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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda para la corrección del error material advertido en la segunda Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la línea de actuación 13 "Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético" del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOE Número: 172
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 48381
Página Fin: 48386
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de agosto de 2025, la Adenda para la corrección del error material advertido en la segunda Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 1 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA PARA LA CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN LA SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A LA FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE LA LÍNEA DE ACTUACIÓN 13 PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA ENERGÍA E HIDRÓGENO VERDE FINANCIADA CON LOS FONDOS NEXT GENERATION EU, INCLUIDA EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
28 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción de la presente adenda mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de julio de 2025.
De otra parte, D. José Luis Canito Lobo, actuando en representación de la entidad Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante FUNDECYT-PCTEX), con NIF G-06630644 y domicilio social en Avda. Elvas s/n 06071 Badajoz, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 06/138, en su condición de Director Gerente con poderes suficientes según nombramiento mediante Decreto 273/2023, de 7 de noviembre (DOE núm. 216, de 10 de noviembre).
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente acuerdo,
EXPONEN
1. Que con fecha 28 de julio de 2025 se firmó la segunda Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En el exponen segundo de la Adenda, detectamos que en la modificación aprobada respecto al total de otros gastos, se produce un error de transcripción, indicando por error la cantidad de 1.878.709,90, en lugar de 1.895.000,00.
3. En la cláusula segunda de dicha Adenda, se indicó por error que las partidas presupuestarias destinadas a personal contratado de la Línea de Actuación 13.2 relativas a Almacenamiento de energías renovables no gestionables, es de 3.974.524,55 euros en lugar de 3.979.524,55 euros.
4. Los errores advertidos se limitan a una discrepancia numérica puntual, objetivamente constatable al cotejar la cifra consignada con la que figura en el acta de la Comisión de Seguimiento y en el sumatorio de la tabla presupuestaria. Se trata, por tanto, de meros errores materiales derivados de varias erratas de transcripción, que no altera el contenido sustantivo ni los importes totales establecidos, limitándose su corrección a garantizar la coherencia interna del documento.
Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes
ACUERDAN
Primero. Corregir el error material advertido en el cuadro desglose del exponen segundo de la citada Adenda de forma que
Donde dice:
OBJETIVOS PERSONAL CONTRATADO (€) EQUIPAMIENTO OTROS GASTOS (€) 15% COSTES INDIRECTOS (€) TOTAL (€)
LA13: Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético 12.965.637,93 0 1.878.709,90 2.226.652,17 17.071.000,00
Modificación aprobada
LA13: Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético 11.929.347,83 1.020.000,00 1.895.000,00 2.226.652,17 17.071.000,00
TOTAL 11.929.347,83 1.020.000,00 1.878.709,90 2.226.652,17 17.071.000,00
Debe decir:
OBJETIVOS PERSONAL CONTRATADO (€) EQUIPAMIENTO OTROS GASTOS (€) 15% COSTES INDIRECTOS (€) TOTAL (€)
LA13: Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético 12.965.637,93 0 1.878.709,90 2.226.652,17 17.071.000,00
Modificación aprobada
LA13: Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético 11.929.347,83 1.020.000,00 1.895.000,00 2.226.652,17 17.071.000,00
TOTAL 11.929.347,83 1.020.000,00 1.895.000,00 2.226.652,17 17.071.000,00
Segundo. Corregir el error material advertido en el cuadro desglose de la cláusula segunda de la citada Adenda de forma que,
Donde dice:
OBJETIVOS PERSONAL CONTRATADO (€) EQUIPAMIENTO (€) OTROS GASTOS (€) 15% COSTES INDIRECTOS (€) TOTAL (€)
LA13.1: Desarrollo de materiales avanzados y aplicaciones nanotecnológicas para el desarrollo de nuevas baterías y supercondesadores. 3.974.524,56 340.000,00 630.000 741.678,68 5.686.203,24
LA13.2: Almacenamiento de energías renovables no gestionables. 3.974.524,55 340.000,00 635.000 743.178,68 5.697.703,24
LA13.3: Materiales de cambio de fase para el almacenamiento térmico. 3.975.298,72 340.000,00 630.000 741.794,81 5.687.093,53
TOTAL 11.929.347,83 1.020.000,00 1.895.000,00 2.226.652,17 17.071.000,00
Debe decir:
OBJETIVOS PERSONAL CONTRATADO (€) EQUIPAMIENTO (€) OTROS GASTOS (€) 15% COSTES INDIRECTOS (€) TOTAL (€)
LA13.1: Desarrollo de materiales avanzados y aplicaciones nanotecnológicas para el desarrollo de nuevas baterías y supercondesadores. 3.974.524,56 340.000,00 630.000 741.678,68 5.686.203,24
LA13.2: Almacenamiento de energías renovables no gestionables. 3.979.524,55 340.000,00 635.000 743.178,68 5.697.703,24
LA13.3: Materiales de cambio de fase para el almacenamiento térmico. 3.975.298,72 340.000,00 630.000 741.794,81 5.687.093,53
TOTAL 11.929.347,83 1.020.000,00 1.895.000,00 2.226.652,17 17.071.000,00
Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman por duplicado el presente acuerdo, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023(DOE núm. 156, de 14 de agosto)
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
El Director General de Fundecyt-Pctex,
JOSÉ LUIS CANITO LOBO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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