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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 188/2025, de 30 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 588/2023.
DOE Número: 179
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 49553
Página Fin: 49555
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario n.º 588/2023, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justician de Extremadura, a instancias de D.ª Clara Redondo Rivera contra la Resolución del Director General del Personal Docente de 10 de octubre de 2023, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente, de 22 de julio de 2023, que aprueba la lista definitiva de aspirante seleccionados en el procedimiento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, con fecha 30 de abril de 2025 se dictó la sentencia n.º 188/2025.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 188/2025, de 30 de abril de 2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 588/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Inmaculada Romero Arroba, en representación y defensa de D.ª Clara Redondo Rivera, contra la Resolución del Director General del Personal Docente, de 10 de Octubre de 2023, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente, de 22 de julio de 2023, que aprueba la lista definitiva de aspirante seleccionados en el procedimiento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y por la que se convocan procesos para integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Se anula la Resolución del Director General del Personal Docente de 10 de marzo de 2023, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente, de 22 de julio de 2023, que aprueba la lista definitiva de aspirante seleccionados en el procedimiento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y por la que se convocan procesos para integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
2) Se acuerda penalizar a D.ª María Cano Blanco con 2 puntos en la prueba 2.A.
3) Se acuerda retrotraer las actuaciones al momento previo a la celebración de la prueba 2.B, debiendo constituirse un nuevo Tribunal calificador y publicarse previamente las instrucciones relativas al material auxiliar que podrá emplearse durante la exposición de la programación didáctica.
4) Todo ello sin expresa condena en costas para ninguna de las partes .
Mérida, 10 de septiembre de 2025.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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