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RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el mantenimiento y promoción del empleo en el sector.
DOE Número: 176
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 12 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 49093
Página Fin: 49111
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 1 de septiembre de 2025, el Acuerdo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el mantenimiento y promoción del empleo en el sector, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 4 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN RELACIÓN CON EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN EL SECTOR.
Mérida, 1 de septiembre de 2025.
INTERVIENEN
D.ª M.ª Mercedes Vaquera Mosquero, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
D.ª M.ª Elvira Bravo Donaire, en representación de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (C.E.C.E.);
D.ª M.ª Socorro Fuentes Prieto, en representación de Educación y Gestión de Extremadura (E. y G.);
D. Juan Ignacio Poyatos Martínez, en representación de la Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (F.E.R.E-C.E.C.A.);
D.ª Isabel M.ª Rojo Medina, en representación de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura (U.C.E.T.A.EX.);
D. Enrique Silveira Torremocha, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Extremadura (F.S.I.E.);
EXPONEN
El presente acuerdo se firma en el marco de la defensa del derecho fundamental a la educación que nuestra Carta Magna consagra en su artículo 27, responsabilizando a los poderes públicos de garantizar ese derecho para todos los ciudadanos y, al mismo tiempo, reconociendo la libertad de enseñanza y de creación de centros docentes. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación explica jurídicamente este derecho con la creación de un sistema educativo dual con dos redes de centros, los de titularidad pública y los de titularidad privada, que coadyuvan a la plena satisfacción del ejercicio del derecho a la educación, entendida esta como un servicio de interés público. A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación establece como principios fundamentales del sistema educativo la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles del sistema educativo y la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren en la consecución de este objetivo.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece que la educación es un servicio público esencial que debe ejercerse de forma conjunta con la Administración General del Estado, a través de una estrecha cooperación recíproca, así como en colaboración con otras Administraciones territoriales y otras entidades e instituciones sociales. La educación es un valor compartido por el conjunto de la sociedad que merece un compromiso generalizado en su diseño, ejecución y evaluación.
Asegurar la calidad de la enseñanza en condiciones de equidad es uno de los retos fundamentales de la educación y uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La consecución de este propósito exige la suma y convergencia de esfuerzos entre los distintos sectores sociales que integran la comunidad educativa, así como la armonización consensuada de los factores estrictamente educativos que afectan por igual a la enseñanza pública y a la enseñanza concertada.
En beneficio de lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales de la Enseñanza Privada Concertada, sin perjuicio de la autonomía de los centros docentes establecida en la legislación vigente, se comprometen a adoptar las medidas necesarias para impulsar la calidad de la enseñanza, uno de cuyos factores condicionantes es la optimización de los recursos y el grado de estabilidad y reconocimiento profesional de las plantillas docentes, lo que nos proponemos facilitar, mediante el presente Acuerdo, con la regulación del mantenimiento del empleo del profesorado de los Centros comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.
Las partes abajo firmantes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente y, por lo anteriormente expuesto,
ACUERDAN
I. FINALIDAD Y OBJETIVO DEL ACUERDO.
Primero.
Las Organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada concertada, así como la Consejería competente en materia educativa tienen por objetivo mantener el empleo en el sector, posibilitando la recolocación del profesorado de la enseñanza concertada.
Para ello, las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para mantener, con las condiciones y limitaciones fijadas a continuación, la dotación horaria del docente afectado por la reducción o modificación, de oficio por la Administración Educativa, de unidades concertadas en su propio centro.
En aquellos casos en que no se pueda mantener el empleo en los centros educativos, se elaborará un censo de recolocación del docente afectado para, en su caso y con las condiciones establecidas, ser contratado en otros centros privados concertados en los que se generen puestos de trabajo vacantes.
En todo caso, quedan expresamente excluidos de las medidas destinadas a fomentar el mantenimiento del empleo los supuestos de cese de actividades, renuncia o disminución del número de unidades concertadas por solicitud de la titularidad del centro, salvo acuerdo entre las partes y, en su caso, avalado por la Comisión de Seguimiento de este acuerdo.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Segundo.
El presente acuerdo se aplicará exclusivamente a los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y al personal docente en pago delegado de niveles concertados de dichos centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quedan expresamente excluidos del ámbito del presente Acuerdo todo el profesorado que figure como sustituto, salvo lo contemplado para el contrato de relevo.
III. CENSO DEL PROFESORADO PARA LA RECOLOCACIÓN.
Tercero.
Se constituye el Censo de Recolocación cuyo archivo se encontrará en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. Dicho Censo podrá ser consultado en la plataforma EDUCAREX https://www.educarex.es/ord_academica/conciertos.html. Se garantizarán todos los derechos y principios de transparencia a los que está obligada la Administración, salvaguardando la protección de datos.
El docente afectado por la reducción de unidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, que no pueda mantener su puesto de trabajo en su propio centro y que, antes de hacer efectiva la extinción de su contrato, quiera optar a ser recolocado, podrá solicitar la incorporación al denominado Censo de Recolocación.
La incorporación del docente al Censo de Recolocación conllevará la suspensión del contrato de trabajo, articulada por las vías previstas en la normativa laboral. Dichas condiciones deben establecerse por escrito, siendo el acuerdo entre las partes el que debe regular el régimen jurídico de la suspensión, siempre dentro de los límites de derecho necesario, siendo imprescindible la inclusión de los siguientes aspectos:
— Duración máxima de la suspensión del contrato será de 14 meses.
— La obligación de aceptar las propuestas de recolocación que se le ofrezcan a través del Censo de Recolocación.
— Se tendrá en cuenta el cómputo del periodo de suspensión, a efectos de antigüedad, en el caso de despido.
Cuarto. Requisitos.
Podrán incorporarse al censo de recolocación los docentes afectados por la pérdida de su puesto de trabajo a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo que hayan estado contratados con carácter indefinido con una jornada incluida en pago delegado igual o superior a doce horas lectivas semanales, y que acrediten haber permanecido contratados de forma continuada durante al menos dos años a la fecha de la resolución administrativa de conciertos educativos de su centro y estar incluido con igual antigüedad en la nómina de pago delegado.
No obstante, podrán incorporarse al Censo de Recolocación los docentes afectados por la pérdida de su puesto de trabajo y que tuviesen una jornada incluida en pago delegado inferior a doce horas lectivas semanales, siempre que la misma sea consecuencia de una disminución progresiva de horas lectivas por la supresión de unidades concertadas en los cuatro cursos anteriores y en este caso se tendrá en cuenta la jornada que impartía con anterioridad a la disminución progresiva de horas lectivas.
Los mismos criterios se aplicarán para centros privados concertados cuya titularidad la ostente una Sociedad de carácter cooperativo de trabajo asociado o limitada laboral y dichos trabajadores tengan la condición de socios trabajadores, con independencia de su encuadramiento en el régimen de trabajadores autónomos o por cuenta ajena.
Quinto. Solicitud.
Para la incorporación de los docentes a este censo de recolocación, los trabajadores presentarán ante la Consejería en materia de educación de la Junta de Extremadura la correspondiente solicitud, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I, y al Anexo II del presente Acuerdo, dirigido a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de 20 días naturales desde la fecha en que el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento fehaciente de que no pueda mantener su puesto de trabajo en su propio centro como consecuencia de la propuesta provisional de los conciertos educativos para el próximo curso académico.
A dicha solicitud se adjuntará el mutuo acuerdo de las partes donde se establezca la suspensión del contrato en el supuesto de que dicha propuesta provisional se convierta, en definitiva.
La firma del modelo de solicitud deberá realizarse preferentemente mediante firma o certificado digitales de la persona solicitante, aceptando expresamente la publicidad de sus datos personales, laborales y académicos a efectos de recolocación.
El docente indicará la zona o zonas geográficas educativas concertadas recogidas en el Anexo II. En caso de no indicar nada, participará en todas las zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas zonas geográficas educativas podrán ser modificadas durante el mes de julio de cada curso escolar, previa comunicación a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
En la misma se indicará los niveles educativos y materias que por su titulación y experiencia pueden impartir en la enseñanza privada.
La solicitud y la documentación para aportar junto a la misma, se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En el caso de que existiera algún tipo de incidencia o dificultad técnica que impidiera la presentación telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, la solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de dicha ley, así como en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecidas en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
Sexto. Causas de renuncia.
Los supuestos de renuncia justificadas son:
a. Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo establecido por la ley.
b. Por atender al cuidado de hijo menor de seis años.
c. Por atender a un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, requiera una atención continuada, que no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acredite la convivencia efectiva.
d. Enfermedad grave del aspirante, debidamente justificada, que impida la incorporación al destino.
e. Periodo de gestación y tratamiento de fertilidad.
f. Ejercicio de cargo público o electivo incompatible con el ejercicio de la docencia.
g. Por estar prestando servicio en una Administración o Universidad públicas.
h. Por razón de violencia de género.
i. Por causas de fuerza mayor, apreciadas por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Séptimo. Causas de exclusión.
La exclusión del Censo de Recolocación de trabajadores afectados se producirá por alguna de las siguientes causas:
a. A petición propia.
b. Los aspirantes que renuncien sin acreditar la concurrencia de los supuestos justificativos del apartado sexto.
c. Por rechazar un puesto de trabajo de carácter indefinido a jornada completa o al menos de la misma jornada que tenía anterior a la disminución progresiva sufrida por la supresión de unidades en cualquier centro educativo concertado de la zona o zonas geográficas educativas concertadas solicitadas.
d. Rechazar cualquier tipo de sustitución en centros concertados de la localidad en la que tiene su domicilio, siendo esta con jornada igual o superior a la que tuviera el trabajador o trabajadora afectados en su centro de origen al inicio del proceso de reducción o modificación de unidades concertadas.
e. No incorporarse a la plaza ofertada en la fecha que se establezca.
f. Estar inscrito en el Registro General de delincuentes sexuales.
g. Acogerse voluntariamente a la jubilación.
h. Ser contratado en un centro de trabajo docente con una jornada igual o superior a trece horas semanales por tiempo indefinido.
i. Por el transcurso del plazo de 14 meses establecido en el acuerdo de suspensión.
Octavo. Gestión del censo del profesorado para la recolocación.
La gestión del Censo de Recolocación se efectuará por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional con la colaboración de las Delegaciones Provinciales.
Noveno. Plazas vacantes y de nueva creación.
Las plazas vacantes del personal docente y aquellas otras de nueva creación que, como consecuencia del incremento en el número de unidades concertadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, se produzcan en los centros concertados serán objeto de provisión por parte de la titularidad de los centros de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, otorgando prioridad a los docentes integrantes del Censo de Recolocación, siempre que estén en posesión de los requisitos establecidos en la normativa vigente para impartir la docencia en dichas vacantes.
Dicha prioridad de contratar a los docentes incluidos en el Censo de Recolocación se considerará satisfecha por parte de la titularidad de los centros educativos concertados de acuerdo con los siguientes términos en relación a la etapa educativa en la que se produzca la recolocación:
1. En la etapa de Educación infantil:
— En aquellos centros educativos concertados que tengan 3 o menos unidades, un docente durante la vigencia del acuerdo.
— En los centros educativos concertados que tengan más 3 unidades, un docente por curso escolar durante la vigencia del acuerdo.
2. En la etapa Educación Primaria:
— En aquellos centros educativos concertados que tengan 6 o menos unidades, un docente durante la vigencia del acuerdo.
— En los centros educativos concertados que tengan más 6 unidades, un docente por curso escolar durante la vigencia del acuerdo.
3. En la etapa Educación Secundaria Obligatoria y Ciclo Formativo de Grado Básico, del grado D:
— En aquellos centros educativos concertados que tengan 4 o menos unidades, un docente durante la vigencia del acuerdo.
— En los centros educativos concertados que tengan más de 4 unidades, un docente por curso escolar durante la vigencia del acuerdo.
4. En la etapa de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, del grado D:
— En aquellos centros educativos concertados que tengan 2 o menos unidades, un docente durante la vigencia del acuerdo.
— En los centros educativos concertados que tengan más de 2 unidades, un docente por curso escolar durante la vigencia del acuerdo.
A los efectos del cómputo de unidades no se tendrá en cuenta las unidades de apoyo educativo a alumnos con necesidades educativas especiales o de alumnos de incorporación tardía al sistema educativo, escolarización discontinua, riesgo de exclusión social o con dificultades de asistencia regular a los centros educativos.
El titular del centro no estará obligado a aceptar la recolocación de ningún docente más durante la vigencia de este acuerdo, si una vez aplicado lo dispuesto anteriormente, resultara la contratación de dos docentes procedentes del Censo de Recolocación en el mismo centro educativo concertado.
No obstante, en virtud de lo establecido en el artículo 24 del VII Convenio Colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en los niveles concertados se contemplará con criterios de prioridad a docentes de la propia empresa sobre los docentes incluidos en el Censo de Recolocación
Con el objeto esencial de asegurar el mantenimiento del empleo en el sector, la Administración Educativa en el marco de sus competencias y respetando la autonomía de los centros, priorizará la contratación de los docentes integrantes del Censo de Recolocación. Aquellos centros que no otorguen prioridad a los docentes del citado censo, con la excepción de lo establecido en el artículo 24 del VII Convenio Colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos tendrán que motivar la causa por la cual no se ha procedido a realizar dicha contratación, dando traslado de la misma a la Comisión de Seguimiento a los efectos de su valoración e incrementando la ratio profesorado/unidad de aquellos centros que si dan prioridad a dicha contratación.
En el supuesto de que las vacantes se cubran a través de las personas que formen parte del Censo de Recolocación recogido en este Acuerdo, la Consejería en materia de Educación autorizará las ratios efectivas superiores a las fijadas con carácter general a los centros que lo soliciten.
Concretamente, el cálculo de las horas de incremento de ratios efectivas superiores se realizará en base a los siguientes criterios:
a. En la etapa de educación infantil y primaria se calcula teniendo en cuenta el número de horas contratada a través del censo divididas entre 25 horas lectivas y multiplicadas por el número de unidades de la etapa, menos el número de horas de incremento de ratio de la etapa.
b. En la etapa de primer ciclo de la ESO, con independencia de la ratio superior autorizada de conformidad con el art. 9 del Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/26 a 2028/2029, el cálculo se realiza teniendo en cuenta el número de horas contratadas a través del censo de recolocación divididas entre 25 horas lectivas y multiplicadas por el doble del número de unidades de la etapa,
c. Para el resto de los niveles, con independencia de la ratio superior autorizada de conformidad con el art. 9 del Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/26 a 2028/2029, se calcula teniendo en cuenta el número de horas contratada a través del censo divididas entre 25 horas lectivas y multiplicadas por el número de unidades de la etapa.
d. Si la aplicación de dicha fórmula diera como resultado una fracción de hora, se redondeará al entero más cercano.
La autorización de ratios superiores se realizará mediante resolución expresa e individualizada de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para el curso escolar en que se conceda. Se mantendrá, siempre que las circunstancias no varíen, al menos durante la vigencia de este acuerdo.
En el caso de centros que, durante este acuerdo y por causas ajenas a su titularidad, reduzcan unidades en comparación con el curso anterior, ya sea por la supresión de oficio por parte de la Administración, por la no renovación total o parcial del concierto, o por su modificación, en ningún caso, la dotación horaria derivada de las unidades de la etapa afectada podrá superar la dotación del curso anterior a efectos de determinar la ratio profesor/unidad del centro en los niveles concertados durante el curso escolar.
Décimo. Publicidad.
Los procedimientos de selección y contratación del personal docente responderán a criterios de transparencia y objetividad. En relación con las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros privados concertados, y con el fin de responder al criterio de publicidad, la dirección del centro comunicará por escrito a la Delegación Provincial de Educación correspondiente la existencia de vacantes con indicación expresa de los siguientes datos: titulación requerida, docencia a impartir, número de horas objeto de contrato, acreditación de la titulación requerida, así como los criterios de selección establecidos referidos a mérito y capacidad.
Deberán hacer públicos los puestos de trabajo generados por la concesión de incrementos de ratio profesor/unidad autorizados por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para cada curso escolar, siempre que la misma sea superior a 6 horas profesor/unidad en una etapa educativa.
Se comunicará por escrito a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la existencia de vacantes que correspondan a los supuestos establecidos, con indicación de la titulación mínima legalmente requerida, el número de horas objeto de contrato y la fecha en que la vacante ha de ser cubierta. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional dará traslado de dichas vacantes a las personas incluidas en el censo de recolocación, y a las Delegaciones Provinciales de Educación para que, después de que las mismas hayan sido visadas por el Servicio de Inspección, se publiquen en sus respectivas páginas web y por cualquier otro medio que consideren oportuno, siempre que se garantice la suficiente publicidad.
Las vacantes deberán anunciarse públicamente, por un plazo no inferior a cinco días naturales, en la página web y en los tablones de anuncios tanto de la Delegación Provincial de Educación correspondiente como del centro educativo.
Asimismo, en favor de la máxima transparencia de las convocatorias, los puestos de trabajo generados por la concesión a los centros concertados de algún programa educativo específico autorizado por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberán hacerse públicos en los términos establecidos en este Acuerdo, sin perjuicio de la obligación de los centros beneficiarios de cumplir, además, con lo que, en su caso, se especifique en las convocatorias de los programas, especialmente en la adecuación contractual y el reconocimiento de dicha experiencia laboral.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá no incluir en la nómina de pago delegado al personal docente afectado por el incumplimiento si los centros no han observado lo determinado en la cláusula anterior.
Igualmente será obligatorio la publicación de las personas que forman parte del censo de recolocación en los centros concertados, teniendo en cuenta toda la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal tanto en la legislación específica como en la sectorial.
Decimoprimero. Baremo.
La contratación de los docentes, por parte de los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos, incluidos en el Censo de Recolocación se realizará de acuerdo con la prelación establecida en el siguiente baremo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente:
1. Experiencia docente del mismo nivel educativo y misma especialidad impartidas en centros públicos o privados concertados.
2. Antigüedad en el Censo de Recolocación.
En el caso de centros privados sostenidos con fondos públicos cuya titularidad sea ostentada por una Sociedad de carácter cooperativo de trabajo asociado o limitada laboral, para la contratación del docente afectado se tendrá en cuenta la especificidad legislativa y organizativa derivada de dicho régimen cooperativo. No obstante, no es condición necesaria para ser contratado, tener que prestar los servicios en dicho centro educativo a través de la condición de socio trabajador, salvo que la propia normativa sectorial fuera necesario.
Decimosegundo. Contratación.
Los docentes a que se refiere el presente Acuerdo serán contratados en igualdad de condiciones, obligaciones y responsabilidades que el resto de los docentes, en el marco legal o reglamentario establecido por la legislación vigente. No obstante, lo anterior, las condiciones laborales serán las que se acuerden con los titulares de los centros.
En el supuesto de que el personal contratado a través del Censo de Recolocación se viera afectado de nuevo por cualquiera de las circunstancias contempladas en el art 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se aplicará de nuevo este acuerdo, en todos sus términos, teniendo en cuenta la antigüedad acumulada.
Decimotercero. Criterios de prioridad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.
Para la determinación del personal afectado por la extinción o suspensión del contrato se tomarán como criterios de prelación los que a continuación se especifican:
1. Trabajadores que de forma voluntaria y, previo acuerdo expreso con la titularidad del centro, opten por la extinción de su puesto de trabajo (en ningún caso, se confundirá con el cese voluntario). En este caso, si la indemnización por despido supusiera un coste económico mayor para la Administración Pública, que lo que resulte de aplicar los criterios siguientes en el orden establecido, la diferencia será asumida por el titular del centro.
2. Trabajadores con menor antigüedad en el centro.
3. Trabajadores con menores cargas familiares, referidas a menores o mayores dependientes que tenga económicamente a su cargo. Esta situación se acreditará mediante la documentación expedida por organismos públicos competentes.
4. En caso de empate, tendrán preferencia para continuar prestando sus servicios los trabajadores con mayor edad.
Las extinciones o suspensiones no deberán afectar en ningún caso a la estructura orgánica y pedagógica del centro, debiendo quedar garantizada la impartición completa del vigente plan de estudios, por cuanto si, de acuerdo con los siguientes criterios, el docente al que tuviera que extinguirse o suspenderse el contrato estuviera en posesión de alguna especialidad imprescindible para la organización pedagógica del centro, deberá pasarse al siguiente docente que en aplicación de los anteriores criterios correspondiera.
Decimocuarto. Indemnización por despido.
La Consejería competente en materia de educación abonará, en nombre del titular del centro, al docente afectado, la indemnización prevista en la normativa vigente para el despido por causas objetivas. Para el abono de esta indemnización es necesario que el centro concertado en el que viniera trabajando el interesado haya solicitado la renovación del concierto para el siguiente curso escolar y ésta no se haya producido de manera total o parcial, o se efectúen supresiones de oficio por parte de la administración, en los siguientes supuestos:
1. Cuando se haya optado directamente por la extinción del contrato de trabajo sin solicitar la incorporación al censo de recolocación del docente, o bien sean excluidos de forma voluntaria del mismo, a través de petición propia del interesado.
2. Cuando se extinga el contrato una vez transcurrido el plazo máximo de 14 meses de permanencia en el Censo de recolocación sin haber tenido lugar la recolocación.
Se pondrá a disposición del trabajador la indemnización correspondiente conforme a la regulación del Estatuto de los Trabajadores que resulte de aplicación.
Solo en el supuesto excepcional en los que la empresa del docente afectado adelante el abono de la indemnización legal derivada de la extinción de sus contratos, la Consejería competente en materia educativa reintegrará su importe con posterioridad al centro de conformidad con las siguientes reglas:
1. El centro deberá efectuar solicitud a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional competente en esta materia, a la que acompañará justificante del pago realizado.
2. Una vez recibida la solicitud, la Administración abonará al centro el importe justificado. En ningún caso asumirá cantidades que no se justifiquen debidamente o que excedan del importe que corresponda al trabajador o a la trabajadora en concepto de indemnización, conforme a la normativa laboral y en función de la jornada que tuviera en pago delegado.
El cumplimiento de la citada obligación se encuentra supeditado a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente.
La decisión empresarial de extinción del contrato por cierre del centro, o por haber solicitado a la Administración educativa la reducción de unidades concertadas implica que la titularidad del centro abona el 100 % de la indemnización correspondiente.
No se abonarán indemnizaciones por otras causas distintas a las mencionadas en este apartado, sin perjuicio de los derechos que se tenga en aplicación de la legislación vigente.
En todos los casos, los centros y el personal que, en aplicación de la legislación vigente, tuvieran derecho a la percepción de cantidades en concepto de indemnización por despido del Fondo de Garantía Salarial, estarán obligados a solicitar a este organismo la parte correspondiente. En este caso, la Consejería competente en materia educativa abonará únicamente la cantidad equivalente a la diferencia entre la indemnización legal y la cantidad abonada por dicho organismo.
Por último, el docente que haya recibido la indemnización por despido y sea nuevamente contratado por centros concertados no mantendrá la antigüedad. Por el contrario, en el supuesto de suspensión de contrato y recolocación a través del censo, sí mantendrá la antigüedad.
Decimoquinto. Modelo de solicitud y zonificación geográfica de centros concertados.
El Anexo I que acompaña al presente Acuerdo recoge el modelo de solicitud de incorporación al Censo de Recolocación y el Anexo II que recoge los centros ubicados en zonas geográficas educativas de Colegios Concertados.
IV. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Decimosexto. Comisión de Seguimiento.
Para la supervisión del desarrollo de este Acuerdo y la evaluación de su grado de cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las Organizaciones firmantes del Acuerdo y por tres representantes por parte de la Administración, de los cuales uno actuará como presidente y otro como secretario. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus fines, siempre que lo estime pertinente la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o al menos la mitad más uno de sus componentes, siendo en cualquier caso preceptiva una reunión, como mínimo, al año.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar su propio funcionamiento, con elaboración de actas.
b) Poner en conocimiento de los centros y del personal afectado los términos del presente Acuerdo.
c) Confeccionar y gestionar las listas del personal afectado por supresión de unidades, así como de las vacantes producidas y la lista del profesorado idóneo para ocupar las mismas.
d) Acordar la salida de la lista del personal afectado de aquellos docentes que no cumplan los requisitos que se establezcan por la Comisión.
e) Valorar la motivación presentada por un centro concertado sobre su negativa a la contratación de un candidato incluido en el Censo de Recolocación y que reúna todos y cada uno de los requisitos exigidos.
f) Velar por que los integrantes del censo reúnan los requisitos dispuestos en el presente Acuerdo.
g) Otras funciones que se consideren oportunas.
V. VIGENCIA.
Decimoséptimo. Vigencia.
El presente Acuerdo estará vigente desde el día siguiente a la firma del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2027. Transcurrido dicho periodo, perderán vigencia las cláusulas del presente Acuerdo, no siendo susceptible de prórroga, salvo que esta sea formalizada por escrito por las partes y todo ello sin que sea precisa su denuncia.
Por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
Por la organización empresarial CECE,
Presidenta de CECE,
M.ª ELVIRA BRAVO DONAIRE
Por la organización empresarial E y G,
Secretaria Regional de E y G,
M.ª SOCORRO FUENTES PRIETO
Por la organización empresarial FERE-CECA,
Presidente de FERE-CECA Extremadura,
JUAN IGNACIO POYATOS MARTÍNEZ
Por la organización empresarial UCETAEX,
Presidenta Regional de UCETAEX,
ISABEL M.ª ROJO MEDINA
Por la organización sindical FSIE,
Secretario General de FSIE,
ENRIQUE SILVEIRA TORREMOCHA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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