ORDEN de 3 de septiembre de 2025 por la que se nombran funcionarios/as de carrera a determinadas personas aspirantes seleccionadas en los procesos selectivos convocados por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Órdenes de 23 de diciembre de 2022, modificadas por Órdenes de 17 de diciembre de 2024, se convocaron procesos selectivos, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Por Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, se hizo pública, de conformidad con lo previsto en la base décima de la convocatoria, en el Diario Oficial de Extremadura número 144, de 28 de julio, la adjudicación de puestos a determinadas personas aspirantes seleccionadas en dichos procesos selectivos.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en la base décima de la orden de convocatoria, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las atribuciones que tiene conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONE:
Primero. Nombrar funcionarios/as de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas aspirantes que se relacionan en el anexo a la presente orden con efectos de 1 de septiembre de 2025.
Segundo. Para adquirir la condición de funcionario/a de carrera deberán haber acatado la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico conforme a lo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como haber tomado posesión de su destino el citado día.
Tercero. Las personas aspirantes nombradas deberán aportar la declaración a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, o la opción o solicitud de compatibilidad previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 3 de septiembre de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO