RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se levantan las medidas de control en las zonas de protección y de vigilancia establecidas alrededor de los focos de gripe aviar altamente patógena (IAAP) de acuerdo al Reglamento 2020/687 de la Comisión Europea tras la declaración oficial de la presencia de IAAP en la Comarca de Azuaga.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La influenza aviar de alta patogenicidad es una enfermedad viral que afecta a la mayoría de las especies aviares. Esta enfermedad se encuentra incluida en la Lista Única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y en la Lista de enfermedades de notificación obligatoria de la Unión Europea y en España.
Segundo. El 18 de agosto de 2025 el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete confirmó la detección del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en una explotación de aves localizada en el municipio de Ahillones, en la provincia de Badajoz.
Tercero. El Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los servicios veterinarios oficiales adscritos al mismo, debe establecer las medidas de salvaguarda necesarias según la normativa vigente para controlar y erradicar la enfermedad en la explotación, así como evitar la difusión de la misma a otras explotaciones.
Cuarto. Tras la confirmación del foco de IAAP se delimitó alrededor del mismo una zona de protección con un radio de 3 kilómetros y otra de vigilancia de 10 kilómetros, tal y como se establece en el artículo 21 del Reglamento Delegado 2020/687.
Quinto. En las explotaciones afectadas, se ejecutaron las medidas establecidas en el artículo 12 del Reglamento Delegado 2020/687, entre las que se encuentran el sacrificio in situ de todas las aves de corral vivas. Tras ello se procedió a la retirada de los cadáveres y al inicio de las labores de limpieza y desinfección preliminares establecidas en el artículo 15 del Reglamento.
Sexto. Los servicios veterinarios oficiales de la Oficina Veterinaria de Zona de Azuaga, adscritos al Servicio de Sanidad Animal, certifican que el 8 de agosto de 2025 finalizan las labores de limpieza y desinfección preliminares en la explotación afectada tras la confirmación de la enfermedad.
Séptimo. Desde la finalización de las labores de limpieza y desinfección preliminares han transcurrido los plazos establecidos en los artículos 39 y 55 y en los anexos X y XI del Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión, mediante los que se establece la duración de las medidas de control en las zonas de protección y de vigilancia.
Octavo. Se han realizado exámenes clínicos en las explotaciones de la zona de protección y se han realizado encuestas de bioseguridad en un número significativo de explotaciones de las zonas de protección y de vigilancia, con resultados favorables.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Influenza Aviar es una enfermedad infecciosa incluida en la Lista Única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y en la Lista de enfermedades de notificación obligatoria de la Unión Europea y en España.
Segundo. La Ley 8/2003, de sanidad animal, en su artículo 8, permite a la autoridad competente la aplicación de medidas de salvaguardia para prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en la normativa nacional o comunitaria, en especial aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.
Entre dichas medidas, los órganos competentes de las comunidades autónomas, de oficio podrán adoptar, la prohibición cautelar del movimiento y transporte de animales y productos de origen animal o subproductos de explotación, en una zona o territorio determinados o en todo el territorio nacional, prohibición cautelar de la entrada o salida de aquéllos en explotaciones, o su inmovilización cautelar en lugares o instalaciones determinados, así como la realización de un programa obligatorio de vacunaciones.
Tercero. La misma Ley, en su artículo 20, establece que tanto en fase de sospecha, como una vez confirmado el diagnóstico de la enfermedad, por la autoridad competente de que se trate podrá establecerse el sacrificio obligatorio de los animales sospechosos, enfermos, que corran el riesgo de ser afectados, o respecto de los que así sea preciso como resultado de encuestas epidemiológicas, como medida para preservar de la enfermedad y cuando se trate de una enfermedad de alta difusión y de difícil control, o cuando así se estime necesario.
Cuarto. En el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, se establecen las medidas de control a aplicar en caso de la detección de esta enfermedad en una explotación de aves de corral.
En virtud de todo lo expuesto y de las competencias que el ordenamiento jurídico le tiene conferidas, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 3.b) del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Director General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVO:
Declarar el levantamiento de las medidas de control aplicables en las explotaciones avícolas situadas en las zona restringida alrededor de la explotación foco situada en el municipio de Ahillones, en la provincia de Badajoz, habiéndose cumplido para ello los requisitos establecidos en los artículos 39 y 55 del Reglamento (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime precedente.
Mérida, 3 de septiembre de 2025.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA