RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU) para la financiación de las actuaciones de validación de las soluciones innovadoras, Sistema de preservación de órganos alternativo al frío, proyecto PRESORG.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de agosto de 2025, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU) para la financiación de las actuaciones de validación de las soluciones innovadoras, Sistema de preservación de órganos alternativo al frío, Proyecto PRESORG, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 1 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN JESÚS USÓN (CCMIJU) PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE VALIDACIÓN DE LAS SOLUCIONES INNOVADORAS, SISTEMA DE PRESERVACIÓN DE ÓRGANOS ALTERNATIVO AL FRÍO, PROYECTO PRESORG.
Mérida, 12 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), actuando por delegación recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, 14 de agosto).
De otra parte, Don Jorge Leal Vázquez con NIF ***1610**, actuando en nombre y representación de la Fundación Centro de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU) , con NIF G10347417 y domicilio en Cáceres, carretera nacional 521 Km 41,1, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 83N, en su condición de Director Gerente con poderes suficientes según nombramiento mediante Decreto 284/2023, de 21 de noviembre (DOE núm. 230, de 30 de noviembre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.140 de 21 de julio de 2023), ejerce las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación. Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 26 que corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Por su parte, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, recoge en el apartado 4 del artículo 6 que estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes centros : — Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU)… .
Segundo. CCMIJU es una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyos fines primordiales, son la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en el ámbito socio sanitario, estimulando la participación de la sociedad civil y movilizando sus recursos, dedicando especial atención a las relaciones de cooperación entre los centros de investigación públicos y privados y el sector productivo.
Para la consecución de estos fines, la Fundación realiza entre otras actividades, las siguientes:
— La promoción y realización de la investigación científica mediante la colaboración interprofesional y la cooperación con instituciones y agentes socioeconómicos.
— La colaboración en la enseñanza de técnicas avanzadas como centro docente de referencia.
— La promoción del perfeccionamiento técnico en cirugía de vanguardia.
— Coadyuvante a la investigación en desarrollo instrumental y en medicina de equipos, materiales, técnica y terapéutica.
Tercero. La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura define, en su artículo 15, al Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura como instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en esta materia, teniendo como finalidad la consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante el establecimiento y promoción de infraestructuras estables de investigación.
A la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por sí misma y también a través de entidades del sector público autonómico que tiene adscritas, ejerce la, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación asignadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y cuya competencia, correspondía a la anterior Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
En el ámbito de sus funciones y en relación con la actividad del Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, la antigua Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital detectó en el ámbito de la investigación del trasplante de órganos, la necesidad de un sistema de preservación alternativo para el mantenimiento funcional del órgano, bajo monitorización continua, durante plazos prolongados y sin inducir ningún daño. Necesidad, que puede ser resuelta a través de un proceso de contratación precomercial de servicios de I+D, ya que las soluciones existentes en el mercado no satisfacen la referida necesidad.
Conforme a lo anterior, con fecha 5 de mayo de 2020, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (en adelante, CDTI) y la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura suscribieron un Convenio relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D (BOE núm. 150, de 27 de mayo).
El citado Convenio tuvo como objeto colaborar activamente con CDTI en un proceso de contratación pública precomercial para la consecución de los siguientes objetivos: solucionar, mediante la contratación de servicios de I+D, la necesidad pública detectada por la antigua Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el ámbito de sus competencias, cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver la referida necesidad pública, promover la innovación tecnológica en el ámbito de la investigación sobre técnicas de tratamiento de órganos para trasplantes, además de estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas necesidades.
En este sentido, es preciso realizar actuaciones de validación de las soluciones innovadoras objeto de la contratación pública precomercial citada, durante el periodo comprendido del 2025 a 2028, comprendiendo cinco áreas de actuación del reto tecnológico, a saber: Desarrollo de la logística del trasplante (Área de actuación 1), Desarrollo del dispositivo (Área de actuación 2), Desarrollo de gestión y control del sistema (Área de actuación 3), Monitorización del estado del órgano (Área de actuación 4) y Monitorización de la funcionalidad del órgano (Área de actuación 5).
Las actuaciones a desarrollar, en el periodo 2025 a 2028, se distribuyen en las cinco fases siguientes:
Fase 1: Viabilidad órgano (laboratorio, histología, etc.), que se desarrollará desde enero de 2025 a noviembre de 2026. El coste estimado para esta fase es de 37.375,00 €.
Fase 2: Viabilidad postrasplante (riñón), que se iniciará en octubre de 2025 y concluirá en noviembre de 2026. El coste estimado que se prevé para esta fase es de 37.950,00 €.
Fase 3: Viabilidad postrasplante (hígado), que comprenderá el periodo febrero de 2026 a diciembre de 2027, ambos incluidos. El coste al que ascendería la Fase 3 es de 37.950,00 €.
Fase 4: Viabilidad órganos subóptimos, se iniciará en enero de 2027 y concluiría en mayo de 2028. El coste estimado que se prevé para esta fase es de 37.950,00 €.
Fase 5: Análisis, difusión y publicación de resultado, que se iniciará en enero de 2026 y concluirá en diciembre de 2028. El coste que se prevé es de 691,00 €.
Las actuaciones que se proponen desarrollar, conforme a cronología por anualidades, son:
Año 2025: Se llevarán a cabo pruebas piloto con el objetivo de comprobar la viabilidad de los órganos en la máquina. Estas pruebas se iniciarán con riñones ex vivo, seguidas por hígados ex vivo. A continuación, se dará paso a una fase de laboratorio, durante la cual se realizará una recogida de muestras para su posterior análisis. Esto permitirá evaluar los marcadores de viabilidad y funcionalidad de los órganos tras su preservación en la máquina. Una vez completadas las pruebas piloto y confirmada la viabilidad del órgano durante la preservación, se avanzará hacia la siguiente etapa: la evaluación de la viabilidad post-trasplante de riñón, comenzando con procedimientos de autotrasplante. Paralelamente, se iniciará el análisis, la difusión y la publicación de los resultados obtenidos.
Año 2026: Se abordará el heterotrasplante de riñón, así como la evaluación de diferentes tiempos de preservación. A continuación, se iniciará el estudio de la viabilidad post-trasplante de hígado, incluyendo también las cirugías de autotrasplante. Paralelamente, se llevará a cabo el análisis de datos, así como la publicación y difusión de los resultados obtenidos.
Año 2027: Se continuará con la misma dinámica empleada en años anteriores para dar inicio al heterotrasplante de hígado, con el objetivo de definir, al igual Fase 1. Viabilidad órgano (laboratorio, histología, etc) Fase 2. Viabilidad postrasplante (riñón) - Riñón (alotrasplante/heterotrasplante) - Diferentes tiempos de preservación Fase 3. Viabilidad postrasplante (hígado) - Hígado (alotrasplante/heterotrasplante) - Diferentes tiempos de preservación Fase 4. Viabilidad órganos subóptimos Fase 5. Análisis, difusión y publicación de resultados Tareas 2025 2026 2027 2028 que se hizo con el riñón, los posibles tiempos óptimos de preservación. Una vez finalizadas estas pruebas y las intervenciones quirúrgicas correspondientes, se iniciará el estudio de la viabilidad de órganos subóptimos. Paralelamente, se procederá al análisis de datos, así como a la difusión y publicación de los resultados obtenidos.
Año 2028: Se centrará en la evaluación de órganos subóptimos, tanto dentro como fuera de la máquina, con el objetivo de analizar su viabilidad y funcionalidad. Se llevará a cabo la toma y el análisis de muestras correspondientes para profundizar en estos aspectos. Asimismo, una parte del año se dedicará al análisis final de los datos, así como a la difusión y publicación de los resultados obtenidos.
El coste total al que ascendería los trabajos a desarrollar sería de 151.916,00 €, distribuyéndose los gastos elegibles, por su naturaleza en las siguientes partidas:
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PERSONAL
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MATERIAL FUNGIBLE
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OTROS GASTOS
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GASTOS GENERALES
(15%)
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TOTAL
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|---|
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112.000,00 €
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19.410,00 €
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691,00 €
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19.815,00 €
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151.916,00 €
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1. Los gastos de personal serán los relativos al equipo de trabajo imputado a la ayuda. En concreto, la contratación de una persona con la categoría de Técnico/a Básico, vinculada exclusivamente al desarrollo del proyecto Sistema de preservación de órganos alternativo al frío (PRESORG). El coste total previsto para esta contratación es de 112.000 euros, distribuidos en 4 anualidades a razón de 28.000 euros por año, que incluyen tanto salario bruto (19.000 €) como la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa (9.000 €).
2. Los gastos de material fungible serán los relativos a los elementos de esta naturaleza estrictamente necesarios para realizar la actividad investigadora.
3. La partida de otros gastos contempla los gastos de análisis, difusión y publicación de resultados de la investigación, así como los gastos de viajes y dietas que conlleva la difusión de los resultados en diferentes eventos.
4. Se incluye una partida de gastos generales que representa un 15% del total de los costes directamente imputables, que se corresponde con los costes indirectos asociados a la ejecución del proyecto.
Cuarto. La financiación para esta transferencia específica se realizará por un importe de ciento cincuenta y un mil novecientos dieciséis euros (151.916,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/44000, en el nuevo proyecto de gastos 20250121 denominado CCMIJU PROTOTIPO DE PRESERVACIÓN DE ÓRGANOS , creado tras la publicación de la Orden de 6 de febrero de 2025 para el ejercicio del 2025, que establece las condiciones de la prórroga de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con fuente de financiación CAG0000001, a favor de la fundación CCMIJU.
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ANUALIDAD
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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FONDO
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PROYECTO
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IMPORTE
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|---|
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2025
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130060000/331B/44000
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CAG0000001
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20250121
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37.979,00 €
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2026
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130060000/331B/44000
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CAG0000001
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20250121
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37.979,00 €
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2027
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130060000/331B/44000
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CAG0000001
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20250121
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37.979,00 €
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2028
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130060000/331B/44000
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CAG0000001
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20250121
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37.979,00 €
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TOTAL
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151.916,00 €
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En el artículo 45 de La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 en la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), se dispone que se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Conforme a dicho artículo, las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago se ajustará al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.
Quinto. El día 30 de abril de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, la solicitud presentada por la Fundación CCMIJU en relación con una Transferencia Específica para la CCMIJU PROTOTIPO PRESERVACIÓN DE ÓRGANOS . Junto con la solicitud, se adjunta una Memoria de actuaciones a realizar.
Posteriormente, con fecha de 2 de julio de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, nueva Memoria de actividades y presupuesto del proyecto Sistema de preservación de órganos alternativo al frío (PRESORG) que sustituye a la Memoria de actividades inicialmente presentada.
Y con fecha de 18 de julio de 2025 se remite informe en el que se desglosan los gastos a los que se refiere a la memoria, y documentación adjunta relativa a la contratación de personal vinculada a la ejecución del proyecto.
Al amparo de lo señalado anteriormente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el 29 de julio de 2025 autorizó una transferencia específica a favor de la fundación CCMIJU, que se formaliza mediante el presente convenio.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar la concesión de una transferencia específica a favor de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU) destinada a la financiación de las actividades de validación de las soluciones innovadores, Sistema de Preservación de Órganos Alternativo al Frío, PROYECTO PRESORG.
Segunda. Financiación.
La financiación del proyecto, a favor de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU), con NIF G10347417, se llevará a cabo a través de una transferencia específica por un importe de ciento cincuenta y un mil novecientos dieciséis euros (151.916,00 €), con cargo al proyecto de gastos 20250121 denominado CCMIJU PROTOTIPO DE PRESERVACIÓN DE ÓRGANOS y a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/44000, con fuente de financiación CAG0000001:
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ANUALIDAD
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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FONDO
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PROYECTO
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IMPORTE
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|---|
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2025
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130060000/331B/44000
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CAG0000001
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20250121
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37.979,00 €
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2026
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130060000/331B/44000
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CAG0000001
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20250121
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37.979,00 €
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2027
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130060000/331B/44000
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CAG0000001
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20250121
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37.979,00 €
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2028
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130060000/331B/44000
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CAG0000001
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20250121
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37.979,00 €
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TOTAL
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151.916,00 €
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Tercera. Actuaciones.
Las actuaciones a desarrollar, en el periodo 2025 a 2028, se distribuirán en 5 fases, a saber:
Fase 1: Viabilidad órgano (laboratorio, histología, etc.), que se desarrollará desde enero de 2025 a noviembre de 2026. Su coste será de 37.375,00 €.
Fase 2: Viabilidad postrasplante (riñón), que se iniciará en octubre de 2025 y concluirá en noviembre de 2026. El coste será de 37.950,00 €.
Fase 3: Viabilidad postrasplante (hígado), que comprenderá el periodo febrero de 2026 a diciembre de 2027, ambos incluidos. El coste al que ascendería la Fase 3 es de 37.950,00 €.
Fase 4: Viabilidad órganos subóptimos, se iniciará en enero de 2027 y concluiría en mayo de 2028. Su coste es de 37.950,00 €.
Fase 5: Análisis, difusión y publicación de resultado, que se iniciará en enero de 2026 y concluirá en diciembre de 2028. El coste será de 691,00 €.
Las actuaciones que se proponen desarrollar, conforme a cronología por anualidades, son:
Año 2025: Se llevarán a cabo pruebas piloto con el objetivo de comprobar la viabilidad de los órganos en la máquina. Estas pruebas se iniciarán con riñones ex vivo, seguidas por hígados ex vivo. A continuación, se dará paso a una fase de laboratorio, durante la cual se realizará una recogida de muestras para su posterior análisis. Esto permitirá evaluar los marcadores de viabilidad y funcionalidad de los órganos tras su preservación en la máquina. Una vez completadas las pruebas piloto y confirmada la viabilidad del órgano durante la preservación, se avanzará hacia la siguiente etapa: la evaluación de la viabilidad post-trasplante de riñón, comenzando con procedimientos de autotrasplante. Paralelamente, se iniciará el análisis, la difusión y la publicación de los resultados obtenidos.
Año 2026: Se abordará el heterotrasplante de riñón, así como la evaluación de diferentes tiempos de preservación. A continuación, se iniciará el estudio de la viabilidad post-trasplante de hígado, incluyendo también las cirugías de autotrasplante. Paralelamente, se llevará a cabo el análisis de datos, así como la publicación y difusión de los resultados obtenidos.
Año 2027: Se continuará con la misma dinámica empleada en años anteriores para dar inicio al heterotrasplante de hígado, con el objetivo de definir, al igual Fase 1. Viabilidad órgano (laboratorio, histología, etc) Fase 2. Viabilidad postrasplante (riñón) - Riñón (alotrasplante/heterotrasplante) - Diferentes tiempos de preservación Fase 3. Viabilidad postrasplante (hígado) - Hígado (alotrasplante/heterotrasplante) - Diferentes tiempos de preservación Fase 4. Viabilidad órganos subóptimos Fase 5. Análisis, difusión y publicación de resultados Tareas 2025 2026 2027 2028 que se hizo con el riñón, los posibles tiempos óptimos de preservación. Una vez finalizadas estas pruebas y las intervenciones quirúrgicas correspondientes, se iniciará el estudio de la viabilidad de órganos subóptimos. Paralelamente, se procederá al análisis de datos, así como a la difusión y publicación de los resultados obtenidos.
Año 2028: Se centrará en la evaluación de órganos subóptimos, tanto dentro como fuera de la máquina, con el objetivo de analizar su viabilidad y funcionalidad. Se llevará a cabo la toma y el análisis de muestras correspondientes para profundizar en estos aspectos. Asimismo, una parte del año se dedicará al análisis final de los datos, así como a la difusión y publicación de los resultados obtenidos.
Cuarta. Gastos.
Sólo se considerarán financiables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación objeto del presente convenio y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive, pudiéndose realizar los pagos durante el periodo de justificación.
Los gastos elegibles son los que desglosan en la tabla siguiente:
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PERSONAL
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MATERIAL FUNGIBLE
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OTROS GASTOS
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GASTOS GENERALES (15%)
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TOTAL
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|---|
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112.000,00 €
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19.410,00 €
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691,00 €
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19.815,00 €
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151.916,00 €
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1. Los gastos de personal serán los relativos al equipo de trabajo imputado a la ayuda. En concreto, la contratación de una persona con la categoría de Técnico/a Básico, vinculada exclusivamente al desarrollo del proyecto Sistema de preservación de órganos alternativo al frío (PRESORG). El coste total previsto para esta contratación es de 112.000 euros, distribuidos en 4 anualidades a razón de 28.000 euros por año, que incluyen tanto salario bruto (19.000 €) como la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa (9.000 €).
2. Los gastos de material fungible serán los relativos a los elementos de esta naturaleza estrictamente necesarios para realizar la actividad investigadora, tales como, fungible general de quirófano (Jeringas, Agujas, Suturas, Gasas y compresas, Guantes) fungible de laboratorio (kits necesarios para pruebas de hematología y bioquímica [ej. Tubos, reactivos, etc.]; kits necesarios para la realización de análisis histológicos [ej. Tinciones, fijación de muestras, etc.]) soluciones de perfusión y nutrición (ej. Líquidos de preservación, Solución de perfusión, Solución de nutrición, Bolsas de preparación de las sustancias, etc.), procedimiento de extracción, canulación y conexiones de los órganos a las máquinas de preservación (ej. Cánulas arteriales y venosas de diferentes calibres, Cánulas de uréter, Conectores y pasamuros, Bolsas de extracción sanguínea Sensores [glucosa, lactato], etc.)
3. La partida de otros gastos contempla los gastos de análisis, difusión y publicación de resultados de la investigación, así como los gastos de viajes y dietas que conlleva la difusión de los resultados en diferentes eventos.
4. Se incluye una partida de gastos generales que representa un 15% del total de los costes directamente imputables y que se corresponde con los costes indirectos asociados a la ejecución del proyecto.
Quinta. Pago.
1. Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, que establece que Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre .
Conforme a ello, el pago de la presente transferencia específica se efectuará trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuatro partes del crédito presupuestado, abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior conforme a lo dispuesto en la cláusula Sexta del presente convenio.
2. En relación con el régimen de pagos CCMIJU queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Sexta. Justificación.
1. Las justificaciones de la presente transferencia especifica se realizarán a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es y serán remitidas a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la justificación, correspondiente a cada trimestre, se aportará la siguiente documentación:
a) Una memoria económica que consistirá en la elaboración de los siguientes documentos:
— Cuenta justificativa del gasto realizado, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos de forma pormenorizada (tabla I) y, relacionando las facturas imputadas y los justificantes de pago de cada uno de los gastos realizados (tabla II).
— Certificado del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en el convenio, incluyendo un resumen de la cuenta justificativa. La elaboración de este certificado se realizará a través del formulario Anexo I adjunto al presente convenio, así como disponible en la página web https://ayudaspri.juntaex.es y será firmado por el representante legal de la fundación. Este mismo anexo I, comprenderá, también, la certificación del Interventor, o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la transferencia específica, de tal forma que junto a la firma del representante legal se recogerá la firma de la persona que fiscaliza los gastos y los pagos, que han sido recogidos en las tablas I y II.
b) Una memoria científico-técnica que se aportará, igualmente, a través de la página web htps://ayudaspri.juntaex.es y que consistirá en detallar la ejecución del proyecto, conforme a las fases en que se distribuye y la cronología de actuaciones previstas en la memoria y descritos en la Cláusula Tercera de este convenio.
Las memorias serán firmadas por el representante legal de la fundación CCMIJU mediante los medios electrónicos que procedan de identificación.
Además, de todo la anterior, deberá acreditar la publicidad realizada aportando fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, CCMIJU deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la transferencia con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
3. Una vez finalizado el proyecto, se presentará la justificación final, siendo el plazo para su presentación hasta el 31 de marzo de 2029 y será remitirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la plataforma la web http://ayudaspri.gobex.es aportar.
En la justificación final, además de la memoria económica, deberá presentarse la siguiente documentación en formato digital:
— Memoria descriptiva de las acciones realizadas con la transferencia especifica, firmada por el representante legal de CCMIJU, mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
— Acreditación de la publicidad realizada: Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la transferencia especifica o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el Clausula Octava del presente convenio.
Séptima. Obligaciones de las partes.
1. La fundación CCMIJI está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la transferencia y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la transferencia.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la presente transferencia especifica.
e) Adoptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
f) Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, para que puedan realizarse comprobación y control.
h) Presentar la documentación justificativa de la transferencia en los plazos previstos en la cláusula sexta del presente convenio.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
j) Acreditar documentalmente ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el inicio de las actuaciones.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
2. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura está obligada a aportar el dinero establecido en el convenio, siempre que se cumplan las condiciones, así como a todo lo recogido en el presente convenio como parte concedente.
Octava. Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio conllevará a la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 60% del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y se procederá la devolución de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la transferencia.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la fundación. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previamente a resolver, se pondrán de manifiesto las actuaciones a la fundación a fin de que haga las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación. No obstante, si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, en su caso, se dictará resolución de reintegro donde se requerirá a la fundación CCMIJU, indicándole la forma, lugar y medios de pago, para que en el plazo de un mes proceda al ingreso de las cantidades que procedan, dando cuenta de ello a la Tesorería de la Junta de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de la fundación CCMIJU designados por quienes suscriben el presente convenio. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones del Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la fundación CCMIJU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de la actuación.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación, debiendo garantizar la fundación CCMIJU la disponibilidad de la información.
Así mismo, y siempre que la Comisión de Seguimiento lo acuerde previamente, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido de este.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de marzo de 2029.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades en curso. En todo caso, serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 30 días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida para el desarrollo de las actividades que constituyan su objeto.
f) Falta o insuficiencia de crédito.
Décimo primera. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo segunda. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
No obstante, y de conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025. Así mismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera(DOE núm. 156, 14 de agosto)
Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
D. FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
El Director Gerente de La Fundación
Centro de Cirugía de
Mínima Invasión Jesús Usón,
D. JORGE LEAL VÁZQUEZ