntarse anexo fotográfico a color del estado previo a la ejecución de estas acciones.
Artículo 12. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas de la Consejería competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
2. La concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General con competencias en conservación de la naturaleza y áreas protegidas u órgano en quien delegue.
Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento.
1. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos previstos en el presente decreto serán sometidas a una fase de evaluación en la que cada una de las solicitudes será puntuada conforme a los criterios objetivos de valoración indicados en el presente artículo. Cada apartado se valorará con un máximo de puntos. Se establecen tres criterios de valoración, siendo los criterios A y B excluyentes entre sí (en el caso de que se cuente con puntuación en el criterio A y en el B, se atenderá al de mayor valor), mientras que el criterio C, se sumará al seleccionado. Estos criterios son:
a) Valores naturales (especies amenazadas presentes en la finca): hasta un máximo de 30 puntos. Se valorará con un máximo de 30 puntos la presencia de especies protegidas en reproducción o en área de uso intensivo presentes en la finca, atendiendo a los siguientes criterios:
1º. Se tendrán en cuenta las especies y puntuaciones que se presentan en la siguiente tabla:
Especie valorable Puntuación en reproducción Puntuación en uso intensivo
Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) 30 20
Águila perdicera (Aquila fasciata) 30 20
Buitre negro (Aegypius monachus) 30 20
Cigüeña negra (Ciconia nigra) 30 20
Sisón (Tetrax tetrax) 30 20
Milano real (Milvus milvus) 30 20
Lince ibérico (Lynx pardinus) 30 0
Águila real (Aquila chrysaetos) 25 20
Alimoche (Neophron percnocterus) 25 0
Avutarda (Otis tarda) 25 0
Elanio común (Elanus caeruleus) 20 0
Aguilucho ssp (Circus ssp.) 20 0
Buitre leonado (Gyps fulvus) 20 0
Cernícalo primilla (Falco naumanni) 20 0
Carraca (Coracias garrulus) 20 0
Dormideros de Milano negro y milano real (Milvus ssp) 0 20
Grulla (Grus grus) (en uso intensivo) - 20
2º. La presencia y el estatus de cada especie en la finca se tendrá en cuenta considerando la información oficial disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
3º. Se valora la reproducción cuando la finca se encuentre en: para el lince ibérico, en la cobertura de presencia frecuente constatada de hembras reproductoras; para el sisón, en un radio de 250 m. de una cita de macho de sisón con territorio; para la avutarda, en un radio de 250 m. de un lek. Para el resto de las especies, en un radio de 250 m. de la ubicación de los nidos.
4º. Se valora como uso intensivo si la finca se encuentra en un radio de 1,00 km. alrededor del nido, a 1,00 km. de una cita de sisón macho con territorio, a 250 m. de dormideros de milanos y a 500 m. de dormideros de grullas.
b) Área Protegida: hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará con 20 puntos la inclusión de la finca total o parcialmente en un área Protegida, entendiendo éstas las así declaradas por la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y sus modificaciones.
c) Incrementos por no concesión anterior (hasta un máximo de 5 puntos). Se aplicarán 5 puntos a aquellas interesadas que no hayan recibido resolución estimatoria de concesión en la convocatoria inmediatamente anterior al objeto de solicitud. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes tipos de convocatorias:
1º. Ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante de la convocatoria 2022, del periodo PDR 2014-2022.
2º. Ayudas para la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas en la convocatoria inmediatamente anterior a la que se valore, de convocatorias incluidas en el periodo PEPAC 2023-2027.
2. En caso de discrepancia por el solapamiento de los valores ambientales, en función de la intersección de la superficie de localización establecida como finca y los datos que obran en la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, se atenderá al criterio que resulte más beneficioso para el solicitante. 
3. Las ayudas reguladas en el presente decreto se concederán a aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, reciban mayor valoración hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias fijados en la convocatoria, y, en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de las subvenciones reguladas en cada convocatoria. El importe final subvencionable se indicará en la resolución de concesión que se dicte. 
4. Se establece una puntuación máxima de 35 puntos y una puntuación mínima de 20 puntos para acceder a la ayuda.
5. En caso de empate se priorizarán las solicitudes de fincas con mayor grado de protección conforme a lo establecido en el correspondiente Plan de gestión del Área Protegida (Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura o en la normativa concreta de cada espacio protegido), en función del grado de protección, siendo el 5 la más alta y el 1 la más baja, en función de la siguiente tabla:
Lugar / Lugares Siglas Significado Grado de protección
RN2000 ZIP Zona de Interés Prioritario 5
RN2000 ZAI Zona de Alto Interés 4
RN2000 ZI Zona de Interés 3
RN2000 ZUG Zona de Uso General 2
RN2000 SZ Sin Zonificación 1
RENPEX ZUR Zona de Uso Restringido 5
RENPEX ZUL Zona de Uso Limitado 4
RENPEX ZUC Zona de Uso Compatible 3
RENPEX ZUG Zona de Uso General 2
RENPEX SZ Sin Zonificación 1
ZEPA Embalse de Valdecañas, ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera y ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos ZAVN Zona de Alto Valor Natural 5
ZEPA Embalse de Valdecañas, ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera y ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos ZUT Zona de Uso Tradicional 4
ZEPA Embalse de Valdecañas, ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera y ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos ZUCO Zona de Uso Común 3
ZEPA Embalse de Valdecañas, ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera y ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos ZUG Zona de Uso General 2
ZEPA Embalse de Valdecañas, ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera y ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos SZ Sin Zonificación 1
PN Monfragüe ZR Zona de Reserva 5
PN Monfragüe ZUR Zona de Uso Restringido 4
PN Monfragüe ZUM Zona de Uso Moderado 3
PN Monfragüe ZUE Zona de Uso Especial 2
PN Monfragüe ZAT Zona de Asentamientos Tradicionales 1
6. De persistir la situación de empate, se priorizarán aquellas solicitudes que definan fincas con menor superficie, de acuerdo con los datos recogidos en la misma, y que cumplan con los criterios de colindancia tras la aplicación de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 11.6.c).
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su composición y funcionamiento, por lo dispuesto en la sección II, capítulo III, título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a. La persona que ostente la jefatura del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que ejercerá la presidencia.
b. La persona que ostente la jefatura del Servicio de Coordinación Jurídica Ambiental y Económica.
c. La persona que ostente el puesto de Coordinador de Espacios Naturales Protegidos.
d. Un vocal designado por una persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad de entre el personal de su competencia, que ejercerá la secretaría.
3. La Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.
4. Los nombramientos serán publicados en la web.
http://extremambiente.juntaex.es/index.php (sección ayudas), en el Portal Juntaex.es
( http://www.juntaex.es/ ) y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ).
Artículo 15. Instrucción del procedimiento y resolución de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta no podrá apartarse en ningún caso del sentido del informe de la Comisión de Valoración.
2. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, o en su caso, en el órgano en quién delegue, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la publicación simultánea de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
4. En la resolución se hará constar:
a) Nombre de la beneficiaria, NIF y actividad objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede.
c) Relación de unidades completas e importe de la/s actuación/es que conforman el proyecto, con indicación de su importe total.
d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
e) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) La procedencia de la financiación de los fondos e información sobre la intervención correspondiente al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEADER.
g) La advertencia de que los datos personales se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
h) Adjunto a cada resolución se aportará condicionado técnico de cada una de las actuaciones que se contemplen en el proyecto donde se hará constar la descripción, medidas adicionales y plazo de comunicación de inicio de los trabajos. Además, se aportará en su caso, la autorización de uso en Espacio Natural Protegido o Informe de afección a la Red Natura 2000, que referirá las medidas a adoptar al condicionado técnico citado.
i) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa. Para ello, el beneficiario podrá proceder a su consulta o a su alta a través de la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
5. En virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme al presente decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, que se realizará por comparecencia de la sede electrónica, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) en el que se indicarán la relación de interesadas afectadas y los actos de que se trate.
6. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil y/o el mail que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática LABOREO ).
7. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La falta de notificación expresa de la Resolución en el plazo establecido para ello legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. La resolución del procedimiento de concesión no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
10. Si notificada la resolución la beneficiaria decidiese renunciar totalmente a la subvención deberá notificarlo por escrito, exponiendo las causas de su renuncia, con un mes de antelación a la fecha establecida para la finalización de los trabajos.
11. Si alguna beneficiaria de la subvención renunciara a la concesión de la misma, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a el solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas inicialmente por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y exista plazo suficiente para ejecutar y justificar las actuaciones.
12. Se comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación en la forma establecida en el presente decreto.
Artículo 16. Publicidad.
1. Se realizará la publicidad de la relación de las beneficiarias de dicha subvención mediante publicación de lista pública. Concretamente, esta publicación se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y las menciones de publicidad pertinentes y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en su caso, se hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013 de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, y se contemplarán las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 123, apartado 2. letras j) y k) y apartado 5 Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, conforme se establece en el anexo VIII del presente decreto.
4. Será obligatorio para aquellos beneficiarios a los que se les otorgue una subvención igual o superior a 6.000,00 euros instalar una placa informativa siguiendo las especificaciones del anexo VIII del presente decreto.
Artículo 17. Obligaciones de la beneficiaria.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En particular, son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas:
a) Realizar y justificar correctamente las actuaciones contempladas en el proyecto que fundamentan la concesión de las ayudas y, dar cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención en el plazo establecido.
b) Adoptar todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la Resolución de concesión.
c) No variar, salvo autorización expresa, la ubicación de las actuaciones incluidas en el proyecto a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión, con las excepciones contempladas en el artículo 20 apartado 1.d) del presente decreto.
d) Disponer de las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles para la realización de las actuaciones subvencionadas conforme a la normativa vigente.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, en las actuaciones en que sean de aplicación.
g) Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
h) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 25 del presente decreto. En los casos de solicitantes agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, como explotaciones de titularidad compartida, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado no podrán disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.
k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
l) Comunicar al Servicio gestor el inicio de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado, empleando el anexo VI del presente decreto.
m) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
n) Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa de desarrollo rural, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
o) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
p) Las beneficiarias, conforme al artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 18. Plazo de ejecución de las actuaciones.
1. La beneficiaria está obligada a notificar el inicio de los trabajos de cada actuación subvencionada incluida en el proyecto, aportando escrito según modelo recogido en el anexo VI. La notificación del inicio de los trabajos debe realizarse a través de la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login ) con una antelación de al menos cinco días hábiles del inicio de los mismos.
2. Una vez notificada la resolución por la que se concede la ayuda, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para ejecutar las actuaciones subvencionadas. El plazo de ejecución de las subvenciones concedidas será como máximo de diez meses desde la notificación de la resolución de la concesión.
3. No obstante, cuando la beneficiaria de una ayuda compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actuaciones subvencionadas ajenas a la beneficiaria) que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano instructor de las ayudas una solicitud de modificación en los términos previstos en el artículo 20 del presente decreto. Las ampliaciones de plazo tendrán la consideración de modificación de la resolución por lo que se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20.
Artículo 19. Subcontratación.
1. La beneficiaria de la subvención podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial del proyecto subvencionado, permitiendo la subcontratación hasta el 100%, en los términos regulados en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. Cuando durante la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de las mismas, la beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación, excepto para la letra e):
a. Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.
b. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia y que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
c. Que la modificación no dañe derechos de terceros.
d. En el caso de la modificación de la ubicación de las actuaciones contempladas en el proyecto, que continúe cumpliendo el requisito establecido en el artículo 3 apartado 3 del presente decreto, además de las causas expresadas en los apartados anteriores.
e. En caso de fallecimiento de la beneficiaria, y admitida la solicitud de cambio de titularidad (a la que se refiere el artículo 21).
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente todas las circunstancias previstas en el apartado 1 del presente artículo, formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y con un mes de antelación antes de que concluya el plazo de ejecución.
3. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.
4. En el plazo máximo de quince días desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la Secretaría General de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, o en su caso, en el órgano en quién delegue, resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
5. En el caso de solicitud de ampliación de plazo, la suma del periodo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas y la eventual prórroga no podrán superar los once meses.
6. Excepcionalmente, la Administración podrá, de oficio, con carácter general y para determinadas actuaciones contempladas en el proyecto, prorrogar la fecha límite de finalización de los trabajos hasta 15 días más del año correspondiente, notificándolo a las beneficiarias.
Artículo 21. Cambios de titularidad.
1. Se podrán admitir cambios de titularidad, en casos de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada que no dependa de la voluntad de la beneficiaria, siempre que la nueva titular cumpla los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda. El cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en la correspondiente convocatoria, y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.
2. La nueva titular deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.
3. Los cambios de titularidad tendrán la consideración de modificación de la resolución por lo que se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20.
Artículo 22. Justificación y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 del presente decreto y se acreditarán mediante documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. La justificación de cada solicitud de pago exigirá la presentación de los siguientes documentos:
a. Solicitud de pago (anexo VII) que contenga como mínimo la declaración expresa de la beneficiaria de la ejecución de las actuaciones que integran el proyecto sobre las que se solicita el pago, con indicación del importe concedido, el importe de pago solicitado, la medida de financiación, y una descripción de las actuaciones ejecutadas indicando el número de factura justificativa que corresponde y el número de acreditación bancaria.
b. Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La factura o facturas justificativas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados y con el IVA desglosado.
c. Los tickets de compras abonadas con tarjetas no serán admitidos como justificantes de pago, debiendo presentar un extracto de los movimientos correspondientes a esa tarjeta. A ese respecto se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la beneficiaria de la subvención.
d. En los casos en que se incluya gastos de personal, deberá presentarse copia de los siguientes documentos:
1º. Contrato visado por la oficina de empleo. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación de la oficina de empleo que corresponda.
2º. Nómina o nóminas firmadas.
3º. Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la persona contratada.
4º. Justificantes de pagos a la Seguridad Social (relación nominal de trabajadores TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).
5º. Justificantes del ingreso en la Delegación del Ministerio con competencias en materia de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).
4. Para aquellos casos en que no se realice cesión del pago a favor del acreedor, los documentos justificativos del gasto seguirán las siguientes especificaciones:
a. La beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.
b. La entidad o persona que emita la factura deberá figurar como beneficiaria.
c. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
d. La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida entre el periodo de ejecución y presentación de la justificación.
5. Para aquellos casos en que se realice cesión del pago a favor de acreedor:
a. Factura emitida por el acreedor y justificante bancario del pago del IVA realizado, con las especificaciones que se citan en el apartado anterior. La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida entre el periodo de ejecución y presentación de la justificación.
b. Se deberá acompañar Acuerdo de cesión (anexo IX) firmado entre ambas partes.
c. El acreedor debe estar dado de alta en la plataforma ARADO y en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
d. Autorizar o en caso de no hacerlo, el acreedor deberá aportar certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
e. La cesión de pago al acreedor se realizará para la totalidad de la solicitud de pago, no pudiéndose emplear simultáneamente en una misma solicitud de pago la justificación del pago citado en los apartados 4 y 5 de este artículo.
f. En el caso en que el acreedor sea persona jurídica, deberá presentar además copia de la constitución de la entidad acreedora y poder de representación del representante de la entidad.
6. La beneficiaria deberá presentar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, así como certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a su consulta previa.
7. Las solicitudes y la documentación que se presente irán dirigidas a la Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas.
8. Una vez notificada la resolución por la que se concede la ayuda, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para justificar las actuaciones subvencionadas. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será como máximo de diez meses y diez días desde la notificación de la resolución de la concesión.
9. Para la presentación de la solicitud de pago y los documentos que la acompañan se utilizarán los medios previstos en el artículo 10.1 del presente decreto.
10. Una vez presentada la justificación y finalización de las actuaciones contempladas en el proyecto, el servicio gestor comprobará in situ su ejecución y emitirá un informe técnico donde se establecerá la adecuación de los trabajos a las unidades y criterios de concesión. Se realizará la comprobación de la totalidad de los trabajos, sin perjuicio de los controles sobre el terreno que se pudieran realizar de acuerdo con el Programa de Control establecido anualmente.
11. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12. Con carácter previo al pago, el órgano instructor comprobará que la beneficiaria cumple los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto.
13. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
14. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 23. Incumplimientos.
1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la revocación de la subvención.
2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo determinado por la normativa europea donde se dispongan aplicaciones del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la pérdida del derecho al cobro o cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a. Incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención:
Cuando el porcentaje de ejecución total del proyecto subvencionable sea inferior al 100% se procederá de la siguiente forma:
1º. Siempre y cuando se cumpla el objeto y la finalidad de la ayuda, si el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior al 50%, procederá el pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados.
2º. Si el porcentaje de ejecución es igual o inferior al 50%, se considerará que el proyecto subvencionable no ha sido ejecutado, procediendo a la declaración de pérdida total de derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de la cuantía de la ayuda abonada.
Para el cálculo del porcentaje de ejecución indicado anteriormente se tendrán en cuenta los gastos subvencionables, esto son, los gastos resultantes tras haber detraído, con carácter previo y por motivo de incumplimiento, las cantidades que procedan en aplicación del resto de criterios de graduación previstos en estas bases.
b. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente
En el supuesto de que tuviera lugar una justificación extemporánea de las inversiones como consecuencia de su ejecución, abono y/o aportación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento de los plazos legalmente exigibles, se aplicará el siguiente baremo en la resolución que se adopte sobre la pérdida del derecho a percibir la subvención o reintegro de la cuantía de la ayuda abonada:
1º. Demora en el plazo de ejecución y la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados.
Los supuestos en los que tuviera lugar una demora en los plazos de ejecución y/o abono de las inversiones efectivamente realizadas y acreditadas, considerándose en este último supuesto la realización de los pagos con posterioridad al vencimiento de los plazos legalmente exigibles, tanto el previsto en el artículo 31.2, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones como el concreto plazo de justificación establecido en estas bases reguladoras, se considerarán incumplimientos no significativos de la obligación de justificación en los términos que a continuación se especifican.
En estos casos, se aplicarán los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho o, en su caso, cantidad a reintegrar:
1.1º. Si el retraso es entre 1 y 60 días naturales se aplicará un 1 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago realizado con retraso.
1.2º. Si el retraso es superior a 60 días naturales, se considerará un incumplimiento significativo de la obligación de justificación que supondrá la pérdida del derecho al cobro o reintegro del 100 % de la subvención imputable al concreto gasto/pago realizado con retraso.
2º. Demora en la presentación de la documentación justificativa.
Acreditada la ejecución y abono de las actuaciones en plazo, la presentación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento del plazo de justificación establecido en estas bases (excluidos así los plazos de ejecución o pagos extemporáneos indicados anteriormente), ya se produzca esta presentación antes de efectuarse el requerimiento previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio o dentro del plazo adicional que éste concede, dará lugar a la aplicación de los siguientes criterios de graduación para la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho o, en su caso, cantidad a reintegrar:
2.1º. Si el retraso es entre 1 y 7 días naturales desde el vencimiento del plazo de justificación establecido en estas bases, y considerándose éste un ligero retraso de carácter formal podrá aplicarse hasta un 0,15 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso.
2.2º Si el retraso es entre 8 y 30 días naturales se aplicará un 0,20 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.
2.3º. Si el retraso es entre 31 y 45 días naturales se aplicará un 10 % respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.
2.4º. Si el retraso es entre 46 y 60 días naturales se aplicará un 15 % respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.
2.5º. Si el retraso es superior a 60 días naturales, se considerará incumplimiento significativo de la obligación de justificación que supondrán la pérdida del derecho a cobro o reintegro del 100 % de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso.
c. Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad.
Conforme a lo establecido en estas bases reguladoras y atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, este incumplimiento dará lugar a una pérdida del derecho al cobro o reintegro de hasta el 15% de la ayuda concedida.
A efectos de su determinación se valorará el grado efectivo de cumplimiento de estas obligaciones, para lo que se tendrá en cuenta el número y las distintas medidas de publicidad y difusión exigidas en la concesión en relación con aquellas efectivamente observadas, así como la demora en el cumplimiento de los plazos exigidos o cualquier otro defecto formal. También si esta difusión o publicidad viene exigida por normativa comunitaria al encontrarse la subvención financiada o cofinanciada con fondos europeos.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones y fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos o, en caso contrario, pudieran establecerse medidas alternativas de publicidad que tenga el mismo alcance de las inicialmente acordadas, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
d. Exceso sobre el coste de la actividad subvencionada.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 6/2011, procederá la pérdida del derecho al cobro o reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, según dispone el artículo 43, apartado 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e. Si el importe de la solicitud de pago supera el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto en más de un 10 % se aplicará una penalización al importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, pero no se sancionará con una cuantía superior del importe solicitado. Para la aplicación de este criterio se atenderá a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.
f. Cuando la beneficiaria incumpla su obligación de comunicar el inicio de cada una de las actuaciones contempladas en el proyecto, teniendo en cuenta el plazo de notificación máximo al que hace alusión el apartado 1 del artículo 18 del presente decreto, se penalizará con una reducción del 2% sobre el importe de la actuación de la cual no se ha informado su inicio, sin perjuicio, en su caso, de la reducción correspondiente al pago de la subvención.
Artículo 25. Reintegro de la subvención.
Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Disposición adicional única. Convocatoria 2025.
Primero. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria de las ayudas establecidas en el presente decreto para la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto aquellas personas físicas o jurídicas de derecho privado, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, como explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, que sean titulares de una explotación agraria incluida en espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3. En estos últimos supuestos deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.
Tercero. Procedimiento de concesión, de convocatoria y publicidad de la convocatoria.
Según lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e información de los trámites.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), de la presente convocatoria y de su extracto. La solicitud de ayuda (anexo I del presente decreto) se cumplimentará a través de internet en la dirección web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática ARADO ). Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es/ . Los modelos oficiales de solicitudes y el resto de los anexos se podrán descargar a través del punto de acceso general electrónico del Portal Juntaex.es (https://www.juntaex.es/w/0626222 ).
2. Sólo se podrá formular una solicitud por interesada y convocatoria, no pudiendo una misma interesada solicitar ayudas para más de una finca.
3. Si por parte de un mismo solicitante se presentaran varias solicitudes, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
4. Deberá acompañarse de la documentación descrita en el artículo 11 del presente decreto.
5. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada, mediante los mismos medios que se encuentran recogidos en el artículo 10.1 de presente decreto.
Quinto. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que ejercerá la Presidencia.
b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Coordinación Jurídica Ambiental y Económica.
c) La persona que ostente el puesto de Coordinador de Espacios Naturales Protegidos.
d) Un vocal designado por una persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad de entre el personal de su competencia, que ejercerá la Secretaría.
Sexto. Criterios de valoración y ponderación.
Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los criterios y ponderación que se establecen en el artículo 13 del presente decreto.
Séptimo. Resolución del procedimiento de concesión. Plazo y notificación.
1. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, o en su caso, en el órgano en quién delegue, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la publicación simultánea de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ).
2. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme al presente decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, que se realizará por comparecencia de la sede electrónica, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) en el que se indicarán la relación de interesadas afectadas y los actos de que se trate.
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil y/o el mail que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto https://laboreo.juntaex.es (plataforma informática Laboreo ).
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Créditos presupuestarios y cuantía de la ayuda.
1. Las ayudas se concederán con cargo al centro gestor 1200003, aplicación presupuestaria G/354A/77000, código fondo FR23734400, código de proyecto 20240006, con una dotación total de cinco millones de euros (5.000.000,00 euros), conforme a las siguientes anualidades e importes:
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO IMPORTE
2025 120060000 G/354A/77000 FR23734400 20240006 0,00 €
2026 5.000.000,00 €
2. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 6844 Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad.
3. No obstante, a lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito.
4. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario, y por el importe total que se determine por la Consejería competente en materia de áreas protegidas en la convocatoria.
5. La cuantía máxima de subvención por solicitante se establece en 20.000 euros con carácter general y 10.000 euros en los casos previstos en el artículo 7.2 del presente decreto.
6. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actuaciones y unidades subvencionables que comprenda el proyecto. Para cada actuación se establece, conforme lo estipulado en los anexos III y IV de las bases reguladoras, un coste por unidad, limitando las unidades a solicitar, o un límite de presupuesto por tipo de actuación.
Noveno. Plazo de ejecución y justificación y pago de la ayuda.
1. La beneficiaria está obligada a notificar el inicio de los trabajos de cada actuación subvencionada incluida en el proyecto, aportando escrito según modelo recogido en el anexo VI. La notificación del inicio de los trabajos debe realizarse a través de la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login ) con una antelación de al menos cinco días hábiles del inicio de los mismos.
2. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, la beneficiaria dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar el proyecto concedido, El plazo de ejecución de las subvenciones concedidas será como máximo de diez meses desde la notificación de la resolución de la concesión.
3. El plazo de ejecución del proyecto concedido será desde la notificación de la resolución de concesión no pudiéndose superar el 21 de octubre de 2026.
4. No obstante, cuando la beneficiaria de una ayuda compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actuaciones subvencionadas ajenas a la beneficiaria) que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano instructor de las ayudas una solicitud de modificación en los términos previstos en el artículo 20 del presente decreto. Las ampliaciones de plazo tendrán la consideración de modificación de la resolución por lo que se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20.
5. Excepcionalmente, la Administración podrá, de oficio, con carácter general y para determinadas actuaciones contempladas en el proyecto, prorrogar la fecha límite de finalización de los trabajos hasta 15 días más del año correspondiente, notificándolo a las beneficiarias.
6. La justificación y el pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del presente decreto, y para ello, la beneficiaria presentará una solicitud de pago, conforme al modelo establecido en el anexo VII del presente decreto, acompañada de la documentación justificativa indicada en el apartado 3 del mismo artículo.
7. Se deberá solicitar el pago, como máximo, el día 31 de octubre de 2026.
Décimo. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es/ ).
2. La presente resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a dicha publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
Los actos y procedimientos que se encuentren acogidos al Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria, se seguirán rigiendo por el mismo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. Igualmente, se regularán por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 29 de julio de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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