RESOLUCIÓN de 15 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la concesión de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación del personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+I en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 Cofund 01.
TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes presentadas para las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 Cofund 01 y se aprueba la única convocatoria (DOE núm. 130, de 5 de julio de 2024), se ha considerado lo siguiente
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Decreto 43/2024, de 21 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria (DOE núm. 130, de 5 de julio de 2024).
Posteriormente, mediante Resolución de 21 de febrero de 2025 (DOE núm. 41, de 28 de febrero de 2025), de la Secretaría General, se modifica la composición de la Comisión de Valoración designada en el Decreto 43/2024, de 21 de mayo, en su disposición adicional única.
Segundo. El día 14 de marzo de 2025, se reunió la Comisión de Valoración contemplada en la referida Resolución de 21 de febrero de 2025, emitiendo el correspondiente informe con carácter vinculante sobre la adecuación de las candidaturas presentadas en primera fase, así como su prelación en orden a las puntuaciones más altas obtenidas en la segunda fase con la evaluación científico-técnica de las propuestas de investigación y del CVN, conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, punto 2.3 del Decreto 43/2024, de 21 de mayo. Se han recibido un total de 62 solicitudes de inscripción, todas para el turno de acceso general.
Tercero. El día 24 de marzo de 2025, el Comité de Programación del Proyecto Talent4Iberia organiza una sesión para pasar a la tercera fase, prevista en el artículo 12, apartado 3, para preparar las entrevistas a las 10 personas candidatas seleccionadas y las 3 primeras suplentes en lista de espera en el orden las puntuaciones obtenidas. Las 13 personas candidatas fueron entrevistadas online, de forma individual, por miembros del Comité de Programación y el Supervisor del Grupo de Investigación de su elección, entre los días 24 al 28 de marzo de 2025.
Cuarto. Con fecha de 16 de junio de 2025, se publica el Decreto 55/2025, de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria, por el que se amplía el plazo de ejecución de la actividad investigadora del 31 de marzo de 2028 al 31 de octubre de 2028.
Quinto. Con fecha de 10 de julio de 2025 se publica en DOE núm. 132 la modificación de la redistribución de los créditos asignados en el Decreto 43/2024, de 21 de mayo.
Sexto. Con fecha 1 de agosto de 2025 se reunió de nuevo la Comisión de Valoración, emitiendo el correspondiente informe con carácter vinculante, con el fin de verificar que las personas candidatas seleccionadas cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y, en particular, que, en el caso de títulos de Doctor/a expedidos por universidades extranjeras, se ha presentado la solicitud de equivalencia, conforme a lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 43/2024, de 21 de mayo.
En atención a que la emisión del certificado de equivalencia por parte del Rector de la Universidad de Extremadura puede demorarse más allá de la fecha de la comisión, se acuerda que la resolución de concesión quede condicionada a la presentación de dicho certificado antes de la formalización del contrato.
Asimismo, teniendo en cuenta que la puntuación mínima para optar a la ayuda es de 70 puntos, según recoge el artículo 13.4 del citado decreto, se incluyen dos anexos: uno con la relación de personas candidatas en situación de suplencia y otro con las candidaturas desestimadas por no alcanzar la puntuación mínima exigida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en I+D+i, según el artículo 16.2 del Decreto 43/2024, de 21 de mayo, y conforme a lo dispuesto en el 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, dicha competencia ha sido delegada en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE núm. 217, de 7 de noviembre de 2024), de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Segundo. Resolución de concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 43/2024, de 21 de mayo, el procedimiento de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de las bases reguladoras y adjudicar las ayudas con el límite del crédito disponible.
En el artículo 16.5 de las citadas bases se determinan los datos que deberán constar en la resolución de concesión, indicándose lo siguiente: Los Agentes SECTI beneficiarios de las ayudas, el número de expediente y el personal investigador posdoctoral seleccionado, el plazo para la firma del contrato y de incorporación al centro, el coste de la ayuda, el documento que establece las condiciones de la ayuda, según las bases reguladoras, así como el régimen de recursos .
Respecto al plazo para la firma y la incorporación al centro se atenderá a lo previsto en el artículo 2.9 del referido Decreto 43/2024, de 21 de mayo, en el que se indica: El personal investigador posdoctoral seleccionado tendrá como máximo un plazo de dos meses para la firma del contrato, a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura... salvo circunstancias extraordinarias no previsibles, conforme a lo previsto en el artículo 20 de este decreto, que serán validadas por él órgano gestor de la ayuda . En el contrato se hará constar el coste y las condiciones de la ayuda.
La distribución de las ayudas se hará por orden decreciente de la puntuación final obtenida hasta alcanzar el número máximo convocado para cada uno de los turnos, teniendo en cuenta, además, que la puntuación mínima para optar a la ayuda es de 70 puntos, según recoge el artículo 13.4 del Decreto 43/2024, de 21 de mayo. En la resolución también se recogerá la lista de suplentes por orden de puntuación obtenida, conforme a lo previsto en el artículo 16.7 de las bases reguladoras.
Por todo lo expuesto, una vez tramitadas las solicitudes de las ayudas presentadas y, a propuesta de la Jefa de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública como órgano instructor, de conformidad con la Disposición adicional única, apartado 6 del Decreto 43/2024, de 21 de mayo, previo informe de la Comisión de Valoración, haciendo uso de las atribuciones que tiene atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación del personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+I en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 Cofund 01, a los siguientes Agentes SECTI:
1. Una ayuda a la Universidad de Extremadura (UEX) por importe de 218.060,00 euros.
2. Nueve ayudas de 218.060,00 euros cada una a la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Parque Científico Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX), para desarrollar su actividad en el Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento de Energía (CIIAE) hasta su constitución, conforme a lo previsto en convenio suscrito mediante Resolución de 14 de junio de 2022 (DOE núm. 118, 21 de junio de 2022), siendo el total concedido 1.962.540,00 euros.
Esta ayuda se financia con cargo a las aplicaciones presupuestarias 130060000/331B/43200 y 130060000/331B/44000, en el marco del proyecto de gasto 20240142, denominado Ayudas Posdoctorales COFUND , con fuente de financiación PC00020016.
Las actuaciones comprendidas en el presente decreto serán cofinanciadas al 50% por el Programa Horizon-MSCA-2022-Cofund-01 Proyecto 101128265 Talent4Iberia, y el importe restante por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La ayuda máxima por investigador/a se distribuye entre los siguientes conceptos:
Concepto
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Importe
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Costes laborales
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150.560,00
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Viaje e instalación
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3.500,00
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Ayuda familiar
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5.000,00
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Estancias breves en otros centros
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50.000,00
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Gastos de investigación
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9.000,00
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TOTAL
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218.060,00
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En el anexo I de la presente resolución se muestra el personal investigador posdoctoral candidato que ha sido seleccionado, el número de expediente, el Agente SECTI beneficiario y las puntuaciones obtenidas en la valoración.
Segundo. La eficacia de la presente resolución de concesión queda condicionada a que las personas investigadoras seleccionadas que estén en posesión de un título de Doctor/a expedido por una universidad extranjera presenten, dentro del plazo previsto para la formalización del contrato, el correspondiente certificado de equivalencia emitido por el Rector de la Universidad de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 43/2024, de 21 de mayo.
La falta de presentación del citado certificado en el plazo indicado se considerará como una renuncia tácita a la ayuda por parte de la persona investigadora beneficiaria, procediéndose, sin necesidad de nuevo requerimiento, al llamamiento de la siguiente persona candidata incluida en la lista de suplencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 16.7 y 22.1.b) del mencionado decreto.
Tercero. Establecer lista de las candidaturas suplentes con aquellas solicitudes que no han resultado seleccionadas, ordenadas de mayor a menor puntuación, y se actuará conforme a lo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras. Se relacionan en el anexo II.
En el caso de que se produzca alguna renuncia, de conformidad con el artículo 16.7 de las bases reguladoras, se otorgará la ayuda a la siguiente persona candidata por orden de puntuación de su relación de personas suplentes. La suplencia solo se producirá en el caso de renuncias que se realicen antes de la firma de los contratos.
La resolución por la que se conceda la ayuda a las personas suplentes se notificará de forma individual por medios electrónicos al agente SECTI beneficiario, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la LPACAP.
Cuarto. Inadmitir los expedientes indicados en el anexo III, por incumplimiento de requisitos, los cuales han sido notificados individualmente.
Quinto. Acordar el desistimiento de los expedientes que se relacionan en el anexo IV, bien por no presentar la documentación solicitada en subsanación o bien por desistimiento voluntario a la solicitud.
Sexto. En este sentido, se recoge en el anexo V listado de candidaturas denegadas por no alcanzar la puntuación mínima exigida.
Séptimo. Los beneficiarios deberán cumplir con lo siguiente:
1. Aceptación o renuncia.
El Agente SECTI beneficiario deberá comunicar al órgano gestor, la aceptación o, en caso contrario, la renuncia, utilizando para ello el modelo normalizado que consta en la plataforma SECTI, https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/descargas.jsf , conforme a lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 43/2024, de 21 de mayo, según lo previsto en el anexo VI.
La aceptación de la ayuda deberá ser comunicada al órgano gestor por el agente SECTI en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución. En el caso de renuncia expresa o pasado dicho plazo, el órgano gestor procedería al llamamiento de la primera persona suplente por orden de prelación, que tendrá 5 días para aceptar; vencido este plazo se considerará que renuncia a la ayuda.
El órgano gestor de la ayuda deberá repetir dicho proceso hasta la aceptación de la ayuda por alguna de las personas suplentes según el orden de prelación, y será en ese momento cuando se dictará la resolución de renuncia y concesión de la ayuda de todo el proceso de suplencia.
La resolución por la que se conceda la ayuda a las personas suplentes se notificará de forma individual por medios electrónicos al agente SECTI beneficiario, de conformidad con lo previsto en los artículos 40,41 y 42 de la LPACAP.
2. Formalización del contrato e incorporación.
El personal investigador posdoctoral seleccionado tendrá como máximo un plazo de dos meses para la firma del contrato, a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), http://doe.juntaex.es . Y se incorporará al centro destinatario del agente SECTI beneficiario en dicho plazo, salvo circunstancias extraordinarias no previsibles, conforme a lo previsto en el artículo 20 de las bases reguladora, que serán validadas por el órgano gestor de la ayuda.
En el caso de incumplimiento en el tiempo establecido, salvo circunstancias extraordinarias no previsibles, se entenderá que renuncia al contrato y se procederá a la tramitación de la suplencia. Las personas suplentes dispondrán como máximo de un mes para la firma de contrato e incorporación al centro destinatario desde la fecha de la notificación.
No se tramitará la suplencia de renuncias posteriores a la firma del contrato.
3. Ejecución de la ayuda.
El personal investigador posdoctoral será contratado bajo la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a jornada completa con una duración determinada por un máximo de 3 años, a contar desde la fecha de inicio del contrato.
En el supuesto de que el personal investigador posdoctoral hubiera estado previamente contratado bajo esta modalidad o la extinta modalidad de contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cómputo total de todos los contratos suscritos, incluido el de esta ayuda, en la misma o distinta entidad, no podrá ser superior a 6 años, incluyendo las posibles prórrogas, salvo las personas que concurran por el turno de personas con discapacidad que no podrá ser superior a 8 años. No se podrán suscribir contratos por un periodo inferior a 24 meses. En caso de disfrute de un contrato similar previo se procederá a la revocación parcial de la ayuda proporcional al tiempo de duración del contrato disfrutado, siempre que dicho periodo no sea superior a 12 meses.
El tiempo de permanencia en el contrato o concesión de cualquier tipo de ampliaciones para la ejecución de la actividad I+D+I que realice el personal investigador posdoctoral contratado no podrá exceder del 31 de octubre de 2028.
4. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, según lo establecido en el artículo 22 del citado decreto, son las siguientes:
a) Aceptar expresamente la ayuda en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el DOE. Se establece el plazo de 5 días, en el caso de las personas suplentes.
b) Formalizar los contratos con el personal investigador posdoctoral seleccionado en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el DOE. Se determina el plazo máximo de un mes, en el caso de las personas suplentes.
c) Remitir al órgano gestor de la ayuda el contrato laboral suscrito con el personal investigador posdoctoral, en el plazo máximo de 10 días desde su suscripción.
d) Publicitar en todos los documentos que se realicen a lo largo de la ayuda, según la forma establecida por la legislación vigente, los organismos financiadores, Junta de Extremadura y del Programa Horizon MSCA-2022-Cofund-01 Proyecto 101128265 Talent4iberia de la Unión Europea.
e) Remitir al órgano gestor, junto a las justificaciones económicas que se realicen, los informes de progreso del personal contratado, emitidos por las personas supervisoras académicas en el periodo justificado.
f) Comunicar al órgano gestor en el plazo de un mes, desde que tuviera lugar, cualquier incidencia que pueda afectar a la ejecución de la ayuda.
g) Igualmente se comunicará al órgano gestor la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración o ente público, nacional o internacional, lo que tendrá como consecuencia la minoración proporcional en el importe concedido por la otra entidad.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) En el caso de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los pagos de la ayuda, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.
j) Proporcionar los medios necesarios para el desarrollo de la propuesta del personal investigador posdoctoral contratado.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 31 del presente decreto y los regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El Agente SECTI, en su condición de beneficiario, velará por la efectiva cumplimentación de la documentación que le corresponda por parte del personal investigador posdoctoral y del cumplimiento de las actuaciones que proceda realizar con este a lo largo del procedimiento, en cuanto a los siguientes aspectos:
a) Estar dado de alta como administrado en la sede electrónica corporativa, a través del trámite de solicitud de alta y modificación de datos personales (código CIP P5637), en el plazo de un mes desde la formalización del contrato.
b) Dar la publicidad de las ayudas en todos los resultados de las actividades realizadas durante su ejecución, haciendo mención expresa al expediente subvencionado e incluyendo el emblema europeo en el contexto del Programa Horizon MSCA Cofund, Proyecto 101128265 Talent4Iberia y el de la Junta de Extremadura.
En el emblema europeo se tendrá como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados según lo establecido en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, de las disposiciones comunes.
Asimismo, en materia de identificación, información y publicidad, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
c) Comunicar al agente SECTI el disfrute de un contrato similar, y el tiempo de su duración. Dicha circunstancia deberá comunicarse al órgano gestor mediante la correspondiente acreditación adjunta a la solicitud de la ayuda.
d) Comunicar al agente SECTI las interrupciones de la ayuda y suspensión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 26 de este decreto.
e) Ajustarse a la norma propias de funcionamiento del centro de adscripción en cuanto a su dedicación, horarios, vacaciones y ausencia temporales, así como los procedimientos establecidos por dichas entidades para solicitudes y autorizaciones.
5. Obligaciones del Programa Horizon MSCA-2022-Cofund-01 Proyecto 101128265 Talent4Iberia.
Las obligaciones como beneficiarios de una ayuda del Programa Horizon MSCA-2022-Cofund-01, según el artículo 24 del decreto, son las siguientes:
Los agentes SECTI beneficiarios de las ayudas deberán garantizar que sus obligaciones contractuales, respeto a conflicto de intereses, confidencialidad y seguridad, información y mantenimiento de registros, se aplican al personal investigador posdoctoral seleccionado como destinatarios de estas. Asimismo, deben garantizar que los organismos autorizados puedan ejercer sus derechos frente a ellos como beneficiarios.
Todas estas obligaciones están recogidas en las bases de los convenios de subvención (Grant Agreement), regulados por la Comisión Europea en el marco del Programa Marco Europeo de Investigación e innovación Horizonte Europa (2021-2027)
https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/docs/2021-2027/horizon/agr-contr/unit-mga_he_en.pdf .
Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 43/2024, de 21 de mayo, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 15 de agosto de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE n.º 217, de 7 de noviembre),
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO