RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución de tramo de línea de media tensión aérea y CT 100 kVA "Cebadero Nuevo"", a realizar en el término municipal de Fuentes de León, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Luis Rangel y Hermanos, SA. Expte.: IA24/1444.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Sustitución de tramo de línea de media tensión aérea y CT 100 kVA Cebadero Nuevo , a realizar en el término municipal de Fuentes de León, en la provincia de Badajoz, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Luis Rangel y Hermanos, SA, con CIF A06011068 y con domicilio social en c/ Santa Lucía, 23, 06280, Fuentes de León (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto sustituir un tramo de la línea aérea de media tensión ubicada en el paraje denominado Cerro de la Horca , debido a que se ha quedado muy baja y con poca sección para el aumento de potencia que ha experimentado el término municipal en los últimos años.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de Fuentes de León, en la provincia de Badajoz.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio.
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana.
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X
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Ayuntamiento de Fuentes de León.
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X
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Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV6.
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Ecologistas en Acción de Extremadura.
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-
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ADENEX.
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-
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SEO Bird-life.
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre.
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-
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Ecologistas Extremadura.
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-
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Greenpeace.
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-
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Amus.
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-
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El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 25 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Fuentes de León emite informe en el que indica que el tendido eléctrico se sitúa en una zona clasificada como suelo no urbanizable y calificado como Ordinario y Especialmente Protegido.
Este Ayuntamiento indica que, según lo establecido en el artículo 243 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Fuentes de León (aprobadas definitivamente en fecha 29/03/1994 y publicadas en el DOE en fecha 26/05/1994), los tendidos eléctricos están permitidos en este tipo de suelo, concluyendo que la actuación propuesta es compatible con el planeamiento urbanístico municipal.
— Con fecha de 10 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción el Plan Territorial de Tentudía Sierra Suroeste, por Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, en cuyo ámbito territorial se incluye el término municipal de Fuentes de León, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 7 de abril de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, analizada el área de afección del proyecto, se comprueba que no hay presencia conocida de yacimientos arqueológicos en las parcelas afectadas por el mismo. No obstante, dadas las características de las actuaciones previstas sobre el terreno, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 29 de abril de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 18 de mayo de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que el cauce del arroyo Val de Valdelajara discurre a unos 385 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La línea proyectada será aérea, de simple circuito, tendrá una longitud de 385 metros, una tensión de 15 kV y discurrirá por 4 apoyos nuevos a instalar.
El origen de la línea será el apoyo existente n.º 142-4BA00059 de la línea LMT Garrota Fuentes Vieja a CT Cebadero y finalizará en el nuevo apoyo proyectado n.º 4, que sustentará al nuevo centro de transformación de 100 kVA a instalar.
Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos, con crucetas de tipo bóveda y tendrán función 3 anclaje y 1 fin de línea.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en las parcelas 285, 286, 89, 90, 88, 87 y 83, del polígono 5, del término municipal de Fuentes de León, en la provincia de Badajoz.
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios, además de la alternativa cero:
— Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del proyecto, en el cual el medio quedaría en su estado actual. Esta alternativa se descarta ya que la no instalación de la línea conllevaría la no adaptación de la misma a la normativa vigente en materia de transporte de energía eléctrica. Tampoco se podría dar servicio a las parcelas colindantes con esta línea eléctrica.
— Alternativa A: Esta alternativa consiste en la reforma de la línea original, diseñando el trazado de forma rectilínea, muy similar al trazado de la línea existente.
Tendría 353,48 metros de longitud y discurriría por 4 apoyos nuevos a instalar.
— Alternativa B: En esta alternativa se plantea el soterramiento del tramo a sustituir y la ubicación del Centro de Transformación en una caseta.
Tendría 353,48 m de longitud y tan sólo requeriría de la adecuación del apoyo n.º 142-4BA00059 para realizar el paso de la línea de aéreo a subterráneo.
— Alternativa C: En esta alternativa se plantea la sustitución del tramo de la línea aérea existente, desviando ligeramente el trazado actual por uno que permita alejarse de las edificaciones aisladas existentes y cumpla con lo especificado en materia de transporte energético mediante tendidos eléctricos aéreos.
Tendría 385 metros de longitud y discurriría por 4 apoyos nuevos a instalar.
En la siguiente tabla se analizan los aspectos ambientales de las distintas alternativas:
ASPECTOS AMBIENTALES
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ALTERNATIVA A
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ALTERNATIVA B
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ALTERNATIVA C
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Hidrología
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Esta alternativa no tiene cruzamientos con ninguno de los cursos de agua presentes en la zona de estudio.
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Esta alternativa no tiene cruzamientos con ninguno de los cursos de agua presentes en la zona de estudio.
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Esta alternativa no tiene cruzamientos con ninguno de los cursos de agua presentes en la zona de estudio.
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Usos del suelo
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En las parcelas afectadas por la instalación de la línea planteada, el uso del suelo es olivar de secano.
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En las parcelas afectadas por la instalación de la línea planteada, el uso del suelo es olivar de secano.
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En las parcelas afectadas por la instalación de la línea planteada, el uso del suelo es olivar de secano.
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Red Natura 2000 y otras Áreas Protegidas
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No tiene afección.
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No tiene afección.
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No tiene afección.
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Vegetación
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La línea planteada no tiene afección a vegetación arbórea.
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La línea planteada no tiene afección a vegetación arbórea.
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La línea planteada no tiene afección a vegetación arbórea.
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Fauna
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Esta alternativa se encuentra a una distancia de más de 1 km de las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
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Esta alternativa se encuentra a una distancia de más de 1 km de las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
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Esta alternativa se encuentra a una distancia de más de 1 km de las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
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Paisaje
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Se genera cierto impacto visual, pero al tratarse de una sustitución de una línea aérea existente, en la zona ya existía dicho impacto.
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Se disminuye considerablemente el impacto visual generado.
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Se genera cierto impacto visual, pero al tratarse de una sustitución de una línea aérea existente, en la zona ya existía dicho impacto.
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Se puede comprobar que la afección ambiental es similar en las 3 alternativas planteadas, a excepción del impacto paisajístico, que es menor en la alternativa B. Sin embargo, teniendo en cuenta que la afección al paisaje va a ser similar a la existente con la línea a sustituir, la alternativa C se considera como la más viable, debido a que es la que mantiene mayor distancia con las edificaciones aisladas existentes en la zona de ubicación del proyecto, evitando la afección a dichas edificaciones, así como a las redes de suministro y agua potable presentes.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
El trazado de la nueva LAMT se encuentra fuera de las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Tampoco se encuentra incluido en ninguna Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA).
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas en su informe, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio afecta tanto a territorios cuya demarcación es la Confederación Hidrográfica del Guadiana como de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, siendo los principales cursos existentes los siguientes:
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Barranco de la Jabonera.
Rivera del Campo.
Arroyo Val de Valdelajara.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Barranco del Pasil.
Barranco de la Reñagra.
Arroyo del Linarejo.
Arroyo de Vallehermoso.
En cuanto a las masas de agua subterráneas, el proyecto se ubica sobre dos masas de agua subterráneas:
Zafra-Olivenza , con código: ES040MSBT000030613 (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
Sierra Morena , con código: ES050MSBT000054500 (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir).
No se prevén efectos sobre las aguas superficiales, ya que no se realiza ningún cruzamiento de la línea con cauces que pudieran verse afectados por los movimientos de tierra, desbroces, acondicionamientos del terreno, etc., ni se producirían posibles vertidos accidentales que supongan una afección sobre la calidad de las aguas superficiales, ni cambios en el drenaje natural del terreno o en los propios cauces.
— Geología, geomorfología y suelos.
Desde el punto de vista geológico, la zona donde se ubica el proyecto se enmarca en el macizo de Ossa Morena.
La pendiente media del terreno ronda el 12%, con un relieve ligeramente ondulado. La altitud máxima en la zona objeto de estudio se encuentra a 836 metros sobre el nivel del mar, mientras que la mínima altitud que podemos hallar en el área de estudio es de 612 m.s.n.m., coincidente con la vaguada del Barranco de la Jabonera.
En cuanto a la litología, en el área de estudio se encuentran dos tipos:
Cuarcitas, pizarras, areniscas y calizas.
Vulcanitas y rocas vulcanoclásticas.
Respecto a los tipos de suelos, atendiendo al mapa de suelos de la FAO, en el 100% de la superficie objeto de estudio dominan las tierras pardas meridionales.
Los niveles de erosión son bastantes altos en la zona donde se ubicará el proyecto.
La alteración de la geomorfología, se debe a que se llevará a cabo la excavación de las cimentaciones de los apoyos a instalar. El volumen total de excavación no excederá de 10,30 m3.
No será necesario ejecutar ningún acceso nuevo.
No se prevé, por tanto, una alteración considerable en la geomorfología, ni la compactación del terreno como consecuencia del tránsito de maquinaria y vehículos.
No obstante, se implementarán las medidas preventivas necesarias para evitar una posible afección a la geomorfología y suelos.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna:
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada como En Peligro de Extinción . El proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la especie y de su área de campeo. Hay presencia de nidos a más de 3 km de distancia de la zona de actuación.
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como En Peligro de Extinción . Hay presencia de dormideros de la especie en torno a 1 km de distancia del proyecto.
Durante la fase de construcción los impactos generados en la fauna pueden ser las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases) y un eventual incremento en la frecuentación de la zona.
Durante la fase de funcionamiento, la avifauna será el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución. Teniendo en cuenta, además, que la zona del proyecto queda dentro del área de influencia de especies catalogadas como En Peligro de Extinción , tanto la correcta señalización de la línea como el aislamiento de todos los elementos en tensión, serán esenciales para evitar la afección a la fauna.
— Vegetación.
En el área donde se ubicará la línea se encuentran fundamentalmente olivares, junto con algunas pequeñas manchas de pastos y frutales.
Al oeste-noroeste del área de estudio se encuentran formaciones de dehesas de encinas y algunas manchas aisladas compuestas de pinos, encinas y alcornoques, en distinta proporción. La mayor parte de los pies de estas zonas adehesadas se encuentran en estado de fustal. Bajo el arbolado, se observa pasto fino, seco y bajo.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de actuación no hay presencia de ningún Hábitat de Interés Comunitario.
La vegetación existente en la zona no se verá afectada más que por el tránsito de los vehículos empleados en el montaje de los elementos que componen la línea aérea. No se prevé la eliminación de ningún pie arbóreo.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distingue el dominio de paisaje Sierras , que tiene asociado el tipo de paisaje Sierras de Sierra Morena y la unidad de paisaje “Sierras de La Pedrera y El Puerto”.
El tipo de paisaje Sierras de Sierra Morena , se percibe, con carácter general, como macizos poblados de bosques mediterráneos transformados en su mayor parte en dehesas. Además de encinares y alcornocales, pueden observarse otras formaciones como pinares.
En cuanto al paisaje transformado o construido, en torno a las poblaciones, destacan los denominados huertos, cultivados con olivares y otros frutales, además de herbáceos en secano.
En fase de construcción, se generará un impacto por la intrusión visual generada debido a la presencia de maquinaria y personal de obra y a las propias actuaciones de la obra. Este impacto es temporal y limitado a la duración de esta fase.
En la fase de explotación se generará un impacto sobre la calidad visual por la presencia de la línea eléctrica. Para valorar la posible afección del proyecto al paisaje, se ha realizado un análisis de cuencas visuales estableciendo un total de 6 zonas de concentración potencial de observadores en el área de estudio. Son las siguientes:
ZONAS
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NOMBRE
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1
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Complejo deportivo
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2
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Cementerio
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3
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Cruz de Hierro
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4
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Cerro Motote
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5
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Casas rurales
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6
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Sierra del Barrero
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Una vez analizadas las cuencas visuales, se puede determinar que la línea proyectada es visible desde todos los puntos de observación, aunque la exposición será mayor en los puntos Cruz de Hierro y Cerro Motote, teniendo una visibilidad más limitada en el resto de puntos de observación analizados.
— Calidad del aire.
Durante la fase de ejecución de las obras, el uso de la maquinaria y vehículos conllevan la emisión a la atmósfera de partículas contaminantes procedentes de la combustión (CO2, CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles). También se puede ver incrementado el nivel de partículas en suspensión (polvo).
En fase de explotación se emitirán gases de combustión procedentes de los vehículos utilizados para el mantenimiento de la línea.
Para minimizar estos impactos se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra como el mantenimiento adecuado de la maquinaria o el cumplimiento de las inspecciones técnicas de vehículos.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, no se conoce la presencia de yacimientos arqueológicos en la zona de ubicación de la línea.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada no tiene afección a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública.
En relación con las infraestructuras, la línea proyectada está próxima a la carretera BA-092 (de Segura de León a Cumbres Mayores), pero no realiza ningún cruzamiento con ella.
Población y salud humana.
Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la fase de obras, el movimiento de los vehículos y el funcionamiento de la maquinaria utilizada, producen un incremento del nivel sonoro que podría ocasionar molestias a la población de Fuentes de León y edificaciones cercanas, y a la fauna que frecuenta las áreas afectadas. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
En fase de funcionamiento, los niveles de ruido generados se atribuyen al efecto corona. Se trata de un sonido de pequeña intensidad, que solamente se escucha en la proximidad más inmediata de las líneas de muy alta tensión y no se percibe a pocas decenas de metros. Este ruido aumenta ligeramente en situaciones de elevada humedad ambiental. Con buen tiempo, a 25 metros de distancia de una línea a 400 kV, los valores de ruido son de unos 30 dBA, similares a los de las zonas residenciales.
En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 ?T (microteslas) para el campo magnético.
Las diversas mediciones realizadas en distintos tipos de líneas de transporte eléctrico proporcionan valores máximos medidos a 1 m sobre el suelo en el punto más cercano de los conductores al terreno que oscilan entre 3-5 kV/m para el campo eléctrico y 1-15 T para el campo magnético en las líneas a 400 kV.
Teniendo en cuenta que la línea eléctrica proyectada tiene 15 kV de tensión y que, como se ha podido comprobar, incluso las líneas de 400 kV de tensión cumplen con los valores permitidos de ruido y campos electromagnéticos, se puede concluir que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años, el grado de intensidad en el área de estudio es igual o superior a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX), en el estudio de vulnerabilidad de redes de transporte, carreteras, ferrocarril, red eléctrica, etc., las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X. Por lo tanto, es poco probable que se produzcan daños en zonas de intensidad esperada de V, VI o VII.
Se considera que el nivel de riesgo es medio.
Riesgos geológicos.
Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España a escala 1/1.000.000 del Instituto Geológico y Minero Español (IGME) en el área de estudio no se registran movimiento horizontales ni verticales.
En cuanto a los riesgos de hundimientos y subsidencias, según el Mapa del Karst de España, el emplazamiento de la línea eléctrica se encuentra sobre formaciones carbonatadas, con una intensidad poco o casi nada karstificadas, con presencia de algún sistema kárstico aislado. No se conoce en la zona la presencia de suelos orgánicos o turberas, ni hay rellenos o escombreras no compactadas. Por todo ello, el riesgo de hundimientos y subsidencias se considera muy bajo.
En cuanto a las arcillas expansivas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, en el área de estudio hay un riesgo bajo de expansión de arcillas.
Riesgo por fenómenos meteorológicos extremos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos en forma de viento, lluvia y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
En el área de estudio no se dan zonas con riesgo de inundación. En cuanto a zonas con Alto Riesgo Potencial Significativo de inundación (ARPSIs), tampoco se dan en la zona de estudio. Por lo tanto, el riesgo de inundación para este proyecto es nulo.
Riesgo de incendios forestales.
La zona donde se sitúa el proyecto no está incluida dentro del anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece la delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura. Sin embargo, la zona situada al otro lado de la carretera BA-092, cercana a la zona de proyecto, se encuentra incluida en la ZAR Tentudía .
Según los datos del Plan Infoex para el decenio 2013-2023, en el municipio de Fuentes de León la superficie total incendiada es de 4,71 ha.
Los modelos de combustible más representativos de la zona de estudio son el 1, 2 y 3 de la escala de Rothermel, englobados en el grupo Pastos .
Se considera, por tanto, que el riesgo de incendio en la zona es medio.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene que:
Se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
b) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución y la colisión de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
1. En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
2. En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
3. Otras medidas
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
Se deberá señalizar los conductores de la línea aérea con dispositivos señalizadores salvapájaros tipo aspas giratorias luminosas, 50% luz blanca visible y 50% ultravioleta, instalando un elemento por cada 8 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas.
c) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
d) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
e) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
f) Protección del patrimonio cultural.
— Se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, que será llevada a cabo por equipo técnico especializado en toda la zona de afección de la nueva línea, así como en los accesos, áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada está prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima de los yacimientos en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea una caja nido de cemento corcho de tipo primilla o carraca por apoyo. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
— La vigilancia deberá incidir especialmente en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, y en el estado de los materiales aislantes y balizas salvapájaros.
— Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
— En base a la vigilancia ambiental practicada, se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Sustitución de tramo de línea de media tensión aérea y CT 100 kVA Cebadero Nuevo , a realizar en el término municipal de Fuentes de León, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Luis Rangel y Hermanos, SA, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 28 de agosto de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
PS, El Director General de Política Agraria Comunitaria,Resolución de 17 de agosto de 2023
(DOE núm. 162, de 23 de agosto de 2023),
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO