ORDEN de 12 de septiembre de 2025 por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "El Almendro en Flor" en Garrovillas de Alconétar, Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura de la fiesta El Almendro en Flor , con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2024, el Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar formuló solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la fiesta El Almendro en Flor , que se celebra en la referida localidad.
Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, con fecha 25 de febrero de 2025 es emitido informe favorable por los técnicos de la Dirección General de Turismo para otorgar la referida declaración.
Tercero. Con fecha 14 de marzo de 2025, la Dirección General de Turismo emite propuesta favorable para la declaración de la fiesta El Almendro en Flor como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes. Asimismo, se tiene en cuenta el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en relación con las competencias atribuidas en el mismo y, por último, en virtud del artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Extremadura.
Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, dispone en su artículo 33.1 que se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares .
El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura , disponiendo, en su artículo 4, que la concesión del título honorífico de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se otorgará mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo. ( )”.
Tercero. Consta en el expediente informe favorable emitido por los técnicos de la Dirección General de Turismo, en el que se pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, para la referida declaración.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Turismo, oído el Consejo de Turismo en sesión de 10 de septiembre de 2025, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la Fiesta de El Almendro en Flor que se celebra en Garrovillas de Alconétar, Cáceres.
Segundo. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 12 de septiembre de 2025.
La Consejera,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO