RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Universidad, para la concesión directa de una subvención para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad de Extremadura para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2025.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Universidad de Extremadura es la única institución que presta el servicio público de enseñanza universitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la mejora de sus infraestructuras, se pretende cumplir con los parámetros establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior de Europa, en adelante, EEES, facilitando la actividad docente e investigadora y adecuándola a las necesidades del mercado y la empleabilidad de los nuevos graduados; es necesario apuntar que una gran parte de las infraestructuras universitarias extremeñas gozan de una edad que supera las cuatro décadas y la obsolescencia de sus instalaciones es claramente evidente. Esto provoca ciertas tensiones especialmente en los medios materiales empleados en la docencia e investigación que revierten en aspectos negativos en los resultados obtenidos. Los resultados serán globales para toda la comunidad universitaria extremeña.
El proceso de convergencia europea, así como la remodelación de edificios, ya sea por su antigüedad y deterioro, como por la readaptación necesaria para acomodarlos a las exigencias que demanda la educación e investigación actual o bien para reubicar servicios educativos y administrativos surgidos del crecimiento de la oferta educativa, requiere una inversión continuada en infraestructuras, acciones cuyo fin es garantizar las posibilidades de ofrecer una enseñanza de calidad y lograr la excelencia en el ámbito universitario.
En línea con la Estrategia RIS3 de Extremadura se pretende desarrollar inversiones generales de mejora de las infraestructuras en los campus e instalaciones de la UEX, con el objetivo de adaptar las infraestructuras universitarias a las enseñanzas programadas de conformidad con el Plan Bolonia.
Las actuaciones van en línea con una mejor dotación infraestructural, una mayor eficiencia energética con actuaciones diversas, en línea con cambios sustanciales en el consumo energético, de utilización de fuentes de energías alternativas, reducción de costes, mejora de la envolvente térmica y utilización de energías renovables no contaminantes que contribuirán a una mayor eficiencia docente e investigadora con unos resultados finales mejores para la empleabilidad de los graduados universitarios.
La Junta de Extremadura, en atención a la importancia que estas inversiones tienen en el desarrollo universitario de la Comunidad Autónoma, asumiendo la responsabilidad que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Extremadura, ha realizado importantes esfuerzos económicos para la financiación de inversiones extraordinarias en la Universidad de Extremadura y desea continuar apoyando las actuaciones en infraestructuras, con base en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027 y cuya cofinanciación se ejecuta con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contemplado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a los criterios generales de la prórroga del estado de gastos, previstos en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero).
D. Agustín García García, Vicerrector de Economía de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de concesión de subvención, con fecha de registro 6 de mayo de 2025, para la anualidad 2025, adjuntando al efecto: memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y certificados en vigor de estar al corriente con la Hacienda (Estatal y Autonómica) y con la Seguridad Social, con posterioridad y con fecha de registro 13 de junio de 2025, presentó una modificación de la memoria descriptiva de las actuaciones a realizar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2024 de la Secretaría General, sobre delegación de competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Segundo. Objeto.
El objeto de esta resolución es la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2025.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a la Universidad de Extremadura, con NIF Q-0618001B, para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad para la adecuación y mejora de sus instalaciones, que se enumeran en el resuelvo séptimo, a realizar durante 2025, por un importe de dos millones setecientos mil euros (2.700.000,00 €), con la cofinanciación, en un porcentaje del ochenta y cinco por ciento del total del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), OP4: Una Europa más social e integradora por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, P4A. Transformación social, RSO4.2. Favorecer un acceso igualitario a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo cual influye en el fomento de la resiliencia en el caso de la educación y la formación en línea y a distancia, con arreglo al siguiente detalle:
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Denominación
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Aplicación presupuestaria/Código proyecto
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FF
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Importe
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Infraestructuras de educación y formación en la UEx.
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13 010 222D 73200
20230371
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FD214A4201
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2.700.000,00 €
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Segundo. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Tercero. Régimen jurídico.
La subvención a que se refiere la presente resolución se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para 2025, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restantes disposiciones de carácter básico en cuanto le sean de aplicación.
También le será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; y la Orden HFP/1414/2023 del 27 de diciembre, por las que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y se trata de entidad pública.
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la necesidad de contribuir al desarrollo de las infraestructuras en la Universidad de Extremadura, tanto de servicios y aplicaciones de interés específico para el alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios, a través de la presente subvención, cofinanciada con fondos FEDER.
La concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
La Universidad de Extremadura no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el solicitante ha aportado, junto a su solicitud, certificados de estar al corriente con la Hacienda Pública, tanto estatal como autonómica y con la Seguridad Social. Por tanto, se ha constatado por parte del órgano gestor que el solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social; todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento de la aceptación y de cada pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la citada Ley 6/2011, se requiere la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000,00 euros.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Quinto. Financiación.
El importe total de la subvención asciende a dos millones setecientos mil euros (2.700.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 73200, proyecto de gasto 20230371 INFRAESTRUCTURAS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN LA UEX , con la cofinanciación, en un porcentaje del ochenta y cinco por ciento del total del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), OP4: Una Europa más social e integradora por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, P4A. Transformación social, RSO4.2. Favorecer un acceso igualitario a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo cual influye en el fomento de la resiliencia en el caso de la educación y la formación en línea y a distancia.
Sexto. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento para garantizar la ejecución, seguimiento y el correcto cumplimiento de la presente resolución, presidida por la Directora General de Universidad y compuesta por los siguientes representantes:
1. Por la Universidad de Extremadura:
a. Vicerrector de Economía.
b. Director de la Unidad Técnica de Obras y Mantenimiento.
2. Por la Junta de Extremadura:
a. El Jefe de Servicio de Universidad y Emprendimiento.
b. El Jefe de Sección de Gestión académica, que actuará además como secretario.
Las funciones de la Comisión Seguimiento serán:
1. Velar por el correcto desarrollo de la ejecución de la presente resolución.
2. Aprobar los límites de redistribución de las actuaciones definidos en el resuelvo decimoprimero entre los diferentes bloques y actuaciones dentro de cada bloque, cuando superen la redistribución automática del 20 %.
3. Aprobar las posibles nuevas necesidades de actuaciones que pudieran surgir, sustituyendo a las ya contempladas en la correspondiente Resolución, como consecuencia de fuerza mayor, sin variar el coste total de las actuaciones subvencionadas a través de la presente resolución.
4. Ante las posibles bajas que puedan producirse en los procesos de licitación, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la realización de acciones nuevas y/o complementarias con los importes sobrantes de las mencionadas bajas en otras actuaciones y ofertas de licitación, con el fin de utilizar el dinero sobrante en acciones complementarias y de mejora en los centros.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será establecido en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las partes. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no recogidos en el proyecto, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones de este y del calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las actuaciones.
Séptimo. Gastos subvencionables.
Serán financiables con cargo a la presente subvención los bloques de actuación cuyos costes estimativos y detalles cualitativos se concretan a continuación:
1.1. Mejora de la envolvente térmica del edificio José Luis Sotelo de la Facultad de Ciencias. 42.000 €.
1.2. Mejora de la accesibilidad en Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. 17.000 €.
1.3. Adecuación de espacios para atención a la docencia en edificio Principal de la Facultad de Educación y Psicología. 130.000 €.
1.4. Mejora de la accesibilidad en la Facultad de Ciencias de la Documentación y Comunicación. 32.000 €.
1.5. Obra de adecuación de forjados y cerramientos en edificio Telecomunicaciones de la Escuela Politécnica. Fase 2. 160.000 €.
1.6. Adecuación de cubiertas en Facultad de Filosofía y Letras. 45.000 €.
1.7. Proyecto de nuevos espacios docentes para el departamento de medicina animal en la Facultad de Veterinaria. 15.000 €.
1.8. Ampliación de zona de hospitalización de pequeños animales para la docencia en Hospital Clínico Veterinario. 40.000 €.
1.9. Adecuación de espacios para atención al estudiante en Facultad de Derecho. 48.000 €.
1.10. Adecuación de espacios para la atención a la docencia en Facultad de Formación del Profesorado. 48.000 €.
1.11. Estudio de patologías en estructura de madera de la piscina cubierta Facultad de Ciencias del Deporte. 5.000 €.
1.12. Ejecución de refuerzo estructural en espacio docente (piscina cubierta) de la Facultad de Ciencias del Deporte. 48.000 €.
1.13. Adecuación de cubierta y paramentos en Facultad de Ciencias del Deporte. 15.000 €.
1.14. Refuerzo estructural en edificio Rectorado del campus de Badajoz. 400.000 €.
1.15. Proyecto de adecuación de espacios en Usos Múltiples Badajoz para atención al estudiante. 18.000 €.
1.16. Adecuación de cubiertas en Antigua Escuela de Ingenierías Industriales. 40.000 €.
1.17. Adecuación de espacios para Servicios Generales de docencia e investigación en Usos Múltiples Cáceres. Fase 1. 175.000 €.
1.18. Ampliación de Espacio UEx para estudiantes internacionales en Antigua Escuela de Magisterio de Cáceres. 190.000 €.
1.19. Adecuación de Casa de Estudiantes en campus de Cáceres. 48.000 €.
1.20. Reforma de aseos en aulario de la Residencia de Jarandilla de la Vera. 48.000 €.
1.21. Adecuación y mejora de aseos en Pabellón SAFYDE de Badajoz. 120.000 €.
2.1. Mejora de la instalación de climatización en edificio Aulario de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. 48.000 €.
2.2. Ampliación de la climatización en espacios docentes de la Escuela de Ingenierías Industriales. 260.000 €.
2.3. Mejora de instalaciones térmicas en Escuela de Ingenierías Agrarias. 20.000 €.
2.4. Domotización instalación climatización de espacios docentes en Facultad de Empresa, Finanzas y Turismo. 30.000 €.
2.5. Domotización de la climatización del Centro Universitario de Plasencia. 45.000 €.
2.6. Adecuación de instalaciones para Servicio Animalario del edificio Usos Múltiples Badajoz. 30.000 €.
2.7. Mejora de la eficiencia energética de la iluminación del campus de Badajoz 315.000 €.
2.8. Mejora de la seguridad de la red eléctrica de media tensión del campus universitario de Badajoz. 45.000 €.
2.9. Ejecución de marquesinas con instalación solar FV en aparcamientos de Antigua Escuela de Ingenierías Industriales. 150.000 €.
2.10. Nueva acometida eléctrica para Residencia de Jarandilla de la Vera. 48.000 €.
2.11. Mejora de la iluminación en espacios docentes del Centro Universitario de Mérida. 25.000 €.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado desde el día 1 de enero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Por lo tanto, todos los gastos y pagos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
Todas las actuaciones que se desarrollen deberán encuadrarse dentro del OP4: Una Europa más social e integradora por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, P4A. Transformación social, RSO4.2. Favorecer un acceso igualitario a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo cual influye en el fomento de la resiliencia en el caso de la educación y la formación en línea y a distancia.
Octavo. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 1.350.000,00 euros, se abonará una vez notificada la resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 1.350.000,00 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la subvención.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consta en el expediente el informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda, al tratarse de una subvención a una entidad del sector público y el importe anticipado no guarda la proporcionalidad del 50% que establece el citado artículo.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte del beneficiario, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. La Universidad de Extremadura asume, además de las obligaciones previstas en la presente Resolución y las determinadas por el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la de remitir a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional una memoria de ejecución de las actuaciones, y que vendrá acompañada de la acreditación, en soporte informático, de toda la información publicitaria, informativa y elementos identificativos utilizada en la ejecución de las actuaciones financiadas así como certificados que acrediten el respeto a las normas contractuales vigentes, teniendo como plazo hasta el 31 de enero de 2026.
2. Deberá llevar una contabilidad específica y separada (referida a la contabilización de las ayudas del FEDER que permita una identificación rápida y veraz) de todo lo relacionado con el expediente de la subvención.
3. Emitir un certificado que acredite el porcentaje de prorrata definitiva del IVA aplicado en el ejercicio correspondiente (Modelo 390).
4. Informar en todo momento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos.
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios en su caso, aportando la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la resolución, todo ello, de conformidad con el artículo 13.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
7. En todas las comunicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones de obras y equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
8. La entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Resolución deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
9. De igual forma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y con el anexo IX del citado reglamento, así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
10. La Universidad de Extremadura deberá cumplir con la Orden HFP/1414/2023 del 27 de diciembre, por las que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
11. La entidad beneficiaria conservará la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
12. Asimismo, deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
13. De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al emblema de la Unión, los Estados miembros, las autoridades de gestión y los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
14. En todo caso, será de cumplimiento lo dispuesto en las normativas que regulan las ayudas recibidas de los Fondos FEDER:
1. Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2. Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
2. Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el ejercicio 2025 y, en lo que le afecte, la normativa de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
3. Incumplimiento de las obligaciones: una vez realizados los controles legales correspondientes sobre los fondos FEDER a través de la auditoría o mecanismos legales establecidos, aquellas cantidades que hubieran sido incorrectamente aplicadas o descertificadas darán lugar al cambio en el origen de la fuente de financiación.
Décimo. Conflicto de interés y medidas antifraude.
De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. Deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en las actuaciones subvencionadas (previo a la concesión y a cada pago), conforme al modelo de Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) establecido en el anexo.
Décimo primero. Justificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican .
Por lo tanto, se establece en la presente resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la subvención que se concede en la presente resolución.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos correspondientes al primer 50% de la subvención (1.350.000,00 €) antes del 18 de diciembre de 2025. La documentación justificativa de gastos y pagos financiados con el segundo 50% de la subvención (1.350.000,00 €) se deberá presentar antes del 31 de enero de 2026, de forma tal que, de no ser así, la subvención aprobada (2.700.000,00 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, dado que los costes descritos como gastos subvencionables son estimativos, podrán sufrir variaciones en el importe en su posterior ejecución, de forma tal que los límites anteriores podrán redistribuirse automáticamente, entre los diferentes bloques y actuaciones de cada bloque, en un porcentaje máximo de un 20 % del total, tanto dentro los bloques como en las actuaciones de cada bloque.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
En los supuestos en los que la variación del importe al alza supere el 20% del presupuesto de dicha actuación, este exceso no será elegible y, por tanto, no computará en el importe justificado de la subvención, salvo que dicha variación haya sido aprobada previamente por la Comisión de Seguimiento.
Las variaciones que representen bajas en los importes de las actuaciones subvencionables minorarán la cuantía global de la subvención.
Si durante la ejecución de las obras se produjese la imposibilidad de realización de alguna de las actuaciones contempladas o, por causa de fuerza mayor, se detectara la necesidad de la realización de un actuación nueva, siempre respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEDER 2021-2027 y los límites financieros totales de las actuaciones, la Universidad de Extremadura lo comunicará a la Comisión de Seguimiento que, con las justificaciones pertinentes, la estudiará y aprobará, si es el caso, manifestándolo a través de un acta levantada al efecto.
Los importes considerados debidamente justificados conforme a las reglas anteriores serán tenidos en cuenta para el cálculo del 50% mínimo para determinar si procede el reintegro parcial o total de la cuantía global concedida de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo segundo. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
Décimo tercero. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad o de la justificación de la misma dentro del plazo acordado para ello, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia del interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 50% del total de la subvención, el incumplimiento será total procediendo el reintegro total de la subvención concedida.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 50% del total de la inversión subvencionable, pero no alcanzase el 100% del total de la inversión subvencionable, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Una vez realizados los controles legales correspondientes sobre los fondos FEDER a través de la auditoría o mecanismos legales establecidos, aquellas cantidades que hubieran sido incorrectamente aplicadas o descertificadas darán lugar al cambio en el origen de la fuente de financiación.
En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio.
La no presentación de la memoria de ejecución de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Décimo cuarto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, así como cumplir con lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio.
Décimo quinto. Recurso.
La presente resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 1 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE n.º 217, de 7 de noviembre),
La Directora General de Universidad,
ESTHER MUÑOZ BAQUERO
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente:
Subvención/Contrato:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención/contratación arriba referenciado, la/las personas abajo firmante/s, como participante/s en dicho proceso, declara/declaran:
Primero. Estar informada/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
Segundo. Que no se encuentra/n incursa/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano gestor, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco/Conocemos que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma/s, nombre/s completo y DNI)