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RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación de personas aspirantes que serán nombradas como funcionarios/as de carrera, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base décima de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
DOE Número: 180
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de septiembre de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos. Elección de plazas.
Página Inicio: 49587
Página Fin: 49654
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Órdenes de 23 de diciembre de 2022, modificada por Órdenes de 17 de diciembre de 2024, se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Una vez elevadas por los Tribunales de Selección a la Dirección General de Función Pública las relaciones de personas aprobadas por orden de puntuación, de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la orden de convocatoria, se procedió a la publicación de estas por resolución.
Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de ellas desierta, el apartado 3 de la base décima de las Órdenes de convocatoria contempla que, si alguno de las personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente, nombrará como funcionarios/as de carrera y adjudicará las plazas correspondientes a las personas aspirantes que, sin figurar en la relación de personas aprobadas en las listas definitivas, hubieran superado la prueba selectiva, por el orden de puntuación total alcanzada.
En caso de empate se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra que determinó el orden de actuación de las personas aspirantes en el sorteo que se establece el apartado 3 de la base octava de la Orden de convocatoria.
Por otro lado, con objeto de que esa cobertura se realice con la mayor garantía y agilidad posible se ha considerado conveniente incluir un número adicional de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el supuesto de que alguna de las personas que serán nombradas como funcionarias de carrera no tomen posesión del destino que se les adjudique por renuncia u otras causas imputables a ellas.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Función Pública, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, de acuerdo con la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE:
Primero.
1. Hacer pública, de conformidad con el apartado 3 de la base décima de la Orden de convocatoria, la relación de personas aspirantes que sin figurar en la relación de personas aprobadas, serán nombradas como funcionarios/as de carrera por orden de puntuación total que figura en anexo I, así como de los puestos que se ofertan, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente que se incluyen en el anexo II correspondientes a las especialidades que a continuación se indican:
Escala Facultativa Sanitaria, especialidad Veterinaria.
Cuerpo de Titulados Superiores:
— Ciencias Económicas y/o Empresariales.
— Empleo.
— Geografía e Historia.
— Ingeniería Agrónoma.
— Inspección Sanitaria Médica.
— Jurídica.
— Psicología.
— Veterinaria.
Cuerpo Técnico/a:
— Administración General.
— Enfermería-Subinspección.
— Informática.
— Ingeniería Técnica Agrícola.
— Ingeniería Técnica Forestal.
— Ingeniería Técnica Industrial.
— Relaciones Laborales.
— Seguridad en el Trabajo.
— Terapeuta Ocupacional.
— Trabajo Social.
Cuerpo Administrativo/a:
— Administración General.
— Analista de Laboratorio.
— Agentes del Medio Natural.
Cuerpo Auxiliar:
— Administración General.
— Auxiliar de Informática.
— Auxiliar de Laboratorio.
Cuerpo Subalterno/a.
— Subalterno/a.
— Subalterno/a-Conductor/a.
2. Hacer pública la relación que figura en el anexo III de personas aspirantes que, sin haber aprobado el citado proceso selectivo, deberán presentar en el plazo que se establece en el número 1 del apartado siguiente la documentación acreditativa de los requisitos que se indica en las letras a), b), c) y d).
Segundo.
1. En aplicación de lo previsto en la base novena de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, las personas aspirantes que figuren en el anexo I deberán presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI de la convocatoria.
d) Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. Las personas aspirantes incluidas en el anexo I que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo del mismo cuerpo y especialidad en la que haya sido seleccionadas deberán aportar, en el plazo indicado en el apartado anterior, certificado médico que acredite que poseen la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma. De conformidad con ello serán válidos:
— Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.
— Certificación médica expedida por Médico de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud o el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada.
En los demás casos, las personas aspirantes incluidas en el Anexo I deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá ser contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1, debiendo presentar únicamente certificado del Organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en la letra b) del citado apartado.
5. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Tercero. Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido de reducir la temporalidad en el empleo público, las órdenes de convocatoria establecen en el apartado 7 de su base octava que las personas aspirantes no podrán resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos de estabilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de estas.
En virtud de lo anterior, aquellas personas aspirantes que estén incluidas en el Anexo I en más de un cuerpo y especialidad deberán formular renuncia a todas aquellas plazas distintas a la de su elección, de forma expresa y por escrito, en el plazo previsto en el apartado anterior.
En caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Función Pública acordará de oficio la exclusión de la persona aspirante, atendiendo a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, manteniendo la adjudicación de la plaza correspondiente a la especialidad proceso en el que haya obtenido mayor puntuación.
Cuarto.
1. Finalizado el plazo indicado en el apartado segundo, se procederá a la elección de puestos por las personas aspirantes de conformidad con el procedimiento que se establezca en la resolución de la Dirección General de Función Pública que se dicte a tal efecto y que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha elección se realizará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos ofertados, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
Las personas aspirantes que resulten adjudicatarias de un puesto que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución referida en el apartado anterior. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
A aquellas personas aspirantes que no participen en el citado procedimiento de adjudicación de puestos, se les asignará una plaza de las que resulten no adjudicadas por el orden en que aparecen publicados en el anexo II de la presente resolución.
2. En las especialidades del anexo I en las que se incluye una única persona aspirante, la misma no estará obligada a participar en el proceso de elección anteriormente indicado, publicándose directamente el puesto adjudicado en los términos previstos en el apartado siguiente.
Dichas especialidades son:
Escala Facultativa Sanitaria, Veterinaria.
Cuerpo de Titulados Superiores:
— Geografía e Historia.
— Inspección Sanitaria Médica.
Cuerpo Técnico/a:
— Administración General.
— Enfermería-Subinspección.
— Ingeniería Técnica Forestal.
— Ingeniería Técnica Industrial.
— Relaciones Laborales.
— Seguridad en el Trabajo.
3. Dado que los puestos incluidos en el anexo II correspondientes a las especialidades de Ingeniería Agrónoma y Veterinaria del Cuerpo de Titulados Superiores y de Ingeniería Técnica Agrícola e Ingeniería Técnica Forestal del Cuerpo Técnico/a tienen como requisito Máster de Formación del Profesorado solo podrán ser elegidos por las personas aspirantes o serles adjudicados en el caso de que hayan acreditado, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica exigida, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Quinto. Finalizado el procedimiento de elección de puestos por Orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se procederá al nombramiento como funcionarios/as de carrera y a la adjudicación de los puestos, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de septiembre de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023(DOE n.º 156, de 14 de agosto),
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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