ORDEN de 12 de septiembre de 2025 por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Feria de la Castaña" en Cabeza la Vaca (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura de la fiesta Feria de La Castaña , en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca formuló solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la fiesta Feria de la Castaña , que se celebra en la referida localidad.
Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, con fecha 12 de febrero de 2025 es emitido informe favorable por los técnicos de la Dirección General de Turismo para otorgar la referida declaración.
Tercero. Con fecha 14 de marzo de 2025, la Dirección General de Turismo formula propuesta favorable para la declaración de la Feria de la Castaña como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver el presente procedimiento corresponde a la titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidencia 16/2023, de 20 de julio, por el que modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la citada Consejería las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes. Asimismo, ha de tenerse en cuenta el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), en relación con las competencias referidas y conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de Interés Turístico de Extremadura.
Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares .
El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura , disponiendo, en su artículo 4, que la concesión del título honorífico de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se otorgará mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo”.
Tercero. Consta en el expediente informe técnico favorable de la Dirección General de Turismo, en el que se pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, para la referida declaración.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Turismo, oído el Consejo de Turismo en su sesión de 10 de septiembre de 2025, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente
RESUELVO:
Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de Feria de La Castaña que se celebra en Cabeza la Vaca, Badajoz.
Segundo. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 12 de septiembre de 2025.
La Consejera,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO