RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la cofinanciación derivada del Plan Complementario Energía e Hidrógeno Verde de la línea de actuación 13 "Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético", para la anualidad 2025.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de agosto de 2025, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la cofinanciación derivada del Plan Complementario Energía e Hidrógeno Verde de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético , para la anualidad 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 1 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA PARA LA COFINANCIACIÓN DERIVADA DEL PLAN COMPLEMENTARIO ENERGÍA E HIDRÓGENO VERDE DE LA LÍNEA DE ACTUACIÓN 13 PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO , PARA LA ANUALIDAD 2025.
Mérida, 8 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), actuando por delegación recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, 14 de agosto).
De otra parte, Don José Luis Canito Lobo, con NIF ***1038**, en nombre y representación de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura , con NIF G06630644 y domicilio en Avenida de Elvas, s/n 06071 Badajoz, en su condición de Director Gerente, cargo para el que fue nombrado por el Patronato de la fundación, previo al acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado el día 7 de noviembre de 2023 y de conformidad con el Decreto 273/2023, de 7 de noviembre, por el que se nombra Director Gerente de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), ejerce las competencias en materia política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 26 que corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Por su parte, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, establece que estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes centros : Fundación para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEx) … .
Segundo. La Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante, FUNDECYT-PCTEx) es una fundación del sector público promovida por la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, cuya finalidad principal es contribuir a la vertebración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para ello, FUNDECYT-PCTEx desarrolla actuaciones orientadas a la creación de espacios y servicios que favorezcan el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología como herramientas clave para el desarrollo socioeconómico de la región. Su visión estratégica se enfoca en el impulso de la I+D+i, el fortalecimiento del emprendimiento científico-tecnológico y el fomento de la cooperación como base para un desarrollo inteligente, sostenible e integrador de Extremadura.
En este marco, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por los fondos Next Generation EU y aprobado en aplicación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), contempla en su Componente 17, titulado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación , la reforma y modernización de dicho sistema. Esta reforma tiene como finalidad su adecuación a los estándares internacionales y el fortalecimiento de sus capacidades estructurales y operativas, mediante un uso eficiente de los recursos públicos, fomentando una mayor eficacia, coordinación y transferencia entre sus agentes, así como la implicación activa del sector privado. Todo ello con el objetivo de generar un impacto tangible y a corto plazo sobre la recuperación económica y social del país.
Con el objetivo de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación, el Componente 17 del PRTR incluye la Inversión I1: Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que introduce una nueva modalidad de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia científica y tecnológica. A través de esta fórmula de cogobernanza se potencian las sinergias mediante la financiación conjunta y la alineación de fondos, lo que permite incrementar la eficacia de las políticas públicas en áreas prioritarias identificadas en las respectivas Estrategias de Especialización Inteligente (RIS3).
La Comunidad Autónoma de Extremadura participa activamente en este modelo de colaboración interinstitucional, contribuyendo a su desarrollo a través de diversos programas de I+D+i en el marco de los Planes Complementarios. Entre ellos, destaca el Programa de I+D+i en el Área de Energía e Hidrógeno Verde, cuya puesta en marcha se articula mediante el Convenio Marco firmado el 20 de octubre de 2021, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, y las Administraciones de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Principado de Asturias, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Foral de Navarra, Extremadura y Comunidad de Madrid, así como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Del mismo modo, el día 18 de noviembre de 2021, el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación aprobó el Acuerdo por el que se establece el Marco para la Implementación de los Planes Complementarios, que forman parte del Componente 17 del PRTR, consolidando así el marco de cogobernanza entre el Estado y las Comunidades Autónomas para impulsar de forma coordinada estas actuaciones estratégicas.
Dentro de este contexto, se encuadra la Actuación 13: Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético , incluida en el Programa de Energía e Hidrógeno Verde, que tiene por objeto reforzar las capacidades científico-tecnológicas en un ámbito clave para la transición energética, mediante la generación de conocimiento, el impulso a la transferencia de tecnología y la cooperación institucional. Esta actuación, alineada con los objetivos del PRTR y del MRR, contribuye a desarrollar infraestructuras y capacidades que posicionen a España —y a Extremadura en particular— como un actor relevante en el despliegue de tecnologías limpias, esenciales para la autonomía energética y la lucha contra el cambio climático.
En este sentido, el 28 de julio de 2022 se firmó el convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FUNDECYT-PCTEx, con el objeto de formalizar una transferencia específica plurianual a favor de este último para la ejecución de la línea de actuación 13, en el marco del Programa de I+D+i en el Área de Energía e Hidrógeno Verde, financiado con fondos Next Generation EU e incluido en la medida de inversión C17.l1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas .
Dicho Convenio fue modificado mediante Adenda de 8 de noviembre de 2024, publicada en el DOE núm. 1, de 2 de enero de 2025, en la que además de ampliar la ejecución de las actuaciones hasta el 30 de septiembre de 2025, se modificaba la tabla de concepto de gastos y su importe, modificando en concreto el concepto de otros gastos así como su desglose.
Posteriormente, en la sesión octava de la Comisión de Seguimiento del Convenio celebrada el 13 de febrero de 2025, se aprueban nuevos cambios sobre la partida de Otros Gastos , que quedaría como se indica en la siguiente tabla:
OTROS GASTOS
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IMPORTE
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---|
Material fungible
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400.000 €
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Servicios profesionales externos
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610.000 €
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Adaptación de espacios y obras
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560.000 €
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Viajes y dietas
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200.000 €
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Estancias
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125.000 €
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TOTAL
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1.895.000 €
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Dichos cambios, son autorizados por el comité técnico de coordinación del programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea Next Generation EU en el marco del componente 17 del plan de recuperación, transformación y resiliencia, celebrada el día 13 de mayo de 2025.
Tercero. La elegibilidad de los gastos con cargo al PRTR, se encuentra estrictamente supeditada a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el MRR, así como a los futuros desarrollos normativos y orientaciones interpretativas que puedan derivarse del mismo, tanto en el ámbito comunitario como nacional.
Los principios de actuación y las obligaciones derivadas del MRR, junto con los compromisos adquiridos por el Estado español en el marco del PRTR, impone una serie de limitaciones específicas en relación con la elegibilidad de los gastos, que se concretan en los siguientes términos:
a. La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de esta actuación. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación.
c. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d. La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados.
f. No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
g. No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Cuarto. FUNDECYT-PCTEx no puede imputar como gasto elegible de la operación, ni los costes financieros ni el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) derivados de la ejecución de la línea de actuación 13: Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético , por tratarse de conceptos expresamente excluidos por la normativa comunitaria y nacional aplicable a la gestión de los fondos Next Generation EU, en el marco del MRR.
Esta circunstancia ha generado un desajuste contable en el seno de la Fundación, al tener que asumir con recursos propios gastos directamente vinculados a la implementación de dicha línea de actuación, comprometiendo de este modo la viabilidad financiera de su participación en el proyecto.
Por ello, y a fin de garantizar la adecuada cobertura financiera de estos costes no elegibles, se articula el presente convenio como un nuevo instrumento jurídico e independiente, distinto del suscrito el 28 de julio de 2022 (y sus adendas posteriores), cuya finalidad se limitaba a la ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Este nuevo convenio, por tanto, tiene por objeto regular una transferencia específica con cargo a financiación autonómica para cubrir el IVA no recuperable derivado de la ejecución de la línea de actuación 13, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Por su parte, la Ley 1/2024, de 5 de febrero (DOE núm. 26, de 6 de febrero de 2024), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, dispone en su artículo 45.2 que se considerarán transferencia específicas ( ) las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública ( )
Asimismo, este artículo en su apartado 3 establece que:
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Por otra parte, el artículo 45.4 de la citada Ley establece que Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores .
Sexto. Con carácter previo a la tramitación de esta transferencia específica, FUNDECYT-PCTEx ha presentado mediante registro electrónico una solicitud con fecha de entrada de 30 de abril de 2025, en relación a una transferencia específica para la cofinanciación de los gastos necesario para la realización de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde que no son financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para el periodo de ejecución 2022-2025. Junto con la solicitud se adjunta una memoria con las actividades a desarrollar y un presupuesto desglosado.
Al amparo de lo señalado anteriormente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el 29 de julio de 2025 autorizó una transferencia específica a favor FUNDECYT-PCTEx, que se formaliza mediante el presente convenio.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar una transferencia específica a favor de FUNDECYT-PCTEx para financiar los gastos no elegibles derivados del plan complementario energía e hidrógeno verde de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del centro nacional de investigación de almacenamiento energético no cubiertos por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Segunda. Financiación.
La financiación de esta actuación, a favor de la Fundación FUNDECYT-PCTEx, con NIF G06630644, se llevará a cabo a través de una transferencia específica por importe total de trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un euros con once céntimos (339.451,11 €), en la aplicación presupuestaria 1300600/331B/74000, con cargo al Proyecto 20250120 denominado FUNDECYT-PCTEX. IVA PPCC , código de Fondo CAG0000001;
Anualidad
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Denominación del proyecto
|
Aplicación Presupuestaria
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Importe
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---|
2025
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FUNDECYT-PCTEX. IVA PPCC
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1300600/331B/74000/CAG0000001
|
339.451,11
|
Tercera. Actuaciones y gastos asociados.
Las actuaciones objeto del presente Convenio corresponden a la parte no recuperable del Impuesto sobre el Valor Añadido de todos los conceptos incluidos en la categoría de otros gastos del Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, destinada a financiar la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE), en el marco del Plan Complementario de Energía (DOE núm. 133, de 12 de julio de 2022), modificado por su Adenda, de fecha de 8 de noviembre, así como por la modificación recogida en la octava comisión de seguimiento de fecha 13 de febrero de 2025 autorizada por la comité técnico de coordinación celebrado el día 13 de mayo de 2025.
Estos gastos asociados a la ejecución de la creación, equipamiento y puesta en marcha del CIIAE financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 y el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, serán cofinanciadas con cargo a la presente transferencia específica al no estar cubiertos por el MRR, pero que resultan esenciales para la adecuada ejecución del proyecto y están directamente relacionados con el cumplimiento de los objetivos.
A tal efecto, los conceptos de gastos incluidos en la partida de otros gastos del convenio citado anteriormente son los siguientes:
— Adquisición de material fungible, necesario para el desarrollo de las actividades de investigación y funcionamiento del centro.
— Contratación de servicios profesionales externos, que aporten conocimiento técnico o especializado vinculado a las líneas de actuación del CIIAE.
— Adaptación de espacios y realización de obras menores, destinadas a la adecuación de infraestructuras existentes para su uso por parte del personal investigador y técnico.
— Gastos derivados de viajes, dietas y estancias, en la medida en que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, asistencia a reuniones, colaboración interinstitucional, participación en eventos científicos o desplazamientos técnicos.
El desglose presupuestario de los conceptos de gastos correspondientes es siguientes:
OTROS GASTOS
|
IMPORTE
|
---|
Material fungible
|
400.000,00
|
Servicios profesionales externos
|
610.000,00
|
Adaptación de espacios y obras
|
560.000,00
|
Viajes y dietas
|
200.000,00
|
Estancias
|
125.000,00
|
TOTAL
|
1.895.000,00
|
De acuerdo con esta relación presupuestaria, se presenta la previsión de ejecución de los gastos por anualidades, con indicación de la cuota del IVA imputada, así como del porcentaje de prorrata aplicable en cada ejercicio y en consecuencia, el importe de la parte no recuperable del IVA, que será objeto de financiación por la presente transferencia específica:
AÑO
|
EJECUCIÓN SERVICIOS/ESPACIOS/FUNGIBLES
|
EJECUCIÓN VIAJES
|
IVA
|
PRORRATA
|
IVA NO RECUPERABLE ESTIMADO
|
---|
2022
|
24.993,65
|
4.742,94
|
6.244,68
|
94,00%
|
5.870,00
|
2023
|
566.731,81
|
17.481,07
|
122.684,70
|
96,00%
|
117.777,32
|
2024
|
548.367,00
|
92.052,48
|
134.488,09
|
88,00%
|
118.349,52
|
2025
|
429.907,54
|
85.723,51
|
108.282,52
|
90,00%
|
97.454,27
|
Total
estimado
|
1.570.000,00
|
200.000,00
|
371.700,00
|
|
339.451,11
|
Esta estimación se ha elaborado conforme a la memoria presentada por FUNDECYT-PCTEx, que forma parte del expediente y sirve de base para la presente transferencia. En lo que respecta a las partidas entre los diferentes conceptos, podrán sufrir variaciones en función de las necesidades que surjan en el desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución de la línea de actuación 13.
Sólo se considerarán financiables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación objeto del presente convenio y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, pudiéndose realizar los pagos durante el periodo de justificación.
En función de las necesidades derivadas de la ejecución del proyecto, las partes firmantes podrán acordar la suscripción de adendas al presente Convenio, siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento. Estas adendas pueden tener por objeto modificar, ampliar o concretar las actuaciones financiables, los importes asignados o los plazos de ejecución y justificación, siempre que dichas modificaciones resulten compatibles con la normativa aplicable y cuente con la debida cobertura presupuestaria.
Cuarta. Pago.
1. Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.2 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005: Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre .
Conforme a ello, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuatro partes del crédito presupuestado, abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta del presente convenio.
Quinta. Justificación.
1. La justificación de la transferencia específica se realizará por el beneficiario a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es y será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la justificación, correspondiente a cada trimestre, se aportará la siguiente documentación:
a) Una memoria económica que consistirá en la elaboración de los siguientes documentos:
— Cuenta justificativa del gasto realizado, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos de forma pormenorizada (tabla I) y, relacionando las facturas imputadas y los justificantes de pago de cada uno de los gastos realizados (tabla II).
— Certificado del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la norma de concesión, incluyendo un resumen de la cuenta justificativa. La elaboración de este certificado se realizará a través del formulario Anexo I adjunto al presente convenio, así como disponible en la página web https://ayudaspri.juntaex.es y será firmado por el representante legal del organismo beneficiario. Este mismo anexo I, comprenderá, también, la certificación del Interventor, o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la transferencia específica, de tal forma que junto a la firma del representante legal se recogerá la firma de la persona que fiscaliza los gastos y los pagos, que han sido recogidos en las tablas I y II.
b) Una memoria científico-técnica que se aportará, igualmente, a través de la página web htps://ayudaspri.juntaex.es y que consistirá en detallar la ejecución de la Línea de actuación LA 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigaciones de Almacenamiento Energético , indicando los objetivos obtenidos, la repercusión científica de la inversión y los resultados logrados en las actuaciones objeto del convenio. La memoria será firmada por el representante legal de la fundación FUNDECYT-PCTEx mediante los medios electrónicos que procedan de identificación.
Además, de todo la anterior, deberá acreditar la publicidad realizada aportando fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, FUNDECYT-PCTEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
3. Una vez finalizado el proyecto, se presentará la justificación final, siendo el plazo para su presentación hasta el 31 de marzo de 2026 y será remitirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la plataforma la web http://ayudaspri.gobex.es.
En la justificación final, además de la memoria económica, deberá presentarse la siguiente documentación en formato digital:
— Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas con la transferencia especifica, firmada por el representante legal de FUNDECYT-PCTEX, mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
— Acreditación de la publicidad realizada: Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la transferencia especifica o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el clausula séptima del presente convenio.
Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La fundación FUNDECYT-PCTEx está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la presente transferencia específica.
e) Adoptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
f) Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Presentar la documentación justificativa de la transferencia en el plazo previsto en la cláusula quinta del presente convenio.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
j) Acreditar documentalmente ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la realización de los gastos no elegibles por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco de la ejecución de la línea de actuación 13, incluida en el Plan Complementario en el área de Energía e Hidrógeno Verde.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
2. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura está obligada a aportar el dinero establecido en el convenio, siempre que se cumplan las condiciones, así como a todo lo recogido en el presente convenio como parte concedente.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio conllevará a la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 60% del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y se procederá la devolución de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la transferencia.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de FUNDECYT-PCTEx. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previamente a resolver, se pondrán de manifiesto las actuaciones al beneficiario a fin de que haga las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación. No obstante, si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, en su caso, se dictará resolución de reintegro donde se requerirá a la Fundación, indicándole la forma, lugar y medios de pago, para que en el plazo de un mes proceda al ingreso de las cantidades que procedan, dando cuenta de ello a la Tesorería de la Junta de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de FUNDECYT-PCTEx designados por quienes suscriben el presente convenio. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones del Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FUNDECYT-PCTEx.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de la actuación.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación, debiendo garantizar FUNDECYT-PCTEx la disponibilidad de la información.
Novena. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera respecto a la ejecución del proyecto y la cláusula cuarta respecto del plazo y la forma de justificar la transferencia específica.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades en curso. En todo caso, serán causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
— Acuerdo unánime de todos los firmantes.
— La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 30 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
— Imposibilidad sobrevenida para el desarrollo de las actividades que constituyan su objeto.
— Falta o insuficiencia de crédito.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Décima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo primera. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
No obstante, y de conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. Así mismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,de la Consejera(DOE núm. 156, 14 de agosto)
Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
D. FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
El Director Gerente Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura,
JOSÉ LUIS CANITO LOBO