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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la segunda actualización de la situación de Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el plan de acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
DOE Número: 172
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sanidad vegetal.
Página Inicio: 48427
Página Fin: 48473
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaró oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se calificó de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprobó el Plan de Acción para su erradicación, se estableció zona demarcada, se identificó la dirección electrónica de comunicación e información y se conminó al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas.
Posteriormente por Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica en materias de zonas demarcadas y plan de acción la Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) subespecie fastidiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma, se aprueba el plan de acción para su erradicación, se establece zona demarcada, se identifica la dirección electrónica de comunicación e información y se conmina al cumplimiento de las obligaciones por los destinatarios bajo apercibimiento del ejercicio de potestades administrativas, se redefinió la zona demarcada de Valencia de Alcántara, se establece una nueva zona demarcada en Sierra de Gata y se modificó el plan de acción.
En ejecución del plan de acción para su erradicación, han sido muestreados durante el año 2025 diversos vegetales en las zona demarcada de Valencia de Alcántara y de Sierra de Gata y en el entorno próximo a las misma, de los cuales, 23 muestras de la zona demarcada de Valencia de Alcántara y 82 muestras de la zona demarcada de Sierra de Gata han resultado positivos a la presencia de la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.), que ha sido caracterizada como subespecie fastidiosa por diversos informes del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal y del Laboratorio de Referencia Nacional de Bacterias.
Con fecha 28 de agosto de 2025 se traslada desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la actualización de la presencia de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el brote de Valencia de Alcántara declarado a través de Resolución 15 de julio de 2024 y en el brote de Sierra de Gata declarado a través de Resolución de 6 de marzo de 2025.
Como consecuencia de los nuevos positivos, procede redefinir la zona demarcada de Extremadura que se delimitará según el artículo 4.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, que establece que cada zona demarcada, consistirá en una zona infectada y una zona tampón. La zona infectada tendrá un radio mínimo de 50 m alrededor del vegetal en el que se haya detectado la infección por la plaga especificada. Por su parte la zona tampón delimitada para adoptar medidas de erradicación tendrá una anchura como mínimo de 2,5 Km.
La redefinición de la zona afectada por Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa en Extremadura de Valencia de Alcántara aumenta desde 5.254,98 ha hasta 8.294 ha, la segunda zona demarcada de Sierra de Gata con una superficie inicial de 18.891,46 aumenta hasta 27.139 ha.
Estos cambios hacen preciso modificar el plan de acción en cuanto a su índice, antecedentes, situación de la enfermedad y delimitación del brote, presupuesto de las medidas y nuevos anexos para incorporar mapas de las zonas demarcadas y la relación de vegetales afectados con las coordenadas de cada uno de ellos, por lo que, a efectos de seguridad jurídica, se incorpora como anexo I a esta resolución de forma íntegra el Plan de acción frente a Xylella fastidiosa en la Comunidad Autónoma de Extremadura con las modificaciones introducidas. Este plan será accesible en la dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/publicacion-xylella-fastidiosa .
En su virtud, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, por el artículo 3.1.c) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la designación como autoridad competente a esta Dirección General en el Plan Nacional de Contingencia anteriormente referenciado,
RESUELVO:
Primero. Actualizar la zona afectada por Xylella fastidiosa subespecie fastidiosa en Extremadura consistente en dos zonas demarcadas por la presencia de la bacteria, una zona demarcada en Valencia de Alcántara establecida por Resolución de 15 de julio de 2025 y una zona demarcada en la comarca de Gata establecida por Resolución de 6 de marzo de 2025, en las que se redefinen sus límites de acuerdo con los nuevos positivos detectados en el año 2025.
Segundo. Aprobar el plan de acción para su erradicación del anexo I.
Notifíquese esta resolución en unión de sus anexos mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de caducidad de un mes, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 29 de agosto de 2025.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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