EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 92/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas y primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 854468
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, como explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención y, que sean titulares de una explotación agroforestal incluidas en espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.
Segundo. Objeto.
Establecer las bases reguladoras y primera convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos dirigidos a la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas que contemplen una o varias actuaciones subvencionables y cuyo objetivo sea la protección, restauración y uso sostenible de los espacios protegidos, la conservación de determinados hábitats y especies de fauna y flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (aprobado por Decreto 37/2001, por el que se regula el catálogo de especies amenazadas de Extremadura (DOE núm. 30, de 13 de marzo de 2001, modificado por Decreto 78/2018, de 5 de junio (DOE núm. 112, de 11 de junio de 2008) y las especies incluidas en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007). Las actuaciones subvencionables se regulan en el artículo 4 del decreto y se describen en el anexo III. Asimismo, el decreto dispone la primera convocatoria de estas ayudas.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 92/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos dirigidos a la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas y primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía total de la convocatoria.
1. La cuantía máxima de subvención por solicitante se establece en 20.000,00 euros, a excepción de lo previsto en el siguiente punto.
— Cuando la solicitud incluya uno o varios recintos inscritos a nombre de la interesada en el REXA en los que otro solicitante, también conste como titular inscrito en dicho registro y, haya solicitado subvención en el mismo recinto. Todo ello debido a que en REXA se permite la titularidad del suelo y del vuelo de forma independiente, la cuantía máxima de subvención por solicitante y convocatoria será de 10.000,00 €.
La subvención podrá ser del 100 % del importe subvencionable.
Las ayudas, con una dotación total de cinco millones de euros (5.000.000,00 euros), se cargará a la aplicación presupuestaria, proyecto y anualidad siguiente:
Anualidad 2026: 5.000.000,00 €.
Aplicación presupuestaria 120060000/G/354A/77000(20240006): 5.000.000,00 €.
Fondo: FR23734400.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria, y del presente extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Actuaciones subvencionables.
Serán objeto de subvención los proyectos dirigidos a la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas que tendrán carácter anual y que comprenderán una o varias de las actuaciones subvencionables que se describen en el artículo 4 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Mérida, 26 de agosto de 2025.
La Secretaria General,
PS, El Director General de Agriculturay Ganadería,Resolución de 17 de agosto de 2023
(DOE n.º 162, de 23/08/2023),
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA